RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco (5) planes de impulso con veintiseis (26) enfoques estratégicos y sesenta (60) medidas que deberá desarrollar la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre estos planes de impulso está la mejora de los factores territoriales de competitividad, que recoge las medidas que la Administración pública debe tomar para promover un entorno favorable para el desarrollo de la actividad industrial. La Agenda fue actualizada para el período 2019-2022 poniendo énfasis en la transformación digital.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres (3) prioridades temáticas transversales, y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco (5) objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 busca equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo, por su carácter transversal, a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2) y se integra en el programa Innova y Emprende.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega. En ese sentido, el Igape tiene previsto convocar para el 2024 una nueva edición del programa Re-acciona: un programa de ayudas que facilite la prestación de servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas, que les permitan adaptarse al nuevo contexto económico. En este tipo de programas es crucial la colaboración de la Administración con las entidades prestadoras de servicios, para asegurar la calidad de la prestación, reducir la barrera de entrada para los solicitantes de ayudas, definir con precisión el alcance del asesoramiento y facilitar la difusión.

La oferta de estos servicios pretende mejorar el futuro de las empresas gallegas mediante la adquisición de nuevas competencias que les permitan disfrutar de ventajas competitivas. Adicionalmente, es también un propósito de este catálogo de servicios su aplicación a un conjunto significativo de pymes a fin de que se produzca un impacto real en el tejido productivo. Teniendo en cuenta la amplia cantidad de intervenciones que se llevarán a cabo y su especialización, se concluye que no sería posible prestarlos con medios propios. Estas mismas causas, junto con la especificidad de los destinatarios (pymes gallegas) llevan a la imposibilidad de ser extensamente satisfechos mediante autoprovisión por parte de otros órganos o entidades instrumentales del sector público.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por otra parte, la especialización necesaria para este tipo de servicios, junto con el efecto diferencial que tiene para el beneficiario la prestación por parte de entidades con experiencia y con un equipo experto, hacen recomendable que la selección de las entidades colaboradoras se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), establece la posibilidad de atribuir a entidades colaboradoras la gestión de aspectos materiales de la tramitación de la subvención. En su artículo 13.4 dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2007

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa Re-acciona (código de procedimiento IG402B).

Este programa tendrá las siguientes características:

1. Su objetivo será permitir a las empresas gallegas acceder a servicios de asesoramiento que mejoren su adaptación en el nuevo entorno económico.

2. La participación en el programa será modular, de forma que las empresas podrán solicitar a su amparo uno o varios de los siguientes servicios (véanse las fichas del anexo III):

- Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

- Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.

- Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).

- Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.

- Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.

- Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

- Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.

- Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.

- Servicios de preparación de procesos certificables.

- Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.

- Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

- Servicios de protección de la innovación.

- Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.

3. Los destinatarios de los servicios -beneficiarios de la línea de ayudas que se convocará- serán las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; a los destinatarios se les impondrá un requisito de tamaño mínimo acorde con el servicio a prestar: deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a tres (3) al cierre del último ejercicio.

4. Los servicios constarán de tres fases:

- Formación y sensibilización (de manera indicativa, 5 %-10 % del servicio). Se proporcionará capacitación adecuada a los empleados. Esto asegurará que todos los miembros del equipo comprendan su papel y contribuyan de manera efectiva al desarrollo de los servicios.

- Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto (de manera indicativa, 15 %-20 % del servicio).

- Ejecución del plan de trabajo (de manera indicativa, 70 %-80 % del servicio).

5. Los servicios los prestarán las entidades colaboradoras seleccionadas, que recibirán una compensación económica por los gastos incurridos, de acuerdo con el artículo artículo 13.2.m) de la Ley 9/2017, según el siguiente esquema:

Denominación

Compensación económica

Categoría 1: Análisis y evaluación competitiva

3.780 € + IVA

Categoría 2: Optimización y mejora competitiva

5.355 € + IVA

Categoría 3: Estrategias de competitividad avanzada

6.300 € + IVA

Categoría 1: Análisis y evaluación competitiva, con una duración mínima orientativa de 60 horas.

- Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

- Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

- Servicios de protección de la innovación (B), servicio parcial.

- Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación (B, C), servicios parciales.

Categoría 2: Optimización y mejora competitiva, con una duración mínima orientativa de 85 horas.

- Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.

- Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).

- Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.

- Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

- Servicios de protección de la innovación (A), servicio completo.

- Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.

- Servicios de consultoría modular para pymes en captación, retención y gestión de talento.

Categoría 3: Estrategias de competitividad avanzada, con una duración mínima orientativa de 100 horas.

- Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.

- Servicios de preparación de procesos certificables.

- Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG en la pyme.

- Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación (A), servicio completo.

La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de dos (2) entidades colaboradoras para prestar cada uno de los servicios (máximo de veintiséis (26) entidades en total). La calificación como entidad colaboradora será válida para la/las convocatoria/s del programa Re-acciona que se publiquen en el período de programación 2021-2027. En caso de que para alguno de los servicios se produzca alguna baja en las entidades colaboradoras seleccionadas, podrá seleccionarse una nueva entidad colaboradora entre las que hubiesen superado la puntuación mínima establecida en el artículo 10.6. En el caso de no poder cubrir la baja, de que se añadan nuevos servicios o de que se considere necesario para el mejor desarrollo de las convocatorias, podrán convocarse nuevos procesos de selección de entidades colaboradoras.

En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE de 30 de junio L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y hasta las 14.00 horas del 2 de febrero de 2024.

Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Deberán estar de alta censal en el epígrafe de prestación de servicios y acreditar que a la fecha de la presente convocatoria prestan servicios de similar naturaleza a aquellos para los que optan a ser entidad colaboradora, y acreditar la prestación en los últimos tres años de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta.

3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y realizando las siguientes funciones:

a) Evaluación inicial y comprobación de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa (prestación de servicios).

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

4. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape a través de su oficina virtual.

Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

5. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 2 de estas bases reguladoras y que resulten elegidas de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 para la prestación de un determinado servicio.

6. De conformidad con la Ley 9/2007, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio posee el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

9. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia la acreditarán las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

9. En el caso de empresas vinculadas a que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.

Artículo 4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones a la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como a la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Igape.

d) Actuar en nombre y a cargo del Igape a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

e) Conservar la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Comprobar, antes de tramitar la ayuda, el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y cobro a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Prestar los servicios del programa Re-acciona de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y con la oferta de servicio presentada, mediante la dedicación del equipo de trabajo presentado. Cualquier modificación posterior a esta oferta o equipo, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio, deberá contar con el visto bueno del Igape.

d) Participar en los comités de coordinación establecidos por el Igape para la gobernanza del programa y seguir las directrices resultantes de los mismos.

e) Contribuir a la comunicación del programa, lo cual incluye, como mínimo, la publicidad en su espacio web, participación en las actividades de difusión organizadas por el Igape, preparación y actualización de la especificación del servicio prestado en la página web del programa y preparación de casos de éxito documentales y en vídeo (el Igape podrá solicitar la elaboración de un máximo de un caso de éxito por cada diez (10) servicios prestados o fracción de esta decena).

f) Facilitar cuanta información y documentación se precise para evaluar los indicadores de resultado del programa y verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

g) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas ambientales sostenibles.

h) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

3. Las entidades que sean seleccionadas como colaboradoras no podrán ser beneficiarias de ninguno de los servicios prestados al amparo de este programa. Asimismo, la entidad colaboradora prestadora del servicio no podrá prestar servicios a beneficiarios que estén vinculados con ella o con sus órganos directivos o gestores, o con los miembros del equipo de trabajo. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud distinta para cada tipo de servicio de los enumerados en el artículo 1.2 en la que deseen colaborar en el programa. Ningún miembro del equipo de trabajo presentado en una solicitud podrá presentarse en sucesivas solicitudes de la misma u otra candidata, salvo que su participación en la prestación del servicio tenga funciones de dirección o de apoyo con una dedicación inferior al 5 % de la estimada para el servicio, y esta circunstancia aparezca de manera explícita en la solicitud. En caso de que se incumpla esta condición, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En la solicitud se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo II de estas bases.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a las personas solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato pdf para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@Igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Referencias de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta, prestados en los últimos tres años por la solicitante, que incluyan cuando menos una descripción del trabajo realizado, equipo y destinatario del servicio (extensión máxima de tres páginas).

c) Oferta de servicio, que especifica el servicio que se compromete a prestar la entidad por el precio fijo indicado en el artículo 1.5. Debe incluir los elementos necesarios para evaluar la participación de la entidad según el baremo del artículo 10. La oferta de servicio no superará las 40 páginas de extensión, sin incluir el índice ni la tabla de referencias cruzadas, con un margen estándar de 2,54 cm en los cuatro lados de la página, un espaciado de 1,5 líneas, un tipo de letra Arial con tamaño de 12 puntos, y deberá adaptarse al esquema siguiente, con la extensión sugerida por sección:

i) Índice.

ii) Presentación de la entidad (2 páginas).

iii) Características del servicio (25 páginas):

- Descripción del servicio: podrán describirse variantes en función del grado de madurez de la empresa beneficiaria, tamaño, sector, etc. Esta sección deberá exponer la metodología del desarrollo del servicio, el impacto y resultados previstos, así como la descripción de los entregables propuestos (20 páginas).

- Presentación del servicio a la pyme: de un máximo de cuatro diapositivas en la que se ponga de relieve la propuesta de valor y los detalles principales (4 páginas).

- Plazo y condiciones de la garantía ofertada (1 página).

iv) Compromisos de dedicación al servicio y cronograma de desarrollo (2 páginas).

v) Experiencia y recursos disponibles: (10 páginas):

- Equipo de trabajo: relación nominal de las personas que prestarán el servicio, indicando su titulación, vinculación laboral con la entidad, experiencia y breve currículo de cada una. Motivar los beneficios derivados de las distintas competencias del equipo de trabajo.

- Experiencia en la prestación de servicios de consultoría a pymes en el ámbito específico requerido: proyectos anteriores realizados para pymes, impacto obtenido en función de indicadores.

vi) Tabla de referencias cruzadas en la que, para cada uno de los criterios y subcriterios de valoración del artículo 10 se explique el(los) epígrafe(s) de la oferta que la Administración debería tener en cuenta para su evaluación. La evaluación solo tendrá en cuenta los contenidos de los epígrafes reseñados para cada criterio.

d) Documentación relativa a entregables análogos desarrollados para servicios similares, respetando la confidencialidad.

e) Referencias favorables por parte de otras organizaciones o entidades públicas y privadas con las que haya trabajado previamente.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 3.9 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo V de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo VI de estas bases.

Por ser una convocatoria en concurrencia competitiva, no se considerarán aquellas ofertas que superen la extensión máxima definida o que no se adapten al formato establecido. Adicionalmente, la memoria no es susceptible de enmienda.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 6.1 de estas bases, de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de adhesión como entidad colaboradora será el Área de Competitividad del Igape, y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de adhesión

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el/la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido/a de su petición, previa la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia del documento «oferta de servicio» o la presentación de este documento en un formato ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos de las entidades colaboradoras y evaluará las solicitudes de adhesión elegibles de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Calidad derivada de las características del servicio: 40 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Metodología en el desarrollo del servicio y flexibilidad en la adaptación a las necesidades de la empresa receptora (12 puntos). Se evaluará la definición de la metodología de trabajo y las medidas concretas previstas para adaptarlo a las necesidades de las pymes.

ii) Impacto y resultados esperados: se evaluarán la descripción de los resultados esperados, las herramientas para analizar el progreso y el impacto de los servicios en las pymes, así como indicadores del rendimiento (KPI) utilizados para medir ese impacto (12 puntos).

iii) Entregables propuestos: se evaluará la calidad de los entregables propuestos. Adicionalmente, la entidad deberá aportar, respetando la confidencialidad, entregables análogos desarrollados para servicios similares (12 puntos).

iv) Grado en el que la presentación del servicio a la pyme, entregada como parte de la oferta, refleja adecuadamente la propuesta de valor y los detalles del servicio (hasta 2 puntos).

v) Plazo y condiciones de garantía ofertadas (hasta 2 puntos).

b) Compromisos de dedicación a la prestación de servicio: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Número de horas en contacto presencial con la empresa (válido también videoconferencia) que va a dedicar a cada servicio (hasta 15 puntos).

ii) Número de horas en otras tareas que va a dedicar en cada proyecto (hasta 5 puntos).

iii) Viabilidad del equipo disponible para la prestación del servicio (10 puntos). Se valorará el número de efectivos disponibles para la prestación de los servicios, así como el cronograma de desarrollo de un servicio y la estimación razonada del número máximo de servicios a desarrollar de forma simultánea.

c) Experiencia y recursos disponibles: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Titulación y experiencia media de los miembros del equipo de trabajo como prestadores de servicios en proyectos similares (en el alcance de los servicios, la funcionalidad de los mismos, el tipo de empresas a las que van dirigidos o el conocimiento necesario para ejecutarlos) (12 puntos).

ii) Tiempo de experiencia de la entidad colaboradora y resultados obtenidos (10 puntos). Evalúa la experiencia de la entidad colaboradora en la prestación de servicios de consultoría a pymes en el ámbito específico requerido: proyectos anteriores realizados para pymes, impacto obtenido en función de indicadores.

iii) Evaluaciones y referencias de la entidad colaboradora: se valorarán evaluaciones positivas y referencias favorables por parte de otras organizaciones o entidades públicas y privadas con las que haya trabajado previamente (hasta 4 puntos).

iv) Diversidad de las competencias agregadas de los miembros del equipo, en la medida en la que pueda ser beneficioso para el servicio a realizar (4 puntos). La entidad colaboradora debe motivar los beneficios para el desarrollo del servicio, derivados de las distintas competencias del equipo de trabajo.

4. A partir de los resultados de la evaluación se elevará propuesta de selección como entidad colaboradora a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación para cada uno de los tipos de servicio indicados en el artículo 1.2. Se seleccionará un máximo de dos entidades en cada servicio.

5. En caso de empate en las puntuaciones, se elegirá en primer lugar a los solicitantes que tengan implementado un plan de igualdad, según la declaración responsable que cubrirán en el formulario de solicitud. De persistir el empate, se decidirá a favor de la solicitud que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio a). Si aún así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente. Por último, se dará preferencia a las solicitudes según su orden de presentación.

6. No se seleccionará a ninguna entidad que obtuviera menos de 70 puntos en la evaluación.

Artículo 11. Resolución

El plazo máximo para que la persona titular de la Dirección General del Igape resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el DOG. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución será conjunta e indicará qué solicitudes fueron rechazadas por no cumplir requisitos, la valoración de las solicitudes válidas y los solicitantes que consiguen la condición de entidad colaboradora.

La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

En la página web del programa Re-acciona (https://reacciona.Igape.es) podrá consultarse la lista de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Pérdida de la condición de entidad colaboradora

1. La condición de entidad colaboradora podrá revocarse, en cualquier momento, por alguno de los siguientes motivos:

a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos recogidos en el artículo 4 de esta resolución.

2. Asimismo, podrá extinguirse la relación de colaboración a solicitud de la propia entidad.

Artículo 14. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

La directora del Instituto Gallego de Promoción Económica
P.D. (Resolución de 17 de octubre de 2023)
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO II

Convenio entre el Igape y la entidad colaboradora _____________________________ para la gestión de ayudas relativas al programa Re-acciona.

De una parte, Covadonga Toca Carús, directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q 6550010J, domiciliado en el Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15707 Santiago de Compostela. Está facultada para este acto en virtud de _________.

De otra parte, ___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el programa Re-acciona, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Igape y los beneficiarios de las ayudas del programa.

II. Que la entidad _______________ fue seleccionada para la prestación de servicios del programa Re-acciona de acuerdo con la «Resolución de _________________ por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027».

III. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ______________________________ y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de _________________ por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en adelante denominada «la convocatoria de selección de entidades colaboradoras».

Segunda. Condiciones de ejecución, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de ejecución de los servicios, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación serán las que aparecen en la convocatoria de selección de entidades colaboradoras. El alcance mínimo de los servicios será definido en las fichas del anexo III de las bases reguladoras de la convocatoria, ampliado en lo indicado en la oferta de servicios presentada por la entidad colaboradora.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad _______________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia previstas, y que resultó elegida por el Igape para la prestación de servicios del programa Re-acciona.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape, dar información fehaciente de la misma, y dar publicidad a la iniciativa cumpliendo los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo IV a estas bases. Al objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades colaboradoras sobre este convenio deberán comunicarse previamente al Igape.

b) Asegurarse de que las partes que intervienen en la línea de ayudas sean informadas de la financiación comunitaria. Así, por ejemplo, cualquier documento relacionado con esta línea de ayudas destinado al público o a los beneficiarios contendrá una declaración en la que se informe de dicha financiación.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de ayudas a los beneficiarios y colaborar en la difusión de este programa.

d) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

f) Tramitar ante el Igape, a cargo del beneficiario, las solicitudes de ayuda y justificación. La tramitación de estas solicitudes será obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual es necesaria la firma digital de las personas a tal efecto designadas, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc.).

g) Comunicar a los solicitantes, dentro de los diez días siguientes al de la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo (negativo).

h) Dado que la compensación a la entidad colaboradora por los gastos acarreados en la prestación de los servicios, según lo establecido en el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece en el importe indicado en el artículo 1.5 de las bases de la convocatoria a satisfacer entre el beneficiario y el Igape, la entidad colaboradora anticipará mediante descuento en factura la ayuda del Igape, que será en todo caso la indicada en la resolución de concesión.

i) Reflejar en la factura del servicio objeto de subvención la cesión de crédito de la ayuda, indicando con claridad los siguientes datos:

i. Fecha de emisión.

ii. Nombre o razón social y NIF del beneficiario.

iii. Descripciones del servicio prestado.

iv. Importe neto del servicio según el precio fijado, que conformará la base imponible de la factura.

v. IVA y total de la base imponible más IVA.

vi. Ayuda del programa Re-acciona del Igape según lo indicado en la resolución de concesión de la ayuda. En la factura deben figurar el importe de la ayuda, la base imponible, el IVA y constar el siguiente literal:

«Programa Re-acciona: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».

vii. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total, IVA incluido, menos la ayuda del Igape).

viii. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

j) Dejar clara constancia en sus registros contables de los servicios subvencionados, así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Custodiar, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago, la documentación correspondiente a las operaciones realizadas, de la que remitirán copia digitalizada al Igape para proceder a la resolución y cobro de las ayudas.

l) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

m) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de a lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, la entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del programa y de este convenio, y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Poseer la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 3 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras.

c) Mantener, en el desarrollo de los servicios, a los componentes del equipo de trabajo identificados en la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras. Los miembros del equipo solo podrán sustituirse por causa de fuerza mayor, previa conformidad del Igape. Asimismo, el equipo solo podrá ampliarse cuando se acredite una dedicación superior al 80 % de los miembros del equipo inicial.

d) Consentir expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada operación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor del beneficiario, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras del programa Re-acciona.

Séptima. Control

La entidad colaboradora se someterá a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, en un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria. El Igape informará a la entidad colaboradora de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Industria e Innovación incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de treinta (30) días de preaviso. La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Undécima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento del convenio las resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por la persona titular de la Dirección General del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30.12.2025 sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, así hayan pactado por acuerdo expreso las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba su reglamento.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

- Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

- Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

- La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

- El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril).

- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El resto de la normativa que resulte de aplicación.

La directora general del Igape

Covadonga Toca Carús

El/la representante legal de la entidad colaboradora

_____________________________________

ANEXO III

Fichas descriptivas de los servicios

Entregables comunes a todos los servicios: justificante de la formación impartida, justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, que incluirá en todo caso la identificación del equipo que prestó el servicio.

La descripción que se realiza a continuación es indicativa. Cada entidad puede aportar su propia aproximación, dentro de los objetivos generales de cada servicio.

1. Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

El análisis del potencial competitivo (APC) estudiará los diversos factores que definen la capacidad de la empresa para competir en el mercado, en cuanto a la estructura del negocio, de los procesos y de la cultura organizativa. El resultado debe ser un informe en el que se establece la posición actual competitiva de la empresa y se dan las pautas a seguir para su mejora.

Las actuaciones mínimas a llevar a cabo en el desarrollo del servicio serán las siguientes:

- Análisis del entorno competitivo.

- Análisis interno.

- Análisis de clientes y segmentación de mercado.

- Benchmarking.

- Definición de estrategias.

Como resultado de la APC se recogerán una serie de acciones de mejora temprana (AMT). Se llevará a cabo una fase de intervención para la recogida de información y la priorización de las acciones de mejora temprana que se propongan. La entidad colaboradora deberá, además, desarrollar e implementar en la empresa por lo menos la AMT más prioritaria y responsabilizarse de su correcta ejecución.

La entidad colaboradora deberá orientar a la empresa sobre su itinerario de mejora, recomendando, en su caso, los servicios ofrecidos por el Igape con esta orientación.

En resumen, el servicio de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora implica evaluar el entorno competitivo, analizar los recursos internos, identificar ventajas competitivas y desarrollar estrategias y acciones concretas para mejorar el desempeño de la empresa.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

- Se entregará un documento final de análisis que incluya los resultados de la ejecución y las conclusiones y recomendaciones que se derivan de la misma, con el siguiente esquema:

- Información general: equipos de la empresa y de la entidad colaboradora, reuniones celebradas, fechas, duración, metodología.

- Posicionamiento de la empresa según el esquema de normalización propuesto en la metodología. Este posicionamiento debe ser consensuado con la empresa.

- Indicación de un primer plan de acción con lista de acciones de mejora propuestas agrupadas y priorizadas tras el consenso, objetivos y plazos.

- Recomendaciones, si es oportuno, sobre las líneas de apoyo más adecuadas al plan de acción. En particular, se tendrá en cuenta la oferta de servicios y ayudas del Igape y otros apoyos institucionales adaptados a la situación.

- Memoria de la ejecución de la/s acción/acciones de mejora temprana.

2. Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.

En este servicio, a partir del análisis de la situación de la empresa mediante la APC -o por otro medio equivalente-, se elaborará de manera conjunta con la empresa un proyecto de futuro para la misma que la provea de los planes necesarios para conseguir su objetivo. Tras la elaboración del proyecto de futuro y los correspondientes planes de mejora, con este servicio la entidad colaboradora deberá acompañar a la empresa durante todo el proceso y ejecutar, por lo menos, un plan de mejora transversal.

Las actuaciones mínimas a llevar a cabo en el diseño del proyecto de futuro serán las siguientes:

1. Consensuar con el equipo gestor de la empresa la visión y misión.

2. Elaboración de un proyecto de futuro con el establecimiento de objetivos estratégicos, análisis y selección de estrategias.

3. Elaborar y priorizar los planes de acción: estos planes deben incluir metas, plazos, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y un sistema de seguimiento y control.

4. Gestión del cambio: ayudar a la empresa a gestionar el cambio organizacional que puede ser necesario como resultado de la implementación de nuevas estrategias. Esto implica comunicar y obtener el compromiso de los empleados, gestionar resistencias y garantizar una transición suave hacia la nueva dirección estratégica. Asimismo, colaborar en la creación de los equipos de trabajo que los llevarán a cabo.

5. Implementación y seguimiento: apoyar a la empresa en la implementación de las estrategias y acciones definidas, asegurando una ejecución efectiva. Realizar un seguimiento regular del progreso, definiendo y actualizando los cuadros de control necesarios, dinamizando los equipos realizando ajustes según sea necesario y asegurándose de que los resultados se alineen con los objetivos establecidos.

6. Ejecutar junto con la empresa al menos un plan transversal. Denominaremos así aquellos planes que se desarrollan bajo el control directo de la dirección general y que afectan al funcionamiento de toda la empresa, como pueden ser el desarrollo de la estructura organizativa, la gestión de competencias de la organización, la implementación de gestión por objetivos y otros que se propongan.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Actas de reuniones.

- Proyecto de futuro y planes priorizados.

- Memoria del trabajo desarrollando los puntos indicados en los párrafos anteriores, que incluya acciones realizadas, modelos de seguimiento y resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

3. Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).

El objetivo de este servicio es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a establecer y fortalecer sus programas de cumplimiento normativo, conocido como Compliance, para alinear el comportamiento de todos los miembros de la organización con los principios éticos de buenas prácticas corporativas y la filosofía de mejora continua, con el objetivo de evitar riesgos legales o financieros y mejorar la reputación y la confianza de la empresa.

Este servicio debe articularse alrededor de un mapa de riesgos en el que se identifiquen estos, su impacto, su probabilidad de ocurrencia y se ofrezcan medidas de prevención o correctoras al efecto.

Tras la definición de las medidas e intervenciones concretas, se encargará de desarrollar e implantar, como mínimo, una de las medidas consideradas de mayor relevancia. La selección de las medidas a implantar deberá ser el resultado del consenso entre la adjudicataria y la destinataria del servicio.

Las actuaciones mínimas a llevar a cabo serán las siguientes:

- Evaluación de riesgos: identificación y priorización de los riesgos clave, teniendo en cuenta tanto los aspectos legales y regulatorios como los riesgos reputacionales, para establecer una base sólida para el diseño de los programas de cumplimiento. Elaboración de mapas de riesgos derivados de la actividad de la empresa.

- Análisis de brechas de cumplimiento: evaluar los riesgos y consecuencias asociadas con el incumplimiento, y determinar áreas de mejora para garantizar el cumplimiento legal. Consensuar con el equipo gestor de la empresa los resultados del análisis y medidas a implantar.

- Diseño de programas de cumplimiento: desarrollar estrategias para mitigar los riesgos detectados en áreas clave de la empresa. Gestionar y desarrollar el proyecto de implantación y puesta en marcha de, por lo menos, una de las medidas seleccionadas conjuntamente con la empresa destinataria del servicio.

- Actualización normativa y asesoramiento: impartir una jornada de capacitación y concienciación en Compliance para el personal de la empresa, con el objetivo de garantizar que los empleados comprendan sus responsabilidades y contribuyan activamente al cumplimiento normativo.

- Auditorías y revisiones periódicas: esto puede incluir la implementación de sistemas de seguimiento y reporte, la asignación de responsabilidades, la realización de auditorías internas y la creación de un marco de control y supervisión.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Mapa de riesgos y plan de acción generado.

- Memoria final de resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

4. Servicio de consultoría en captación, fidelización y gestión de talento.

El objetivo de este servicio es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a optimizar sus estrategias de captación, fidelización y gestión de talento, como recurso vital para el crecimiento y el éxito de cualquier organización. Asimismo, el alcance de este servicio debe estar orientado a definir las políticas de contratación, formación, promoción y retribución de la empresa.

Tras la definición de las medidas e intervenciones concretas, en el marco de las políticas indicadas en el párrafo anterior, se encargará de desarrollar, implantar y acompañar, como mínimo, una de esas medidas en el ámbito de la pyme. La selección de las medidas a implantar deberá ser el resultado del consenso entre la adjudicataria y la destinataria del servicio.

Este servicio abordará las siguientes actuaciones:

- Análisis de necesidades de talento: evaluación de las necesidades de talento de la empresa, identificando las habilidades y competencias requeridas para cada puesto y proyecto.

- Estrategia de captación, evaluación y selección: desarrollo de una estrategia integral para atraer a candidatos altamente cualificados. Esto implica la definición de una política de contratación y diseño de métodos de evaluación de candidatos para identificar a los profesionales que mejor se ajusten a los requisitos de la empresa.

- Fidelización, desarrollo de talento y fomento de la cultura organizacional: implementación de programas y estrategias que fomentan la retención y el crecimiento del talento dentro de la organización, así como diseño de planes de desarrollo profesional, creación de planes de capacitación e implementación de sistemas de reconocimiento y recompensas. Asimismo, podrán realizarse diagnósticos de clima laboral, estrategias de comunicación interna efectivas y/o diseño de prácticas de liderazgo inclusivas y motivadoras.

- Gestión del rendimiento: establecer sistemas de gestión del rendimiento que permiten evaluar y reconocer el desempeño de los empleados de manera objetiva y efectiva. Esto incluye la definición de indicadores clave de rendimiento, el diseño de metodologías para realizar evaluaciones periódicas y la implementación de programas de retroalimentación y mejora continua.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Planes estratégicos de captación de talento.

- Programas de retención y desarrollo y fomento de la cultura organizacional.

- Sistemas de gestión del rendimiento.

- Memoria final de resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

5. Servicio para el desarrollo de una estrategia de integración ESG en la pyme.

El objetivo de este servicio es ayudar a las pymes en la integración de las consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en su estrategia y operaciones, con la intención de lograr un desempeño sostenible y generar valor a largo plazo. Este servicio permitirá incrementar la capacidad de las pymes para incorporar la sostenibilidad como elemento estratégico de su gestión, como fuente de ventaja competitiva en el mercado y avanzar hacia un crecimiento responsable.

El servicio debe incluir como mínimo:

- Análisis y evaluación de ESG: realizar una evaluación exhaustiva de las prácticas actuales de la empresa en términos de medio ambiente, aspectos sociales y de gobernanza. Esta tarea incluye evaluar el riesgo ESG e Identificar fortalezas y áreas de mejora.

- Diagnóstico global y definición de una hoja de ruta de ESG: acompañar a la empresa para desarrollar estrategias de ESG personalizadas que estén alineadas con su sector y objetivos comerciales. Esto implica identificar áreas de enfoque clave, establecer metas y objetivos medibles, y desarrollar un plan de acción para implementar las estrategias. Esta tarea incluye el acompañamiento en la implementación de, por lo menos, una de las medidas prioritarias definidas en la hoja de ruta.

- Reporte y divulgación: ayudar a la empresa para establecer un marco de reporte y divulgación de ESG para comunicar de manera transparente y efectiva sus prácticas sostenibles. Esto incluye la identificación de indicadores relevantes, la elaboración de informes ESG, y el asesoramiento en la implementación de estándares reconocidos, como los del Global Reporting Initiative (GRI) o los principios de inversión responsable (PRI).

- Integración de consideraciones ESG en la toma de decisiones: asesorar y acompañar a la empresa en la integración de las consideraciones ESG en la toma de decisiones estratégicas, operativas, de inversión y de financiación.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Informe de evaluación ESG: un informe detallado que resume la evaluación inicial de las prácticas actuales de la empresa en términos de ESG.

- Diagnóstico y hoja de ruta de ESG: documento estratégico que describe las metas, objetivos y acciones específicas para la empresa en el ámbito ESG. Esta estrategia se personaliza para abordar las áreas de enfoque identificadas y proporciona una hoja de ruta clara para la implementación de prácticas sostenibles.

- Informe de integración de ESG en la toma de decisiones: un informe que destaca cómo se integraron las consideraciones ESG en la toma de decisiones estratégicas, operativas y de inversión. Este informe ilustra cómo las consideraciones ESG se tuvieron en cuenta y cómo influyeron en las decisiones tomadas.

- Memoria final de resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

6. Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

El servicio debe basarse en el análisis de la condición económico-financiera de la empresa, estableciendo y optimizando sus necesidades financieras a corto y medio plazo, y formalizándolas en un plan de mejora de la gestión financiera que incluya:

1. Análisis de balance y cuentas de resultados, evolución de los últimos tres ejercicios y situación actual: exposición de los motivos y causas de la evolución de los estados económico-financieros.

2. Análisis comparativo de la estructura con el nivel medio de empresas del sector de dimensión semejante: conclusiones generales de la comparativa anterior. Consecuencias en la empresa.

3. Planificación financiera: desarrollar un plan financiero estratégico que defina los objetivos financieros de la empresa a corto y largo plazo, así como las estrategias para alcanzarlos. Esto puede incluir la elaboración de presupuestos, la proyección de flujos de efectivo, la gestión de riesgos financieros y la determinación de las necesidades de financiación.

4. Búsqueda de financiación: identificar fuentes de financiación adecuadas para cubrir las necesidades financieras de la empresa. En lo que se refiere a este punto, se prestará especial atención a soluciones financieras verdes, que promuevan el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente.

5. Negociación y obtención de financiación: brindar apoyo y acompañamiento en la negociación con instituciones financieras y otros posibles financiadores, buscando obtener las mejores condiciones y estructuras de financiación para la empresa. Esto puede incluir la revisión de contratos financieros, la evaluación de opciones de financiación alternativas y la gestión de garantías y garantías colaterales.

6. Seguimiento y control financiero: establecer sistemas de seguimiento y control financiero para monitorear el desempeño financiero de la empresa, asegurando la conformidad con los objetivos financieros establecidos y realizando ajustes y correcciones según sea necesario. Se debe definir un primer cuadro de control en el que se obtengan indicadores adecuados al funcionamiento de la empresa y concretar los procedimientos de recogida de datos para su mantenimiento.

7. Transmisión o adquisición de unidades productivas: brindar asesoramiento y apoyo en el proceso de transmisión o adquisición de unidades productivas, incluyendo la valoración de activos, la búsqueda de oportunidades de inversión, la evaluación de riesgos y el análisis de viabilidad financiera, acompañamiento de la empresa solicitante en el proceso de compraventa.

8. Evaluación de proyectos de inversión: analizar y evaluar la viabilidad financiera de proyectos de inversión propuestos por la empresa, proporcionando un análisis financiero sólido y recomendaciones basadas en criterios financieros clave.

El servicio se podrá ejecutar en las siguientes modalidades específicas:

Modalidad de servicio A: este servicio podrá ser ejecutado en la modalidad específica de mejora de la gestión financiera y consistirá, por lo menos, en la realización de las actividades de la 1 a la 6 definidas en el punto anterior.

Modalidad de servicio B: este servicio podrá ser ejecutado en la modalidad específica de preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas y consistirá, por lo menos, en la realización de las actividades 1, 2 y 7 definidas en el punto anterior.

Modalidad de servicio C: este servicio podrá ser ejecutado en la modalidad específica de inversión con búsqueda de financiación y consistirá, por lo menos, en la realización de las actividades 1, 2, 3, 4 y 8 definidas en el punto anterior.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Plan financiero, en su caso.

- Plan de mejora de la gestión financiera, en su caso.

- Memoria final de resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

7. Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.

Especialmente adaptado a empresas que generen productos industriales, el servicio deberá adaptar a la realidad de la empresa esquemas de producción que mejoren su trabajo mediante, por lo menos dos de las siguientes medidas:

1. Estandarización de procedimientos de trabajo.

2. Implantación de la metodología Lean.

3. Implementación de prácticas circulares.

4. Programación de la producción y aseguramiento del cumplimiento de plazos.

5. Digitalización de procesos y cuadro de mando.

6. Análisis cuantitativo y optimización de procesos.

Deberá abarcar, como mínimo, las siguientes fases:

1. Evaluación de la situación actual de la producción: realizar un análisis detallado de los procesos de producción y cadena logística de la empresa, identificando áreas de ineficiencia, cuellos de botella y posibles mejoras. Esto implica evaluar las operaciones, los flujos de trabajo, los tiempos de producción, los costes logísticos y la gestión de inventario.

2. Plan de acción: propuesta consensuada de medidas a implementar y selección del plan de trabajo.

3. Puesta en marcha y seguimiento de las medidas.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Documento inicial de evaluación y plan de acción.

- Memoria final de resultados obtenidos y medidas ejecutadas.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

8. Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.

En caso de que se detecte una debilidad en la comercialización de productos derivada de la escasa formalización de los procedimientos de comercialización, será preferente la ejecución de este servicio.

El objetivo es revitalizar la estrategia comercial de la empresa y lograr un crecimiento sostenible. Deberá dar cobertura. como mínimo. a las siguientes tareas:

1. Análisis de la oferta actual de productos y su adaptación a los clientes de la empresa (segmentación, análisis del valor percibido por el cliente). Realizar un análisis exhaustivo del mercado en el que opera la empresa, identificando las tendencias, oportunidades y desafíos relevantes. Esto implica evaluar el comportamiento de los clientes, analizar la competencia y comprender el entorno económico y regulatorio.

2. Identificación de oportunidades de mejora: identificar áreas específicas de mejora en los procesos comerciales, como la gestión de clientes, el proceso de ventas, la gestión de relaciones con los clientes y la fidelización.

3. Desarrollo de un plan de acción: diseñar un plan detallado que establezca los objetivos comerciales a corto y largo plazo, así como las estrategias y tácticas para lograrlos.

4. Diseño de estrategias de marketing: desarrollar estrategias de marketing efectivas para aumentar la visibilidad de la empresa, mejorar su posicionamiento y atraer a nuevos clientes.

5. Seguimiento y evaluación: establecer indicadores clave de rendimiento (KPI) para medir el éxito del relanzamiento comercial y realizar un seguimiento regular de los resultados.

6. Apoyo en la implementación: brindar apoyo continuo durante la implementación del plan de acción.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Documento inicial de análisis.

- Memoria de la ejecución del proyecto, que incluya los resultados obtenidos.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

9. Servicios de preparación de procesos certificables.

El servicio consiste en el análisis de los procesos operativos de la empresa y la implementación de un modelo de gestión basado en procesos. En particular, deberán abordarse, como mínimo, las siguientes tareas:

1. Identificación y secuenciación de procesos y sus interrelaciones para crear un mapa de los mismos. Evaluación inicial: realizar una evaluación exhaustiva de los procesos y procedimientos existentes en la organización para identificar las brechas en relación con los requisitos de la certificación.

2. Diseño y optimización de procesos: la descripción textual y gráfica de los procesos (ficha de proceso, diagrama de proceso).

3. La creación de un marco de seguimiento y medición de los procesos formal, basado en indicadores, a fin de detectar anomalías y explorar mejoras en el proceso.

4. La implementación de un cuadro de mando operativo en el que los distintos indicadores se puedan seguir con agilidad de manera continua.

5. La indicación de un primer conjunto de optimizaciones que se desprendan de los resultados inicialmente medidos.

6. En su caso, soporte durante el proceso de certificación: brindar asistencia y orientación durante el proceso de certificación.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Mapa de procesos y descripciones de los mismos.

- Memoria de la ejecución del proyecto, que incluya los resultados obtenidos y la especificación del cuadro de mando.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

10. Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.

El servicio de consultoría para startups es un enfoque personalizado y adaptable que brinda orientación y apoyo a empresas emergentes innovadoras en diversas áreas clave. Este servicio se adapta a las necesidades y etapa de desarrollo específicas de cada startup, brindando un apoyo experto y personalizado para ayudar a superar desafíos, maximizar oportunidades y lograr el crecimiento y éxito mediante, por lo menos, dos de las siguientes medidas:

1. Desarrollo de modelo de negocio: ayuda para definir y refinar el modelo de negocio de la startup, incluyendo la propuesta de valor, los segmentos de mercado, el análisis de competencia y la estrategia de monetización.

2. Construcción de equipo y RRHH: identificación de perfiles necesarios en el equipo, asesoramiento en la búsqueda y captación de talento, definición de la estructura organizativa y la cultura empresarial, y el desarrollo de habilidades y capacidades del equipo.

3. Asesoramiento legal y cumplimiento normativo: orientación en aspectos legales y regulatorios, incluyendo el pacto de socios, la protección de la propiedad intelectual, la elaboración de acuerdos comerciales, el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos legales.

4. Planificación estratégica: apoyo en el planteamiento de una estrategia clara y efectiva, estableciendo objetivos y prioridades, identificando oportunidades y riesgos, y diseñando planes de acción para alcanzar el éxito a largo plazo.

5. Finanzas y financiación: asesoramiento en la gestión financiera, incluyendo la proyección de flujos de efectivo, la evaluación de opciones de financiación, la preparación de planes de negocios, la identificación de inversores potenciales y la preparación de rondas de inversión.

6. Desarrollo de productos y tecnología: ayuda en la obtención de un producto mínimo viable (MVP), creación y mejora de productos y servicios, incluyendo el diseño de experiencia de usuario (UX), la iteración de prototipos y análisis de requisitos técnicos.

El servicio deberá abarcar, como mínimo, las siguientes fases:

1. Evaluación de la situación actual y necesidades de la empresa emergente.

2. Plan de acción: propuesta consensuada de medidas a implementar y selección del plan de trabajo.

3. Puesta en marcha y seguimiento de las medidas.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Documento inicial de evaluación y plan de acción.

- Memoria final de resultados obtenidos y tareas ejecutadas.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, indicando la dedicación horaria del personal de la entidad colaboradora y firmado por todo el equipo de la misma.

11. Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

El objetivo de este servicio es promover la implantación de metodologías de diseño para la gestión estratégica del mismo, diseño para la innovación, con el objetivo de desarrollar nuevos productos, nuevos servicios y nuevos procesos de negocio en las pymes gallegas, a través del uso de metodologías de diseño estratégico. El servicio debe basarse en las siguientes fases:

1. Análisis de la organización interna de la empresa, con especial atención a las áreas de gestión, proceso, diseño y desarrollo de producto, y de marketing y comunicación, proponiendo finalmente un modelo de funcionamiento desde el que la empresa pueda abordar la gestión del diseño de sus productos.

2. Formación adicional: tras la detección de las ideas más relevantes, se abordará la segunda fase de formación básica, relacionada tanto con metodologías de diseño como con las herramientas creativas correspondientes. El objetivo es conocer e implementar herramientas tanto de análisis como de experiencia del usuario (UX).

3. Transformación: consistirá en la aplicación de las herramientas para desarrollar nuevos productos, servicios o procesos de la empresa a partir de las ideas clave detectadas en la fase de análisis. Se utilizarán herramientas como el análisis del usuario en la innovación centrada en las personas (HCI) u otras equivalentes.

4. Testeo y comunicación del proyecto: en el período de testeo con los usuarios/empleados para la obtención de un feedback real, la entidad colaboradora acompañará a la empresa en el proceso de testeo y rediseño del producto para conseguir una versión beta más definida.

Un proceso análogo se realizará en relación con la comunicación del proyecto, mediante herramientas como el Storytelling Transmedia y otras herramientas de análisis cualitativo y cuantitativo que permitan obtener el feedback del cliente.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Análisis inicial de la empresa y del sector, incluyendo las perspectivas correspondientes y las necesidades reales dentro de cada empresa para innovar.

- Informe de resultados de la formación en metodologías de diseño en las pymes participantes e informe con las herramientas creativas utilizadas.

- Informe análisis del usuario en la innovación centrada en las personas (HCI) u otras equivalentes de cada pyme.

- Informe sobre los proyectos resultantes y su rediseño junto con los planes de comunicación puestos en marcha.

- Informe final del producto, servicio o proceso de negocio puesto en marcha gracias a la aplicación de metodologías de diseño.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape.

12. Servicios de protección de la innovación.

El objetivo de este servicio es fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones mediante el impulso de la protección de las innovaciones técnicas (invenciones) y las creaciones de forma (diseños industriales), así como topografías de semiconductores. Asimismo, se admitirá el registro de signos distintivos (marcas y nombres comerciales) en el caso de no existir inventiva suficiente para la protección de la innovación antes mencionada.

El servicio debe basarse en un análisis previo de antecedentes (estudio del estado del arte) para conocer las posibilidades de registrabilidad y para diseñar la estrategia de protección dirigida a la obtención de los títulos de propiedad industrial adecuados para mejorar la competitividad y explotación de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Del mismo modo, se analizará la idoneidad de protección por las vías del secreto industrial como mecanismo complementario o alternativo a la protección industrial.

La estrategia se formalizará en un Plan de protección de la I+D+i o de la identidad corporativa en el que se propondrán los mecanismos a los que se debe acudir para garantizar la cobertura más amplia posible con los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico (principalmente patentes, modelos de utilidad y diseños industriales). El plan incluirá la redacción de las solicitudes para aquellos títulos que se proponen obtener para conseguir la protección, así como la orientación y guía de cómo presentarlos ante las oficinas oficiales pertinentes.

El servicio se podrá ejecutar en la modalidad de servicio completo (A), es decir, tanto el Plan de protección de la I+D+i como el Plan de protección de la identidad corporativa, o bien en modalidad parcial en alguna de las dos opciones (B o C), teniendo en cuenta las actuaciones que se indican a continuación:

Tareas generales, obligatorias independientemente de la modalidad de servicio:

• Elaborar un estudio del estado del arte y ventajas de la confidencialidad para definir la estrategia de protección más adecuada a las necesidades de la empresa.

- Modalidad B: Plan de protección de la I+D+i, consistirá en la formalización de dicho plan para asesorar a la empresa en los términos de protección intelectual, industrial y secreto industrial. En esta modalidad parcial no será requisito el entregable de Plan de protección de la identidad corporativa.

- Modalidad C: Plan de protección de la identidad corporativa, consistirá en la definición y tramitación de las actuaciones correspondientes a la protección de marcas y nombres comerciales. Únicamente podrán acceder a esta modalidad parcial las entidades que no tengan posibilidad de protección de la I+D+i. En esta modalidad parcial no será requisito el entregable de Plan de protección de la I+D+i.

Adicionalmente, el servicio debe incluir:

1. Desarrollo de los procedimientos de identificación y análisis de los elementos técnicos, tecnológicos o de forma que puede ser necesario proteger.

2. El asesoramiento para la implantación de un sistema de acuerdos de confidencialidad con los empleados propios, con proveedores e incluso con clientes cuando sea necesario.

3. En su caso, otras opciones de protección, como pueden ser el secreto industrial o la propiedad intelectual.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificante de la formación impartida.

- Análisis previo del estado del arte en el que se incorporará, cuando menos, una copia de las búsquedas de antecedentes.

- Informes de registrabilidad, en su caso.

- Plan de protección de la I+D+i.

- Plan de protección de la identidad corporativa, en su caso.

- Documento que acredite, en su caso, la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial, memoria técnica aportada en la OEPM y la fecha en la que se hizo la solicitud.

- Justificante del pago de las tasas oficiales correspondientes al trámite realizado, cuando las haya habido.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape.

13. Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.

Este servicio debe basarse en un análisis previo del desempeño innovador de la pyme beneficiaria, para posteriormente establecer una estrategia dirigida a la obtención de financiación para sus actividades de I+D+i, en especial a través del sistema nacional de incentivos fiscales.

Será fundamental definir un informe de innovación en el que se reflejen tanto los objetivos definidos, las actuaciones en innovación que pueden impulsar la competitividad de la empresa, su priorización y posible planificación, como los recursos económicos y personal preciso para su puesta en marcha.

En cuanto a los procesos puramente operativos, la empresa debe establecer directrices claras para una eficaz gestión de ideas, formación en I+D+i, búsqueda de personal de I+D+i, detección de necesidades para definir formación específica en innovación, búsqueda de financiación e inversión privada. Esto posteriormente se transformará en desarrollo de proyectos que conduzcan a resultados que aporten valor comercial y competitivo a la empresa.

En cuanto a la hoja de ruta de financiación, esta incluirá algunos de estos siguientes mecanismos:

A. Ayudas públicas a la I+D+i, tanto en forma de préstamos como subvenciones, pero también capital riesgo o préstamos participativos, tanto nacionales como europeos. Para las empresas que no hayan sido beneficiarios de ayudas regionales a la I+D+i, se podrán incluir estas en el informe.

B. Deducciones a la I+D y la innovación tecnológica (IT) de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27/2014, del impuestos sobre sociedades.

C. Bonificaciones de personal investigador en la cuota de la Seguridad Social.

D. Deducciones autonómicas en el IRPF por inversión en empresas nuevas vinculadas a la I+D+i y donación para I+D+i.

E. Reducción de las rentas positivas procedentes de la cesión de derechos de uso o explotación de patentes, modelos de utilidad, y otros activos intangibles resultantes de la I+D+i (artículo 23 de la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades).

El servicio se podrá ejecutar en la modalidad de servicio completo (A) o, cuando así lo indique el Igape, en modalidad parcial (B), teniendo en cuenta las actuaciones que se indican a continuación:

Tareas generales, obligatorias independientemente de la modalidad de servicio:

• Elaborar una diagnosis de las capacidades de innovación de la empresa, por lo menos en los siguientes aspectos: motivaciones/estrategia/recursos/colaboraciones/resultados

• Acordar con el equipo gestor de la empresa la visión de capacidades y oportunidades en innovación o I+D.

- Modalidad de servicio completo:

• Hoja de ruta de la innovación: consistirá en elaborar un informe de innovación que deberá contener las acciones específicas para la I+D y la innovación en productos y servicios (incluidas las experiencias), procesos, organización o comercialización. Estas actuaciones serán priorizadas y tendrán identificados los aspectos siguientes para cada una de ellas: resumen de las actuaciones, aspectos destacables por los cuales son consideradas como I+D o innovación (tecnológica o no), colaboraciones precisas para llevarlas a cabo, personal necesario (propio o de nueva contratación), y presupuesto estimado a tal fin.

• Hoja de ruta en financiación de la I+D+i, definida en el punto siguiente.

- Modalidad B: Hoja de ruta en financiación de la I+D+i:

• Teniendo en cuenta las necesidades y actuaciones en I+D+i, se realizará un estudio sobre la financiación más adecuada para cada actuación teniendo en cuenta el marco de alternativas indicado anteriormente. El informe deberá incluir para cada actuación en I+D+i: denominación de la convocatoria, el organismo gestor, el plazo de solicitud según la orden de la convocatoria o previsión de la misma, características de la financiación o incentivo, estimación de ayuda o incentivo fiscal previsto para la empresa. Las empresas que no hayan solicitado en los últimos cinco (5) años ayudas a la I+D+i de la Xunta de Galicia podrán también ser asesoradas en este informe sobre estos instrumentos. No se incluye en la prestación de este servicio la tramitación de estas ayudas e incentivos.

• Análisis de idoneidad para certificar la capacidad innovadora de la pyme a través de sellos o certificaciones existentes (como el sello de pyme innovadora o el reconocimiento como startup). Además de analizar la viabilidad e idoneidad de su tramitación, se identificarán los pasos a seguir y la documentación precisa para su obtención. En caso de que la empresa ya esté en disposición de solicitarlo, deberá hacerse su tramitación y presentar acreditación de la misma.

En esta modalidad parcial no será preciso el entregable Hoja de ruta de innovación.

Entregables mínimos propuestos:

- Justificantes de la formación impartida.

- Documento inicial de análisis.

- Hoja de ruta de innovación.

- Hoja de ruta en financiación de la I+D+i.

- En el caso de tramitar certificados o sellos de innovación según se indica en la modalidad B, registro de su tramitación.

- Plan de financiación/estrategia fiscal de la I+D+i.

- Justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape.

ANEXO IV

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la entidad colaboradora.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad colaboradora, durante el período de prestación de servicios, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://www.Igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidade_web_Colaboradora_Re-acciona.pdf

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la entidad colaboradora deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La entidad colaboradora deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

ANEXO V

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

- En el caso de los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

- Para los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales, cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que el solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados, realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El informe tendrá validez durante el plazo de seis (6) meses desde la fecha de referencia.

¿Qué debe incluirse en el Informe de procedimientos acordados?

Para emitir el certificado, en la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, y obtendrá, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad, o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si están pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas en la fecha de referencia; en caso contrario, a partir del libro mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a sesenta (60) días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor, para poder emitir su informe con referencia a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG402B).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6019 galicia DOG,DOG 2023 nº 241,Instituto gallego de promoción económica,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-12-21/6019-resolucion-12-diciembre-2023-se-convoca-procedimiento-seleccion-regimen-concurrencia-competitiva-entidades-colaboradoras-participaran-gestion-subvenciones-servicios-modulares-asesoramiento-especializado-empresas-gallegas-programa-re-acciona-susceptibles-ser-cofinanciadas-union-europea-marco-programa-galicia-feder-2021-2027-codigo-procedimiento-ig402b https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.