RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes (código de procedimiento PR933A).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes (código de procedimiento PR933A).

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de emigración al que le corresponden las competencias recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Para cumplir con estas competencias, la Secretaría General de la Emigración planifica y desarrolla una completa programación asistencial, formativa, laboral, educativa y cultural en favor de las comunidades gallegas en el exterior.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar que las personas gallegas que residen en el exterior mantengan y fortalezcan los vínculos con la cultura de Galicia, la Secretaría General de la Emigración viene convocando el Programa de talleres formativos de folclore, artesanía y cocina gallega, dirigidos a mantener viva nuestra identidad y a promover nuestra cultura en la Galicia exterior.

Para el desarrollo de estas acciones formativas la Secretaría General de la Emigración quiere contar con profesionales con experiencia en las distintas especialidades mediante la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras.

Las personas formadoras que conformen esta bolsa impartirán los talleres a los que se refieren las convocatorias del Programa de talleres formativos de folclore, artesanía y cocina gallega, dirigidos a mantener viva nuestra identidad y a promover nuestra cultura en la Galicia exterior de acuerdo con lo dispuesto en las propias convocatorias.

A tal efecto, deberán atender a las instrucciones que les sean dadas por las entidades gallegas en el exterior en las que deban impartir los talleres, y emplearán los espacios y demás recursos que las mismas pongan a su disposición con esta finalidad.

Dadas las circunstancias, resulta de interés fijar los criterios que serán exigidos a las personas formadoras colaboradoras para asegurar que tienen los conocimientos y la experiencia necesarios para la adecuada transmisión de los valores culturales del pueblo gallego que son objeto de cada seminario.

Del mismo modo, resulta oportuno que tal bolsa de personas formadoras colaboradoras sea conformada atendiendo no solo a criterios que garanticen la calidad de la formación a impartir, sino también la debida transparencia y publicidad.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres, convocados por la Secretaría General de la Emigración, en entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se abre el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción para las distintas actividades formativas.

Artículo 2. Actividades formativas

1. Las personas interesadas podrán solicitar la inscripción, según su especialización y sus conocimientos, en una o varias actividades de las relacionadas a continuación:

a) Artesanía y folclore tradicional gallego: baile, gaita, percusión, pandereta, canto, otros instrumentos nuevos del folclore gallego (flauta, requintas...), confección de trajes tradicionales y encaje.

b) Cocina gallega.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá modificar, en cualquier momento, la clasificación de las actividades formativas, de acuerdo con la planificación de los programas formativos que apruebe, con el diagnóstico de las necesidades formativas o con las demandas de formación específica de las entidades destinatarias.

Artículo 3. Áreas geográficas.

1. Las áreas geográficas donde se realizarán los cursos, en función de las convocatorias de la Secretaría General de la Emigración, serán las siguientes:

a) España.

b) Resto de Europa.

c) América.

2. Las personas interesadas podrán presentar su candidatura a una o varias de las áreas geográficas anteriores.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas

1. Para candidaturas a la bolsa de profesionales de la artesanía y folclore tradicional gallego será necesario acreditar para la materia de la que se trate que se cumplen cuando menos dos de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de una titulación oficial o contar con un mínimo de 150 horas de formación acreditada.

b) Tener experiencia profesional de por lo menos dos años en la dirección o como miembro de grupos de baile, gaitas o percusión; grupos musicales, talleres y empresas de artesanía o relacionados con la especialidad para la que se presenta la candidatura.

c) Tener experiencia docente de por lo menos dos años en organismos o entidad públicas o privadas.

2. Para candidaturas a la bolsa de actividades de cocina gallega será preciso acreditar que se cumplen por lo menos dos de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de una titulación oficial o contar con un mínimo de 150 horas de formación acreditada.

b) Tener experiencia profesional de por lo menos dos años que pruebe el conocimiento de la gastronomía gallega.

c) Tener experiencia docente de por lo menos dos años en organismos públicos o privados.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay).

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud de inscripción implicará la aceptación íntegra de lo establecido en esta resolución.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Currículo firmado comprensivo de los méritos alegados (anexo II)

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados:

b1) Titulaciones oficiales relacionadas con la/s materia/s para la que se presenta la candidatura: certificación académica o título o, en su caso, resguardo del pago de los derechos de expedición.

b2) Cursos y otras actividades de formación, superados o impartidos, relacionados con la/las materia/s para la que se presenta la candidatura: certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el supuesto de cursos y actividad organizados por la Secretaría General de la Emigración no será precisa la acreditación documental, siendo suficiente con indicar esta circunstancia y el año y nombre del curso o actividad en el apartado correspondiente del currículo presentado (anexo II).

b3) Experiencia profesional en la/s materia/s para la que se presenta la candidatura: certificación de la entidad u organización donde se haya desarrollado en la que conste expresamente la especialidad y el período o cualquier otra documentación que dé fe de la experiencia alegada (discografía, publicaciones, etc.).

b4) Actividad profesional por cuenta propia en la/s materia/s para la que se presenta la candidatura: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social y del epígrafe del IAE y declaración responsable sobre la actividad desarrollada.

b5) Experiencia docente en la/s materia/s para la que se presenta la candidatura: certificación de la persona responsable de la organización o entidad en la que debe constar expresamente el período y la especialidad impartida.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resultaran obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos contenidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Consulta de la inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos sexuales de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento para la inclusión en la bolsa

Después de que la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas compruebe que las candidaturas presentadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 se procederá a la publicación, en la página web de la Secretaría General de la Emigración, http://emigracion.xunta.es, de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con las causas de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se elaborará la lista definitiva de personas admitidas para formar parte de la bolsa de personas formadoras colaboradoras, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte la correspondiente resolución. Esta resolución, junto con el currículo de cada profesional, serán objeto de publicación de igual modo que el listado provisional.

El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Designación de personas formadoras

1. A la vista de la relación de candidaturas incluidas en la bolsa la Secretaría General de la Emigración designará las personas formadoras colaboradoras atendiendo a los siguientes criterios:

a) Propuesta de la entidad gallega en el exterior de un profesor o profesora para impartir el seminario. Dicha propuesta será valorada por el personal técnico de la Secretaría General de la Emigración.

b) Posibilidad de organización de circuitos entre las entidades que vayan a realizar los cursos.

2. En el supuesto de talleres para los que no se cuente con propuesta de profesorado por parte de las entidades gallegas, la designación seguirá los siguientes criterios de aplicación sucesiva:

a) Menor número de colaboraciones realizadas.

b) Fecha de la última colaboración (de la más antigua a la más reciente).

c) Orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra que anualmente resulte en sorteo público. La fecha y el lugar en que se llevará a cabo el sorteo mencionado serán publicados con antelación en la página web oficial de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

3. La Secretaría General de la Emigración podrá programar circuitos de talleres en áreas o localidades próximas, de forma que un profesor o profesora imparta dos o más cursos.

4. La asignación de un seminario se comunicará por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Las personas candidatas tendrán un plazo para confirmar su colaboración de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la comunicación salvo que la cercanía de inicio del seminario de que se trate no lo permita.

Artículo 13. Efectos de la inclusión en la bolsa

1. Las personas incluidas en la bolsa podrán colaborar como formadoras en las actividades formativas de la Secretaría General de la Emigración.

2. La inscripción no otorga derecho al nombramiento como formador/a.

3. Las personas formadoras colaboradoras serán nombradas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para impartir los correspondientes talleres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y serán remuneradas de acuerdo con las instrucciones de retribución que establezca la Secretaría General de la Emigración. Esta colaboración en ningún caso implicará relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre estos/as profesionales y la Secretaría General de la Emigración, de tal manera que, por este concepto, no se le podrá exigir a la mencionada secretaría responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria.

4. Las personas formadoras colaboradoras disfrutarán de autonomía en la organización de los contenidos de los cursos respetando las características del seminario de que se trate y el nivel de conocimiento del alumnado.

Artículo 14. Actualización de la bolsa

El procedimiento para formar parte de la bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia se abrirá una vez al año. Para eso, en el primer semestre de cada año la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la correspondiente convocatoria.

La bolsa podrá ser consultada en la página web de la Secretaría General de la Emigración http://emigracion.xunta.es

Artículo 15. Baja en la bolsa

1. Son causas de baja en la bolsa las siguientes:

a) La renuncia expresa de la persona interesada.

b) La emisión de dos o más informes negativos por parte de las entidades gallegas en las que se desarrollen las acciones formativas.

c) La comprobación de falsedad en los datos aportados para la inscripción.

2. En los supuestos recogidos en las letras b) y c) del número anterior la baja será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración tras la audiencia de la persona interesada.

Artículo 16. Vigencia

A partir de la publicación de esta resolución, quedarán sin efecto las listas elaboradas en virtud de la Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de listas de formadores colaboradores para impartir talleres fuera de Galicia y se abre el plazo para la inscripción de candidatos.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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