RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2023/416-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2023/416-4).

Expediente: IN407A 2023/416-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: Instalación de apoyo en la LMTA MOS705-MOS706 y CR en Monte.

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

1. El 22.8.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada Instalación de apoyo en la LMTA MOS705-MOS706 y CR en Monte.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 52.528,75 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de Monte, en la parroquia de Saguiñeda, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra):

Instalación de un centro de reflexión (CR) en envolvente prefabricada de hormigón de maniobra interior, con un bloque de celdas modulares 4L+TT, que serán telecontroladas vía GPRS/3G y estará conectado a las líneas de media tensión aéreas (LMTA) MOS705 y MOS706 mediante una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 104 metros.

Instalación de un apoyo de celosía C-3000/16 en los tramos MOS7050613 y MOS7061132 y sustitución por un conductor LA-110 de un total de 198 metros del conductor LC-80 existente desde el apoyo proyectado hasta el A317EAVA//A317EAVA.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio de 2022), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

LMTA a 15 kV, con conductor LA-110, en dos actuaciones. La primera es de 99 metros, con origen en la LMTA MOS7050613 en el apoyo de hormigón existente A317EAVA//A317EAVA y final en el apoyo proyectado C-3000/16. La segunda actuación es de 99 metros, con origen en la LMTA MOS7061132 en el apoyo de hormigón existente A317EAVA//A317EAVA y final en el apoyo proyectado C-3000/16.

LMTS a 15 kV, con conductor RHZ1, en cuatro actuaciones. La primera es de 26 metros, con origen en la LMTA MOS7050613, mediante paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el centro de reflexión proyectado. La segunda es de 26 metros, con origen en la LMTA MOS7061132, mediante paso aéreo-subterráneo en el apoyo proyectado C-3000/16, y final en el centro de reflexión proyectado. La tercera es de 26 metros, con origen en el centro de reflexión proyectado y final en la LMTA MOS7050613, mediante paso aéreo-subterráneo en el apoyo proyectado C-3000/16. La cuarta es de 26 metros, con origen en el centro de reflexión proyectado y final en la LMTA MOS7061132, mediante paso aéreo-subterráneo en el apoyo proyectado C-3000/16.

Centro de reflexión prefabricado con celdas modulares, 4L telecontroladas, situado en la parcela con referencia catastral 36033A058000180001DX, en el camino de Torroso, número 32.

La instalación está situada en el lugar de Monte, en la parroquia de Saguiñeda, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Instalación de apoyo en la LMTA MOS705-MOS706 y CR en Monte, expediente IN407A 2023/416-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 13 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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