EDICTO de ejecución subsidiaria para el cumplimiento de gestión de la biomasa forestal por incumplimiento de los obligados.

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Viveiro

EDICTO de ejecución subsidiaria para el cumplimiento de gestión de la biomasa forestal por incumplimiento de los obligados.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se hace público que, mediante el Decreto 2023/1881, de 3 de octubre de 2023, se resolvió lo que sigue:

Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa vegetal, contra los titulares catastrales de las parcelas 501, 502 y 602, sitas en los alrededores de la gasolinera de Celeiro, en la carretera de Ribadeo, de este término municipal.

Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que se detallan:

Nº de expediente

Ref. catastral

Fecha notificación/publicación

Situación

Superficie m2

Liquidación provisional
de los trabajos

Persona responsable

4962/2023

3969501PJ1336N0002ML

BOE núm. 160, de 6.7.2023

DOG núm. 140, de 24.7.2023

CR Ribadeo-Nueva 26,

Celeiro, Viveiro (Lugo)

343

119,57 euros (IVA incluido)

En investigación

3969502PJ1336N0002OL

CR Ribadeo-Nueva 927,

Celeiro, Viveiro (Lugo)

165

En investigación

4069602PJ1346N0002YM

CR Ribadeo-Plantío 678,

Celeiro, Viveiro (Lugo)

391

En investigación

Tercero. Sirve el presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que luego se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que remitiremos una vez finalizados los trabajos de desbroce.

Cuarto. Los titulares están obligados al cumplimiento de la gestión de la biomasa y, por extensión, al pago de los gastos que la ejecución subsidiaria suponga para esta administración.

Quinto. Ordenar la publicación del anuncio de la presente resolución en el BOE y en el DOG, por lo que respecta a los titulares obligados, que sustituirá a las notificaciones personales, por ser desconocidas las personas titulares.

Lo que se publica para conocimiento de los obligados (en ausencia de titularidad), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, haciéndoseles saber que:

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, si no quieren ejercer su derecho a presentar el recurso potestativo de reposición mencionado, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo que respecta a la liquidación provisional de los costes de gestión de la masa forestal, en voluntaria, que asciende a las cantidades que se identifican en cada caso, se les requiere el pago mediante ingreso en la cuenta bancaria municipal abierta a nombre del Ayuntamiento de Viveiro en CaixaBank con el número ES79-2100-4330-62-0200001100, en los siguientes plazos:

Si la notificación se recibe en los días 1 a 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente.

Si la notificación se recibe en los días 16 a último del mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes natural siguiente.

De ser día inhábil el último día del plazo, este se extenderá hasta el siguiente día hábil.

En caso de impago en los plazos indicados, se abrirá el período ejecutivo de pago, con la aplicación de los recargos del período ejecutivo que regula el artículo 65 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Viveiro, 22 de noviembre de 2023

María Loureiro García
Alcaldesa

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