ORDEN de 7 de diciembre de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria y del plazo de justificación, para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 7 de diciembre de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria y del plazo de justificación, para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J).

Mediante la Orden de 9 de enero de 2023 (DOG núm. 29, de 10 de febrero) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y se convocaron para el año 2023.

La citada orden establece en su artículo 4, en el que se recoge la financiación, que estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, como existen dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de fondos finalistas del Estado, remanentes de otras convocatorias del mismo programa y servicio, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas o entidades beneficiarias posible, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, es necesario ampliar el importe total de los créditos destinados a las ayudas que se van a conceder al amparo de los programas I y II de fomento del emprendimiento en economía social regulado en la Orden de 9 de enero de 2023.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de financiación

Se incrementa en 1.206.004,76 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas al amparo de los programas I y II de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2023 (DOG núm. 29, de 10 de febrero). De este modo, el crédito de la convocatoria queda establecido en 5.506.004,76 €, con la siguiente distribución:

- Programa I: 3.038.950,00 € (11.30.324C.470.0)

- Programa II: 2.467.054,76 € (11.30.324C.470.1)

Este incremento de la dotación presupuestaria se atiende con fondos finalistas del Estado remanentes de otras convocatorias del mismo programa y servicio. Estos créditos, mediante la autorización de las oportunas modificaciones presupuestarias, fueron transferidos al código de proyecto 2016 00306.

Artículo 2. Plazo de solicitudes

Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2023.

Artículo 3. Plazo de justificación de las acciones subvencionables

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionables será la que se señale en la resolución de concesión y, como máximo, el 30 de diciembre de 2023, siempre y cuando permita al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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