RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de prevención y defensa contra incendios forestales.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de prevención y defensa contra incendios forestales.

El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG), establece que el concurso es el procedimiento normal para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 90.1 de la LEPG establece el concurso ordinario como el procedimiento general para la provisión de puestos de trabajo que no hayan establecido otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Al existir en la relación de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 14.2.d) de la LEPG, resuelve convocar un concurso ordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos, escalas y especialidades de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

I. Requisitos y obligaciones para la participación.

1. Podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que figuran en el anexo I, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que accediese al puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se proveyera por el sistema de libre designación, en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LEPG, a efectos de poder participar en este concurso, el personal funcionario de nuevo ingreso deberá acreditar en todo caso una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera que accediese a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciese en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en ese puesto en el cuerpo/escala de origen a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

El personal en destino definitivo que adquirió la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la LEPG podrá participar siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional equivalente al cuerpo o escala en el que se realizó su funcionarización.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo I en situación de excedencia voluntaria por interés particular, transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en cualquier situación administrativa distinta de las anteriores que permita la participación en el concurso de traslados de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Están obligados/as a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentren a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG. Deberá solicitar todos los puestos de acuerdo con la base VI.2.

El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la de la situación administrativa de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentre adscrito por razones de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso, debiendo solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo, escala y especialidad situados en la misma localidad del puesto al que figura adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Xunta de Galicia nombrado con carácter provisional como consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre. Este personal será convocado para elegir destino definitivo tras la resolución del concurso, atendiendo al orden de prelación obtenido en el correspondiente proceso selectivo.

b) El personal funcionario de carrera en suspensión firme, mientras dure la suspensión.

II. Puestos ofertados.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

2. Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de esta convocatoria, a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. Se consideran puestos de resultas los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el concurso ordinario y que estuviesen ocupados con carácter definitivo por aquellas personas participantes que obtengan un puesto de trabajo como consecuencia de la adjudicación del concurso.

La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la página web corporativa de la Dirección Xeral de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

III. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Méritos de necesaria valoración:

A.1. Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,02 puntos/mes.

A estos efectos, los servicios prestados se computarán de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas.

La puntuación máxima en la base III.1.A.1 será de 7,5 puntos.

A.2. Conocimiento del idioma gallego.

• Celga 4 o equivalente: 2,00 puntos.

• Celga 5 o curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 2,75 puntos.

• Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,5 puntos

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior. Solo se valorará un nivel superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala.

Solo se concederá validez, en lo referente a acreditación del conocimiento de gallego, a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego.

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base III.1.A.2 será de 3,5 puntos.

A.3. Trabajo desarrollado.

A.3.1. La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de cada nivel de destino, como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula.

Trabajo desarrollado = (T1*P1 + T2*P2 + ... + Tn*Pn)

Donde:

- Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses de 30 días.

- Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio:

Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del funcionario.

A.3.2. Al personal funcionario o estatutario se le aplicará el nivel de destino del puesto de trabajo desempeñado en los distintos subgrupos.

A.3.3. Al personal laboral fijo que adquirió la condición de personal funcionario de carrera en virtud de la disposición transitoria primera de la LEPG se le tendrá en cuenta el trabajo desarrollado como laboral fijo en la categoría profesional en la que se realizó la funcionarización y se considerará como nivel de destino el nivel del puesto en el que se funcionarizó.

A.3.4. Los servicios prestados como personal laboral distintos de los indicados en el punto A.3.3 se considerarán con el nivel mínimo de los cuerpos de la Administración General del subgrupo equivalente al grupo del puesto desempeñado.

La puntuación máxima de la base III.1.A.3 será de 3,5 puntos.

B. Otros méritos a valorar:

B.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Los méritos que se especifiquen para cada puesto de trabajo de esta resolución se valorarán del siguiente modo:

1.1. Por cada mes de servicio en puestos desempeñados con experiencia similar o pertenecientes al área funcional a la que, en su caso, se especifique para cada puesto de trabajo solicitado: 0,02 puntos.

Para un mismo puesto y un mismo período, la valoración de experiencia y área funcional no serán acumulativas.

Esta circunstancia se apreciará de oficio y se computará a partir del 1.1.2013. La puntuación del apartado 1.1 no podrá superar 2,4 puntos.

1.2. Por estar en posesión del título académico oficial que específicamente se menciona: 1 punto. En caso de que se mencione más de una titulación sólo se valorará una de ellas.

1.3. Por estar en posesión del nivel de conocimientos de la lengua extranjera que se especifique para el puesto de trabajo, acreditado según el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MERC): 1 punto. En el caso de que se mencione más de un idioma sólo se valorará uno.

1.4. Por estar en posesión de permiso de conducir valorable para el desempeño del puesto de trabajo: 0,75 puntos.

Los distintos apartados de la base III.1.B.1 no se valorarán como mérito cuando aparezcan como requisito imprescindible para acceder al puesto.

La puntuación máxima en la base III.1.B.1 será de 3,0 puntos.

B.2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 12 de grado consolidado y formalizado: 1,3 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 12: 0,10 puntos.

En el supuesto en que a las personas concursantes no se les haya reconocido ningún grado personal o éste sea inferior a 12, a efectos de puntuación en este apartado se computará el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenece el personal funcionario.

La puntuación máxima en la base III.1.B.2 será de 3 puntos.

B.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), Agencia del Conocimiento en Salud (ACIS), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas, universidades públicas, los cursos impartidos en el marco del Convenio de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP.

En cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica y los cursos de doctorado, ni los módulos o partes integrantes de un curso.

- Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección del personal funcionario.

La puntuación máxima de la base III.1.B.3. será 5 puntos.

B.4. Titulación académica.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales, siempre que sea distinta de la requerida para el acceso al cuerpo desde el que se concurse, y sea de igual o superior nivel académico. Solo se computará la titulación de mayor nivel académico.

- Graduado en ESO o equivalente: 0,20 puntos.

- Bachillerato o equivalente: 0,40 puntos.

- Técnico superior: 0,50 puntos.

- Grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica): 0,60 puntos.

- Máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del MECES (licenciatura universitaria, ingeniería, arquitectura): 0,80 puntos.

- Doctorado: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones ya computadas como méritos específicos en el apartado III.1.B.1.2.

La puntuación máxima de la base III.1.B.4 será de 1 punto.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con carácter general y válidas a todos los efectos, siempre que se indiquen expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.

B.5. Tiempo transcurrido desde el último puesto obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación e igualdad de género:

B.5.1. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:

Por cada mes de 30 días de servicio de tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo del cuerpo o escala desde el que participa: 0,010 puntos. Se exceptúan los períodos de tiempo que no sean computables de acuerdo con la LEPG.

Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo mediante el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo mediante el sistema de libre designación.

A las personas que se encuentren en la situación de adscripción provisional regulada en el artículo 97.1 de la LEPG, a los efectos de esta base, se les computará el tiempo transcurrido desde la adjudicación del último puesto definitivo en el cuerpo/escala desde el que participan.

B.5.2. Medidas de conciliación e igualdad de género:

B.5.2.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique la residencia familiar de la persona concursante, con su cónyuge o pareja de hecho o hijos menores de 18 años, siempre que no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

B.5.2.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el domicilio de la persona dependiente respecto de la cual la persona participante haya sido nombrada cuidadora.

B.5.2.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o hubiese disfrutado, en los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una excedencia para el cuidado de familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio.

La puntuación del apartado III.1.B.5.2.3 no podrá exceder de 0,6 puntos.

B.5.2.4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 5.2.1 y 5.2.2, la puntuación se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo. Se entenderá por localidad de residencia familiar o domicilio de la persona dependiente tanto el ayuntamiento en el que efectivamente resida como las localidades situadas a una distancia de treinta kilómetros. La relación de las localidades que distan 30 kilómetros del punto de origen se recogen en las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el portal web corporativo: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables- ao-personal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

Estas circunstancias se justificarán documentalmente en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación.

B.5.3. La puntuación máxima de la base III.1.B.5 será de 3,5 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos y requisitos contemplados en la base III se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Los distintos apartados de la base III no se valorarán como mérito cuando aparezcan como requisito imprescindible para acceder al puesto.

3. Se establecerán como criterios de desempate: en primer lugar, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala y especialidad, tendrá preferencia la mujer; en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas funcionarias de carrera que estén adscritas con carácter provisional en la fecha de publicación de la convocatoria; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación otorgada en los méritos de necesaria consideración y, finalmente, decidirá la mayor antigüedad en la Administración.

IV. Tramitación electrónica.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales que forman parte del sector público autonómico (DOG núm. 173, de 12 de septiembre) (en adelante, Decreto 151/2022), se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con esta convocatoria se realicen a través de medios electrónicos.

a) Presentación de solicitudes (de participación y de elección de puestos):

1. Para participantes de la Xunta de Galicia en servicio activo en su escala de participación, accediendo al portal del empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es

2. Para quienes se encuentren en cualquier situación distinta a la contemplada en el punto 1, a través del portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública en la dirección electrónica https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

b) Presentación de documentación adicional a la solicitud de participación por conciliación o ajuste de puestos (base III.B.5.2 y V.5):

1. Documentos electrónicos: si la documentación adicional consiste en documentos electrónicos firmados electrónicamente y/o copias electrónicas auténticas, deberá presentarse a través del procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública y en el portal del empleado se admitirán, respectivamente, los sistemas de identificación Chave365 y las credenciales de los directorios corporativos, como sistemas de firma para la realización de los trámites señalados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

2. Originales en papel: si la documentación que se remite es un documento original en papel, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que el personal funcionario del registro acredite que se trata de una copia electrónica auténtica del documento.

3. Toda la documentación deberá remitirse a la Dirección General de la Función Pública, Servicio de Concursos.

V. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.

1. La solicitud y, en su caso, la documentación adicional, deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 21 de diciembre de 2023 inclusive, y se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. La solicitud de participación se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Se harán constar los datos personales y administrativos relativos a su situación actual y las condiciones de participación.

Las personas interesadas, después de acceder a la solicitud de participación, deberán cubrir todos los datos que aparecen en el formulario para posteriormente validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones proporcionadas por el sistema. En la solicitud de participación deberán incluir una dirección de correo electrónico de contacto. Si disponen de una dirección de correo electrónico corporativa con extensión xunta.gal, deberán facilitar dicha dirección.

El personal funcionario de carrera integrado en más de un cuerpo o escala solo podrá participar en una de ellas, a su elección, y podrá presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última.

3. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo que solicite en la fase de selección de puestos a que se refiere la base VI.

En ese caso, la solicitud de participación deberá ir acompañada obligatoriamente de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

4. A los efectos previstos en la base III.B.5.2.1, dentro del mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la persona concursante que no tenga destino definitivo en la misma localidad donde esté situada la residencia familiar con su cónyuge o pareja de hecho o hijos menores de 18 años deberá aportar original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento colectivo válido donde conste la identificación de los miembros familiares y que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

b) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho, en su caso, o

c) Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 18 años o copia auténtica del libro de familia, en su caso.

5. A los efectos previstos en la base III.B.5.2.2, en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la persoa concursante que hubiese sido nombrada cuidadora de una persona dependiente y que no tenga destino definitivo en la misma localidad del domicilio de esta, deberá aportar original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente para resolver el nombramiento como persona cuidadora, en el que consten dicho nombramiento y fecha de efectos, así como el nombre y residencia de la persona dependiente.

b) Certificado de empadronamiento válido de la persona dependiente que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Certificado de fe de vida y estado o certificado médico que acredite la condición de la persona dependiente.

6. En caso de que la documentación indicada en los puntos 4 y 5 no se emitiera en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta presentará la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a las listas de puntuaciones provisionales.

7. Solicitud condicionada: por razones de convivencia familiar, dos personas concursantes que sean cónyuges o pareja de hecho en el supuesto de estar interesadas en los puestos para un mismo término municipal, podrán condicionar su petición al hecho de que las dos obtengan destino en él y, en caso contrario, se entenderán anuladas las peticiones efectuadas por ambas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud de participación. Además, deberán aportar en el plazo de presentación de la solicitud de participación un certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

8. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes. No obstante, se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia salvo error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

VI. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

Terminado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Además de los puestos ofertados en el anexo I, se añadirán las potenciales resultas, que se publicarán en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2.a), y con el artículo 97.5 de la LEP, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo, escala o especialidad situados en localidades que se encuentren a la distancia que se determine reglamentariamente de la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente (de conformidad con el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, esa distancia queda establecida en 30 kilómetros) o, a elección de la persona concursante, solicitar todos los puestos situados en alguna de las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo y Ourense. Esta elección se deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de Función Pública publicadas en el portal web corporativo en la dirección web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

El personal al que se refiere la base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a pedir, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, en la resolución del concurso no obtenga uno de los puestos incluidos en su solicitud de elección de puestos, le será adjudicado por la Dirección General de la Función Pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y escala y especialidad de entre aquellos que hubiesen quedado vacantes. La adjudicación se realizará de conformidad con los criterios dispuestos en el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el número de secuencia de los puestos ofertados.

3. Para la elección de los puestos de trabajo, la solicitud de puestos se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Las personas concursantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla e indicar por orden de preferencia los puestos a los que optan en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente ofertados en el anexo I con los potenciales de resultas. Finalmente, deberán validar y confirmar la solicitud de puestos de trabajo.

4. Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a la obligatoriedad de participación, se entenderá que desisten de la solicitud de participación en el concurso todas aquellas personas que hubieran formulado una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

5. Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes.

6. La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las prazas ofertadas.

Las personas solicitantes sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que alcancen la puntuación mínima requerida especificada para cada puesto en el anexo I y en las potenciales resultas.

La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

VII. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el concurso, concretamente el día 21 de diciembre de 2023.

2. Las personas concursantes podrán justificar la posesión de los méritos y requisitos para su baremación hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

3. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la orden por la que se regulará el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales que se publicará, por resolución de la Dirección General de la Función Pública, en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

No obstante, se considerarán como méritos o requisitos todos los datos de las personas concursantes que ya consten en su expediente personal electrónico, siempre que estén referidos a la fecha que se establece en el punto primero y que se incorporaran en el expediente hasta la fecha límite indicada en el punto segundo.

VIII. Lista de personas admitidas y excluídas.

1. Finalizados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso y de petición de puestos de trabajo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la que se declararán aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que motivase la exclusión, en su caso. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública y deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

Transcurrido dicho plazo, la consellería dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

IX. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la Comisión de Valoración que prevé el artículo 15 del Decreto 151/2022, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre la persona concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base III, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base III.3.

4. Después de efectuar la propuesta de valoración provisional de los méritos ésta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Contra dicha resolución las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en el prazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación. El formulario de reclamación deberá cubrise y presentarse electronicamente según lo establecido en la base IV. Tramitación electrónica.

El formulario de reclamación deberá concretar el apartado o apartados de la base V sobre las que si interpone la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

5. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada una de las personas concursantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderán implícitas en la resolución por la que se resuelva el concurso.

X. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días siguientes al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se abren plazos posesorios.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

XI. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la resolución del concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de éste e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 8 del Decreto 151/2022.

XII. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2023

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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ANEXO

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