ORDEN de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, para los años 2023 a 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, para los años 2023 a 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C).

El 18 de septiembre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia número 177, la Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, para los años 2023 a 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C).

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia, y el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Asimismo, es de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece en su artículo 5 que el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) prestará su apoyo, entre otros, al objetivo político Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, y el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 establece, entre sus objetivos generales, lograr una protección social justa y una sociedad inclusiva y cohesionada que aspire a erradicar la pobreza y cumplir los principios establecidos por el pilar europeo de derechos sociales, para lo cual establece como objetivos específicos fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, así como promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.

El artículo 25 de las bases regula los plazos y modalidad de justificación. En el número 2 se establece que las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, y la justificación deberá presentarse con fecha límite de 5 de diciembre de 2023.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Teniendo en cuenta que el exceso de volumen de solicitudes dificulta la resolución de la convocatoria y dada la cercanía del plazo para la justificación del primer período establecido en las bases de la convocatoria, el 5 de diciembre de 2023, se considera necesario introducir la modificación del artículo 25.2 de la Orden de 6 de septiembre de 2023, y ampliar el plazo de justificación del primer período, de tal manera que las entidades beneficiarias podrán presentar la justificación de las actuaciones realizadas desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023, sin que con ello se cause perjuicios a terceros.

La presente modificación no altera el régimen recogido en las bases de la convocatoria, por lo que no determina la necesidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, para los años 2023 a 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C)

Se modifica el número 2 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, y la justificación deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2023. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2024. La tercera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, y la justificación se presentará con fecha límite del 15 de mayo de 2025».

Disposición adicional única. No apertura del plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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