RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2023/197-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2023/197-4).

Expediente: IN407A 2023/197-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82 y 83 de la LAT 66 kV Ponte Sampaio-Cangas II.

Ayuntamiento: Moaña.

Hechos:

Primero. El 23 de marzo de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica sustitución de los apoyos 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82 y 83 de la LAT 66 kV Ponte Sampaio-Cangas II.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el desmonte de los apoyos 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82 y 83, por deterioro, y en la instalación de nuevos apoyos 75N, 77N, 79N, 80N y 83N. Como consecuencia será necesario el tendido y regulado de la línea trifásica en simple circuito LA-180 entre los apoyos 77N y 80N. Las actuaciones están previstas en la línea de alta tensión (LAT) 66 kV Ponte Sampaio-Cangas II a su paso por el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Moaña, Augas de Galicia, la Agencia Estatal Española de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio del Patrimonio Cultural y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Agencia Gallega de Infraestructuras y por AESA.

El Servicio de Montes informó que las obras proyectadas afectan a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Meira, por lo que será necesaria la solicitud de declaración de utilidad pública de las parcelas afectadas.

El 21 de septiembre de 2023, UFD aportó una copia del acuerdo alcanzado con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Meira, aclarando que no será necesaria la declaración de utilidad pública de las parcelas afectadas por las obras proyectadas.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

- Sustitución de los apoyos 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82 y 83 de la LAT 66 kV Ponte Sampaio-Cangas II por los nuevos apoyos 75N, 77N, 79N, 80N y 83N y tendido de conductor Pigeon LA-180 desde el apoyo 73 hasta el apoyo 83N, con una longitud de 1.660 metros. La instalación está situada en el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución de los apoyos 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82 y 83 de la LAT 66 kV Ponte Sampaio-Cangas II (expediente IN407A 2023/197-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 3 de noviembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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