RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se produce la publicación parcial de la adjudicación de las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se produce la publicación parcial de la adjudicación de las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

En la Orden de 1 de agosto de 2023 (DOG núm. 156, de 18.8.2023), conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros.

Las ayudas a las universidades del SUG estarán cofinanciadas parcialmente en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 201-2027, dentro del objetivo político 4: una europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 3: educación y formación; objetivo específico ESO4.6: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; y medida 3.F.01: ayudas a la formación predoctoral.

Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctora o doctor y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado. Además, se financian estancias en el extranjero de tres meses de duración, con el objeto de que puedan conseguir la mención de doctora o doctor internacional.

No artículo 2.1 de la orden de convocatoria se determina quién puede ser beneficiario y en el artículo 2.4 los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades o ante la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad solicitante. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, el 14 de octubre de 2023 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas excluidas.

Las solicitudes admitidas fueron valoradas siguiendo los criterios de valoración del artículo 10. La valoración de la adecuación del proyecto de investigación a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3) fue realizada por un grupo de trabajo designado por el grupo técnico de la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

El resultado de esta evaluación se entregó a la Comisión de Selección definida en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para los órganos instructores en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, y las listas de espera para posibles sustituciones.

La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con el artículo 12 de la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección, reunida el día 26 de octubre de 2023, a través de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación,

RESOLVEMOS:

Primero. Conceder parcialmente las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral convocadas por la Orden de 1 de agosto de 2023 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, en el que se refleja también la zona de estancias concedida para las personas que la solicitaron.

En el ámbito de las universidades del SUG se concede un mínimo de 12 ayudas por cada rama de conocimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.2 de la convocatoria.

Segundo. Establecer la lista de espera para las universidades del SUG, que se incluyen como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios establecidos en el artículo 11. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección.

Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el día 1 de diciembre de 2023, excepto para las personas no comunitarias, que podrán firmar el contrato hasta el 29 de febrero de 2024. Los contratos regulados en la Orden de 1 de agosto de 2023 serán interpretados y regulados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus modificaciones.

Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución, según la estructura de pago recogida en el artículo 15 de las bases de la convocatoria.

Universidades del SUG: 90 ayudas

El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026 en las anualidades de 2023, 2024, 2025 y 2026. Las anualidades 2027 y 2028 se imputarán al nuevo plan de financiación universitaria. Las ayudas a las universidades del SUG están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Aplicación presupuestaria

Universidad

Núm. de ayudas

Crédito (en euros)

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Total

10.03.561B.444.0

(2016 00129)

UDC

24

24.000,00

43.292,64

187.951,12

44.757,60

41.544,72

84.624,96

426.171,04

USC

50

50.000,00

90.192,85

424.231,50

93.245,45

86.551,20

176.302,00

920.523,00

UVigo

16

16.000,00

28.861,76

120.634,08

29.838,40

27.696,48

56.416,64

279.447,36

10.03.561B.444.0

(2023 00074)

UDC

24

0,00

436.707,36

524.048,88

555.242,40

678.455,28

116.975,04

2.311.428,96

USC

50

0,00

909.807,15

1.091.768,50

1.156.754,55

1.413.448,80

243.698,00

4.815.477,00

UVigo

16

0,00

291.138,24

349.365,92

370.161,60

452.303,52

77.983,36

1.540.952,64

Total SUG

90

90.000,00

1.800.000,00

2.698.000,00

2.250.000,00

2.700.000,00

756.000,00

10.294.000,00

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán enviar un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. En el ámbito de las universidades del SUG, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022 y responde a los objetivos previstos en él: objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 3: educación y formación; ESO4.6: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La cofinanciación se realizará según el sistema de costes simplificado que incorpora la operación conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. El método establecido es un coste unitario anual, de acuerdo con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Las universidades del SUG beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1) Están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular: el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

2) Requiere la observancia de las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el ministerio con competencias en materia de trabajo y seguridad social, mediante las que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

3) Conlleva la obligación de asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación.

4) Requiere de la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación como para recoger datos completos de participantes y entidades beneficiadas por las operaciones precisos para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de realización y de resultados a los que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que se especifican en el anexo I de dicho reglamento. Se garantizará que se dispondrá de los datos individualizados de cada uno de los destinatarios últimos de las actuaciones que permitan el cálculo de dichos indicadores.

5) Implica el cumplimiento de las exigencias de visibilidad, transparencia y comunicación reguladas en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y de los demás requisitos establecidos al efecto por la estrategia de comunicación del organismo intermedio. En concreto, deberá prestar especial atención a las obligaciones recogidas en el artículo 50 de dicho reglamento y tener en cuenta las características técnicas detalladas en su anexo IX y en el documento El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 .

6) Lleva aparejada su inclusión en la lista de operaciones regulada en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7) Debe mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las operaciones, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

8) Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio, la realización de la actividad y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 y 81 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

9) Comporta, asimismo, someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúen los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y otros órganos de control de la Administración del Estado o de la Unión Europea, impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

10) Conforme al artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conlleva conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciban ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio, del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario.

11) Comporta la obligación por parte del órgano gestor, en su caso, de comprobar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

12) Conlleva establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, de ser el caso (artículo 10.1 Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre) con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 69.8 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

13) Conlleva cumplimentar las listas de comprobación correspondientes, que servirán de base para las verificaciones que lleve a cabo el organismo intermedio.

14) Exige aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude que correspondan en función de la operación ejecutada, empleando para ello, entre otras, las herramientas que le sean facilitadas por el organismo intermedio.

15) Implica colaborar con el organismo intermedio en la revisión anual que se realice del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, de acuerdo con los artículos 41 y 42 del Reglamento nº (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

16) Conlleva, en caso de que la actuación fuera seleccionada como una operación de importancia estratégica para el programa FSE+ Galicia 2021-2027 en relación con el artículo 2 (5) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, o que su coste total sea superior a 10.000.000,00 euros, velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para su implementación, en especial llevar a cabo aquellas actividades de comunicación exigidas en el artículo 50.1.e) del mencionado reglamento.

17) Implica contribuir, en su caso, al objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de no causar un perjuicio significativo.

Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orde de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de
Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria
e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Ayudas concedidas

Universidad de A Coruña.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

ED481A-2023-005

Gelpi

Santos

María

2

Ciencias

84,8515

ED481A-2023-220

González

Tabernero

Víctor

3

Ciencias

84,0798

ED481A-2023-047

Tuñas

Maceiras

Isabel

3

Ciencias de la Salud

79,1475

ED481A-2023-202

Estévez

Fernández

Ana Belén

3

Ciencias de la Salud

75,3508

ED481A-2023-191

Silva

Díaz

Manuel

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

88,0671

ED481A-2023-174

Hermo

Rebollido

Laura

1

Ciencias Sociales y Jurídicas

76,8778

ED481A-2023-203

Varela

Fernández

Paula

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

72,2433

ED481A-2023-042

García

Expósito

Lucía

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

71,7339

ED481A-2023-219

Soler

García

David

3

Ingeniería y Arquitectura

89,3911

ED481A-2023-057

Rodríguez

Iglesias

Alonso

3

Ingeniería y Arquitectura

86,6823

ED481A-2023-006

Romero

Velo

Hilda

1

Ingeniería y Arquitectura

85,8159

ED481A-2023-187

Pérez

Jove

Rubén

3

Ingeniería y Arquitectura

85,6826

ED481A-2023-035

Maseda

Dorado

Tomé

2

Ingeniería y Arquitectura

84,4340

ED481A-2023-152

Goyanes

González

Elena

2

Ingeniería y Arquitectura

83,0367

ED481A-2023-072

Díaz

Longueira

Antonio Javier

3

Ingeniería y Arquitectura

82,7008

ED481A-2023-059

Figueroa

Triana

Jorge

2

Ingeniería y Arquitectura

81,3900

ED481A-2023-034

Suárez

Marcote

Samuel

2

Ingeniería y Arquitectura

80,7700

ED481A-2023-033

Rodríguez

Pedrouzo

Ana

3

Ciencias

83,0288

ED481A-2023-040

Pérez

Martínez

José Manuel

2

Ciencias

82,3671

ED481A-2023-099

Fernández

Labandeira

Natalia

3

Ciencias

80,5727

ED481A-2023-200

Pardo

Otero

Eva

2

Ciencias

79,5642

ED481A-2023-109

Pérez

Villarino

Joel

2

Ciencias

77,4075

ED481A-2023-008

Magaz

Romero

Samuel

2

Ingeniería y Arquitectura

76,7653

ED481A-2023-179

López

Martín

Pablo Santiago

2

Ciencias

45,4480

Universidad de Santiago de Compostela.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

ED481A-2023-074

Gregores

Pereira

Paula

2

Artes y Humanidades

78,0005

ED481A-2023-064

Cisneros

Pérez

Xosé Ramón

2

Artes y Humanidades

76,8396

ED481A-2023-068

Trincado

Rodríguez

Carla

2

Artes y Humanidades

72,2089

ED481A-2023-085

Manso

Fraga

Tomás

2

Artes y Humanidades

71,9047

ED481A-2023-080

Boullosa

Fraga

Adrián

2

Artes y Humanidades

70,7161

ED481A-2023-126

Rodríguez

Gutiérrez

Sergio

3

Artes y Humanidades

69,1751

ED481A-2023-173

Serantes

Otero

Sergio

3

Ciencias

87,2754

ED481A-2023-053

Alvite

Pazó

Raúl

3

Ciencias

86,5680

ED481A-2023-032

Alvite

Pazó

Samuel

3

Ciencias

85,8068

ED481A-2023-178

Aira

Rodríguez

Carla

3

Ciencias

85,4755

ED481A-2023-145

Pérez

Pérez

Manuel

3

Ciencias

85,2283

ED481A-2023-192

Crespo

Otero

Alfredo

3

Ciencias

84,9232

ED481A-2023-058

Pérez

Maneiro

Martín

3

Ciencias

83,2688

ED481A-2023-111

Fernández

Feijoo

Fátima

3

Ciencias de la Salud

84,3300

ED481A-2023-036

Battistini

Elisa

3

Ciencias de la Salud

83,0800

ED481A-2023-073

Posse

Cepeda

Cristina María

3

Ciencias de la Salud

81,3756

ED481A-2023-037

Baena

Paz

Julia

3

Ciencias de la Salud

81,2470

ED481A-2023-076

Fernández

Santos

Maider

3

Ciencias de la Salud

78,4287

ED481A-2023-168

Carou

Senra

Paola

3

Ciencias de la Salud

78,1977

ED481A-2023-141

Castedo

Caldeiro

Noelia

2

Ciencias de la Salud

77,2090

ED481A-2023-146

Rodríguez

González

Sandra

3

Ciencias de la Salud

76,8408

ED481A-2023-164

Pita

Vilar

María

3

Ciencias de la Salud

76,7657

ED481A-2023-167

Pozo

Rodríguez

Marta

2

Ciencias de la Salud

76,0055

ED481A-2023-115

Díaz

Vázquez

Beatriz

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

82,0255

ED481A-2023-045

García

Maseda

María

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

79,4490

ED481A-2023-063

Vicente

Iglesias

Gemma

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

78,9718

ED481A-2023-158

Domínguez

Vázquez

Vanessa

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

77,0940

ED481A-2023-070

Feijoo

Outumuro

Julia

Ciencias Sociales y Jurídicas

72,9612

ED481A-2023-159

García

Palmeiro

Antonio

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

72,5590

ED481A-2023-043

Forja

Pena

Tania

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

71,7430

ED481A-2023-098

Mañá

Fosado

Patricia

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

69,9489

ED481A-2023-121

Díaz

Parga

César

3

Ingeniería y Arquitectura

88,9823

ED481A-2023-049

Feijoo

Fontán

Martina

2

Ciencias

82,9587

ED481A-2023-163

Losada

Castro

Pablo

3

Ciencias

82,4710

ED481A-2023-023

Ramos

Pérez

Brais

2

Ciencias

82,4266

ED481A-2023-140

Suárez de Cepeda

Fuentes

Pilar

2

Ciencias

82,1030

ED481A-2023-103

Cacheiro

Vázquez

Raúl

2

Ciencias

82,0876

ED481A-2023-061

Rodríguez

Acevedo

Iria

3

Ciencias

81,3385

ED481A-2023-060

Vicente

García

Laura

2

Ciencias

81,1053

ED481A-2023-137

Suárez

Lustres

Alejandro

3

Ciencias

80,7368

ED481A-2023-143

Casabella

Amieiro

Braulio

3

Ciencias

79,7748

ED481A-2023-066

Rodríguez

Anadón

Andrés

3

Ciencias

79,6175

ED481A-2023-051

Rodríguez

Fernández

Emilio Xosé

2

Ciencias

79,3575

ED481A-2023-093

Cabezón

Vizoso

Alfonso

3

Ciencias

79,3042

ED481A-2023-138

Ramos

Lage

Lucía

3

Ciencias

79,1800

ED481A-2023-083

Torrón

Celada

Alba María

3

Ciencias

79,1358

ED481A-2023-025

Varela

Miguéns

Marta

2

Ciencias

78,6867

ED481A-2023-128

Troitiño

Cora

Sara

2

Ciencias

78,0900

ED481A-2023-026

Martínez

Delgado

David

3

Ciencias

78,0750

ED481A-2023-124

Malavé

Fernández

María Valentina

3

Ciencias

77,3113

Universidad de Vigo.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

ED481A-2023-182

Nieves

Fernández

Mar

2

Artes y Humanidades

74,7168

ED481A-2023-185

Rodríguez

Diéguez

Iago

2

Artes y Humanidades

74,4600

ED481A-2023-133

Fernández

López

Carlos

2

Artes y Humanidades

74,0284

ED481A-2023-086

Jiménez

Desmond

Daniel José

2

Artes y Humanidades

73,2389

ED481A-2023-082

Piñeiro

Fernández

Sara

2

Artes y Humanidades

71,5415

ED481A-2023-092

Garrido

Aniorte

Noemí

1

Artes y Humanidades

69,0280

ED481A-2023-012

Osorio

Novas

Elisa

2

Ciencias

85,5676

ED481A-2023-087

Irfan

Muhammad

3

Ciencias

85,0600

ED481A-2023-227

Rodríguez

García

Brais

Ciencias

84,1340

ED481A-2023-018

González

Romero

Iria

2

Ingeniería y Arquitectura

79,5666

ED481A-2023-090

González

González

Jaime

3

Ingeniería y Arquitectura

77,9665

ED481A-2023-132

Lagoa

Núñez

Aarón

2

Ciencias

83,2309

ED481A-2023-130

García

López

Alejandra

3

Ciencias

80,2617

ED481A-2023-089

González

Vázquez

Luis Daniel

2

Ciencias

79,5993

ED481A-2023-134

Costas

Ríos

Lara

3

Ciencias

77,8944

ED481A-2023-084

Lugilde

López

Adrián

1

Ingeniería y Arquitectura

77,2924

ANEXO II

Listas de espera

Universidades del SUG.

Orden

Nº de expediente

Univ.

1er apelido

2º apellido

Nombre

Zona estancia

Puntuación

1

ED481A-2023-120

USC

Capelo

Diz

Alba

3

76,6503

2

ED481A-2023-095

UDC

Lejo

Santiago

Jorge

3

76,5220

3

ED481A-2023-225

UVigo

Toba

Pérez

Artai

2

76,4650

4

ED481A-2023-223

UDC

Filgueiras

Rilo

Juan Luis

3

76,4001

5

ED481A-2023-170

USC

Porres

Ventín

Laura

3

76,3740

6

ED481A-2023-030

USC

Besteiro

Sáez

Javier

3

76,2941

7

ED481A-2023-212

UDC

Rodríguez

Montes

Andrea

2

76,1203

8

ED481A-2023-091

USC

Diz

Castro

Daniel

2

76,0697

9

ED481A-2023-015

UVigo

González

Feijoo

Rocío

1

75,7995

10

ED481A-2023-069

UDC

Ansín

Vallejo

Carmen

2

75,3065

11

ED481A-2023-122

UDC

Lagos

Rodríguez

Manuel

3

75,2625

12

ED481A-2023-162

UDC

Fouz

Penas

Uxía

2

74,8704

13

ED481A-2023-171

UDC

Vila

García

Alejandro

2

74,8333

14

ED481A-2023-055

USC

Carcacía

Campos

Isaac

3

74,7235

15

ED481A-2023-136

UVigo

Morales

Fernández

Ainhoa

2

74,6320

16

ED481A-2023-078

UDC

Naveira

Pazos

Cecilia

2

74,4985

17

ED481A-2023-044

USC

Romero

Estonllo

Marc

3

74,2210

18

ED481A-2023-097

USC

Wendel

John

3

73,7949

19

ED481A-2023-198

USC

Galindo

Morales

Sara

3

73,7043

20

ED481A-2023-183

UVigo

Sánchez

Guirao

Laura

3

73,5535

21

ED481A-2023-190

UDC

Sánchez

Rebón

Bianca

3

73,4716

22

ED481A-2023-217

UDC

Carnota

Núñez

Juan José

2

73,4105

23

ED481A-2023-081

UDC

Rodríguez

Buján

Iván

1

73,3550

24

ED481A-2023-155

USC

Oreiro

Martínez

Paula

1

73,0554

25

ED481A-2023-161

USC

Lois

Cuns

Raúl

3

72,6623

26

ED481A-2023-022

USC

Carracedo

Pérez

María

3

72,6265

27

ED481A-2023-007

UDC

Lamas

Sardiña

Víctor Juan

2

72,2726

28

ED481A-2023-197

USC

Couto

Pintos

Manuel

2

72,2329

29

ED481A-2023-160

USC

Valín

Morandeira

María del Rocío

2

71,8407

30

ED481A-2023-154

USC

Lestido

Cardama

Yago

3

71,7699

31

ED481A-2023-199

USC

Herves

Pardavila

David

3

71,6067

32

ED481A-2023-009

UDC

Molares

Ulloa

Andrés

2

71,3840

33

ED481A-2023-013

UVigo

Parente

Sendín

Andrea

2

71,1420

34

ED481A-2023-031

UDC

Alvite

Bergara

Nerea

3

71,1392

35

ED481A-2023-052

UDC

De Castro

Celard

David

2

71,1026

36

ED481A-2023-139

UDC

Guerra

Fandiño

Verónica

2

71,0709

37

ED481A-2023-106

UDC

Lema

Arranz

Carlota

2

70,7875

38

ED481A-2023-016

UVigo

Martínez

Castillo

Cecilia Araceli

2

70,6675

39

ED481A-2023-011

UVigo

Calvo

Portela

Noemi

2

70,3880

40

ED481A-2023-142

UDC

Pérez

Ferreiro

María

2

70,3773

41

ED481A-2023-189

USC

López

Pedrares

Javier

3

70,0981

42

ED481A-2023-002

UDC

Siaba

Casais

Sabela

2

69,8305

43

ED481A-2023-156

UDC

Pérez

Reales

Jesús Adrián

3

69,7235

44

ED481A-2023-127

USC

Gestoso

Castroagudín

Andrea

1

69,4316

45

ED481A-2023-019

UVigo

Copete

Hernández

María Fernanda

3

69,4180

Ficheros adjuntos

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5151 {"title":"RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se produce la publicación parcial de la adjudicación de las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).","published_date":"2023-11-27","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"5151"} galicia Consellería de cultura, educación, formación profesional y universidades,DOG,DOG 2023 nº 225,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-11-27/5151-resolucion-23-noviembre-2023-conjunta-conselleria-cultura-educacion-formacion-profesional-universidades-conselleria-economia-industria-e-innovacion-se-produce-publicacion-parcial-adjudicacion-ayudas-orden-1-agosto-2023-conjunta-conselleria-cultura-educacion-formacion-profesional-universidades-conselleria-economia-industria-e-innovacion-se-establecen-bases-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-ayudas-apoyo-etapa-predoctoral-universidades-sistema-universitario-galicia-organismos-publicos-investigacion-galicia-otras-entidades-sistema-gallego-cofinanciadas-parcialmente-ambito-universidades-sistema-universitario-galicia-union-europea-marco-programa-fse-galicia-2021-2027-se-procede-convocatoria-ejercicio-2023-codigos-procedimiento-ed481a-e-in606a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.