Consellería del medio rural - Anuncios (DOG nº 2023-220)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 7 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Costoia, a favor de los/las vecinos/as de Costoia, en el ayuntamiento de O Carballiño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 23 de octubre de 2023, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Costoia, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 19 de abril de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Juan Noel Panadeiros Gallego, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de Costoia.

Segundo. El 27 de febrero de 2023, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Costoia.

Superficie: 16,39 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Costoia.

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).

Ayuntamiento: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A01702441

Norte

32020A01709012

32020A01700469

32020A01700470

Este

32020A01709002

Sur

32020A01709002

Oeste

32020A01700522

32020A01700521

32020A01700520

32020A01700518

32020A01700519

32020A01700514

32020A01700515

32020A01700473

32020A01700471

Finca 2.

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A01702446

32020A01702450

Norte

32020A01700035

Este

32020A01702447

32020A01702448

32020A01709003

32020A01702518

Sur

32020A01700326

32020A01700327

32020A01700328

32020A01700330

32020A01700331

32020A01700332

32020A01700333

32020A01700334

32020A01700327

Oeste

32020A01700607

32020A01700606

32020A01700608

32020A01700609

32020A01700615

32020A01700616

32020A01700617

32020A01700620

32020A01700621

32020A01709011

32020A01701301

32020A01701302

32020A01701303

32020A01701305

32020A01701304

32020A01701363

32020A01701362

32020A01701360

32020A01701353

32020A01709003

32020A01702445

Finca 3.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A50100555

Norte

32020A50100557

Este

32020A50100557

32020A50100556

Sur

32020A50100556

32020A50109011

Oeste

32020A01709011

Finca 4.

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A01702487

32020A01702522

Norte

32020A01701471

32020A01702443

32020A01709003

Este

32020A01702521

32020A01701386

Sur

32020A01701328

32020A01709003

32020A01701330

32020A01701331

32020A01701332

32020A01701467

Oeste

32020A01709003

32020A01701468

32020A01701471

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Costoia, a favor de los/las vecinos/as de Costoia, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de noviembre de 2023

El presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
P.S. (Resolución de 12.7.2022)
José Antonio García Rodríguez
Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo

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