Consellería del mar - Otras disposiciones (DOG nº 2023-219)

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 13 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan de gestión del centollo y del buey 2023-2024.

Antecedentes.

Por Resolución de 13 de junio de 2023 la Consellería del Mar autorizó el Plan de gestión del centollo y del buey 2023-2024.

Según el artículo 1 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, sin perjuicio de la representación que poseen las organizaciones de empresarios y trabajadores de la pesca. Por su parte, las cofradías quedan sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería del Mar.

Por otra parte, el artículo 52 del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, señala que el patrimonio de la cofradía estará integrado, entre otras, por donaciones y legados.

Por lo tanto, las cofradías de pescadores ostentan como una de sus funciones la promoción para la mejora de la comercialización de las diferentes especies de la pesca marítima profesional. En este sentido, para llevar a cabo el desarrollo de actos que promuevan la mejora de la comercialización, estas entidades organizadoras necesitan disponer de una cantidad suficiente de la especie objeto de promoción.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Modificar el apartado 6 de la Resolución de 13 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan de gestión del centollo y del buey 2023-2024, que queda redactado como a continuación se indica:

«6. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco

Como norma general, la cuota máxima del centollo será de 35 kg por barco y día, al cual se le añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo.

Cuando una especie objeto de captura para un arte o aparejo de pesca tenga asignadas cuotas máximas de captura y desembarco en el marco de un plan de gestión, dichas cuotas o topes serán de idéntica aplicación para la misma especie cuando sea capturada como acompañante o accesoria por otras artes, aparejos o técnicas de pesca, y deberá, asimismo, cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Excepcionalmente, las entidades organizativas del sector, con la exclusiva y única finalidad de disponer de centollo para la promoción de la mejora de la comercialización, podrán solicitar a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una autorización para disponer de una cantidad suficiente de centollo con destino al acto o actos de promoción que redunden en una mejora de la comercialización de esta especie. Las cantidades solicitadas por estas entidades y concedidas mediante la citada autorización serán a mayores de las indicadas en el párrafo primero de este punto 6. En este sentido, las embarcaciones autorizadas en el marco de este plan de gestión podrán donar a la entidad solicitante las cantidades que se indiquen en dicha autorización, siempre y cuando no estén en veda. No obstante, y con el fin de llevar un control de las cantidades desembarcadas con destino a la promoción de esta especie, las embarcaciones admitidas deberán cumplir con las operaciones de pesada y elaboración de las notas de venta en la lonja correspondiente.

La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud de autorización la descripción del acto para la promoción del centollo, los días objeto de captura adicional necesaria para la celebración de dicho acto, las embarcaciones sujetas a las operaciones de desembarco de las cantidades adicionales, las cantidades que se asignarán por barco y día, el método de conservación de la especie hasta el día del acto de promoción (por ejemplo, el aviveramiento o traslado del centollo), y las medidas de control y trazabilidad que adoptarán desde el momento del desembarco hasta el momento de la celebración del citado acto.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, una vez analizada la solicitud de la entidad solicitante y después de consultado la evolución sobre el estado del recurso, podrá autorizar a la citada entidad a disponer de una cantidad determinada de centollo con la única finalidad de promoción de esta especie, bajo los requisitos de cumplimiento que se establezcan en dicha autorización».

La presente resolución no modifica el resto de las condiciones establecidas en el plan.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2023

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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