Vicepresidencia segunda y consellería de medio ambiente, territorio y vivienda - Otras disposiciones (DOG nº 2023-218)
III. Otras disposiciones
Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975S) (Diario Oficial de Galicia número 148, de 4 de agosto).
La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia del día 4 de agosto de 2023, la Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975S).
Según lo establecido en el artículo 17 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a que se imputen, beneficiarios/as, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.
Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
En consecuencia,
RESUELVO:
Publicar las ayudas que se relacionan en las tablas que se adjuntan como anexo I (relación de solicitudes recibidas), anexo II (beneficiarios/as) y anexo III (no beneficiarios/as), financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00229), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025, concedidas al amparo de lo siguiente:
a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975S).
b) Aplicación presupuestaria: 02.08.541D.760.1, código de proyecto 2023 00229, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024.
c) Finalidad de la ayuda: de acuerdo con el previsto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases de la convocatoria, al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda:
• Línea 1: mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.
• Línea 2: actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.
• Línea 3: puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la Red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma.
• Línea 4: proyectos de construcción y mejora de instalaciones de preparación para la reutilización y/o autorreparación de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), así como de ampliación de instalaciones para incluir nuevas líneas de preparación para la reutilización y la autorreparación de residuos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, con lo que se previene la generación de residuos domésticos y la eliminación.
• Línea 5: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de tratamiento existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada, de manera que puedan contribuir a conseguir los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero.
d) Destinatarias: las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los/las beneficiarios/as puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:
a) Línea 1. El importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 150.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 200.000 €.
b) Línea 2. El importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 10.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 30.000 €.
c) Línea 3. El importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 70.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 100.000 €.
d) Línea 4. El importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 200.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 250.000 €.
e) Línea 5. La cuantía máxima de la ayuda por entidad beneficiaria se establece en función del número de habitantes atendidos por la instalación a razón de 3,5 €/habitante.
f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2024, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.
No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de diciembre de 2023, para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023 -se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2023-; el 30 de diciembre de 2024, para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.
g) Justificación de la subvención: las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.
La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 23 y 24 de la orden de ayudas.
h) Requisitos a observar: según lo regulado en el artículo 4 de la convocatoria, los proyectos presentados a esta convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:
- Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán tener en cuenta criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.
- Deberá justificar que tiene presentada la correspondiente solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuere necesaria dicha autorización, en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.
- A efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida, pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).
- Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad, siempre que sea necesario.
- No serán financiables los alquileres y pagos de servicios a terceros.
- Aquellos proyectos que prevean el reparto de materiales, adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento que emplearán para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.
- Requisitos específicos para la línea 1:
1º. A efectos de la presente orden, no serán financiables dentro de la línea 1 los proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no estén en el momento de la solicitud autorizados o en trámite de autorizar.
2º. No serán financiables tampoco los siguientes conceptos:
• Alquileres (leasing, renting, etc.) ni el pago de servicios a terceros.
• Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización). En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable a parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
- Requisitos específicos para la línea 2:
Para subvencionar las actuaciones destinadas a la implantación de puntos limpios de proximidad, la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados.
- Requisitos específicos para la línea 3:
1º. Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles, la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados.
2º. Todos los vehículos adquiridos deberán ser eléctricos o de biogás de origen vegetal.
- Requisitos específicos para la línea 4.
Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de los residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía posventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos en que sea necesario.
- Requisitos específicos para la línea 5:
1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.
2º. No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.
3º. No se financiarán mejoras en las instalaciones existentes, con excepción de las que tengan por finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclaje posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.
4º. Será obligatorio comprometerse a que antes de la finalización del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel, tarjeta y vidrio. El incumplimiento de lo anterior dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.
i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se hubiese comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al/a la interesado/la por medios electrónicos.
j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: el abono de la subvención se efectuará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por este, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida para este fin. En el caso de agrupación de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen dicha agrupación.
Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad de 2023, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI. Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2024, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado recibirán, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, una comunicación para que ejerzan tal opción en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de esta, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.
Si no se presenta la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se realizará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.
Conforme al artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de realizar su pago final, podrán efectuar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088. Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitarle al/a la beneficiario/a las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, y se le advierte de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuando el coste justificado de la actividad o inversión sea inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá proporcionalmente su importe.
El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El órgano competente para conceder ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del/de la beneficiario/a. En todo caso, se deberán cumplir los requisitos contemplados en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2023
María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad
y Cambio Climático
Anexo I
Relación de solicitudes recibidas
Nº de expediente | Nombre del/de la solicitante | NIF del/de la | Actuación subvencionable |
EELL-001-2023-RES | Ayuntamiento de Cedeira | P1502200G | L3-PLM |
EELL-002-2023-RES | Ayuntamiento de Carballeda de Avia | P3201900B | L2-PLP |
EELL-003-2023-RES | Ayuntamiento de Carnota | P1502000A | L2-PLP |
EELL-004-2023-RES | Ayuntamiento de Ares | P1500400E | L2-PLP |
EELL-005-2023-RES | Ayuntamiento de Viveiro | P2706700H | L1-mejora PLF |
EELL-006-2023-RES | Ayuntamiento de Salvaterra de Miño | P3605000C | L3-PLM |
EELL-007-2023-RES | Ayuntamiento de Taboada | P2706000C | L3-PLM |
EELL-008-2023-RES | Ayuntamiento de O Rosal | P3604800G | L2-PLP |
EELL-009-2023-RES | Ayuntamiento de Ponteceso | P1506900H | L2-PLP |
EELL-010-2023-RES | Ayuntamiento de Sober | P2705900E | L2-PLP |
EELL-011-2023-RES | Ayuntamiento de A Pastoriza | P2704400G | L3-PLM |
EELL-012-2023-RES | Ayuntamiento de Padrón | P1506600D | L1-mejora PLF |
EELL-013-2023-RES | Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas | P3207600B | L2-PLP |
EELL-014-2023-RES | Ayuntamiento de O Rosal | P3604800G | L3-PLM |
EELL-015-2023-RES | Ayuntamiento de Carballo | P1501900C | L2-PLP |
EELL-016-2023-RES | Ayuntamiento de Carballo | P1501900C | L1-mejora PLF |
EELL-017-2023-RES | Ayuntamiento de Ribadavia | P3207000E | L1-mejora PLF |
EELL-018-2023-RES | Ayuntamiento de Baleira | P2700400A | L3-PLM |
EELL-019-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | L1-mejora PLF |
EELL-019-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | L3-PLM |
EELL-020-2023-RES | Ayuntamiento de Sanxenxo | P3605100A | L1-mejora PLF |
EELL-021-2023-RES | Ayuntamiento de Redondela | P3604500C | L3-PLM |
EELL-022-2023-RES | Ayuntamiento de Catoira | P3601000G | L2-PLP |
EELL-023-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Abegondo) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-024-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Bergondo) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-025-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Betanzos) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-026-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Cambre) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-027-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Carral) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-028-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Culleredo) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-029-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Oleiros) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-030-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Sada) | P1500011J | L1-mejora PLF |
EELL-031-2023-RES | Ayuntamiento de Meis | P3602800I | L2-PLP |
EELL-032-2023-RES | Ayuntamiento de Pedrafita | P2704500D | L3-PLM |
EELL-033-2023-RES | Ayuntamiento de Paderne | P1506500F | L3-PLM |
EELL-034-2023-RES | Ayuntamiento de Crecente | P3601400I | L3-PLM |
EELL-036-2023-RES | Ayuntamiento de Verín | P3208600A | L3-PLM |
EELL-037-2023-RES | Ayuntamiento de Coirós | P1502700F | L3-PLM |
EELL-038-2023-RES | Ayuntamiento de Muros | P1505400J | L3-PLM |
EELL-039-2023-RES | Ayuntamiento de Vimianzo | P1509300H | L1-mejora PLF |
EELL-040-2023-RES | Ayuntamiento de Valga | P3605600J | L1-mejora PLF |
EELL-041-2023-RES | Ayuntamiento de A Fonsagrada | P2700600F | L1-mejora PLF |
EELL-042-2023-RES | Ayuntamiento de Mugardos | P1505200D | L3-PLM |
EELL-043-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Agolada | P3602000F | L2-PLP |
EELL-043-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Agolada | P3602000F | L3-PLM |
EELL-044-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Becerreá | P2700600F | L1-mejora PLF |
EELL-044-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Becerreá | P2700600F | L2-PLP |
EELL-045-2023-RES | Ayuntamiento de A Estrada | P3601700B | L2-PLP |
EELL-046-2023-RES | Ayuntamiento de A Coruña | P1503000J | L2-PLP |
EELL-047-2023-RES | Ayuntamiento de Oza-Cesuras | P1500029B | L3-PLM |
EELL-048-2023-RES | Ayuntamiento de Tordoia | P1508500D | L3-PLM |
EELL-049-2023-RES | Ayuntamiento de Rodeiro | P3604700I | L1-mejora PLF |
EELL-050-2023-RES | Ayuntamiento de Cerdido | P1502500J | L2-PLP |
EELL-051-2023-RES | Ayuntamiento de Oia | P3603600B | L3-PLM |
EELL-052-2023-RES | Ayuntamiento de Rodeiro | P3604700I | L3-PLM |
EELL-053-2023-RES | Ayuntamiento de Oza-Cesuras | P1500029B | L1-mejora PLF |
EELL-054-2023-RES | Ayuntamiento de Negreira | P1505700C | L3-PLM |
EELL-055-2023-RES | Ayuntamiento de Sober | P2705900E | L4-espazo autorreparación |
EELL-056-2023-RES | Ayuntamiento de Tui | P3605500B | L1-mejora PLF |
EELL-057-2023-RES | Ayuntamiento de O Porriño | P3603900F | L2-PLP |
EELL-058-2023-RES | Ayuntamiento de Larouco | P3203900J | L3-PLM |
EELL-059-2023-RES | Ayuntamiento de Samos | P2705500C | L3-PLM |
EELL-060-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense | P3200000B | L2-PLP |
EELL-061-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de A Peroxa) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-062-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Lobios) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-062-2023-RES (I) | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Verín) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-063-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Castro Caldelas) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-064-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (O Carballiño) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-065-2023-RES | Ayuntamiento de Melón | P3204700C | L3-PLM |
EELL-066-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Muíños) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-067-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Veiga) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-068-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Rúa) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-069-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Bande) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-070-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (O Pereiro de Aguiar) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-071-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (San Cibrao das Viñas) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-072-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Trives) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-073-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Vilamartín de Valdeorras) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-074-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Vilar de Santos) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-075-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Gudiña) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-076-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Xinzo) | P3200000B | L1-mejora PLF |
EELL-077-2023-RES | Ayuntamiento de Antas de Ulla | P2700300C | L3-PLM |
EELL-078-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L1-mejora PLF |
EELL-079-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L2-PLP |
EELL-080-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L3-PLM |
EELL-081-2023-RES | Ayuntamiento de Ribadumia | P3604600A | L2-PLP |
EELL-082-2023-RES | Ayuntamiento de Rianxo | P1507300J | L1-mejora PLF |
EELL-083-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Vila de Cruces | P3605900D | L1-mejora PLF |
EELL-083-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Vila de Cruces | P3605900D | L3-PLM |
EELL-084-2023-RES | Mancomunidad de Ayuntamientos de O Morrazo | P3600020F | L2-PLP |
Anexo II
Relación de beneficiarios/as
Expediente | Solicitante | NIF | Línea | Ayuda total concedida | % de cof. | Ayuda 2023 | Ayuda 2024 |
EELL-001-2023-RES | Ayuntamiento de Cedeira | P1502200G | L3-PLM | 19.350,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 18.900,00 € |
EELL-002-2023-RES | Ayuntamiento de Carballeda de Avia | P3201900B | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-003-2023-RES | Ayuntamiento de Carnota | P1502000A | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-004-2023-RES | Ayuntamiento de Ares | P1500400E | L2-PLP | 8.745,54 € | 11,00 % | 874,55 € | 7.870,99 € |
EELL-005-2023-RES | Ayuntamiento de Viveiro | P2706700H | L1-mejora PLF | 74.660,54 € | 10,00 % | 765,00 € | 73.895,54 € |
EELL-006-2023-RES | Ayuntamiento de Salvaterra de Miño | P3605000C | L3-PLM | 64.418,20 € | 11,00 % | 6.352,82 € | 58.065,38 € |
EELL-007-2023-RES | Ayuntamiento de Taboada | P2706000C | L3-PLM | 13.215,15 € | 10,00 % | 1.321,52 € | 11.893,63 € |
EELL-008-2023-RES | Ayuntamiento de O Rosal | P3604800G | L2-PLP | 6.300,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 5.850,00 € |
EELL-009-2023-RES | Ayuntamiento de Ponteceso | P1506900H | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 8.460,00 € |
EELL-010-2023-RES | Ayuntamiento de Sober | P2705900E | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-012-2023-RES | Ayuntamiento de Padrón | P1506600D | L1-mejora PLF | 96.881,81 € | 10,00 % | 9.688,91 € | 87.192,90 € |
EELL-013-2023-RES | Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas | P3207600B | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-014-2023-RES | Ayuntamiento de O Rosal | P3604800G | L3-PLM | 16.380,00 € | 10,00 % | 180,00 € | 16.200,00 € |
EELL-015-2023-RES | Ayuntamiento de Carballo | P1501900C | L2-PLP | 8.900,00 € | 11,00 % | 890,00 € | 8.010,00 € |
EELL-016-2023-RES | Ayuntamiento de Carballo | P1501900C | L1-mejora PLF | 149.375,56 € | 10,00 % | 14.937,55 € | 134.438,01 € |
EELL-017-2023-RES | Ayuntamiento de Ribadavia | P3207000E | L1-mejora PLF | 35.999,91 € | 10,00 % | 2.899,99 € | 33.099,92 € |
EELL-018-2023-RES | Ayuntamiento de Baleira | P2700400A | L3-PLM | 22.383,00 € | 10,00 % | 1.165,50 € | 21.217,50 € |
EELL-019-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | L1-mejora PLF | 3.464,10 € | 10,00 % | 189,00 € | 3.275,10 € |
EELL-019-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | L3-PLM | 6.570,00 € | 10,00 % | 657,00 € | 5.913,00 € |
EELL-020-2023-RES | Ayuntamiento de Sanxenxo | P3605100A | L1-mejora PLF | 118.875,77 € | 10,00 % | 11.887,67 € | 106.988,10 € |
EELL-021-2023-RES | Ayuntamiento de Redondela | P3604500C | L3-PLM | 14.685,00 € | 11,00 % | 1.468,50 € | 13.216,50 € |
EELL-023-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Abegondo) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-024-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Bergondo) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-025-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Betanzos) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-026-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Cambre) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-027-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Carral) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-028-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Culleredo) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-029-2023-RES | Consorcio As Mariñas (Oleiros) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-030-2023-RES | Consorcio As Mariñas (p.l. de Sada) | P1500011J | L1-mejora PLF | 12.359,90 € | 10,00 % | 1.236,00 € | 11.123,90 € |
EELL-031-2023-RES | Ayuntamiento de Meis | P3602800I | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-032-2023-RES | Ayuntamiento de Pedrafita | P2704500D | L3-PLM | 49.320,00 € | 10,00 % | 4.438,80 € | 44.881,20 € |
EELL-033-2023-RES | Ayuntamiento de Paderne | P1506500F | L3-PLM | 70.000,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 69.550,00 € |
EELL-034-2023-RES | Ayuntamiento de Crecente | P3601400I | L3-PLM | 70.000,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 69.550,00 € |
EELL-037-2023-RES | Ayuntamiento de Coirós | P1502700F | L3-PLM | 70.000,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 69.550,00 € |
EELL-038-2023-RES | Ayuntamiento de Muros | P1505400J | L3-PLM | 56.272,50 € | 10,00 % | 720,00 € | 55.552,50 € |
EELL-040-2023-RES | Ayuntamiento de Valga | P3605600J | L1-mejora PLF | 51.326,81 € | 10,00 % | 4.619,41 € | 46.707,40 € |
EELL-043-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Agolada | P3602000F | L2-PLP | 8.811,00 € | 11,00 % | 890,00 € | 7.921,00 € |
EELL-043-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Agolada | P3602000F | L3-PLM | 70.000,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 69.550,00 € |
EELL-045-2023-RES | Ayuntamiento de A Estrada | P3601700B | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-046-2023-RES | Ayuntamiento de A Coruña | P1503000J | L2-PLP | 8.415,00 € | 15,00 % | 637,50 € | 7.777,50 € |
EELL-047-2023-RES | Ayuntamiento de Oza-Cesuras | P1500029B | L3-PLM | 69.255,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 68.805,00 € |
EELL-048-2023-RES | Ayuntamiento de Tordoia | P1508500D | L3-PLM | 17.100,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 16.650,00 € |
EELL-049-2023-RES | Ayuntamiento de Rodeiro | P3604700I | L1-mejora PLF | 58.935,49 € | 10,00 % | 5.893,47 € | 53.042,02 € |
EELL-050-2023-RES | Ayuntamiento de Cerdido | P1502500J | L2-PLP | 8.910,00 € | 10,00 % | 675,00 € | 8.235,00 € |
EELL-051-2023-RES | Ayuntamiento de Oia | P3603600B | L3-PLM | 54.000,00 € | 10,00 % | 180,00 € | 53.820,00 € |
EELL-052-2023-RES | Ayuntamiento de Rodeiro | P3604700I | L3-PLM | 69.291,00 € | 10,00 % | 6.929,10 € | 62.361,90 € |
EELL-053-2023-RES | Ayuntamiento de Oza-Cesuras | P1500029B | L1-mejora PLF | 132.554,81 € | 10,00 % | 535,50 € | 132.019,31 € |
EELL-055-2023-RES | Ayuntamiento de Sober | P2705900E | L4-espacio autorreparación | 148.593,02 € | 10,00 % | 14.859,31 € | 133.733,71 € |
EELL-056-2023-RES | Ayuntamiento de Tui | P3605500B | L1-mejora PLF | 105.244,75 € | 10,00 % | 3.857,40 € | 101.387,35 € |
EELL-060-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense | P3200000B | L2-PLP | 27.630,00 € | 10,00 % | 900,00 € | 26.730,00 € |
EELL-061-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de A Peroxa) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.362,60 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.249,20 € |
EELL-062-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Lobios) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.381,50 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.268,10 € |
EELL-062-2023-RES (I) | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Verín) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.372,05 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.258,65 € |
EELL-063-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de C. Caldelas) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.381,50 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.268,10 € |
EELL-064-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (O Carballiño) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.390,95 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.277,55 € |
EELL-066-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Muíños) | P3200000B | L1-mejora PLF | 2.995,65 € | 10,00 % | 179,55 € | 2.816,10 € |
EELL-067-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Veiga) | P3200000B | L1-mejora PLF | 2.995,65 € | 10,00 % | 179,55 € | 2.816,10 € |
EELL-068-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Rúa) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.362,60 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.249,20 € |
EELL-069-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Bande) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.381,50 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.268,10 € |
EELL-070-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (O Pereiro de Aguiar) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.400,40 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.287,00 € |
EELL-071-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (San Cibrao das Viñas) | P3200000B | L1-mejora PLF | 3.024,00 € | 10,00 % | 207,90 € | 2.816,10 € |
EELL-072-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (p.l. de Trives) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.372,05 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.258,65 € |
EELL-073-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Vilamartín de Valdeorras) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.419,30 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.305,90 € |
EELL-074-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Vilar de Santos) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.390,95 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.277,55 € |
EELL-075-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (A Gudiña) | P3200000B | L1-mejora PLF | 2.976,75 € | 10,00 % | 160,65 € | 2.816,10 € |
EELL-076-2023-RES | Diputación Provincial de Ourense (Xinzo) | P3200000B | L1-mejora PLF | 1.390,95 € | 10,00 % | 113,40 € | 1.277,55 € |
EELL-077-2023-RES | Ayuntamiento de Antas de Ulla | P2700300C | L3-PLM | 54.000,00 € | 10,00 % | 450,00 € | 53.550,00 € |
EELL-078-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L1-mejora PLF | 72.809,65 € | 10,00 % | 7.280,96 € | 65.528,69 € |
EELL-079-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L2-PLP | 8.900,00 € | 11,00 % | 890,00 € | 8.010,00 € |
EELL-080-2023-RES | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | L3-PLM | 64.418,20 € | 11,00 % | 6.441,82 € | 57.976,38 € |
EELL-081-2023-RES | Ayuntamiento de Ribadumia | P3604600A | L2-PLP | 8.900,10 € | 10,10 % | 674,25 € | 8.225,85 € |
EELL-084-2023-RES | Mancomunidad de Ayuntamientos de O Morrazo | P3600020F | L2-PLP | 27.000,00 € | 10,00 % | 540,00 € | 26.460,00 € |
Anexo III
Relación de solicitudes no beneficiarias y motivo de la exclusión
Nº de expediente | Nombre del/de la solicitante | Actuación subvencionable | Motivo |
EELL-011-2023-RES | Ayuntamiento de A Pastoriza | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-022-2023-RES | Ayuntamiento de Catoira | L2-PLP | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-036-2023-RES | Ayuntamiento de Verín | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-039-2023-RES | Ayuntamiento de Vimianzo | L1-mejora PLF | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-041-2023-RES | Ayuntamiento de A Fonsagrada | L1-mejora PLF | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-042-2023-RES | Ayuntamiento de Mugardos | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-044-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Becerreá | L1-mejora PLF | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-044-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Becerreá | L2-PLP | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-054-2023-RES | Ayuntamiento de Negreira | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-057-2023-RES | Ayuntamiento de O Porriño | L2-PLP | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-058-2023-RES | Ayuntamiento de Larouco | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-059-2023-RES | Ayuntamiento de Samos | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-065-2023-RES | Ayuntamiento de Melón | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-082-2023-RES | Ayuntamiento de Rianxo | L1-mejora PLF | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-083-2023-RES (I) | Ayuntamiento de Vila de Cruces | L1-mejora PLF | No subsanan en tiempo y forma |
EELL-083-2023-RES (II) | Ayuntamiento de Vila de Cruces | L3-PLM | No subsanan en tiempo y forma |