Agencia gallega de innovación - Anuncios (DOG nº 2023-214)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de acceso al grado I del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral propio.

Firmado el 31 de octubre de 2023 el Acuerdo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT (en adelante, Acuerdo) para la integración del personal de la Agencia Gallega de Innovación en las estructuras de la Administración de la Xunta de Galicia, la presente resolución tiene por finalidad la convocatoria de carácter extraordinario del grado I del complemento de desempeño del puesto de trabajo para personal laboral de la Agencia Gallega de Innovación (Gain).

Esta resolución se divide en dos secciones y consta de 14 artículos, 2 cláusulas adicionales y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de 12 artículos y regula el objeto, el ámbito subjetivo, los supuestos de desistimiento, renuncia y cambio de grupo o vínculo, así como la forma de acreditación de los requisitos exigidos y el procedimiento.

La sección segunda regula los criterios de acceso al grado I.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I del sistema transitorio del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral. Este complemento de carácter fijo será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial del personal laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

El sistema transitorio de complemento de desempeño del puesto del personal laboral será de aplicación al personal laboral propio de la Agencia Gallega de Innovación (Gain o Agencia).

Artículo 3. Exclusiones

Queda excluido el personal investigador contratado por la Agencia bajo la modalidad de personal investigador distinguido, que se regula en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo.

Asimismo, queda excluido el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Desistimiento y renuncia

4.1. El personal laboral propio de la Agencia Gallega de Innovación podrá desistir de su solicitud de reconocimiento del grado del complemento de desempeño antes de su resolución o bien renunciar al grado una vez reconocido.

4.2. Tanto el desistimiento como la renuncia se comunicarán por escrito a la persona titular de la Agencia, que aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y dictará resolución declarando finalizado el procedimiento de reconocimiento del grado en el sistema de complemento de desempeño.

4.3. Los efectos de la comunicación de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de esta. La renuncia implicará la pérdida permanente del grado que tuviese reconocido y los derechos económicos asociados al mismo desde el mes siguiente a la fecha de la resolución.

Artículo 5. Progresión de graos

El grado extraordinario se adquiere en el grupo de pertenencia o nombramiento a 31.12.2022. La progresión en los distintos grados para cada grupo será consecutiva e irreversible.

Artículo 6. Cambio de grupo o subgrupo o vínculo

6.1. El personal laboral incluido en el ámbito subjetivo de esta resolución que acceda a otro grupo o subgrupo mediante los procedimientos de promoción interna y tenga reconocido un grado de carrera administrativa deberá reiniciar la carrera en el nuevo grupo o subgrupo.

Este cambio no afectará al grado de carrera ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento de carrera en el grupo o subgrupo de origen, al que se le irán sumando las nuevas retribuciones, hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal laboral tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de desempeño correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Sin embargo, se le dará por reconocido el grado inicial. En el caso de la promoción interna vertical, el tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo se computará como prestado en el nuevo grupo o subgrupo.

6.2. El desempeño de funciones de categoría superior en ningún caso consolidará las cantidades ni el grado superior del complemento de desempeño.

Artículo 7. Homologación de grados reconocidos en otras administraciones públicas

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución que supere el correspondiente proceso de funcionarización consolidará el grado reconocido, procediendo la Dirección General de la Función Pública a su conversión como complemento de desempeño del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Efectos económicos

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de desempeño correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en dos anualidades, con efectos económicos del 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a seguir:

• En 2023 el 80 %.

• En 2024 el 100 %.

La retribución se percibirá siempre que se esté en servicio activo en el grupo en el que se le reconoció.

El personal laboral que se encuentre de permiso por parto, paternidad o adopción y acogimiento o en incapacidad temporal podrá solicitar el reconocimiento igualmente, pero los efectos económicos se producirán a partir de la finalización del permiso o incapacidad.

En estos supuestos del párrafo anterior también podrá solicitarse el reconocimiento del grado I durante el mes siguiente a la finalización del permiso o de la incapacidad.

En el caso del personal laboral en activo a 31.12.2022 jubilado con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, los efectos económicos serán desde el 1.1.2023 hasta la fecha de la jubilación.

En el caso de personal laboral en activo a 31.12.2022 que hubiese fallecido con anterioridad al inicio del plazo de presentación, la solicitud la presentarán los herederos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el modelo PR004A (presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado), dirigida a la Agencia Gallega de Innovación. Deberán aportar la documentación justificativa de la condición de heredero y consignar la cuenta bancaria donde realizar el pago. En este caso, los efectos económicos serán desde el 1.1.2023 hasta la fecha de fallecimiento.

Artículo 9. Efectos administrativos

9.1. Podrá solicitar el reconocimiento del grao I con efectos administrativos:

a) El personal laboral propio que no se encuentre en activo en su grupo.

b) El personal laboral propio en excedencia voluntaria o excedencia voluntaria por incompatibilidad.

c) El personal laboral propio en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares o en excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.

d) El personal laboral propio en excedencia forzosa, pero que no se encuentre prestando servicios en puestos o desempeñando cargos en el ámbito de la Administración o en entes instrumentales integrantes del sector público autonómico.

e) El personal laboral propio en situación de suspensión del contrato de trabajo

f) El personal laboral propio que se encuentre desempeñando un puesto en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

9.2. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta el último puesto ocupado en esta agencia.

9.3. En los casos anteriores, el reconocimiento del grado del complemento de desempeño solamente tendrá efectos administrativos y, una vez que se reincorporen al trabajo en su grupo, producirá efectos económicos, para lo cual deberán presentar la correspondiente solicitud a la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 10. Procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia una solicitud de reconocimiento del grado del complemento de desempeño del puesto de trabajo mediante el modelo PR004A (presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado), dirigida a la Agencia Gallega de Innovación alegando lo que consideren necesario.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, el personal que participó en el proceso de estabilización convocado por la Agencia podrá hacer constar expresamente en la solicitud que se tengan en cuenta los méritos aportados en el mismo, sin que sea preciso en este caso presentarlos de nuevo.

No obstante, podrá aportar otros méritos adicionales que considere oportunos.

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de 10 días naturales.

Artículo 11. Valoración dos criterios

La Agencia evaluará los criterios que consten en el expediente y, si cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se estimará su solicitud.

En caso de que no cumpla los requisitos, la persona será posteriormente requerida para que, en el plazo de 5 días naturales, acredite el cumplimiento de alguno de los criterios. No se permite la actualización del expediente a efectos de solicitar el reconocimiento del complemento de desempeño.

En el caso de recibir el requerimiento, el procedimiento de acreditación de los méritos será el previsto en el anexo I de esta resolución.

Artículo 12. Resolución

12.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 1 mes, contado desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

12.2. Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el 1 de enero de 2023.

12.3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias del reconocimiento extraordinario del grado de complemento de desempeño serán notificadas directamente a cada interesado y publicadas en la página web de la Agencia , de manera que quede garantizada la protección de los datos personales de las personas interesadas.

12.4. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado del complemento de desempeño, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados contados desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 2ª. Acceso al grado I

Artículo 13. Requisitos específicos para el acceso al grado I

13.1. Para acceder al grado I el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral propio en la Agencia Gallega de Innovación a 31.12.2022, con una antigüedad, en la Gain, de al menos cinco años a 31.12.2022 y haber participado en el proceso de estabilización convocado por la Gain derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

b) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14 a 31.12.2022.

c) Firmar el compromiso de participar en el proceso de funcionarización que se convoque.

13.2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo de pertenencia o nombramiento en el que se esté ocupando un puesto de trabajo en dicha fecha, de acuerdo con los artículos 5 y 6.

Artículo 14. Criterios de evaluación del grado I

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

• Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que hubiesen sido homologados por la EGAP; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos por el INEM; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre; o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallega o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las asignaturas (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

• Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hubiesen impartido los cursos anteriormente mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos del Gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

e) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

f) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

Cláusula adicional primera. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del Acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Cláusula adicional segunda. Disposición en materia de protección de datos

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas; esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Procedimiento de acreditación de méritos

Criterio

Forma de acreditación

a) Formación

Recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó y que impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Se podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable.

En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos ni las materias que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. No se valorarán cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el artículo 2.1.a)

Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

Solamente se valorará formación impartida a personal empleado público.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

b) Formación universitaria de posgrado

Se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante.

En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública

Se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel: deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico: Se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares u otra situación en que, exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo

Excedencia por cuidado de familiares: se acreditará mediante certificación en que conste la fecha de inicio y la fecha de finalización de esta situación.

Resto de casos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

e) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos

Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

f) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores convocado por la Agencia Gallega de Innovación

Se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Gallega de Innovación.

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