Servicio gallego de salud - Anuncios (DOG nº 2023-209)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Económicos, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), con la clave AC/21/215.30.0, como proyecto de interés autonómico (PIA), a los efectos previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y se aprueban las modificaciones del Plan general de ordenación municipal de A Coruña en el ámbito afectado por la actuación del proyecto de interés autonómico.

Antecedentes:

En fecha 1 de febrero de 2021 se firma el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña que establece las bases para la ejecución de las obras del nuevo hospital del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

El 18 de febrero de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Económicos, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2021, por el que se declara el interés autonómico del proyecto denominado Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), situado en el ayuntamiento de A Coruña.

Asimismo, dicha resolución determina como órgano competente por razón de materia a la Consellería de Sanidad e informa de que, de acuerdo con la encomienda del conselleiro de Sanidad, de 7 de marzo de 2021, el organismo tramitador del expediente será la Agencia Gallega de Infraestructuras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con el artículo 60.2.c) de la Ley 1/2021, de 8 de enero, se indica que mediante el Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se hace público el informe ambiental estratégico del proyecto de interés autonómico referenciado, publicado en el DOG núm. 205, de 27 de octubre de 2022. Dicho informe puede consultarse en el siguiente enlace de internet:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave introduciendo el código 2527/2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva del proyecto del Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), con la clave AC/21/215.30.0, como proyecto de interés autonómico (PIA) y de las modificaciones del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de A Coruña en el ámbito afectado por dicho proyecto, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de octubre de 2023, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto del Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), con la clave AC/21/215.30.0, como proyecto de interés autonómico (PIA), a los efectos previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (LOTG), y también las modificaciones del PGOM de A Coruña incluidas en él.

El PIA comprende dos ámbitos (enclaves) de actuación principales donde se establecen las determinaciones de aplicación directa: Curramontes y Pedralonga y también otros ámbitos donde el PIA establece otro tipo de determinaciones, con base en las definidas en el artículo 20 de la LOTG, de acuerdo con el siguiente esquema:

Ámbitos de las determinaciones de aplicación directa:

• Ámbito de Curramontes y ámbito de Pedralonga.

Ámbitos de las determinaciones vinculantes:

• Ámbito de la API S35 Ría de O Burgo y ámbito de la API R31 Parque de Eirís.

Ámbitos de las determinaciones orientativas:

• Ámbito de Curramontes y ámbitos de Monelos-Eirís.

2. Aprobar las modificaciones del PGOM de A Coruña en el ámbito afectado por la actuación del proyecto de interés autonómico.

3. Declarar, a efectos de la expropiación forzosa, la utilidad pública y el interés social, y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres de las parcelas que fueran necesarias para la ejecución del PIA.

4. Declarar la prevalencia de los usos previstos en el proyecto de interés autonómico sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito.

5. Los proyectos de urbanización de carácter público serán autorizados por la Consellería de Sanidad, previa audiencia del Ayuntamiento de A Coruña.

6. Las obras y las instalaciones públicas definidas detalladamente serán calificadas expresamente como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal».

El contenido íntegro del documento, inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 19 de octubre de 2023, puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, la documentación íntegra del proyecto estará disponible en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/novo-chuac

En virtud de lo previsto en el artículo de la Ley 1/2021, de 8 de enero, se hacen públicas, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas de dicho proyecto de interés autonómico.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, se pueda formular un recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración para la interposición del recurso de reposición, deberá emplear el modelo IF321B de recurso en materia de infraestructuras, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/ ante el conselleiro de Sanidad.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2023

María Jesús Piñeiro Bello
Directora general de Recursos Económicos

ANEXO I

Disposiciones normativas

Normativa del proyecto de interés autonómico

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza del proyecto de interés autonómico

1. El objeto de este proyecto de interés autonómico (en adelante, PIA), es planificar y proyectar la implantación del nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) en el lugar de Curramontes, en el ayuntamiento de A Coruña.

Asimismo, y para garantizar el derecho de realojo de los ocupantes legales que se precisa desalojar de los inmuebles situados en el área de actuación para la implantación de dicha dotación pública, se contempla un ámbito de suelo urbanizable residencial en el lugar de Pedralonga, en el ayuntamiento de A Coruña.

2. El presente PIA se formula al amparo de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante, LOTG), como proyecto de interés autonómico no previsto en ningún plan sectorial.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1/2021, do 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, a fin de garantizar la eficacia de las determinaciones contempladas en el proyecto de interés autonómico, se tramita simultáneamente la modificación del planeamiento urbanístico del ayuntamiento de A Coruña en los extremos estrictamente afectados por las determinaciones del proyecto de interés autonómico y para garantizar su efectividad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación del PIA y de las modificaciones del PGOM de A Coruña que se tramitan simultáneamente se corresponde con las poligonales expresadas en el correspondiente plano de ordenación PORD_PIA_00AMBITO.

2. En los ámbitos de Curramontes y Pedralonga resultan inmediatamente aplicables las determinaciones de aplicación directa previstas en el PIA que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecen sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico municipal. En todo caso, respecto de estos ámbitos, se modifica simultáneamente dicho planeamiento urbanístico, tal y como consta en la documentación gráfica de los planos de modificación del PGOM y normativa modificada del PGOM.

La regulación normativa del POL S31 Curramonte-Canalejo seguirá siendo la prevista en el PGOM de A Coruña, con las determinaciones modificadas en la Ficha del polígono que se adjunta en el documento Normativa modificada del PGOM del presente PIA.

3. El PIA incluye determinaciones vinculantes para el planeamiento, que no tienen aplicación directa inmediata pero que resultan de obligado cumplimiento cuando se proceda a su elaboración, aprobación y modificación en los ámbitos de la API S35 Ría de O Burgo y API R31 Parque de Eirís.

4. En los ámbitos de Curramontes y Monelos-Eirís se contemplan determinaciones orientativas que constituirán criterios, directrices y guías de actuación de carácter no vinculante, informadores de las pautas que se estiman adecuadas para la actuación territorial de los poderes públicos.

Artículo 3. Vigencia

El presente PIA tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 49, 50 y 60 de la LOTG.

Artículo 4. Régimen urbanístico aplicable

1. En el ámbito de Curramontes, se aplicará el régimen de suelo urbano consolidado y no consolidado, según expresa el plano de ordenación PORD_PIA_01DET_AD_01CL Régimen de clasificación del suelo.

2. En el ámbito residencial de Pedralonga se aplicará el régimen de suelo urbano consolidado y urbanizable, según expresa el plano de ordenación PORD_PIA_01DET_AD_01CL Régimen de clasificación del suelo.

Artículo 5. Desarrollo del PIA

1. El ámbito dotacional de Curramontes se desarrollará mediante proyectos de obras y edificación. La obtención del suelo será por expropiación forzosa.

2. El sector residencial de Pedralonga se desarrollará mediante proyectos de edificación, tras la recepción de las obras de urbanización definidas y proyectadas en el presente PIA.

La gestión del suelo del sector será por expropiación forzosa.

3. Sin perjuicio de la incorporación, entre la documentación del proyecto de interés autonómico, de los proyectos de urbanización y obra, cualquier alteración o evolución posterior de dichos proyectos, previa aprobación definitiva del presente PIA, no implicará la necesidad de su modificación sino que requerirá la tramitación de nuevos proyectos de urbanización o edificación de ser precisos, en los términos previstos en los artículos 48.5 y 48.6 de la LOTG, que deberán adecuarse a las determinaciones y normas urbanísticas aquí previstas.

Artículo 6. Alcance normativo de los documentos

1. El alcance normativo del PIA deriva del contenido normativo de los documentos que lo integran y, en particular, de la presente normativa y planos de ordenación de carácter urbanístico que dan soporte a las determinaciones de aplicación directa.

2. La cartografía, en sus diferentes escalas, constituye la base gráfica sobre la que se dibujó la planimetría y tendrá carácter de cartografía oficial, y su uso será obligatorio para reflejar el emplazamiento y determinaciones de cualquier petición de licencia urbanística o título habilitante.

Artículo 7. Relación con el PGOM de A Coruña

1. En todos los puntos no desarrollados en el presente PIA se estará a lo dispuesto en el Plan general de ordenación municipal de A Coruña, en el marco de la normativa urbanística vigente.

2. Las referencias a los usos y sus categorías en este normativa son las definidas y reguladas en el PGOM de A Coruña, en concordancia e integración con las definiciones establecidas en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

TÍTULO II

Calificación del suelo y usos previstos

CAPÍTULO I

Ámbito dotacional de Curramontes

Artículo 8. Sistema general y local de comunicación viaria

1. Se califican de sistema de comunicación viaria, con la diferencia de sistema general y local, los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito de Curramontes.

2. En cuanto a la regulación del sistema general viario, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica de carreteras.

3. En cuanto a la regulación del sistema local viario, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.8 del PGOM de A Coruña.

Artículo 9. Sistema general de equipamiento sanitario

1. Se califican de sistema general de equipamiento sanitario de titularidad pública los terrenos así identificados en los planos de ordenación del PIA (SX-EQ-AS/QG-51), destinados a albergar las instalaciones sanitarias y asistenciales existentes y previstas del Hospital Universitario de A Coruña (CHUAC).

2. En cuanto a la regulación del uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.6.1 del PGOM de A Coruña, en consonancia e integración con la normativa sectorial en materia de sanidad.

3. En cuanto a la regulación de las condiciones de la parcela y de la edificación, se estará a lo dispuesto en el título siguiente de la presente normativa.

Artículo 10. Equipamiento privado

1. Se califica de equipamiento de titularidad privada el ámbito así identificado en los planos de ordenación del PIA (código Dpv-EQ-AS), destinado a albergar una guardería (uso asistencial).

2. En cuanto a la regulación del uso, se estará a lo dispuesto en artículo 5.2.6.1 del PGOM de A Coruña, en consonancia e integración con la normativa sectorial en materia de atención a la infancia.

3. En cuanto a la regulación de las condiciones de la parcela y de la edificación, se estará a lo dispuesto en el título siguiente de la presente normativa.

Artículo 11. Residencial vivienda unifamiliar

Se califica de residencial vivienda una pequeña porción de suelo destinada a compensar la superficie expropiada a una parcela edificada situada en la calle Inés de Ben. Se identifica en el plano de ordenación PORD_PIA_01DET_AD_02USOS_01 mediante las siglas R-12. Su regulación normativa se remite a la ordenanza de zona residencial 12: edificación unifamiliar aislada. El destino de esta porción de suelo es la agrupación con la parcela lindante, conformando parcela única.

CAPÍTULO II

Ámbito residencial de Pedralonga

Artículo 12. Sistema local de comunicación viaria

1. Se califican de sistema local de comunicación viaria los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito residencial de Pedralonga.

2. En cuanto a su regulación, se estará a lo dispuesto en al artículo 5.2.8 del PGOM de A Coruña.

3. Se cumplirán las condiciones de la red viaria contenidas en el RLSG para los desarrollos urbanísticos y la exigencia de reserva de 34 plazas de aparcamiento públicas y de 40 árboles vinculados al vial, incluso la determinación de establecimiento de un árbol por cada 3 plazas y el cumplimiento general en materia de accesibilidad.

4. El vial de acceso restringido a vehículos para mantenimiento de la parcela de equipamiento paralelo a la carretera AC-12 en ningún caso estará conectado a la carretera. La urbanización mantendrá la barrera física existente (muro de mampostería y talud) como elemento físico que impida el trasvase de vehículos entre ambos viales.

Artículo 13. Sistema local de equipamiento público

1. Se califican de sistema local de equipamiento de titularidad pública los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito residencial de Pedralonga (código SL-EQ-DE). El uso será el de dotacional deportivo, según la definición establecida en el artículo 71 del RLSG.

2. En cuanto a la regulación del uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.6.1 del PGOM de A Coruña.

3. En cuanto a la regulación de las condiciones de la parcela y de la edificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2.8 del PGOM de A Coruña en consonancia e integración con la normativa sectorial de aplicación según el uso y destino final de la dotación.

La edificación respetará un retranqueo mínimo de 5,00 m con respecto a la alineación que da frente a la carretera AC-12.

Artículo 14. Sistema local de espacios libres públicos

1. Se califican de sistema local de espacios libres de titularidad pública los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito residencial de Pedralonga.

2. En cuanto a la regulación del uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.6.2 del PGOM de A Coruña.

3. Se cumplirán las condiciones de las zonas verdes y espacios libres contenidas en el RLSG para los desarrollos urbanísticos y la exigencia de reserva de 30 árboles y el cumplimiento general en materia de accesibilidad.

Artículo 15. Uso residencial

1. Se califican de uso residencial, en la tipología de vivienda unifamiliar, los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito residencial de Pedralonga.

2. En cuanto a la regulación del uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.3, vivienda, categoría 1ª, del PGOM de A Coruña.

3. En cuanto a la regulación de las condiciones de la parcela y de la edificación, se estará a lo dispuesto en el título siguiente de la presente normativa.

Artículo 16. Uso comercial

1. Se califican de uso comercial los terrenos así identificados en los correspondientes planos de ordenación del PIA en el ámbito residencial de Pedralonga.

2. En cuanto a la regulación de uso, se estará lo dispuesto en el artículo 5.2.5, clase comercial, categoría 1ª, del PGOM de A Coruña.

3. En cuanto a la regulación de las condiciones de la parcela y de la edificación, se estará a lo dispuesto en el título siguiente de esta normativa.

TÍTULO III

Ordenanzas particulares de la edificación

CAPÍTULO I

Ámbito dotacional de Curramontes

Artículo 17. Ordenanza SX-EQ-AS/QG-51. Sistema general de equipamiento del CHUAC

1. Definición y ámbito.

La presente ordenanza regula las condiciones de la parcela y edificios del sistema general de equipamiento donde se implantan las instalaciones del Hospital Universitario de A Coruña. Su ámbito de aplicación es la manzana que lleva los códigos SX-EQ-AS y QG-51 en los planos de ordenación de zonificación y usos.

2. Tipología característica.

Se contempla una tipología edificatoria característica de los grandes equipamientos de alcance regional. Por su envergadura, se descompone en varios volúmenes interconectados y adaptados a la pendiente del terreno.

3. Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras de las descritas en los artículos 1.4.8 Obras en los edificios, 1.4.9 Obras de demolición y 1.4.10 Obras de nueva edificación, del título I del PGOM de A Coruña.

4. Condiciones de la parcela y de la edificación.

a) Parcela mínima.

La parcela es única y coincidente con el ámbito de la ordenanza.

b) Ocupación máxima de parcela.

En plantas bajo rasante, incluso en plantas sobre rasante, se admite la ocupación total de la parcela.

c) Alineaciones y rasantes.

Son las reflejadas en los planos de ordenación de zonificación y usos.

d) Retranqueos y distancia entre bloques.

No se exige el retranqueo respecto a las alineaciones de vial.

Los diferentes bloques dejarán entre sí la suficiente distancia para garantizar la ventilación.

e) Altura máxima de la edificación.

Se entiende por altura máxima la cota altimétrica máxima que no puede ser superada por la coronación de la edificación. Esta altura máxima viene definida por la construcción de tres planos, dos inclinados y otro horizontal, con base en las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 29) y a sus correspondientes elevaciones. Los planos inclinados están generados con base en dos líneas ortogonales con directrices coincidentes con la directriz principal de los bloques del hospital y en la directriz de escalonamiento en sección transversal, tal y como se puede observar en las ilustraciones.

Punto

Coordenada x

Coordenada Y

Elevación (m)

A

549380.0466

4799341.2159

136,90

B

549477.9956

4799319.5282

136,90

C

549497.3373

4799315.2456

122,10/131.10

D

549650.7458

4799281.2781

78,24

E

549619.7617

4799141.3437

78,24/87,24

F

549466.3533

4799175.3111

122,10/131,10

G

549575.9747

4798943.5870

87,24

H

549403.2332

4798981.8352

136,90

I

549305.2755

4799003.5248

136,90

La altura máxima únicamente puede ser superada por elementos de instalaciones como chimeneas, antenas, grúas para limpieza, elementos de ventilación forzada, paneles solares, cuerpos edificados mínimos de salida a las azoteas e, incluso por la estructura auxiliar del helipuerto.

En todo caso, se prestará especial atención a no vulnerar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña por parte de cualquier elemento o instalación, incluidos los elementos necesarios y provisionales a emplear durante el desarrollo de las obras, como las grúas de la obra. Cualquier aumento de la altura o colocación de las instalaciones previa aprobación del presente PIA requerirá la autorización del organismo competente de aviación civil y el cumplimiento de lo estipulado en el título V de la presente normativa.

f) Edificabilidad.

La necesaria para atender las necesidades de la dotación, como resultado de aplicar la ocupación y la altura máxima.

g) Vuelos.

Los vuelos sobre el espacio público existentes en la actualidad se mantienen dentro de ordenación, pero no se admiten nuevos vuelos sobre el espacio público en las edificaciones de nueva construcción.

Los entrantes y salientes de la edificación, en tanto que son dentro de alineaciones, no son objeto de regulación urbanística.

h) Condiciones estéticas.

La composición de la edificación será libre, pero con un estándar de calidad que vendrá definido por los siguientes condicionantes:

• Los proyectos de edificación contendrán, en su memoria, un apartado justificativo de la propuesta arquitectónica, que debe tener en consideración las características del lugar (la topografía, las vistas sobre la ría, la orientación...). Las propuestas arquitectónicas serán libres y tratarán de buscar el diálogo con los elemento del medio urbano, físico y natural.

Ya que las edificaciones hospitalarias exigen volúmenes desproporcionados y de otra escala diferente a la de las edificaciones del entorno inmediato, se procurará descomponer el volumen dotacional en varios volúmenes a fin de procurar una mayor integración en el medio urbano.

Con base en las alternativas tipológicas y de implantación analizadas en el documento ambiental estratégico, se desprende la necesidad de que la directriz principal de los volúmenes encuentre acomodo en la pendiente del suelo, con los cuerpos escalonados y orientados a las vistas sobre la ría.

• No se permitirán situaciones de provisionalidad en la ejecución de la construcción, debiendo quedar todos los paramentos y cubiertas finalizados y en condiciones dignas de acabado.

• Se prohíbe el empleo de materiales de acabado brillante, con la excepción del vidrio, el cual se utilizará de modo racional con la finalidad de iluminar, proporcionar vistas al exterior y de contribuir al equilibrio térmico de la edificación. Se prohíbe el vidrio con acabado reflectante o de espejo.

Se admiten materiales tradicionales y contemporáneos o industrializados, siempre que sean de acabado no brillante o que adquieran pátina sin brillo en poco tiempo.

Los colores de acabado serán los de los propios materiales, en el caso de materiales nobles como el hormigón armado de buena factura y diseño, cobre, zinc, acero corten, piedra natural de la zona, madera, etc. En el caso de superficies pintadas, o de materiales elaborados industrialmente y con acabado en color a la carta, se exige la adecuación a la carta de colores de la Guía de color y materiales de Galicia, para la unidad Golfo Ártabro, Edificación construida desde 1960 hasta la actualidad, U06.

En todo caso, se admite el color blanco como color de acabado.

i) Espacios libres no ocupados por la edificación.

Los espacios de la parcela no ocupados por la edificación estarán debidamente acondicionados. El destino de los terrenos no ocupados por la edificación o instalaciones sobre rasante será:

• Espacios de acceso al edificio, ya sea para acceso de vehículos o personas, con recorridos peatonales o espacios pavimentados de estancia, calzadas, paradas de taxi y bus o aparcamiento.

Se establece la obligación de realizar itinerarios accesibles en los espacios exteriores de uso público en el caso de que el itinerario peatonal que discurre por el sistema viario no cumpla a causa de la pendiente. Se seguirán las indicaciones expresadas en el estudio de evaluación de la movilidad (anexo 1 a la memoria descriptiva).

• Zonas ajardinadas.

En las zonas ajardinadas se deberá plantar arbolado autóctono adaptado al dominio bioclimático, de porte medio o grande, al objeto de procurar una mejor integración del edificio y de crear espacio urbano de más calidad.

Se prohíbe expresamente la plantación de especies que figuren en los catálogos nacionales o autonómicos de especies exóticas invasoras, y la Administración titular deberá velar por el control y la erradicación de las especies invasoras dentro de la propiedad.

5. Condiciones de los usos.

a) Usos característicos.

El uso característico es el dotacional de equipamiento sanitario.

b) Usos asociados.

Se admitirán usos asociados vinculados a cualquier uso que se pueda implantar en las edificaciones.

c) Usos compatibles.

Complementarios:

Todos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento del uso característico.

Alternativos:

Dentro del uso dotacional de equipamiento, se podrá cambiar la categoría de acuerdo con el procedimiento de cambio de uso dotacional previsto en el artículo 42.5 de la LSG.

d) Usos prohibidos.

El resto de usos.

6. Dotación de aparcamiento.

Se establece la obligación de dotar el interior de la parcela con un mínimo de 1.100 plazas públicas. Se situarán en las plantas sótano de la edificación.

Las plazas tendrán una dimensión mínima entre ejes de 2,50 × 5,00 m. Se admite una reducción puntual por invasión de elementos constructivos, siempre que se pueda inscribir un rectángulo libre de obstáculos de 2,30 × 4,50 m.

Las plazas para personas con movilidad reducida (PMR) cumplirán las dimensiones exigidas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.

Artigo 18. Ordenanza dotacional privada, equipamiento asistencial

1. Definición y ámbito.

La presente ordenanza regula las condiciones de la parcela de equipamiento privado destinada a construir una guardería. Su ámbito de aplicación es la manzana que lleva el código Dpv-EQ-AS (Ob) en los planos de ordenación de zonificación y usos.

2. Tipología característica.

Se contempla inicialmente la tipología de edificación aislada en la parcela.

3. Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras de las descritas en los artículos 1.4.8 Obras en los edificios, 1.4.9 Obras de demolición y 1.4.10 Obras de nueva edificación, del título I del PGOM de A Coruña.

4. Condiciones de la parcela y de la edificación.

a) Parcela mínima.

La parcela es única y coincidente con el ámbito de la ordenanza.

b) Ocupación máxima de parcela.

En planta bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela. En plantas sobre rasante se limita la ocupación al 70 % de la superficie de la parcela.

c) Alineaciones y rasantes.

Son las reflejadas en los planos de ordenación de zonificación y usos.

d) Retranqueos.

Se establece un retranqueo de la edificación de 2,00 metros respecto a la alineación y al resto de lindes con otras parcelas o zonas.

e) Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y 7,50 metros, medidos desde la rasante del terreo en cualquier punto en contacto con la edificación.

Se admite una planta de sótano.

f) Edificabilidad.

La que resulte del cumplimiento de la ocupación máxima de la parcela y la altura máxima, definida en los apartados anteriores.

g) Vuelos.

No se admiten vuelos sobre el espacio público.

Los entrantes y salientes de la edificación, en tanto que son dentro de alineaciones, no son objeto de regulación urbanística.

h) Condiciones estéticas.

La composición de la edificación será libre, pero con un estándar de calidad que vendrá definido por los siguientes condicionantes:

• El proyecto de edificación contendrá, en su memoria, un apartado justificativo de la propuesta arquitectónica, que debe tener en consideración las característica del lugar (la topografía, los accesos, la orientación...).

• No se permitirán situaciones de provisionalidad en la ejecución de la construcción, debiendo quedar todos los paramentos y cubiertas finalizados y en condiciones dignas de acabado.

• Se prohíbe el empleo de materiales de acabado brillante, con excepción del vidrio, el cual se utilizará de modo racional con la finalidad de iluminar, proporcionar vistas al exterior y de contribuir al equilibrio térmico de la edificación. Se prohíbe el vidrio con acabado reflectante o de espejo.

Se admiten materiales tradicionales y contemporáneos o industrializados, siempre que sean de acabado no brillante o que adquieran pátina sin brillo en poco tiempo. En todo caso, las fachadas de fábrica de bloque de hormigón, bloque cerámico o ladrillo deberán estar pintadas o revestidas.

Los colores de acabado serán los de los propios materiales, en el caso de materiales nobles como el hormigón armado de buena factura y diseño, cobre, zinc, acero corten, piedra natural de la zona, madera, etc. En el caso de las superficies pintadas, o de materiales elaborados industrialmente y con acabado en color a la carta, se exigirá la adecuación a la carta de colores de la Guía de color y materiales e Galicia, para la unidad Golfo Ártabro, Edificación construida desde 1960 hasta la actualidad, U06.

En todo caso, se admite el color blanco como color de acabado.

i) Espacios libres no ocupados por la edificación.

Los espacios de la parcela no ocupados por la edificación estarán debidamente acondicionados para el uso al aire libre, permitiéndose la jardinería y la horticultura con fines educativos, los recorridos y espacios de estancia pavimentados, el aparcamiento de vehículos (hasta un máximo de tres (3) plazas) y las instalaciones recreativas o juegos infantiles.

En el caso de plantación de arbolado, este será autóctono y adaptado al dominio bioclimático.

Se prohíbe expresamente la plantación de especies que figuren en los catálogos nacionales o autonómicos de especies exóticas invasoras, y el titular del equipamiento deberá velar por el control y erradicación de las especies invasoras dentro de la propiedad.

5. Condiciones de los usos.

a) Usos característicos.

El uso característico es el dotacional de equipamiento.

b) Usos asociados.

Se admitirán usos asociados vinculados al uso dotacional.

c) Usos compatibles.

Complementarios:

• Garaje-aparcamiento, en categoría 1ª.

Alternativos:

• No se permiten usos alternativos al equipamiento asistencial.

d) Usos prohibidos.

El resto de usos.

6. Dotación de aparcamiento.

No se exige la dotación de aparcamiento, pero se permite el uso aparcamiento según las posibilidades que otorga el uso garaje-aparcamiento en categoría 1ª. Sobre rasante y al aire libre se limita a tres (3) plazas, pero sin limitación en caso de disponer las plazas dentro de la edificación.

CAPÍTULO II

Ámbito residencial de Pedralonga

Artículo 19. Ordenanza R-1. Vivienda unifamiliar

1. Definición y ámbito.

Se define esta ordenanza para la implantación de vivienda unifamiliar. Su ámbito de aplicación son las manzanas que llevan el código R-1 en los planos de ordenación de zonificación y usos.

2. Tipología característica.

Se contempla únicamente la tipología de vivienda unifamiliar aislada en la parcela, estableciéndose dos subzonas en virtud del tamaño de la parcela: R-1.1 y R-1.2.

3. Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras de las descritas en los artículos 1.4.8 Obras en los edificios, 1.4.9 Obras de demolición y 1.4.10 Obras de nueva edificación, del título I de la normativa del PGOM de A Coruña.

4. Condición de la parcela y de la edificación.

a) Parcela mínima.

• Subzona 1 (R-1.1.): 400 m2.

• Subzona 2 (R-1.2.): 800 m2.

b) Ocupación máxima de parcela.

Será del 50 % de la superficie de la parcela, en dos subzonas, tanto bajo rasante como sobre rasante.

c) Alineaciones y rasantes.

Son las reflejadas en los planos de ordenación de zonificación y usos.

d) Retranqueos.

Se establece un retranqueo de la edificación de 5,00 metros con respecto a la alineación y un retranqueo de 3,00 metros con respecto al resto de lindes con otras parcelas.

e) Frente mínimo.

12 metros.

f) Condición de forma.

La parcela tendrá una forma lo más regular posible, con lindes rectos entre parcelas y, de ser posible, paralelos entre sí.

g) Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y 7,50 metros, medidos desde la rasante del terreno en cualquier punto en contacto con la edificación.

En las parcelas que dan frente a la avenida de Pedralonga y Monserrat y a la calle Dr. Camilo Veiras, la edificación no podrá superar en altura la cota de la rasante del vial al que da frente. Se tomará la rasante de la acera en el punto medio del frente de cada parcela. Excepcionalmente, se admite que supere dicha altura la parte de la vivienda necesaria para conformar un volumen mínimo que resuelva el acceso a la vivienda y al garaje para las plazas requeridas, incluso elementos puntuales como chimeneas, y el resto de la edificación se situará por debajo de dicha cota de referencia.

h) Edificabilidad.

Se establece la edificabilidad para manzana en términos absolutos y mediante coeficiente, según reflejan los planos de ordenación de zonificación y usos.

A efectos del cómputo de la edificabilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.4.a) de la LSG.

i) Vuelos.

No se admiten vuelos sobre el espacio público.

Los entrantes y salientes de la edificación, en tanto que son dentro de alineaciones, no son objeto de regulación urbanística.

j) Condiciones estéticas.

La composición de la vivienda será libre, pero con un estándar de calidad que vendrá definido por los siguientes condicionantes:

• Los proyectos de edificación contendrán, en su memoria, un apartado justificativo de la propuesta arquitectónica, que debe tener en consideración las características del lugar (afección al Camino Inglés, la topografía, las vistas sobre la ría, la orientación...). Las propuestas arquitectónicas serán libres y no condicionadas por imágenes de arquitectura vernácula ni evocadoras de otros lugares o culturas, y tratarán de buscar el diálogo con los elementos del medio urbano, físico y natural.

• No se permitirán situaciones de provisionalidad en la ejecución de la construcción, debiendo quedar todos los paramentos y cubiertas finalizados y en condiciones dignas de acabado.

• Dado que las parcelas residenciales se desarrollan en cotas inferiores al perfil del Camino Inglés a Santiago, deberá considerarse esta circunstancia. En este sentido, se prestará atención al diseño de la cubierta, teniendo en consideración que estas serán visibles desde el trazado del camino.

Las viviendas situadas en parcelas que dan frente a la avenida de Pedralonga y Monserrat tendrán una cubierta plana con acabado ajardinado, de grava natural o pavimentado.

• Se prohíbe el empleo de materiales de acabado brillante, con la excepción del vidrio, el cual se utilizará de forma racional con la finalidad de iluminar, proporcionar vistas al exterior y de contribuir al equilibrio térmico de la edificación. Se prohíbe el vidrio con acabado reflectante o de espejo.

Se admiten materiales tradicionales y contemporáneos o industrializados, siempre que sean de acabado no brillante o que adquieran pátina sin brillo en poco tiempo. En todo caso, las fachadas de fábrica de bloque de hormigón, bloque cerámico o ladrillo deberán estar pintadas o revestidas.

Los colores de acabado serán los de los propios materiales, en el caso de materiales nobles como el hormigón armado de buena factura y diseño, cobre, zinc, acero corten, piedra natural de la zona, madera, etc. En el caso de las superficies pintadas, o de materiales elaborados industrialmente y con acabado en color a la carta, se exige la adecuación a la carta de colores de la Guía de color y materiales de Galicia, para la unidad Golfo Ártabro, Edificación construida desde 1960 hasta la actualidad, U06, R06 o R07.

En todo caso, se admite el color blanco como color de acabado.

k) Espacios libres no ocupados por la edificación.

Los espacios de la parcela no ocupados por la edificación estarán debidamente acondicionados para el uso al aire libre, permitiéndose la jardinería y la horticultura, los recorridos y espacios de estancia pavimentados, el aparcamiento de coches (hasta un máximo de tres (3) plazas al aire libre) e instalaciones recreativas como canchas deportivas descubiertas o piscinas.

El 50 % de la superficie no ocupada por la edificación deberá ser permeable, con tratamiento de huerta o jardín. Se deberá plantar arboledo autóctono adaptado al dominio bioclimático, de porte medio o grande, en proporción a un árbol por cada 35 m2 o fracción de suelo correspondiente al 50 % de la superficie no ocupada por la edificación. Esta condición deberá quedar claramente definida en el proyecto, en el epígrafe de urbanización y ajardinamiento de la parcela.

Se prohíbe expresamente la plantación de especies que figuren en los catálogos nacionales o autonómicos de especies exóticas invasoras, y los propietarios deberán velar por el control y la erradicación de las especies invasoras dentro de su propiedad.

5. Condiciones de los usos.

a) Usos característicos.

El uso característico es el residencial, vivienda unifamiliar en categoría 1ª.

b) Usos asociados.

Se admitirán usos asociados vinculados a cualquier uso que se pueda implantar en las edificaciones.

c) Usos compatibles.

Complementarios:

• Industrial, clase industria general, en categoría 1ª (talleres domésticos) en situación de planta baja e inferior a la baja.

• Industrial, clase servicios empresariales e I+D+I, en categorías 1ª, 2ª y 3ª.

• Terciario, clase comercial, en categoría 1ª, en situación de planta baja e inferior a la baja.

• Terciario, clase oficinas, en categoría 1ª (despachos profesionales vinculados a la vivienda) en situación de planta baja e inferior a la baja.

• Terciario, clase hostelero, en cualquier situación de planta baja e inferior a la baja.

• Dotacional de equipamiento, en situación de planta baja e inferior a la baja.

• Garaje-aparcamiento, en categoría 1ª.

Alternativos:

• No se permiten usos alternativos a la vivienda.

d) Usos prohibidos.

El resto de usos.

6. Dotación de aparcamiento.

Se exige una dotación mínima de aparcamiento de dos (2) plazas por vivienda.

7. Condiciones de los cierres de parcela.

Se admiten parcelas sin cierre. En ese caso, la parcela deberá estar marcada en sus vértices con algún elemento fijo y puntual que la defina, y el linde diferenciado del espacio público mediante cambio de pavimento o línea perimetral enrasada con el suelo.

Los cierres podrán ser macizos y opacos hasta una altura de 1,00 metro, de diseño libro, pero siendo de aplicación las condiciones estéticas y de materiales definidos en el apartado 4, letra j) de este artículo.

Por encima de 1,00 metro se admite ampliar el cierre en altura hasta los 2,00 metros mediante vegetación autóctona adaptada al dominio bioclimático. Se recomienda tener en consideración la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, de la Xunta de Galicia.

Los cierres de las parcelas que dan frente a la avenida de Pedralonga (Monserrat) no pueden superar la altura de 1,00 metro en ningún caso.

8. Condiciones particulares sobre la parcela edificada con anterioridad.

a) La ordenanza reconoce las edificaciones legalmente construidas con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto de interés autonómico, por lo que no estarán en situación de disconformidad con el planeamiento de aplicación, permitiendo sobre estas la realización de todo tipo de obras de las previstas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 del PGOM de A Coruña, excepto las obras de ampliación.

b) Para el caso de obras de sustitución, la nueva edificación se ajustará a las condiciones reguladas en la presente ordenanza en la variante R-1.2.

Artículo 20. Ordenanza C-1. Comercial

1. Definición y ámbito.

La presente ordenanza regula las condiciones de la parcela comercial habilitada para dar cumplimiento al artículo 78.5 del RLSG. Su ámbito de aplicación es la manzana que lleva el código C-1 en los planos de ordenación de zonificación y usos.

2. Tipología característica.

Se contempla únicamente la tipología de edificación aislada en la parcela.

3. Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras de las descritas en los artículos 1.4.8 Obras en los edificios, 1.4.9 Obras de demolición y 1.4.10 Obras de nueva edificación, del título I de la normativa del PGOM de A Coruña.

4. Condiciones de la parcela y de la edificación.

a) Parcela mínima.

La parcela es única y coincidente con el ámbito de la ordenanza.

b) Ocupación máxima de parcela.

La que resulte de aplicar la edificabilidad máxima desarrollada en una planta.

c) Alineaciones y rasantes.

Son las reflejadas en los planos de ordenación de zonificación y usos.

d) Retranqueos.

No se exige retranqueo de la edificación con respecto a la alineación, pero se establece la obligación de un retranqueo de 2,00 metros con respecto al linde con la zona residencial.

e) Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de una (1) planta y 4,00 metros, medidos desde la rasante natural del terreo en cualquier punto en contacto con la edificación.

f) Edificabilidad.

Máximo de 70 m2 de superficie edificable.

A efectos del cómputo de la edificabilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.4.a) de la LSG.

g) Vuelos.

No se admiten vuelos sobre el espacio público.

Los entrantes y salientes de la edificación, en tanto que son dentro de alineaciones, no son objeto de regulación urbanística.

h) Condiciones estéticas.

La composición de la edificación será libre, pero con un estándar de calidad que vendrá definido por los siguientes condicionantes:

• Los proyectos de edificación contendrán, en su memoria, un apartado justificativo de la propuesta arquitectónica, que debe tener en consideración las características del lugar (afección al Camino Inglés, la topografía, las vistas sobre la ría, la orientación...). La propuesta arquitectónica será libre y tratará de buscar el diálogo con los elementos del medio urbano, físico y natural.

• No se permitirán situaciones de provisionalidad en la ejecución de la construcción, debiendo quedar todos los paramentos y cubiertas finalizados y en condiciones dignas de acabado.

• Se prohíbe el empleo de materiales de acabado brillante, con la excepción del vidrio, el cual se utilizará de forma racional con la finalidad de iluminar, proporcionar vistas al exterior y de contribuir al equilibrio térmico de la edificación. Se prohíbe el vidrio con acabado reflectante o de espejo.

Se admiten materiales tradicionales y contemporáneos o industrializados, siempre que sean de acabado no brillante o que adquieran pátina sin brillo en poco tiempo. En todo caso, las fachadas de fábrica de bloque de hormigón, bloque cerámico o ladrillo deberán estar pintadas o revestidas.

Los colores de acabado serán los de los propios materiales, en el caso de materiales nobles como el hormigón armado de buena factura y diseño, cobre, zinc, acero corten, piedra natural de la zona, madera, etc. En el caso de las superficies pintadas o de materiales elaborados industrialmente y con acabo en color a la carta, se exige la adecuación a la carta de colores de la Guía de color y materiales de Galicia, para la unidad Golfo Ártabro, Edificación construida desde 1960 hasta la actualidad, U06, R06 y R07.

i) Espacios libres no ocupados por la edificación.

Los espacios de la parcela no ocupados por la edificación estarán debidamente acondicionados para el uso al aire libre, permitiéndose la jardinería, los recorridos y espacios de estancia pavimentados.

Se prohíbe expresamente la plantación de especies que figuren en los catálogos nacionales o autonómicos de especies exóticas invasoras, y los propietarios deberán velar por el control y erradicación de las especies invasoras dentro de su propiedad.

5. Condiciones de los usos.

a) Usos característicos.

El uso característico es el terciario, clase comercial, en categoría 1ª.

b) Usos asociados.

Se admitirán usos asociados vinculados a cualquier uso que se pueda implantar en las edificaciones.

c) Usos compatibles.

Complementarios:

• Industrial, clase industria general, en categoría 1ª (talleres compatibles con uso comercial) en situación de planta baja e inferior a la baja.

Alternativos:

• No se permiten usos alternativos al comercial.

d) Usos prohibidos.

El resto de usos.

6. Dotación de aparcamiento.

No se exige dotación de aparcamiento.

En el caso de contemplar aparcamiento en la parcela, se limita a tres (3) plazas cuando estas se sitúan al aire libre.

TÍTULO IV

Protección del patrimonio histórico y cultural

Artículo 21. Afecciones a los bienes del patrimonio histórico y cultural

1. Las actuaciones previstas en el presente PIA afectan a los siguientes bienes catalogados:

a) El ámbito del CHUAC y, en particular, el viaducto que da acceso al Hospital afecta, en condición de elemento volado sobre el Camino de As Xubias de Abaixo, al contorno de protección del bien catalogado en el PGOM de A Coruña 10.016. Pazo de A Pasaxe.

b) El ámbito de Pedralonga y, en particular, la manzana residencial C.1.2 afecta al entorno de protección del bien catalogado en el PGOM de A Coruña 10.020. Capilla Sanatorio Labaca.

c) El ámbito de Pedralonga y, en particular, las manzanas C1.1, C1.2, C2.1, C2.2, C3.2 y C3.3, la zona verde ZV, la parcela de equipamiento y la calle de sistema local viario afectan a la delimitación del Camino Inglés a Santiago.

Una pequeña parte del sistema local viario, en su encuentro con la avenida de Pedralonga, afecta directamente al trazado del Camino Inglés.

La ampliación de la acera en la avenida de Pedralonga afecta también al trazado del Camino Inglés.

2. Según lo dispuesto en la Ley de patrimonio cultural de Galicia, cualquier intervención a realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrá que ser autorizada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

3. Las actuaciones de urbanización previstas en el presente PIA en terrenos afectados por el trazado del Camino Inglés y su delimitación (territorio histórico) cumplirán lo dispuesto en el artículo 44 de la LPCG. Incluso las obras de urbanización que en un futuro, y al margen de lo previsto en el presente PIA, se puedan desarrollar en el trazado del Camino, deberán tener en consideración lo establecido en el citado artículo y lo establecido en la Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los Caminos de Santiago, publicadas por la Xunta de Galicia.

Durante las obras no se interrumpirá el paso de peatones y se adoptarán las medidas necesarias para que se transite con seguridad.

TÍTULO V

Servidumbres aeronáuticas

Artículo 22. Definición y limitaciones

1. Introducción.

Los ámbitos del PIA se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de A Coruña: de operaciones de aeronaves y de aeródromos e instalaciones radioeléctricas, según recogen los correspondientes planos de información y de ordenación (Plan director) de servidumbres aeronáuticas.

Pero, en todo caso, se aplicarán las servidumbres que, en el momento de solicitud de licencia, se encuentren vigentes, prevaleciendo siempre las servidumbres reflejadas en los planos o documentos gráficos del Ministerio.

2. Disposiciones en materia de servidumbres aeronáuticas.

• Las construcciones e instalaciones, incluso cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Proyecto de interés autonómico. Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) (AC/21/215.30.0), incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluso cualquier otro añadido sobre tales construcciones y los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), incluso el gálibo de las infraestructuras viarias, no podrán vulnerar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de A Coruña, que vienen representadas en los planos AD_06AERO_01 y AD_06AERO_02 de servidumbres aeronáuticas del Proyecto de interés autonómico. Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) (AC/21/215.30.0), salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emita informe vinculante, previa consulta al titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los servicios de navegación aérea, en el que se acredite que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Real decreto 369/2023.

• En caso de que las limitaciones y los requisitos impuestos por las servidumbre aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones, instalaciones o plantaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni del titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los servicios de navegación aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

• La ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a los artículos 31 y 33 del Real decreto 369/2023, en su actual redacción.

• En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del PIA, o entre la normativa urbanística y los planos de ordenación, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.

3. Otras consideraciones legales.

Según el artículo 14 del Real decreto 369/2023, el área afectada por las servidumbres de aeródromo y las servidumbres de instalaciones radioeléctricas correspondientes al Aeropuerto de A Coruña queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividad, en virtud de la cual la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se localicen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación del ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejadas la construcción de obstáculos de tal índole que puedan provocar turbulencias.

b) Las actividades que supongan o puedan llevar aparejadas la construcción de obstáculos de tal índole que puedan interferir en la visual de los servicios de control del aeródromo.

c) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

d) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a cegamientos.

e) Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna.

f) Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir en el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

g) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o el funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

h) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas o de cualquier otra índole.

i) El lanzamiento de fuegos artificiales o dispositivos de índole similar.

4. Establecimiento de nuevos helipuertos.

Dado que, conforme al epígrafe «Helipuerto del HUAC» del apartado 5.4.6 «Servidumbres aeronáuticas» del documento Memoria descriptiva y justificativa, es objeto del Proyecto de interés autonómico. Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) (AC/21/215.30.0) la puesta en servicio de un nuevo helipuerto (el hospital cuenta con un helipuerto en la azotea del bloque D (véase el apartado 5.3.4). La maniobra de despegue y aproximación habrá que modificarla para el tiempo comprendido entre la construcción de los nuevos bloques de la ampliación y la puesta en servicio del nuevo helipuerto situado en uno de los nuevos bloques), debe indicarse que el presente informe al planeamiento urbanístico no supone la aceptación de la posible implantación de nuevas instalaciones aeronáuticas, en particular helipuertos, que requerirán las correspondientes autorizaciones de los órganos competentes.

Por lo tanto, la tramitación de las distintas fases que desemboquen en el efectivo funcionamiento de los helipuertos deben regirse según el marco jurídico, procedimientos e información que figuran en la página web dela Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (http:// www.seguridadaerea.es/) o, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, y lo previsto en el Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto, que la desarrolla.

Tampoco podrá operarse ningún helipuerto que no disponga del correspondiente certificado de espacio aéreo.

5. Sobre las autorizaciones en terrenos con servidumbres aeronáuticas.

La ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las aspas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real decreto 369/2023, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento.

Excepcionalmente, conforme al artículo 34 del Real decreto 369/2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá autorizar actuaciones en aquellos casos en que, a pesar de constituir un obstáculo, por penetrar o vulnerar las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio del órgano competente, que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de aeronaves. Del mismo modo, se podrá autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones que estén apantalladas por otros obstáculos naturales o artificiales ya existentes, según lo establecido en el artículo 7 del mencionado real decreto.

TÍTULO VI

Normas de protección en el tramo de la carretera autonómica AC-12

Artículo 23. Condiciones para el suelo urbano

1. Las condiciones definidas en el presente título serán de aplicación a los terrenos lindantes con la carretera AC-12 en el ámbito de Curramontes y en el ámbito de Pedralonga, una vez que el sector sea urbanizado y adquiera la condición de suelo urbano (recepción de las obras de urbanización).

2. En tanto el sector de Pedralonga no logre la condición de suelo urbano, de un modo transitorio, las condiciones definidas en los artículos siguientes sobre condiciones de parcelación y segregación, condiciones de posición y condiciones de acceso no serán de aplicación, y se regirán por lo establecido, fuera de los tramos urbanos, en la legislación sectorial de carreteras de Galicia.

Artículo 24. Condiciones de parcelación y segregación

1. Las parcelaciones y segregaciones de parcelas lindantes con las carreteras autonómicas están sujetas al deber de obtener la correspondiente autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

2. El otorgamiento de dicha autorización será requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal de parcelación o segregación, en su caso.

Artículo 25. Condiciones de posición

1. Posición de la edificación: las edificaciones y otras construcciones en los márgenes de las carreteras autonómicas no se situarán más próximas a estas que el retranqueo de la edificación de la edificación señalada en los planos de ordenación. No se admitirán vuelos sobre las alineaciones de edificación que den frente a las carreteras autonómicas.

2. Posición del cierre: la posición de los cierres de parcelas en los márgenes de las carreteras de titularidad autonómica, según su tipología, se regirán por las siguientes condiciones:

a) Los cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica, así como los cierres diáfanos, con cimentación de obra de fábrica que no sobresalga más de cuarenta centímetros (40 cm) en ningún punto de la rasante del terreno, no podrán situarse más próximos a la carretera que la alineación de vial escrita en los planos de ordenación.

b) El resto de cierres no diáfanos o de obra de fábrica no podrán situarse más próximos a la carretera que el retranqueo de la edificación.

Artículo 26. Condiciones de acceso

1. Será requisito para el establecimiento de accesos a las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

2. El otorgamiento de dicha autorización de acceso será requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal para realizar cualquier tipo de edificación en la parcela, excepto en el caso de que se disponga de un acceso alternativo que no se realice a través de la carretera autonómica.

TÍTULO VII

Protección frente al ruido de la carretera AC-12

Artículo 27. Definición y objetivos de calidad acústica

1. La legislación de referencia en materia de ruido es la siguiente:

• Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

• Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (modificado por el Real decreto 1038/2012, de 6 de julio).

2. El presente PIA toma como referencia de partida los mapas de ruido elaborados por la Administración del Estado: «Mapas estratégicos de ruido de las carreteras de la red del Estado. 2ª fase. 2013». Dicha información se transcribe al Plano de información PINF_03PIA_05AFEC_03RUIDO del presente PIA.

Se observa que dichos mapas de ruido no incorporan gráficamente la zona de servidumbre acústica, delimitada conforme a la definición que establece el artículo 8 y siguientes del Real decreto 1367, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Conforme a los artículos 5 y 13 del citado real decreto, el presente PIA elabora un plano de zonificación acústica del territorio en áreas acústicas en virtud del uso predominante previsto. Plano de ordenación PORD_PIA_01DET_AD_05ACUST.

Los objetivos de calidad acústica son los definidos en el artículo 14 del citado Real decreto 1367/2007, considerando que el ámbito de Curramontes se constituye como área urbanizada existente y el sector de Pedralonga es un área no urbanizada en la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto.

Artículo 28. Determinaciones para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica

1. La Administración actuante o promotora de la urbanización deberá tener en consideración las siguientes determinaciones:

a) Se realizará un mapa y estudio de ruido detallado en los ámbito de Curramontes y Pedralonga afectados por la carretera AC-12, que incorpore la correspondiente zona de servidumbre acústica para un escenario previsible en el cual se consideren las medidas necesarias de atenuación de ruido.

b) Se realizarán las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad acústica según la zonificación acústica establecida en el presente PIA. Entre ellas, a título indicativo, se considerarán las opciones de reducción de la velocidad en el tramo, alteración del terreno en las zonas limítrofes a la carretera o la colocación de paneles o barreras acústicas.

2. En el sector de Pedralonga, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal de las viviendas la realización del estudio señalado en los párrafos anteriores que permita dar cumplimiento a los objetivo de calidad acústica.

3. Los titulares de los terrenos darán cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de los edificios con base en las exigencias definidas en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

TÍTULO VIII

Vinculación con el documento ambiental estratégico

Artículo 29. Medidas para la sostenibilidad. Medidas de seguimiento ambiental

Se incorporan a la presente normativa las medidas de sostenibilidad y las medidas de seguimiento contenidas en el documento ambiental estratégico que forma parte de la documentación del presente PIA.

ANEXO II

Disposiciones normativas

Normativa modificada del PGOM

Artículo único

La presente normativa regula las modificaciones del PGOM que incorpora al PIA del «Nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña» y que se tramitan simultáneamente al trámite del PIA.

La aprobación definitiva del PIA y su entrada en vigor tiene un alcance extensivo a las modificaciones del PGOM de A Coruña que se incluyen en el PIA.

Las modificaciones son las siguientes, con la expresión gráfica que contienen los planos de ordenación PORD_PXOM_:

• Polígonos POL S32.1 y POL S32.3. Eliminación.

• Actuación asistemática dotacional EL-8/QG. Eliminación.

• Manzana dotacional QG-51. Ampliación.

• Manzanas zonales 5.2 en la calle Castaño de Eirís. Eliminación.

• Ámbito de la API R31 Parque de Eirís.

• Polígono POL S31 Curramontes-Canalejo. Modificación de su ordenación pormenorizada.

• Manzana zonal 4.4 y 5.2 en Lamadosa. Modificación de alineación.

• Manzana zonal 5.2 en la avenida de A Pasaxe (AC-12). Modificación de alineación.

• Manzana dotacional en la calle Dr. Camilo Veiras. Ajuste da clasificación y calificación del suelo.

• Manzana zonal 1(6) en la avenida de Pedralonga. Ajuste de clasificación y calificación del suelo y alineación.

• SUD-4 Monte Mero. Modificación de su ámbito y actualización de su ficha de ordenación.

El contenido del modificado es el explicado y justificado en la memoria descriptiva del PIA, y las determinaciones quedan suficientemente documentadas en los correspondientes planos de ordenación de modificación del PGOM.

Para las modificaciones que afectan a los ámbitos:

• Ámbito del polígono POL S31 Curramontes-Canalejo (APARCISA).

• Ámbito del SUD-4 Monte Mero.

Se incorporan a continuación las fichas correspondientes de ordenación, en su versión modificada.

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4335 {"title":"Servicio gallego de salud - Anuncios (DOG nº 2023-209)","published_date":"2023-11-03","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"4335"} galicia Anuncios,DOG,DOG 2023 nº 209,Servicio gallego de salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-11-03/4335-servicio-gallego-salud-anuncios-dog-n-2023-209 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.