Consellería de economía, industria e innovación - Anuncios (DOG nº 2023-208)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de septiembre de 2023, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de septiembre de 2023, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31).

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de septiembre de 2023, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U.
(expediente IN408A 2018/31)

Hechos:

1. El 17.7.2018 Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial (actualmente, proyecto de interés autonómico) para la instalación eléctrica denominada Subestación Colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN408A 2018/31.

2. El 28.10.2020 la DGPERN remitió el referido expediente a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de su tramitación administrativa, conforme a lo exigido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

3. El 12.5.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) de la referida instalación eléctrica (clave ambiental: 2018/0209), que se hizo pública mediante el Anuncio de 13 de mayo de 2022 del órgano ambiental (DOG nº 105, de 2.6.2022).

4. El 21.6.2022 la Jefatura Territorial dictó resolución (en adelante, Resolución AAP+AAC) por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la referida instalación eléctrica (DOG nº 141, de 26.7.2022).

A continuación se reproducen, de manera literal, los hechos recogidos en dicha resolución y que están vinculados con el procedimiento asociado a la solicitud de declaración de utilidad pública:

«3. El 18 de enero de 2021 esta jefatura territorial dictó un acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto Subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle (A Coruña) (expediente IN408A 2018/31)».

«4. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 26, de 9 de febrero de 2021, y en el periódico La Voz de Galicia de la misma fecha. También se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría, según certificado emitido el 30 de marzo de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos, según certificado emitido el 1 de abril de 2021, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según el certificado emitido el 26 de marzo de 2021, y en las dependencias de esta jefatura territorial, según el certificado emitido el 2 de diciembre de 2021, así como en el portal web de la consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto».

«5. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:

a) Solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio que se está tramitando mientras esté vigente la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento de recurso contencioso-administrativo contra la autorización del parque eólico A Ruña II.

b) Errores en la titularidad de las fincas 84 y 9 de la relación de bienes y derechos afectados.

c) No inclusión en la RBDA de la parcela de referencia catastral 15034A023005510000ZQ, que resulta afectada por el trazado de la línea de alta tensión. La alegante entiende que la gestión forestal que se realiza en esa finca es una actividad de interés público, por lo que se solicita que se valore la compatibilidad o prevalencia de un interés sobre otro.

d) Que el estudio de impacto ambiental refleje el efecto de la saturación de líneas; que se valore la alternativa del enterramiento.

e) Falta de evaluación de los impactos globales, sumativos y acumulados de todas las infraestructuras que afectan al Ayuntamiento de Dumbría. Esto provoca una fragmentación del paisaje teniendo en el feísmo uno de sus principales componentes, fragmentación de los hábitats con la consiguiente pérdida de biodiversidad. Afección a la salud y al bienestar de las familias.

f) Solicitud de enterramiento de los tramos de línea que afectan al Camino de Santiago».

«6. Las alegaciones recibidas fueron remitidas al promotor, que contestó en defensa de sus intereses».

«8. El 20 de enero de 2021 se remitieron, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Mazaricos, Diputación Provincial de A Coruña, Red Eléctrica de España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Desarrollos Eólicos Dumbría, S.A. (actualmente, EDP Renovables España, S.L.) y Telefónica de España, S.A.». A respecto de este trámite, hay que indicar lo siguiente:

• El Ayuntamiento de Dumbría, el Ayuntamiento de Mazaricos y UFD Distribución Electricidad, S.A. no contestaron a la petición, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.

• El resto de entidades presentaron sus condicionados técnicos, de los que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad a los mismos.

«10. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Sección de Minas de esta jefatura territorial su informe en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles derechos mineros afectados. El informe se emitió el 17 de noviembre de 2021». A respecto de este informe, hay que hacer las siguientes aclaraciones:

• Este informe, en el que se recogen varios derechos mineros existentes en las cercanías de la referida instalación eléctrica, fue trasladado al promotor mediante oficio de 29.11.2021, quien presentó su contestación el 15.12.2021, en la que hace constar que no hay superposición entre la instalación eléctrica y los derechos mineros indicados en el informe.

«11. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el certificado de aprovechamiento de masas forestales en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles aprovechamientos forestales afectados. El certificado se emitió el 7 de marzo de 2021». A respecto de este certificado, hay que hacer las siguientes aclaraciones:

• Se trata de un informe emitido el 9.2.2021 por el Servicio de Montes de A Coruña, remitido mediante oficio de 7.3.2021 y recepcionado por la Jefatura Territorial el 9.3.2021.

A continuación se reproduce, de manera literal, el anexo de dicha resolución:

«Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el hecho quinto:

Francisco Pais Lado y 7 firmantes más, el 26 de febrero de 2021; Ayuntamiento de Mazaricos, el 26 de febrero de 2021; José Salvador Blanco González, el 1 de marzo de 2021; Dolores Blanco Castiñeira, el 8 de marzo de 2021; Sofor Monte do Logoso, S.L., el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Olveiroa, S.L., el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Vilar, S.L., el 10 de marzo de 2021; Ayuntamiento de Dumbría, el 23 de marzo de 2021».

5. Además de lo expuesto en la Resolución AAP+AAC, el 7 de junio de 2021 la Jefatura Territorial inició el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas, previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, con la apertura del trámite de audiencia a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados (Ayuntamiento de Mazaricos, Benito Cives Estalote, Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.), concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen oportunos. De las respuestas recibidas (Sofor Monte de Vila, S.L. y Ayuntamiento de Mazaricos) se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a las mismas.

La Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (DGPOF), en fecha 17.12.2021, el expediente correspondiente, a efectos de la emisión del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la referida infraestructura eléctrica con los aprovechamientos forestales afectados.

En fecha 12.9.2022 la Jefatura Territorial presentó a la DGPERN la respuesta de la DGPOF sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado por la infraestructura eléctrica, conformada por los siguientes documentos:

• Resolución dictada el 9.3.2022 por la Consellería del Medio Rural por la que se aprueba la compatibilidad de la referida instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública Ruña de Colúns.

• Informe emitido el 29.7.2022 por la DGPOF, de carácter favorable, sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la referida instalación eléctrica.

6. El 15.7.2022 la Jefatura Territorial remitió a la DGPERN el expediente completo, a efectos de continuar con la tramitación de los procedimientos asociados a las solicitudes de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de interés autonómico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley 8/2009.

Para completar dicho expediente, el 11.5.2023 la Jefatura Territorial presentó a la DGPERN un informe emitido el 25.4.2023 por sus servicios técnicos, complementario al informe emitido en la fecha 17.11.2021, al que se hace referencia en la Resolución AAP+AAC.

7. El 7.10.2022 el promotor presentó el documento definitivo de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA definitiva), fechado en junio de 2022 y firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado número 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense y visado el 11.8.2022 con el número V210439-S2 por dicho colegio. En el documento se indica: «se expresan los cambios introducidos tras la correspondiente información pública respecto del documento de RBDA anterior pero, con todo, conviene aclarar que no hay ninguna afección nueva, simplemente actualizaciones de propiedad y reducción de afecciones».

El 27.7.2023 el promotor presentó como anexo a la RBDA definitiva la declaración responsable por la que presenta los acuerdos con los propietarios afectados en el ayuntamiento de Mazaricos y Dumbría, sin perjuicio de continuar con las negociaciones con los titulares de derechos afectados con los que aún no tengan acuerdo, y la relación de parcelas que forman parte de la gestión de cada una de las Sofor afectadas (Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.6 y en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

A este respecto, y por lo que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, se tiene en cuenta la siguiente consideración legal y técnica recogida en la Resolución AAP+AAC: «9. En el expediente administrativo consta un informe en el que se establece que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica del proyecto modificado de subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión colectora 66 kV A Ruña-Regoelle».

3. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, reflejadas en la Resolución AAP+AAC, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Por lo que respecta a las alegaciones contestados en la Resolución AAP+AAC, la siguiente consideración legal y técnica de esta resolución:

«7. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:

a) Respecto a la solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio en este expediente en tanto no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso-administrativo que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra las autorizaciones administrativas otorgadas al proyecto de parque eólico A Ruña II, es necesario indicar que la suspensión cautelar de las autorizaciones de ese parque eólico no puede ampliar sus efectos suspensivos cautelarmente a un expediente y a un procedimiento administrativo totalmente diferente e independiente del parque eólico, como es el correspondiente a la autorización del proyecto de LAT 66 kV A Ruña-Regoelle-SEP A Ruña. Además, hay que tener en cuenta que este expediente afecta a una infraestructura de evacuación conjunta para compartir con varias instalaciones de producción de energía eléctrica, incluido el referido parque eólico A Ruña II, pero no en exclusiva para dicha instalación.

b) En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental de 12 de mayo de 2022, en la que se les da contestación.

c) En relación con los errores en los datos de titularidad de las fincas, de los usos del suelo y la valoración de las afecciones a sus propiedades recogidas en la relación de bienes y derechos afectados, la contestación a ellas corresponderá a la resolución de declaración de utilidad pública. El promotor deberá tener en cuenta las correcciones propuestas de cara al futuro trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación, en los casos en que no se alcance un acuerdo con los propietarios. En esas actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles, entre otros extremos, para determinar el valor de aquello que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.

d) En lo que respecta a la existencia de aprovechamientos forestales, la compatibilidad entre los dos aprovechamientos o, en su caso, la prevalencia de uno de ellos se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre».

• Por lo que respecta a las alegaciones cuya contestación quedó trasladada en la Resolución AAP+AAC a la resolución del procedimiento asociado a la solicitud de utilidad pública, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que consta en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:

- En la RBDA definitiva y en su anexo se corrigió la titularidad de las fincas números 84 y 9 (Dumbría) y se incorporó la finca con referencia catastral 15034A023005510000ZQ como finca número 45A (Dumbría). Asimismo, se incorporaron como entidades afectadas tres sociedades de fomento forestal (Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.), titulares de derechos de uso sobre determinadas parcelas afectadas en el ayuntamiento de Dumbría.

- Para las citadas Sofor, el informe emitido por la DGPOF el 29.7.2022 (previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009) dice que: «...han solicitado la declaración de utilidad pública e interés social para su actuación de gestión conjunta, encontrándose en diversas fases de tramitación», de donde se desprende que la referida gestión conjunta del aprovechamiento forestal de sus parcelas aún no dispone de la pretendida declaración.

- Para aquellas personas afectadas con las que el promotor no hubiera llegado a acuerdo, es necesario indicar que será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocadas, el momento en el que se definirán los bienes y derechos afectados (incorporando las posibles manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones) y se podrá llegar a un acuerdo sobre la valoración económica.

- Las cuestiones de carácter urbanístico pertenecen al procedimiento asociado a la solicitud de aprobación del proyecto de interés autonómico, que no es objeto del presente acuerdo y que está pendiente de resolver.

4. En cuanto a la concurrencia de las utilidades públicas de la referida instalación eléctrica con posibles derechos mineros afectados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La siguiente consideración legal y técnica de la Resolución AAP+AAC: «8. El 19 de noviembre de 2021 la Sección de Minas de esta jefatura territorial emitió un informe en el que indica que en la actualidad, en el ámbito de esta actuación, constan derechos mineros vigentes y derechos mineros caducados pendientes de concurso. En concreto, se encuentra vigente la concesión de explotación de recursos mineros de la sección C) Couso, número 6003».

• El 25.4.2023 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron un informe complementario al informe referido en el párrafo anterior, en el que se concluye, de manera literal, lo siguiente: «En relación con la afección geográfica, cabe indicar que las instalaciones eléctricas proyectadas se sitúan a distancias mayores de 2.000 metros de los derechos vigentes AE 160 Fragoso y CE 6003 Couso».

5. En cuanto a la concurrencia de las utilidades públicas de la referida instalación eléctrica con posibles aprovechamientos forestales afectados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La siguiente consideración legal y técnica de la Resolución AAP+AAC: «9. El 9 de marzo de 2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural comunicó que la ejecución del proyecto de la línea eléctrica causaría afecciones al monte Ruña de Colúns, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos, incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública. Por otro lado, el trazado afecta a parcelas que integran la Sofor de Logoso, la Sofor de Olveiroa y la Sofor de Vilar, constituidas en el ayuntamiento de Dumbría».

• El 9.3.2022 la Consellería del Medio Rural dictó resolución por la que se aprobó la compatibilidad de la referida instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública Ruña de Colúns.

• El 29.7.2022 la DGPOF emitió el informe, previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la referida instalación eléctrica, de lo que se desprende lo siguiente:

«Antecedentes:

[...]

Tercero. El 25.2.2022 el Servicio de Montes informó de que en lo relativo a la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, con los apoyos 2, 3, 4, 5 y 6 de la línea se encuentran dentro de este monte (monte de utilidad pública Ruña de Colúns), que la infraestructura afectará a un total de 2,52 hectáreas, de las que 1,51 son de matorral, 0,38 de Pinus pinaster de 15 años con una densidad de 1.100 pies/ha, y 0,63 de frondosas mezcladas con matorral, estas últimas de carácter protector y sin aprovechamiento comercial. Que la superficie afectada supone un 1 % de la cabida total del monte, por lo que la ocupación no supondría una disminución significativa en su aprovechamiento ni en sus valores naturales; por lo tanto, se consideran compatibles ambos aprovechamientos y que, en todo caso, la entidad promotora debe tener en cuenta el derecho real sobre el vuelo afectado que tiene la Consellería del Medio Rural en virtud del convenio suscrito».

[...] se acuerda excluir la finca de referencia catastral 15046A402003380000R, de 112.337 m2 de superficie del Catálogo de montes de utilidad pública de A Coruña, concretamente del monte Ruña, número 103-K, que dicha parcela figura en la relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura, declarándose propiedad del demandante Benito Cives Estalote.

[...] propone que, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por el paso de la línea, se informe favorablemente la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña l LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal, sobre los terrenos del monte de U.P. Ruña, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos.

Cuarto. El 9.3.2022 el director general de Planificación y Ordenación Forestal propone que se informe favorablemente la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal, sobre los terrenos del monte de U.P. Ruña, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos, y en la misma fecha aprobó dicha compatibilidad el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural, notificándose a los afectados, es decir, el ayuntamiento de Mazaricos y al solicitante, Eurur Desarrollos Renovables, S.L. En la resolución solo se hace referencia a la afección de la infraestructura al monte de utilidad pública Ruña.

[...]

Sexto. [...]. El 9.5.2022 el Servicio de Montes de A Coruña, tras analizar las alegaciones de la Sofor Monte de Logoso, S.L., de la Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y de la Sofor Monte de Vilar, S.L. que comunican que ostentan el derecho real de uso de parcelas emplazadas en la traza de la línea de alta tensión proyectada, informa que, en base al artículo 122 de la Ley 7/2012 [...], se estima que la servidumbre del vuelo de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle afectará a unas 1,69 ha de la Sofor Monte de Logoso, 1,86 ha de la Sofor Monte de Olveiroa y 3,29 ha de la Sofor Monte de Vilar, lo que supone un 1,3 %, 1,2 % y 8,55 % de sus cabidas, respectivamente. El trazado de la línea eléctrica no supone una disminución significativa de la capacidad productiva en su conjunto, por tanto se consideran compatibles ambos aprovechamientos.

Séptimo. La Sofor Monte de Logoso, S.L., la Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y la Sofor Monte de Vilar, S.L. están todas ellas inscritas inicialmente en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, integrándose posteriormente en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta de Terrenos Forestales. En diciembre del 2021 presentaron solicitudes de declaración utilidad pública e interés social para su actuación de gestión conjunta, encontrándose en diversas fases de tramitación.

Consideraciones legales y técnicas:

[...]

Vistos los antecedentes y consideraciones legales anteriores, conforme al informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la SET 30-66 kV A Ruña y LAT A Ruña Regoelle, emplazadas en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por el paso de la línea y exceptuando aquellas superficies en las que sea preciso cambiar la clasificación del suelo por motivo de la instalación de la infraestructura.

Se remite junto con este informe la resolución de la Consellería del Medio Rural de la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal en el monte de utilidad pública en el monte Ruña (Mazaricos), dictada dentro de sus competencias, para su incorporación al resto del expediente de compatibilidad».

6. Informe de la DGPERN, de 28.7.2023, en el que se indica que en el marco del procedimiento asociado a la solicitud de declaración de utilidad pública se cumplieron los trámites establecidos en la normativa de aplicación y la resolución del citado procedimiento corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia

ACUERDA:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U (expediente IN408A 2018/31), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns, perteneciente al Ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña).

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Se recoge como anexo a este acuerdo la RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en el documento de utilidad pública presentado por el promotor el 17.6.2021 y el anexo aportado en la fecha 27.7.2023.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023. Pablo Fernández Vila, director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la instalación eléctrica denominada
Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle

Términos municipales: Mazaricos y Dumbría (A Coruña).

Abreviaturas utilizadas: pol. (polígono), parc. (parcela), af. (afección), long. (longitud), sup. (superficie).

Tabla 1.

Se relacionan las parcelas afectadas en las que el propietario no llegó a acuerdo con el promotor.


de

finca

Ayuntamiento

Ref. catastral

Pol.

Parc.

Paraje

Propietario/a

Cultivo

Af. apoyo nº

Af. apoyo sup. (m2)

Af. vuelo long. (m)

Af. vuelo sup. (m2)

Af. temporal apoyo sup. (m2)

Af. vía de acceso sup. (m2)

4

Mazaricos

15046A03100013

31

13

Cubeliña

Francisco Pais Lado

Pinos

 

 

64

2.573

 

 

8

Mazaricos

15046A03100019

31

19

Eiriñas

Manuela María Santabaya Núñez

Prado

 

 

24

844

 

 

24

Mazaricos

15046A02800005

28

5

Pedras das Brañas

Francisco Pais Lado

Prado

 

 

 

24

 

 

25

Mazaricos

15046B50600602

506

602

Curral Vello

José González Diz

M. bajo

 

 

41

1.034

 

 

27

Mazaricos

15046B50600600

506

600

Curral Vello

Manuela María Santabaya Núñez

Prado

 

 

48

1.471

 

 

29

Mazaricos

15046A02900004

29

4

Prado da Costa

Florentina Martínez Lado

Prado

8

31

46

754

98

88

31

Mazaricos

15046B50600593

506

593

Queimadas

Francisco Pais Lago

Prado

 

 

148

4.128

 

 

38A

Mazaricos

15046A03000073

30

73

Prado das Areas

Desconocido

Pinar maderable

 

 

8

158

 

 

38B

Mazaricos

15046A03000076

30

76

Prado das Areas

Desconocido

Improductivo

 

 

3

73

 

 

2

Dumbría

15034A02300605

23

605

Baixo do Sino

José Cives Lema

Pinos

 

 

17

656

 

 

14

Dumbría

15034A02300594

23

594

Tras dos Prados

Domingo Bermúdez Moledo

M. bajo

 

 

14

235

 

 

15

Dumbría

15034A02300593

23

593

Tras dos Prados

Manuela Beltrán Lado

M. bajo

 

 

10

170

 

 

16

Dumbría

15034A02300592

23

592

Tras dos Prados

Carmen Trillo Tomé

M. bajo

 

 

10

175

 

 

17

Dumbría

15034A02300591

23

591

Tras dos Prados

Manuela Martínez Santos

M. bajo

 

 

3

60

 

 

21

Dumbría

15034A02300587

23

587

Baixo do Sino

José Lema González

M. bajo

 

 

10

179

 

 

26

Dumbría

15034A02300582

23

582

Tras dos Prados

Mª Consuelo Canosa Caamaño

Pinos

 

 

11

174

10

67

36

Dumbría

15034A02300572

23

572

Tras dos Prados

Ayuntamiento de Dumbría

Pinos

 

 

20

444

 

 

42

Dumbría

15034A02300566

23

566

Tras dos Prados

María Lema Pérez

Pinos

15

37

20

266

70

152

45

Dumbría

15034A02300563

23

563

Tras dos Prados

José Ingilde Cives

Pinos

 

 

10

191

 

 

46

Dumbría

15034A02300562

23

562

Tras dos Prados

Jaime Rodríguez Priegue

Pinos

 

 

 

19

 

 

53

Dumbría

15034A02300313

23

313

Leira de Arriba dos Prados

Nicasio José Grille Ramos

Pinos

 

 

11

201

13

 

72

Dumbría

15034A01900445

19

445

Peneireira

José Lema Regueira

M. bajo

 

 

5

131

 

 

73

Dumbría

15034A01900447

19

447

Pedras Negras

Avelino Lema Lema

M. bajo

 

 

19

376

 

 

74

Dumbría

15034A01900449

19

449

Pedra Negras

José Alvela Sieira

Pinos, monte bajo

 

 

52

1.177

 

 

82

Dumbría

15034A01900415

19

415

Vao da Carballa

Arzobispado de Santiago Compostela

Pinos, monte bajo

 

 

37

1.251

 

 

83

Dumbría

15034A01900414

19

414

Peneireiro

Mª Carmen Pérez Lema

Pinos, monte bajo

 

 

44

1.681

 

 

86

Dumbría

15034A01900411

19

411

Peneireiro

Herminda Pérez Lado

Pinos, monte bajo

 

 

11

482

 

 

88

Dumbría

15034A01900409

19

409

Peneireiro

Jesús Pérez Túñez

Pinos

 

 

21

906

 

 

89

Dumbría

15034A01901077

19

1077

Peneireiro

Manuela González Alvela

Pinos

 

 

42

1.799

 

 

95

Dumbría

15034A01901084

19

1084

Rebordelo

Perfecto Pena Grille

Abedules, prado

 

 

25

798

 

 

96

Dumbría

15034A01900402

19

402

Rebordelo

Mª Carmen Pena Grille

Prado

 

 

25

872

 

 

97

Dumbría

15034A01900401

19

401

Rebordelo

María Quintáns

Pinos

 

 

34

1.319

 

 

102

Dumbría

15034A00900235

9

235

Rebordelo

Desconocido

Pinos

 

 

10

465

 

 

114

Dumbría

15034A02000063

20

63

Pedras Pitaleiras

Arzobispado de Santiago de Compostela

M. bajo

22

28

91

1.394

138

 

125

Dumbría

15034A02000109

20

109

Rozas

Victoria Fernández Fernández

Pinos

 

 

15

256

 

 

132

Dumbría

15034A02000098

20

98

Rozas

Estrella Celia Otero Fernández

Pinos

25

36

11

134

18

420

134

Dumbría

15034A02000094

20

94

Rozas

Estrella González Otero

Pinos

 

 

36

773

 

 

142

Dumbría

15034A02000087

20

87

Rozas

Carmen Senra Lema

Pinos

26

2

35

603

46

10

144

Dumbría

15034A00900451

9

451

Rozas

Félix García Freire

Pinos

 

 

32

705

 

 

145

Dumbría

15034A00900453

9

453

Rozas

Fidel García Castiñeira

Pinos

 

 

23

587

 

 

150

Dumbría

15034A00900458

9

458

Prado da Fonte

Manuela Casais Lema

Pinos

 

 

35

943

 

 

151

Dumbría

15034A00900459

9

459

Prado da Fonte

Manuela Casais Lema

Pinos

 

 

 

44

 

 

159

Dumbría

15034A00900472

9

472

Tras Campos da Laxe

Mª Carmen Moreiras Santos

Eucaliptos

 

 

42

730

 

 

168

Dumbría

15034A00900481

9

481

Tras Campos da Laxe

María Fernández Oreiro

Eucaliptos

 

 

27

489

 

 

170

Dumbría

15034A00900483

9

483

Tras Campos da Laxe

María Trillo Arias

M. bajo

 

 

34

583

14

 

171

Dumbría

15034A00900389

9

439

Tras Campos da Laxe

Domingo Bienvenido Otero Arias

M. bajo

 

 

12

228

 

 

174

Dumbría

15034A00900386

9

386

Tras Campos da Laxe

José Trillo Antelo

Eucaliptos

 

 

19

420

 

 

178

Dumbría

15034A00900382

9

382

Tras Campos da Laxe

Manuela Trillo Conde

Eucaliptos

 

 

23

412

 

 

179

Dumbría

15034A00900380

9

380

Tras Campos da Laxe

Marina Fernández Suárez

Eucaliptos

31

31

64

1.060

109

15

181

Dumbría

15034A00900378

9

378

Picón Fieiteira

Isabel Fernández Senra

Eucaliptos

 

 

21

594

 

 

182

Dumbría

15034A00900377

9

377

Picón Fieiteira

Juan Fernández Suárez

Eucaliptos

 

 

21

652

 

 

191

Dumbría

15034A00900367

9

367

Picón Fieiteira

Carmen Nemesia Quintáns Hermida

Eucaliptos

 

 

37

756

1

 

192

Dumbría

15034A00900366

9

366

Picón Fieiteira

Alejandro Trillo Lema

M. bajo

32

31

36

530

100

159

197

Dumbría

15034A00900356

9

356

Pedras Anchas

Manuel Canosa García

Eucaliptos

 

 

 

288

 

 

197A

Dumbría

15034A00900357

9

357

Pedras Anchas

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

1

 

 

198

Dumbría

15034A00900355

9

355

Pedras Anchas

Mª Carmen Alsina Trillo

Eucaliptos

 

 

 

909

 

 

200

Dumbría

15034A00900353

9

353

Pedras Anchas

Manuela Trillo Conde

Eucaliptos

 

 

77

1.644

 

 

203A

Dumbría

15034A00700071

7

71

Pedras Anchas

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

 

 

24

203B

Dumbría

15034A00700070

7

70

Pedras Anchas

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

 

 

72

203C

Dumbría

15034A00700069

7

69

Pedras Anchas

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

 

 

128

203D

Dumbría

15034A00700068

7

68

Pedras Anchas

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

 

 

117

205

Dumbría

15034A00700066

7

66

Pedras Anchas

Manuela Trillo Conde

Eucaliptos

 

 

 

436

 

63

208

Dumbría

15034A00700063

7

63

Pedras Anchas

José Canosa Antelo

Eucaliptos

33

1

 

280

18

 

209

Dumbría

15034A00700062

7

62

Pedras Anchas

Ramiro Santos García

Eucaliptos

 

 

 

 

25

 

212

Dumbría

15034A00700053

7

53

Lagoas

Manuel Fernández Liñares

Eucaliptos

33

23

40

617

81

29

213

Dumbría

15034A00700675

7

675

Lagoas

José Senra García

Eucaliptos

 

 

37

669

 

133

214

Dumbría

15034A00700052

7

52

Lagoas

Jesús Liñares Rodríguez

Eucaliptos

 

 

36

673

 

134

215

Dumbría

15034A00700051

7

51

Lagoas

José Alvite Canosa

Eucaliptos

 

 

35

626

11

146

216

Dumbría

15034A00700050

7

50

Lagoas

José Senra García

M. bajo

34

44

37

581

64

328

217

Dumbría

15034A00700049

7

49

Lagoas

Red Eléctrica de España

M. bajo

 

 

16

266

 

 

218

Dumbría

15034A00700048

7

48

Lagoas

Red Eléctrica de España

M. bajo

 

 

15

222

 

 

219

Dumbría

15034A00700047

7

47

Lagoas

Red Eléctrica de España

M. bajo

 

 

 

14

 

 

Tabla 2

En la siguiente tabla, identificada como tabla 2, se relacionan las parcelas afectadas e integradas en la Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L., sobre las cuales dichas Sofor tienen un derecho de uso de aprovechamiento forestal. Parte de estas parcelas afectadas figura en la tabla identificada como tabla 1 por non haber llegado a acuerdo los propietarios con el promotor, y otra parte de estas parcelas afectadas no figura en la tabla 1 por haber chegado a acuerdo las personas propietarias con el promotor.

Nº de finca

Ayuntamiento

Ref. catastral

Pol.

Parc.

Paraje

Propietario/a

Sofor

Cultivo

Af. apoyo nº

Af. apoyo sup. (m2)

Af. vuelo long. (m)

Af. vuelo sup. (m2)

Af. temporal apoyo sup. (m2)

Af. vía de acceso sup. (m2)

2

Dumbría

15034A02300605

23

605

Baixo do Sino

José Cives Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

17

656

 

 

3

Dumbría

15034A02300604

23

604

Baixo do Sino

Domingo Canosa Quintáns

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

35

1.392

 

 

4

Dumbría

15034A02300603

23

605

Baixo do Sino

Felicitas Santos Ingilde

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

29

1.271

 

 

5

Dumbría

15034A02300602

23

602

Baixo do Sino

Daniel Tomé Esperante

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

29

1.224

 

 

6

Dumbría

15034A02300601

23

601

Baixo do Sino

Erundina Santos Pérez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

28

1.076

 

 

7

Dumbría

15034A02300600

23

600

Baixo do Sino

Constantino Cives Otero

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

24

858

 

 

8

Dumbría

15034A02300599

23

599

Tras dos Prados

José Pérez Domínguez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

22

719

 

 

9

Dumbría

15034A02300598

23

598

Baixo do Sino

Manuel Blanco Castiñeira

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

32

880

 

 

Dumbría

Dolores Blanco Castiñeira

10

Dumbría

15034A02300597

23

597

Baixo do Sino

Mª del Carmen Canosa Ingilde

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

19

434

 

 

11

Dumbría

15034A02301032

23

1032

Baixo do Sino

José María Moreira Martínez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

15

283

28

 

12

Dumbría

15034A02300596

23

596

Baixo do Sino

Manuela Martínez Santos

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

13

37

20

260

69

59

13

Dumbría

15034A02300595

23

595

Tras dos Prados

María Caamaño Hermida

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

13

200

1

 

15

Dumbría

15034A02300593

23

593

Tras dos Prados

Manuela Beltrán Lado

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

10

170

 

 

17

Dumbría

15034A02300591

23

591

Tras dos Prados

Manuela Martínez Santos

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

3

60

 

 

19

Dumbría

15034A02300589

23

589

Baixo do Sino

Felicitas Santos Ingilde

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

4

67

 

 

20

Dumbría

15034A02300588

23

588

Baixo do Sino

Mª Consolación Ingilde Santos

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

4

63

 

 

21

Dumbría

15034A02300587

23

587

Baixo do Sino

José Lema González

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

10

179

 

 

22

Dumbría

15034A02300586

23

586

Baixo do Sino

Mª Consolacion Ingilde Santos

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

9

155

 

 

23

Dumbría

15034A02300585

23

586

Baixo do Sino

Manuela Celia Blanco Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

12

199

 

 

24

Dumbría

15034A02300584

23

584

Tras dos Prados

Orosita Lema Trigo

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

9

150

 

 

25

Dumbría

15034A02300583

23

583

Tras dos Prados

Amalia Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

6

95

 

 

26

Dumbría

15034A02300582

23

582

Tras dos Prados

Mª Consuelo Canosa Caamaño

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

11

174

10

67

27

Dumbría

15034A02300581

23

581

Baixo do Sino

Erundina Santos Pérez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

7

106

37

63

28

Dumbría

15034A02300580

23

580

Baixo do Sino

Adoración Oreiro González

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

14

22

15

199

77

212

29

Dumbría

15034A02300579

23

579

Baixo do Sino

Mª Dolores Lema Blanco

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

14

234

8

45

30

Dumbría

15034A02300578

23

578

Baixo do Sino

Manuela Gándara Pose

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

18

322

 

 

31

Dumbría

15034A02300577

23

577

Baixo do Sino

José Bermúdez Moledo

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

18

347

 

 

32

Dumbría

15034A02300576

23

576

Tras dos Prados

Concello de Dumbría

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

17

359

 

 

33

Dumbría

15034A02300575

23

575

Tras dos Prados

Concello de Dumbría

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

18

386

 

 

34

Dumbría

15034A02300574

23

574

Tras dos Prados

Concello de Dumbría

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

10

220

 

 

35

Dumbría

15034A02300573

23

573

Tras dos Prados

Manuela Celia Blanco Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

15

349

 

 

37

Dumbría

15034A02300571

23

571

Tras dos Prados

Constantino Cives Otero

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

20

447

 

 

38

Dumbría

15034A02300570

23

570

Tras dos Prados

José Pérez Domínguez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

17

375

 

 

39

Dumbría

15034A02300569

23

569

Tras dos Prados

Amalia Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

12

247

 

 

40

Dumbría

15034A02300568

23

568

Tras dos Prados

Manuela Martínez Santos

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

23

438

 

 

41

Dumbría

15034A02300567

23

567

Tras dos Prados

José Antonio Canosa Caamaño

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

22

377

19

 

42

Dumbría

15034A02300566

23

566

Tras dos Prados

María Lema Pérez

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

15

37

20

266

70

152

43

Dumbría

15034A02300565

23

565

Tras dos Prados

José Antonio Blanco Castiñeira

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

19

332

2

 

44

Dumbría

15034A02300564

23

564

Tras dos Prados

Mª Salomé Gándara Quintáns

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

25

457

 

 

45

Dumbría

15034A02300563

23

563

Tras dos Prados

José Ingilde Cives

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos

 

 

10

191

 

 

46

Dumbría

15034A02300562

23

562

Tras dos Prados

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

 

19

 

 

47

Dumbría

15034A02300552

23

552

Tras dos Prados

Manuel Grille Ramos

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

93

2.115

 

164

49

Dumbría

15034A02300317

23

317

Leira de Arriba dos Prados

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

39

731

 

 

50

Dumbría

15034A02300316

23

316

Leira de Arriba dos Prados

Jesús Caamaño Grille

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

14

251

 

 

51

Dumbría

15034A02300315

23

315

Leira de Arriba dos Prados

Dolores Grille Ramos

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

13

213

25

 

52

Dumbría

15034A02300314

23

314

Leira de Arriba dos Prados

Juana Grille Ramos

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

16

5

10

207

43

153

53

Dumbría

15034A02300313

23

313

Leira de Arriba dos Prados

Nicasio José Grille Ramos

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

11

201

13

 

55

Dumbría

15034A02300311

23

311

Leira de Arriba dos Prados

Manuel Grille Ramos

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

20

474

 

 

56

Dumbría

15034A02300264

23

264

Portela da Misa

Juan Caamaño Novo

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

52

1.510

 

 

57

Dumbría

15034A02300261

23

261

Pedra da Vaca Loura

Juan Caamaño Novo

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos

 

 

32

1.060

 

 

58

Dumbría

15034A02300260

23

260

Leira da Ferradura

Juan Caamaño Novo

Sofor Monte do Logoso, S.L.

M. bajo, eucaliptos

 

 

117

3.935

 

 

61

Dumbría

15034A02300257

23

257

Campo da Braña

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Eucaliptos

 

 

 

4

 

 

63

Dumbría

15034A01900429

19

429

Campo da Braña

Mª Mercedes Atán Rodríguez

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

17

335

 

 

64

Dumbría

15034A01900428

19

428

Campo da Braña

José Manuel Rodríguez Agulleiro

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

18

427

 

 

65

Dumbría

15034A01900427

19

427

Campo da Braña

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

21

605

 

 

66

Dumbría

15034A01900426

19

426

Campo da Braña

Francisca Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

21

605

 

 

67

Dumbría

15034A01900425

19

425

Campo da Braña

María Leises Rodríguez

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

25

649

 

 

68

Dumbría

15034A01900424

19

424

Campo da Braña

Ramón Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

23

508

18

28

69

Dumbría

15034A01900423

19

423

Campo da Braña

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

18

352

22

2

70

Dumbría

15034A01900422

19

422

Campo da Braña

Jaime Rodríguez Priegue

Sofor Monte do Logoso, S.L.

Pinos, monte bajo

17

6

22

392

8

 

71

Dumbría

15034A01900421

19

421

Peneireira

Jesús Caamaño Grille

Sofor Monte do Logoso, S.L.

M. bajo

 

 

41

753

43

 

72

Dumbría

15034A01900445

19

445

Peneireira

José Lema Regueira

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

5

131

 

 

73

Dumbría

15034A01900447

19

447

Pedras Negras

Avelino Lema Lema

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

M. bajo

 

 

19

376

 

 

74

Dumbría

15034A01900449

19

449

Pedra Negras

José Alvela Sieira

Sofor Monte de Olveiroa, S.L.

Pinos, monte bajo

 

 

52

1.177

 

 

135

Dumbría

15034A02000093

20

93

Rozas

Gumersindo Capelo Fornís

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

14

317

 

 

136

Dumbría

15034A02000757

20

757

Rozas

Amable Casais Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

19

450

 

 

137

Dumbría

15034A02000092

20

92

Rozas

Elena Casais Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

19

475

 

 

138

Dumbría

15034A02000091

20

91

Rozas

Jacobo Capelo Capelo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

32

801

 

 

139

Dumbría

15034A02000090

20

90

Rozas

José Ramón Lema Beltrán

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

36

884

 

 

140

Dumbría

15034A02000089

20

89

Rozas

Gurmensindo Capelo Fornís

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

9

207

 

 

141

Dumbría

15034A02000088

20

88

Rozas

Mª Esther Blanco Conde

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

36

762

 

 

143

Dumbría

15034A02000086

20

86

Rozas

José Senra Caamaño

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

26

3

31

537

40

231

146

Dumbría

15034A00900455

9

455

Rozas

Félix García Castiñeiras

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

26

522

 

 

147

Dumbría

15034A00900454

9

454

Rozas

Félix García Castiñeiras

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

 

55

 

 

152

Dumbría

15034A00900460

9

460

Prado da Fonte

Jacobo Capelo Capelo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

46

1.353

 

 

153

Dumbría

15034A00900462

9

462

Prado da Fonte

Félix Lema Beltrán

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

39

1.094

 

 

154

Dumbría

15034A00900464

9

464

Prado da Fonte

Gumersindo Capelo Fornís

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

15

390

 

 

155

Dumbría

15034A00900466

9

466

Prado da Fonte

Mª Esther Blanco Conde

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

43

968

 

 

156

Dumbría

15034A00900755

9

755

Prado da Fonte

José Senra Caamaño

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

19

358

 

 

157

Dumbría

15034A00900468

9

468

Prado da Fonte

Manuel Senra Caamaño

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

27

24

21

289

87

 

158

Dumbría

15034A00900470

9

470

Prado da Fonte

Manuel González Fernández

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Pinos

 

 

43

692

41

 

160

Dumbría

15034A00900473

9

473

Tras Campos da Laxe

Jesús Canosa Rodríguez

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

39

652

 

 

161

Dumbría

15034A00900474

9

474

Tras Campos da Laxe

José Lado Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

28

12

24

349

79

 

162

Dumbría

15034A00900475

9

475

Tras Campos da Laxe

Mª Ramona Fernández Senra

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

28

1

38

568

60

 

163

Dumbría

15034A00900476

9

476

Tras Campos da Laxe

José Canosa Antelo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

31

467

30

 

164

Dumbría

15034A00900477

9

477

Tras Campos da Laxe

Manuel Canosa García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

29

16

40

599

107

 

166

Dumbría

15034A00900479

9

479

Tras Campos da Laxe

Mª Carmen Alsina Trillo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

42

842

 

 

167

Dumbría

15034A00900480

9

480

Tras Campos da Laxe

Carmen Fernández Lago

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

37

717

 

 

168

Dumbría

15034A00900481

9

481

Tras Campos da Laxe

María Fernández Oreiro

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

27

489

 

 

169

Dumbría

15034A00900482

9

482

Tras Campos da Laxe

José Caamaño Trillo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

30

39

43

623

96

226

172

Dumbría

15034A00900388

9

388

Tras Campos da Laxe

Mª Carmen Hermida Baña

Sofor Monte do Vilar, S.L.

M. bajo

 

 

21

431

 

 

173

Dumbría

15034A00900387

9

387

Tras Campos da Laxe

Manuel Canosa García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

M. bajo

 

 

22

474

 

 

174

Dumbría

15034A00900386

9

386

Tras Campos da Laxe

José Trillo Antelo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

19

420

 

 

175

Dumbría

15034A00900385

9

385

Tras Campos da Laxe

Marina Alvela Canosa

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

19

419

 

 

176

Dumbría

15034A00900384

9

384

Tras Campos da Laxe

Juan Regueira Burreiras

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

23

496

 

 

177

Dumbría

15034A00900383

9

383

Tras Campos da Laxe

Amable Casais Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

26

516

 

 

179

Dumbría

15034A00900380

9

380

Tras Campos da Laxe

Marina Fernández Suárez

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

31

31

64

1.060

109

15

180

Dumbría

15034A00900379

9

379

Picón Fieiteira

María Trillo García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

37

898

 

 

183

Dumbría

15034A00900376

9

376

Picón Fieiteira

José Lado Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

30

989

 

 

184

Dumbría

15034A00900375

9

375

Picón Fieiteira

José Canosa Antelo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

27

931

 

 

185

Dumbría

15034A00900374

9

374

Picón Fieiteira

Amable Fernández Senra

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

23

820

 

 

186

Dumbría

15034A00900373

9

373

Picón Fieiteira

Marina Alvela Canosa

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

31

1.085

 

 

187

Dumbría

15034A00900372

9

372

Picón Fieiteira

Carmen Fernández Lago

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

31

1.064

 

 

188

Dumbría

15034A00900371

9

371

Picón Fieiteira

Juan Regueira Burreiras

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

33

1.076

 

 

189

Dumbría

15034A00900368

9

368

Picón Fieiteira

Mª Carmen Alsina Trillo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

38

992

 

 

192

Dumbría

15034A00900366

9

366

Picón Fieiteira

Alejandro Trillo Lema

Sofor Monte do Vilar, S.L.

M. bajo

32

31

36

530

100

159

193

Dumbría

15034A00900365

9

365

Picón Fieiteira

Manuel Canosa García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

33

704

 

 

194

Dumbría

15034A00900364

9

364

Picón Fieiteira

José Trillo Molledo

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

31

806

 

 

195

Dumbría

15034A00900363

9

363

Picón Fieiteira

María José Capelo Fernández

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

34

1.045

 

 

201

Dumbría

15034A00900352

9

352

Pedras Anchas

Manuel Canosa García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

M. bajo

 

 

6

1.003

 

 

206

Dumbría

15034A00700065

7

65

Pedras Anchas

Manuel Canosa García

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

 

 

58

850

 

24

207

Dumbría

15034A00700064

7

64

Pedras Anchas

Carmen Casais Alsina

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

33

1

46

845

 

 

212

Dumbría

15034A00700053

7

53

Lagoas

Manuel Fernández Liñares

Sofor Monte do Vilar, S.L.

Eucaliptos

33

23

40

617

81

29

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4266 {"title":"Consellería de economía, industria e innovación - Anuncios (DOG nº 2023-208)","published_date":"2023-11-02","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"4266"} galicia Anuncios,Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2023 nº 208 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-11-02/4266-conselleria-economia-industria-e-innovacion-anuncios-dog-n-2023-208 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.