Consellería del medio rural - Anuncios (DOG nº 2023-198)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de octubre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 3 de octubre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Portela de Fraga y el Comunal de Veiga de Nostre y Sanguñedo en los ayuntamientos de Riós y Castrelo do Val, y entre el propio Portela de Fraga y el Comunal de Parada, en los ayuntamientos de Riós y A Gudiña.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Portela de Fraga, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Pedrosa, y el Comunal de Veiga de Nostre y Sanguñedo, perteneciente a la CMVMC de Veiga de Nostre y Sanguñedo, en los ayuntamientos de Riós y Castrelo do Val; y entre el propio MVMC Portela de Fraga y el MVMC Comunal de Parada, perteneciente a la CMVMC de Parada da Serra, en los ayuntamientos de Riós y A Gudiña, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 16.8.2022 la CMVMC de Pedrosa presentó un escrito (REXEL 2022/2069624) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Parada da Serra y con la de Veiga de Nostre y Sanguñedo.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

- Memoria de los deslindes.

Segundo. Posteriormente, la comunidad promotora presentó el 17.1.2023 un escrito de subsanación (REXEL 2022/173414) con el que presentó la siguiente documentación:

- Actas de conciliación levantadas en el Juzgado de Paz de Riós.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense en fecha 20 de enero de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde, de un lado, al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Portela de Fraga, perteneciente a la CMVMC de Pedrosa, y el MVMC Comunal de Veiga de Nostre y Sanguñedo, perteneciente a la CMVMC de Veiga de Nostre y Sanguñedo, desde el vértice núm. 263 (el situado más al O) hasta el vértice 283 (el situado más al E), según la línea definida por el cortafuegos situado al N del primero de esos montes, y de otro lado, se revisa el límite entre el propio MVMC Portela de Fraga y el MVMC Comunal de Parada, perteneciente a la CMVMC de Parada da Serra, desde el vértice 283 (el situado más al N) hasta el vértice 297 (el situado más al S). En consecuencia, el primer acuerdo finaliza donde empieza el segundo en concreto, en el vértice 283, punto común de ambos deslindes situado en O Alto de Bruzo.

Del análisis de las propuestas, así como de los acuerdos correspondientes con los antecedentes 2, 3 y 5, se concluye que los vértices 263 y 264 del acuerdo Pedrosa-Veiga de Nostre y Sanguñedo, a pesar de estar situados sobre un cortafuegos, no se puede determinar con seguridad que no invadan terrenos del MVMC Montes de Cortegada, pues tampoco hay elementos que permitan dilucidar que el cortafuegos en cuestión pertenencia a uno, a otro o incluso a ambos montes. En consecuencia, se considera que este deslinde debe comenzar en el vértice 265, teniendo el 264 la consideración de punto auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo anterior al punto 265.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta al establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial la aprobación del acuerdo Pedrosa-Parada da Serra en los términos en que fue presentada, y la del acuerdo Pedrosa-Veiga de Nostre y Sanguñedo entre los puntos 265 y 283 indicados en el acta de conciliación, teniendo el punto 264 la consideración de vértice auxiliar que define la dirección de la línea en el tramo inicial.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 20 de enero de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 17 de abril de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Portela de Fraga, perteneciente a la CMVMC de Pedrosa, y el MVMC Comunal de Veiga de Nostre y Sanguñedo, perteneciente a la CMVMC de Veiga de Nostre y Sanguñedo, en los ayuntamientos de Riós y Castrelo do Val, y entre el propio MVMC Portela de Fraga y el MVMC Comunal de Parada, perteneciente a la CMVMC de Parada da Serra, en los ayuntamientos de Riós y A Gudiña.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de octubre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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