Consejo de cuentas de galicia - Anuncios (DOG nº 2023-197)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de septiembre de 2023, del Pleno, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario del reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) al personal funcionario que presta sus servicios en este organismo.

En cumplimiento del Acuerdo de 3 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) al personal funcionario que presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2023

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) al personal funcionario que presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia

Mediante la Resolución del consejero mayor, de 25 de septiembre de 2020, se publicó el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 24 de septiembre de 2020 (DOG núm. 201, de 5 de octubre), por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, que permitió el acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional.

Asimismo, otros órganos previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia han establecido su propio sistema de carrera profesional, como el Parlamento de Galicia (acuerdos de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Administración del Parlamento de Galicia suscrito los días 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2018 sobre la carrera profesional, y de 17 de diciembre de 2019, por el que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia) y el Valedor del Pueblo (Resolución de la valedora del pueblo, de 27 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la institución del Valedor del Pueblo), e incluso otras instituciones creadas al amparo del artículo 39 del Estatuto de autonomía, como el Consejo Consultivo de Galicia.

En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia no está regulado el sistema ordinario de carrera profesional establecido en el artículo 77 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, sino la implantación de un régimen transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava de dicha ley. Dicho proceso culminó con el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado por la Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019.

Posteriormente, debido a diversos pronunciamientos judiciales, y con la finalidad de permitir el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, posibilitando el reconocimiento de una retribución adicional al complemento de destino, mediante la Orden de 22 de noviembre de 2022 (DOG núm. 226, de 28 de noviembre), se publicó el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CESIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario. El derecho de reconocimiento al/a la empleado/a público/a de la Administración general de la Comunidad Autónoma de este sistema extraordinario y transitorio de carrera profesional lleva aparejado el cobro de una retribución adicional según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, y se trata de un complemento retributivo distinto del complemento de destino.

En el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia, el tiempo transcurrido desde el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y los sucesivos pronunciamientos de toda índole sobre la idoneidad y conveniencia de desarrollar en las administraciones públicas el sistema progresivo de carrera administrativa aconsejan proseguir con el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa que permita el acceso extraordinario a los diversos grados, posibilitando el reconocimiento de una retribución adicional al complemento de destino, a través de las correspondientes convocatorias.

Se debe tener en cuenta, asimismo, que recientemente el Tribunal Supremo, entre otras en sus sentencias nº 293/2019, de 6 de marzo, y 1482/2019, de 29 de octubre, referidas ambas al reconocimiento del derecho a la carrera profesional, declararon que se les acreditará el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para aquellos empleados públicos a los que se les reconoció. Dado que en el Consejo de Cuentas de Galicia prestan servicios funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma que ya tienen reconocido el acceso al grado II de progresión en la carrera administrativa, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, siguiendo la doctrina judicial antes citada, y en concordancia con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 24 de septiembre de 2020, esta habrá de ser la fecha de efectos del reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) para el personal que, teniendo derecho a la misma, presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.

En esta situación, es necesario poner de manifiesto que en el Consejo de Cuentas también presta servicios personal funcionario de carrera cuya Administración de origen es distinta de la Administración general de la Xunta de Galicia, y todos los/las empleados/as públicos/as tienen la condición de personal funcionario al servicio del Consejo de Cuentas al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de su reglamento de régimen interior. En pro de lograr homogeneizar el régimen jurídico para todo el personal que presta servicios en el Consejo de Cuentas y garantizar el principio de igualdad de trato, el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió la disposición transitoria cuarta en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, que es el título legal habilitante para regular el régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera profesional para todo el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y permitirle progresar de manera voluntaria e individualizada, así como promover su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional, en iguales condiciones con independencia de su Administración de origen.

El presente acuerdo tiene por objeto la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas, en desarrollo de las normas reguladoras establecidas en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, anteriormente citado.

Este acuerdo se divide en dos secciones y consta de ocho artículos y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de cuatro artículos y regula el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación, el período de permanencia en las situaciones administrativas en las que se puede acceder al reconocimiento al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo, y la retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2022 y 2023, el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los requisitos generales para acceder al régimen transitorio y extraordinario de acceso al grado II en el Consejo de Cuentas, y de los criterios generales de evaluación y acreditación para el acceso al grado II.

La sección segunda consta de cuatro artículos y regula el procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas, de las cuantías anuales del complemento retributivo adicional equivalente de carrera y de su pago.

La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículos 3 y 17.1 de la Ley del Consejo de Cuentas, así como en su disposición transitoria cuarta y en la disposición final primera de su reglamento de régimen interior, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, así como previo trámite de información pública realizado a través de la intranet de la institución, el Pleno del Consejo de Cuentas adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Pleno, de 3 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) al personal funcionario que presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo

Este acuerdo tiene por objeto y ámbito subjetivo lo previsto en los artículos 1 y 2 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, publicado mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2020 (DOG núm. 201, de 5 de octubre), en adelante, normas reguladoras.

Artículo 2. Período de permanencia en las situaciones administrativas y retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2022 y 2023

A efectos del período de permanencia en las situaciones administrativas y de la retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2022 y 2023, se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras anteriormente citadas.

Las cuantías de los grados se actualizan conforme a lo estipulado en las leyes de presupuestos, correspondiéndole en los ejercicios 2022 y 2023 al grado II las cuantías según se detallan:

Grupo

2022

2023

A1

2.627,16 €

2.692,80 €

A2

1.838,64 €

1.884,60 €

B

1.310,16 €

1.342,92 €

C1

1.185,72 €

1.215,36 €

C2

1.006,44 €

1.031,64 €

AP

813,24 €

833,52 €

En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en diversos grupos o subgrupos, se percibirá el complemento de carrera correspondiente a todos los grados reconocidos hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal funcionario tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de carrera correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Artículo 3. Reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y requisitos generales de acceso

A efectos del reconocimiento del derecho y criterios de acceso, se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de las normas reguladoras.

En el caso del presente acuerdo, se regula el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II, así como su fecha de efectos económicos, de forma que el personal al que se le reconozca este derecho será retribuido con el complemento adicional correspondiente al grado II desde el 1 de enero de 2022.

En lo que se refiere a los requisitos de acceso, será necesario acreditar, como mínimo, once (11) años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino en las diferentes administraciones públicas en fecha 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4. Criterios generales de evaluación y acreditación de los mismos para el acceso al grado II

A efectos de los criterios generales de evaluación y acreditación de estos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, anteriormente citado.

Sin embargo, resulta necesario actualizar en el apartado a), relativo a la formación, el número de créditos/horas, por lo que la suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas.

Sección segunda. Procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario
de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas y de reconocimiento del derecho
a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario
al grado II del sistema de carrera profesional al personal funcionario
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté
prestando servicios en el Consejo de Cuentas

Artículo 5. Procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el grado II en el Consejo de Cuentas

1. El procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado, ante el consejero mayor, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo I, que se pondrá a disposición en la sede electrónica de la institución.

Con el modelo de solicitud se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 4 de este acuerdo, en relación con el artículo 7 de las normas reguladoras.

2. La Secretaría General, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, dictará propuesta de estimación o desestimación. La propuesta será sometida a fiscalización de la Intervención y posteriormente se remitirá, junto con el expediente completo, a la Comisión de Gobierno.

3. En el supuesto de desestimación, se abrirá un trámite adicional de alegaciones para que la persona interesada pueda presentar alegaciones y la documentación complementaria que considere pertinente en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. La Comisión de Gobierno resolverá estimando o desestimando la solicitud en el plazo máximo de tres (3) meses. De no dictarse acuerdo en dicho plazo, se entenderá desestimada.

5. Contra el acuerdo estimatorio o desestimatorio del reconocimiento del acceso del/de la solicitante al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el Pleno, en el plazo de un mes que se contará a partir de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los acuerdos de reconocimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 y serán comunicados a la Junta de Personal y, en su defecto, a las organizaciones sindicales representadas en los órganos de negociación del Consejo de Cuentas.

Artículo 6. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado, ante el consejero mayor, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo II que se pondrá a disposición en la sede electrónica de la institución.

Con el modelo de solicitud se aportará la resolución de reconocimiento de grado dictada por el órgano competente o un certificado que acredite el reconocimiento. En dicha documentación deberán figurar el grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento.

2. El consejero mayor, a la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, dictará resolución en un plazo máximo de un mes, previa propuesta de la Secretaría General y tras la correspondiente fiscalización por la Intervención.

3. Para las personas funcionarias de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicio en el Consejo de Cuentas la efectividad del reconocimiento previsto en este artículo será desde el 1 de enero de 2022 o, en su caso, desde la fecha de su incorporación a un puesto en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 7. Cuantías anuales del complemento retributivo adicional equivalente de carrera

Las cuantías anuales que se perciban por el complemento adicional equivalente se devengarán en doce (12) mensualidades y serán las mismas que se establezcan para los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que se fije en las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Pago del complemento retributivo adicional equivalente de carrera

1. El pago del complemento adicional para el personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 se producirá en las anualidades de 2022 y 2023 en el porcentaje del 100 %.

2. Este complemento tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, o desde la fecha de nueva incorporación a la institución para el personal funcionario que esté prestando sus servicios en el Consejo de Cuentas a la fecha de aprobación de este acuerdo, y se consolidará para los ejercicios siguientes.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Modelo de solicitud a la convocatoria para el acceso al régimen extraordinario
de carrera administrativa (grado II) en el Consejo de Cuentas, a cumplimentar
en la sede electrónica de la institución

SOLICITUD DE ACCESO AL GRADO II A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA PARA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL CONSEJO DE CUENTAS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo cinco del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 3 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, en su grado II, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas,

SOLICITO:

Que se me reconozca el acceso al grado II a través de la convocatoria para el régimen extraordinario de carrera administrativa previsto en el citado acuerdo y el derecho a la percepción de la retribución adicional que se deriva de dicho régimen.

Que cumplo el siguiente criterio de evaluación de los previstos en el artículo cuatro del citado acuerdo:

Criterio: ......................................................................................................... (descripción del criterio aludido).

A tal efecto, adjunto la siguiente documentación acreditativa:

a) .....................................................................................................................................

b) .....................................................................................................................................

c) .....................................................................................................................................

(...)

Santiago de Compostela, ...... de ................................. de 2023

<1er apellido> <2º apellido>

Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela

ANEXO II

Modelo de solicitud a la convocatoria para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas, a cumplimentar en la sede electrónica de la institución

SOLICITUD A LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO ADICIONAL DERIVADO DEL ACCESO EXTRAORDINARIO AL GRADO II DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE ESTÉ PRESTANDO SERVICIOS EN EL CONSEJO DE CUENTAS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo seis del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 3 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y requisitos de acceso al régimen transitorio y excepcional de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa en el grado II para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y se regula el cobro de la retribución adicional,

SOLICITO:

Que se me reconozca el derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado II del sistema de carrera administrativa como personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que estoy prestando servicios en el Consejo de Cuentas.

Se aporta resolución de reconocimiento de grado dictada por el órgano competente (o certificado que acredita dicho reconocimiento, donde figuran el grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento).

Santiago de Compostela, ...... de ..................... de 2023

<1er apellido> <2º apellido>

Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela

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