Agencia gallega de desarrollo rural - Otras disposiciones (DOG nº 2023-195)

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 18 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR709B).

El 8 de agosto de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia, núm. 150, las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocaron las ayudas para el año 2023 (código de procedimiento MR709B).

Actualmente en Galicia se observa una demanda relevante de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales que procede de las explotaciones actualmente existentes y también de un creciente número de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector.

Con el fin de dar cobertura a esa demanda y, en particular, con el fin de intensificar la movilización de la tierra agraria, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo), incluye procedimientos de movilización de tierras, entre los que se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente apropiado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.

En particular, la citada Ley 11/2011 en el artículo 62.1 prevé, con carácter general, que la consellería competente en materia de medio rural incentive la mejora de las estructuras de las propiedades agrarias mediante permutas de fincas agroforestales consideradas como de especial interés agrario. Y el artículo 66 regula, de manera específica, medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario, entre las que se encuentra el establecimiento de líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las fincas, según la redacción dada a este artículo por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Las ayudas convocadas para 2023 se van a financiar con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.A1.712A.781.0 (42.500 €) y 14.A1.712A.770.0 (7.500 €), código de proyecto 2023-00005, dado que las personas beneficiarias de las ayudas podrían ser los particulares y las empresas.

Para la consecución de los objetivos de la Ley 11/2021 se considera conveniente tramitar la modificación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, de manera que se amplíe hasta el 16 de noviembre de 2023 el plazo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2023 para la presentación de solicitudes, que va a finalizar el 16 de octubre de 2023.

La justificación de esta medida se basa en las siguientes consideraciones:

- El reducido espacio de tiempo entre la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas, el 8 de agosto de 2023, y la fecha límite prevista para la presentación de solicitudes de ayuda, el 16 de octubre de 2023, período que además coincide con buena parte del período estival, lo que dificulta el conocimiento de la convocatoria de ayudas.

- La solicitud de ayuda requiere que la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural declare previamente la permuta de especial interés agrario, si bien esta es una figura novedosa que aún no consiguió un amplio conocimiento entre las posibles personas interesadas en su utilización para la mejora de las estructuras agrarias.

- La convocatoria de ayudas de que se trata es la primera de este tipo que tramita la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por lo que los posibles destinatarios de ella mayoritariamente desconocían la previsión de su convocatoria.

Por otra parte, la citada ampliación del plazo para solicitar las ayudas hasta el 16 de noviembre de 2023 cumple las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta:

a) Que las circunstancias señaladas la aconsejan,

b) Que no se perjudican derechos de terceras personas, puesto que aún no finalizó el plazo para presentar solicitudes de ayuda para concurrir a la convocatoria, y

c) Que esta ampliación de plazo no excede de la mitad del plazo establecido inicialmente.

Según el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto), la persona titular de la Dirección General tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución.

En consecuencia,

RESUELVO:

Modificar el artículo 3 de la resolución de que se trata, de manera que quede redactado como se indica a continuación:

«Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria de 2023 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 16 de noviembre de 2023. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Eficacia de esta resolución

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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