Puertos de galicia - Anuncios (DOG nº 2023-194)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023 por la que se publica el acuerdo de aprobación de la modificación del nuevo pliego de condiciones generales del servicio portuario especial de practicaje y el nuevo pliego de condiciones generales del servicio especial de amarre y desamarre de buques de los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada.

El Consejo Rector de la Entidad Pública Empresarial (EPE) Puertos de Galicia, en sesión ordinaria de 28 de julio de 2023, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar las condiciones de los servicios portuarios técnico-náuticos de practicaje y amarre y desamarre de buques así como la gestión con limitación de operadores de este servicio de amarre y desamarre por licencia acumulada a la del servicio de practicaje, por razón de rentabilidad y de demanda, de acuerdo con los artículos 113, 116, 119 y concordantes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, aprobándose la modificación y nuevos pliegos de condiciones generales del servicio de practicaje y acumulado de amarre en los referidos puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada.

Con esta aprobación quedan sin efecto los pliegos de condiciones generales del servicio portuario especial de practicaje en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión, aprobados por el Consejo Rector en sesión de 22 de diciembre de 2021.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con arreglo a lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan, previa y potestativamente, interponer recursos de reposición ante el Consejo Rector de Puertos de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Lo anterior, en cumplimiento del expresado acuerdo, se hace público para general conocimiento, quedando, además, dichos pliegos, a disposición de las personas interesadas en las oficinas de esta EPE Puertos de Galicia y en su página web www.portosdegalicia.com

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2023

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada

Índice

Sección I. Objeto y ámbito del servicio

Prescripción 1ª. Objeto y fundamento legal

Prescripción 2ª. Definición del servicio

Prescripción 3ª. Ámbito geográfico

Sección II. Licencias

Prescripción 4ª. Tipos de licencias

Prescripción 5ª. Plazo

Prescripción 6ª. Otorgamiento de licencias

Prescripción 7ª. Extinción de las licencias

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 8ª. Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades

Prescripción 9ª. Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional

Prescripción 10ª. Medios humanos y materiales mínimos exigidos

Prescripción 11ª. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 12ª. Condiciones de la prestación del servicio

Prescripción 13ª. Calidad de la prestación delservicio

Prescripción 14ª. Suministro de información a la Autoridad Portuaria

Prescripción 15ª. Garantías

Prescripción 16ª. Penalizaciones y régimen sancionador

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 17ª. Tarifas por la prestación del servicio

Prescripción 18ª. Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación

Prescripción 19ª. Suspensión temporal del servicio a una persona usuaria

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 20ª. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares

Prescripción 21ª. Reclamaciones y recursos

Sección I. Objeto y ámbito del servicio

Prescripción 1ª. Objeto y fundamento legal

El objeto del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada, gestionado por la Autoridad Portuaria Puertos de Galicia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme a la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.

Prescripción 2ª. Definición del servicio

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del/de la capitán/capitana del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del/de la capitán/capitana y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente los dos servicios anteriormente reseñados para cambiar la posición de atraque de un buque dentro de un mismo muelle.

4. Forman parte de este servicio la recogida y fijación de los diferentes elementos de amarre (cabos, alambres, cadenas...), tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba o campo de boyas monoboya como cuando medie la utilización de embarcación y posterior acercamiento al personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.

5. Se incluyen los servicios especiales de amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc., así como el amarre de estos artefactos flotantes en campos de boyas, muelle, duque de alba o cualquier otra estructura de amarre, incluyendo todos sus elementos de fijación.

6. El servicio de amarre podrá ser obligatorio para todos los buques, independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT, con las condiciones y particularidades que se establezcan o que se puedan establecer en las ordenanzas portuarias aprobadas por Puertos de Galicia.

Prescripción 3ª. Ámbito geográfico

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la delimitación de los espacios y usos portuarios,, incluyendo las zonas de fondeo, o la que la sustituya en adelante.

2. En caso de modificaciones de la zona de servicio, quedarán incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias

Prescripción 4ª. Tipos de licencias

La licencia es única.

Prescripción 5ª. Plazo

1. El plazo máximo de duración de las licencias será de cinco (5) años.

2. Las licencias podrán renovarse, por una vez, hasta los diez (10) años, previa solicitud y acreditación del/de la prestador/a del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de puertos de Galicia y en el presente PPP.

3. Los titulares de la licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.

Prescripción 6ª. Otorgamiento de licencias

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115 a 122 de la Ley de puertos de Galicia.

2. Las licencias se otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de puertos de Galicia.

Prescripción 7ª. Extinción de las licencias

1. Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 122 de la Ley de puertos de Galicia.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a) Por renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5ª.

b) Por fallecimiento de la persona titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c) Por la liquidación o extinción de la persona jurídica si fuere la titular.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

b) El incumplimiento por exceso de las tarifas del/de la prestador/a publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

c) La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

d) La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

e) La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

f) La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

g) La falta de reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

h) La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

i) La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

j) El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

k) El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración marítima cuando se trate de una emergencia.

l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de prescripciones particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo Rector de Puertos de Galicia, previa audiencia a la persona interesada, a la cual se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que hubiese transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiese aprobado su renovación.

3. En caso de revocación de la licencia, se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 8ª. Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades

a) Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2017/352 y en la Ley de puertos de Galicia.

2. El acceso a la condición de prestador/a del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia, que otorgará la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de puertos de Galicia y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. El/La empresario/a deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, con la condición de que hubiese contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad.

6. Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, así como las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.

b) Régimen de incompatibilidades.

1. Ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del/de la titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto, en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 9ª. Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional

a) Solvencia económico-financiera.

1. El/La solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 50 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los/las solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el/la solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b) Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del/de la solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la Ley de puertos de Galicia y en estas prescripciones particulares de manera simultánea.

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 11ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 10ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 10ª. Medios humanos y materiales mínimos exigidos

En aplicación de lo establecido en el artículo 120.1.j) de la Ley de puertos de Galicia, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador/a para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:

a) Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.

1. El/la prestador/a deberá disponer del número de amarradores necesarios, para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.

2. Los turnos que el/la prestador/a deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados por el número mínimo de amarradores siguiente:

a) Tres (3) amarradores con presencia permanente en el puerto, de los cuales al menos uno (1) será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.

b) Dos (2) amarradores en disponibilidad localizada (retén), de los cuales al menos uno (1) será patrón, para atender cualquier servicio o emergencia que se produzca.

3. El/la prestador/a deberá cumplir, en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente. El/la prestador/a del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento, en especial los convenios de aplicación y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y, estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.

b) Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 120 de la Ley de puertos de Galicia,los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:

a) Una embarcación para recoger cabos a flote con base permanente en el puerto.

b) Un vehículo auxiliar.

c) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.

2. Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características: eslora mínima de 9 metros y francobordo mínimo de un metro.

Potencia mínima de 130 CV.

a) La hélice y el timón deberán estar protegidos para evitar su contacto con los cabos de amarre.

b) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.

c) El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

d) Todas las embarcaciones auxiliares a utilizar deben tener el casco ignifugo y todo el equipo de a bordo debe ser del tipo aprobado para este tipo de operaciones, incluyendo los escapes, para evitar fuentes de ignición.

e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.

f) Dotación mínima de personal según la normativa de la Dirección General de la Marina Mercante y disposición de equipo VHF de banda marina.

g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.

h) Equipos de comunicaciones y navegación:

- VHF de banda marina de 25W.

- Sistema de identificación automático (AIS o SIA) de clase A (estarán exentas de este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto cuando no sea viable la instalación de estos equipos a bordo).

i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30 metros y luz blanca flotante.

j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.

k) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de treinta días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado, previamente por la Autoridad Portuaria.

3. Los vehículos irán provistos de:

a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.

b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.

c) Foco de iluminación independiente.

d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.

e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.

5. EPI para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.

b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.

c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.

d) Linterna o luz frontal.

6. Equipos de comunicaciones individuales:

a) VHF portátil para cada amarrador.

b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

4. El/la prestador/a deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias:

i. Como elementos de lucha contra la contaminación, dispondrán de dos carreteles de cerco con dispositivo de lanzamiento rápido con una longitud de doscientos cincuenta (250) metros cada uno. Los cercosdeben ser adecuados para la lucha contra la contaminación dentro del ámbito de estas prescripciones.

ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.

iii. El/La prestador/a tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.

5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el/la prestador/a del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

6. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fuesen propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el/la prestador/a tiene el control operativo total de dichos medios.

7. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

8. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

Prescripción 11ª. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de explotación y policía, en las ordenanzas portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pueda aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. Las obligaciones de servicio público están reguladas por el artículo 117 de la Ley de puertos de Galicia.

a) Cobertura universal.

1. El/La prestador/a del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante, lo anterior, el/la prestador/a del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a una persona usuaria por impago del servicio según lo establecido en estas prescripciones particulares.

b) Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pueda establecer la Autoridad Portuaria.

2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del servicio portuario.

c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El/La prestador/a pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a compensación económica alguna al/a la prestador/a por parte de la Autoridad Portuaria.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 12ª. Condiciones de la prestación del servicio

a) General.

1. Para la realizar de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en la Ley de puertos de Galicia, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El/la prestador/a debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley de puertos de Galicia. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el/la prestador/a deberá adjuntar anualmente un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b) Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso el/la prestador/a del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima puedan impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de las personas usuarias. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de explotación y policía y en las ordenanzas portuarias conforme a lo establecido en la Ley de puertos de Galicia. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c) Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las instrucciones procedentes del/de la capitán/capitana del buque asistido.

2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y con el Centro de Control de Servicios (CCS), informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.

d) Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:

a) Amarradores y patrones con presencia en puerto de turno de guardia permanente en el puerto treinta minutos para el puerto interior y sesenta minutos para el puerto exterior. Para las operaciones de enmendada, el tiempo máximo de respuesta será de sesenta minutos.

b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): dos horas tanto para el puerto interior como el puerto exterior.

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el/la capitán/capitana o el/la armador/a del buque en la aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima de dos horas, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.

3. La operación más compleja esperada consiste en el amarre de buques tanque con una eslora superior a 200 m, para lo que se necesitarán, como mínimo, dos embarcaciones tripuladas de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima y personal en tierra para poder realizar la maniobra de manera simultánea tanto a proa como a popa. La operación más simple consistirá en el atraque de buques en muelles comerciales, para lo que se precisará de una embarcación tripulada de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima y personal en tierra para poder realizar la maniobra de manera simultánea tanto a proa como a popa.

4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pueda disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.

5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las ordenanzas portuarias.

e) Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un plan de prevención de riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un plan de medidas de emergencia antes del inicio de la prestación del servicio,a fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente plan de autoprotección, conforme a lo establecido en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales.

f) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio lo realizará el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Serán a cargo del/de la titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que este pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el/la licenciatario/a será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante (TRLPEMM), se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al/a la prestador/a del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

«Será obligación del/de la prestador/a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el/la prestador/a, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros). Esta cantidad será actualizada cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC. Además, las embarcaciones deben contar con un seguro de protección e indemnización por daños (P&I).

g) Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso de que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que tanto todos los medios materiales comprometidos por el/la prestador/a como los medios humanos adscritos al servicio cumplen los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones particulares.

Prescripción 13ª. Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El/la prestador/a del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del/de la capitán/capitana del buque asistido.

2. El/La prestador/a mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al/a la prestador/a:

a) Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) durante el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 99 %, donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.

b) Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de impuntualidad debe ser inferior al 5 %.

c) Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a treinta minutos.

d) Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,25 %.

e) Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El indicador de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a siete días.

4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieren derivarse de dichos incumplimientos.

6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la congestión. El indicador de congestión debe ser inferior al 2 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 14ª. Suministro de información a la Autoridad Portuaria

a) Información general.

1. El/La prestador/a del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento de la Ley de puertos de Galicia y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y a través de los medios establecidos por la Autoridad Portuaria.

2. El/La prestador/a del servicio presentará, cuando sea requerido, un informe detallado sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince días.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores/as de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

b) Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El/la prestador/a deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada...).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número y tipo de amarras dadas.

i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.

j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del/de la prestador/a.

l) Cualquier otra información que el/la prestador/a considere relevante indicar.

c) Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de puertos de Galicia,las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pueda desarrollar el/la prestador/a.

2. La memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en dicha memoria auditada una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.

Prescripción 15. Garantías

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas prescripciones particulares, de las sanciones que pudieren imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el/la prestador/a deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 65.000 (sesenta y cinco mil) euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores serán actualizadas cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria, y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiese incurrido el/la prestador/a del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubiesen sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del/de la prestador/a permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tenga que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el/la prestador/a vendrá obligado/a a reponerla o complementarla en el plazo de 1 (un) mes, contado desde el acto de disposición. Si el/la interesado/a no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 16ª. Penalizaciones y régimen sancionador

a) Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador de la Ley de puertos de Galicia.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 500 (quinientos) euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 (mil) euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: penalización de 3.000 (tres mil) euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: penalización de 2.000 (dos mil) euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 (mil) euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 50 (cincuenta) euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el/la prestador/a está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Además, se establece una penalización de 1.000 (mil) euros anuales por no incorporar en la memoria de las cuentas anuales la separación contable.

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al/a la prestador/a del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el/la prestador/a en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, las personas usuarias o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el/la prestador/a del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b) Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto la Ley de puertos de Galicia,demás legislación autonómica y en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recursos, y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 17ª. Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión

a) Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2017/352.

b) Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El/la prestador/a publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de las personas usuarias del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 2017/352.

2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.

4. El/La cliente (usuario/a del puerto) debe conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico-financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.

c) Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez que sean aprobadas por el Consejo Rector de Puertos de Galicia conforme a lo dispuesto en la Ley de puertos de Galicia.

d) Criterios de actualización de tarifas.

A) Criterios de actualización de tarifas máximas:

1. Puertos de Galicia actualizará las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, y en el Real decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para realizar estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. En base a los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores», considerando la media de los últimos cuatro trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,76.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,02.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315. Reparación y mantenimiento naval», publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,02.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte», publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

e) Parte del índice de invariable: se considera que existe una parte equivalente al 0,19 del índice que se mantiene invariable al corresponder con amortizaciones y elementos de coste no actualizable.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el/la prestador/a deberá aportar a Puertos de Galicia la información necesaria.

B) Revisión extraordinaria.

Cuando los ingresos percibidos por los servicios de practicaje o servicios auxiliares a estos sean inferiores al 50 % del valor del contrato, se permitirá al/a la prestador/a del servicio solicitar el reequilibrio tarifario para adaptarse a la situación sobrevenida o la renuncia de la prestación. Dicha comunicación de renuncia, de producirse, se hará con 3 meses de antelación.

Prescripción 18ª. Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a) Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente: 360 €/hora.

b) Cada vehículo adscrito al servicio, con dos amarradores: 150 €/hora.

c) Por intervención de amarrador suplementario: 60 €/hora.

d) Cerco anticontaminante de 250 m, incluido el extendido del mismo, retirada y su limpieza: 1.000 euros/día.

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima y en la Ley 60/1962, de auxilios y salvamentos, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.

4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

5. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 2 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

Prescripción 19ª. Suspensión temporal del servicio a un/una usuario/a

1. El/la prestador/a del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del/de la prestador/a acreedor/a por cualquier medio que permita tener constancia por parte del/de la usuario/a del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del/de la prestador/a y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por parte de la persona usuaria de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el/la usuario/a haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el/la usuario/a suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

6. Se informará de la suspensión del servicio a la Capitanía Marítima.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 20ª. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares

Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el DOG.

Prescripción 21ª. Reclamaciones y recursos

1. Cualquier persona interesada podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano a que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, este motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (UE) nº 2017/352, el procedimiento para tramitar las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

ANEXO I

Pliego de cláusulas particulares de prestación del servicio portuario de practicaje y amarre en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión

Artículo 1. Objeto y fundamento legal

El objeto del presente pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje portuario en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada (A Coruña), gestionadas por la Autoridad Portuaria de la Xunta de Galicia, Entidad Pública Empresarial Puertos de Galicia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento (UE) nº 2017/352 (con la excepción del capítulo II y el artículo 21, que no son de aplicación al servicio de practicaje) y en virtud del dispuesto en los artículos 116, 119 y concordantes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Conforme a lo anterior, en este pliego se recogen las condiciones particulares con las que debe prestarse el servicio portuario especial de practicaje mediante licencia, en los puertos mencionados, así como los procedimientos de control de su prestación y de los sancionadores, en los términos previstos en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, el Reglamento general de practicaje (Real decreto 393/1996, de 1 de marzo), y en el pliego de condiciones generales de practicaje elaborado por el ente público Puertos de Galicia.

También es su objeto la regulación del servicio portuario especial de amarre cuyas prescripciones específicas se recogen en el clausulado anexo la este pliego, para el mismo ámbito geográfico, en los términos previstos en el artículo 115 y siguientes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de capacidad personal y solvencia profesional

Podrán ser prestadoras de los servicios especiales las jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de incompatibilidad ni en causa de prohibición para contratar con las administraciones públicas y lo acrediten, en los términos previstos en este pliego regulador del servicio.

Las personas solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el período de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

Las autorizaciones podrán ser transmitidas, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se haga a favor de una persona jurídica que cumpla los requisitos previstos en este epígrafe, y que las personas que realizan la transmisión y las adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones reguladoras del servicio. La transmisión tendrá, respecto a los contratos de trabajo del personal al servicio de la persona titular de la autorización, los efectos previstos en la legislación y convenios laborales.

Como requisito de solvencia profesional, el/la solicitante deberá acreditar que el servicio será realizado por prácticos debidamente habilitados por la Administración competente y contar con la habilitación profesional y colegxiación que legalmente resulte exigible.

Artículo 3. Requisitos de solvencia

1. Solvencia económica:

Se exigirá a las empresas solicitantes, como condición de solvencia económica, que cuenten, al menos, con un 10 % de fondos propios con respecto a la inversión a realizar o de su facturación anual prevista, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Este requisito se acreditará por los medios siguientes:

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía será de 120.000,00 €, en los términos que se concretan en el artículo quince.

- Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los tres últimos años.

Si por razones justificadas un/una empresario/a no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica con cualquier otra documentación considerada como suficiente por Puertos de Galicia.

Al no afectar al plazo de la autorización, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje.

Según el artículo 123 de LPG, las personas titulares de autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales deberán llevar, para cada uno de los servicios que presten, una estricta separación contable conforme a los usos y prácticas comerciales admitidas, entre los dichos servicios y actividades, y aquellos que presten fuera del ámbito portuario.

Justificante de la existencia de un seguro de contingencias profesionales que cubra la incapacidad, temporal o permanente del/de la práctico/a titular hasta 1 año de servicio por el importe que garantice el salario y obligaciones tributarias y de seguridad social del mismo.

2. Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, en lo que resulte de aplicación en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante y en estas prescripciones particulares:

a) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en este pliego disponer de los medios humanos establecidos y que estos tengan la cualificación profesional exigida reglamentariamente (con la condición de la carencia de 6 meses en la obtención de las habilitaciones que se mencionarán en su apartado correspondiente).

b) Cuando la empresa acredite, segundo el indicado en este pliego, disponer de los medios materiales exigidos y demuestre su capacidad para mantener los dichos equipos en las condiciones exigidas en este pliego para prestar el servicio.

Artículo 4. Condiciones para la prestación del servicio de practicaje

Las siguientes normas serán de obligado cumplimiento para prestar los servicios de practicaje de entrada, salida, movimientos interiores y practicaje voluntario en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión.

1. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques, dentro de los límites geográficos especificados en el pliego de cláusulas particulares, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por el/la práctico/a desde el momento en que parta de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de las personas usuarias del servicio, así como para una buena operativa portuaria y la protección del medio ambiente marino.

2. El/La práctico/a se cercionará, antes de comenzar una maniobra, de todos los elementos de seguridad y asistencia, con los que debe contar para la realización de dicha maniobra, se encuentran a disposición del buque y de que las condiciones meteorológicas permiten la ejecución de la dicha maniobra.

Entre los elementos de seguridad y asistencia se encuentra el sistema de balizamiento del puerto, que depende de tres entidades diferentes.

En caso de no ser posible la ejecución de la maniobra con seguridad, se cancelará la misma y se avisará, en su caso, al organismo responsable del mantenimiento del elemento fuera de servicio y a la Capitanía Marítima de A Coruña para que suspenda el servicio de practicaje en el puerto durante las horas nocturnas, por seguridad de la navegación, hasta que se restablezca el servicio.

3. El/La práctico/a debe dar cuenta de forma inmediata a la Capitanía Marítima y a Puertos de Galicia de cualquier suceso que se produzca con motivo de la prestación del servicio de practicaje y que afecte, o pueda afectar, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en la mar o al medio ambiente marino. Se incluyen entre dichos sucesos las deficiencias observadas y las anomalías detectadas en los buques durante las maniobras de entrada y salida del puerto o las maniobras náuticas dentro del mismo.

- El orden de prestación de servicio en el puerto atenderá, en primer lugar, a criterios de seguridad y, en segundo lugar, a la eficiencia, esto es, si hay que hacer una maniobra de entrada y una de salida, se realiza primero la de salida y después la de entrada, siempre que las condiciones meteorológicas y de marea lo permitan, valorando caso por caso el orden de ejecución de las maniobras.

Artículo 5. Horario de prestación del servicio de practicaje y cobertura universal

El servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe y Corcubión estará disponible para prestar el servicio las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.

El/la prestador/a del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la prestación del servicio en el horario indicado en el párrafo anterior.

El/la prestador/a del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

A pesar de lo anterior, el/la prestador/a del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un/a usuario/a por impago reiterado de servicios anteriores, notificando la adopción de esta medida a Puertos de Galicia y siempre que no quede comprometida la seguridad marítima.

Artículo 6. Límites y zonas del servicio de practicaje y puntos de embarque y desembarque del/de la práctico/a

Las zonas de practicaje de los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada, sus límites y los puntos de embarque y desembarque del/de la práctico/a serán los recogidos en las cartas náuticas que como anexo I se acompañan con el presente pliego.

Estos puntos podrán ser, excepcionalmente, modificados por la Capitanía Marítima en razón de extraordinarias circunstancias de seguridad.

Artículo 7. Solicitud del servicio

Las solicitudes del servicio de practicaje las efectuarán los consignatarios o armadores de la siguiente manera, sin perjuicio de la forma que con posterioridad pueda fijarse entre la Capitanía Marítima y Puertos de Galicia.

ENTRADA:

Con independencia de las comunicaciones que el consignatario o armador deberá mantener con Puertos de Galicia y con la Capitanía Marítima correspondiente, los consignatarios o armadores quedan obligados a comunicar al práctico la llegada de los buques al puerto lo antes posible, confirmando el ETA/ETB con 48 horas de antelación mínima, y ratificándola con 6 horas. Con esta información, el anuario de mareas y la previsión meteorológica, se establece la hora de embarque del/de la práctico/a (PBT).

Cuarenta y cinco minutos antes de la hora establecida para el embarque del/de la práctico/a, este contactará con el buque en VHF canal 12, dándole instrucciones para la colocación de la escala de embarque de práctico y punto de embarque del mismo, así como confirmación de la hora de embarque.

El/la práctico/a subirá a bordo del buque en el punto de embarque de práctico, indicado en el artículo 4. En caso de que las condiciones meteorológicas no le permitan el embarque, el/la práctico/a asesorará al/a la capitán/capitana desde la embarcación de prácticos hasta el lugar y momento en que pueda efectuarlo, haciendo constar esta circunstancia en la hoja de servicio.

En caso de que no sea posible en ningún punto el embarque del/de la práctico/a, el buque permanecerá en navegación a la espera de la mejoría del tiempo.

En caso de discrepancia profesional entre el/la práctico/a y Puertos de Galicia en materia de seguridad marítima, será competencia de la Autoridad Marítima la decisión sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización.

Salida y maniobras interiores:

El consignatario confirmará al práctico la hora de salida o de inicio de la maniobra interior acordada, con una antelación mínima de seis horas. Se estableció previamente una hora de salida en función de la hora de finalización de las operaciones de carga/descarga, de las condiciones meteorológicas.

El/La práctico/a desembarcará en el punto de desembarque indicado en el artículo 4 o en el punto donde deje ell buque en franquicia, previa indicación de su capitán/capitana, haciendo constar tal incidente en la hoja de servicio. En caso de que las condiciones meteorológicas no permitiesen el desembarque del/de la práctico/a en los puntos indicados, podrá, de acuerdo con el/la capitán/capitana, impartirle las instrucciones necesarias para dejar el buque en franquicia y desembarcar antes. El asesoramiento del/de la capitán/capitana continuará desde la embarcación de prácticos hasta dejar el buque en franquicia, haciendo constar esta circunstancia en la hoja de servicio.

Durante el tiempo que el buque permanezca en el interior de las aguas portuarias, el único/a representante autorizado/a de aquel para solicitar la realización de las maniobras portuarias de practicaje es el/la armador/a del buque o sus representantes (capitán/capitana y consignatario/a).

En situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la asistencia del/de la práctico/a podrá ser requerida por el/la capitán/capitana marítimo/a o por el propio/a capitán/capitana del buque.

Artículo 8. Conceptos tarifarios objeto de la facturación de los servicios de practicaje y amarre

Se definen a continuación los conceptos tarifarios correspondientes a los servicios de practicaje.

- Practicaje de ENTRADA: mar a muelle de atraque.

- Practicaje de SALIDA: muelle de atraque a mar.

-Movimientos interiores.

Son los que tienen lugar dentro de los límites de la zona de servicio de practicaje.

Mediante resolución de la Capitanía Marítima, las enmendadas podrá realizarlas por la propia tripulación del buque si son inferiores a una eslora, hasta un máximo de 100 metros, y atendiendo además la ciertas condiciones meteorológicas y técnicas. Si la enmendada es superior a una eslora o es de más de 100 metros, es obligatorio la utilización del servicio de amarradores portuarios y, si la enmendada es superior a dos esloras o superior a 200 metros, requiere el desatraque del buque o la utilización de su máquina principal o remolcador, será necesario además utilizar el servicio de practicaje.

En el caso de utilización del servicio de amarre, se facturará por el trabajo realmente realizado, esto es, un desamarre más un amarre.

Artículo 9. Facturación del servicio

Las tarifas correspondientes a los servicios de practicaje son las aprobadas anualmente por Puertos de Galicia. Las tarifas se facturarán en función del arqueo o GT de los buques medido con arreglo al Convenio internacional de 23 de junio de 1969, sobre arqueo de buques, hecho en Londres. Los costes de practicaje de entrada y de salida son idénticos.

El importe de las maniobras náuticas en el interior del puerto se recoge, asimismo, en dicho anexo.

Las tarifas de practicaje comprenden, además del coste de los servicios profesionales del/de la práctico/a, el suministro de las informaciones necesarias para la correcta realización del servicio.

El/la prestador/a del servicio de practicaje recogerá en un libro de registro o sistema informático con garantías equivalentes, autorizado por el ente público Puertos de Galicia, las características que definan el servicio prestado y las necesarias para determinar su facturación, así como cualquier incidencia producido durante la prestación del servicio.

Forma de facturación:

La facturación y el control de los servicios de practicaje se realizarán conforme a las tarifas anuales aprobadas por Puertos de Galicia que garanticen la correcta correlación entre el servicio prestado y la facturación realizada, así como la obtención de suficiente información a efectos estadísticos.

Forma de abono:

El/La prestador/a del servicio de practicaje facturará directamente a los consignatarios los importes del servicio de cada buque.

El/La prestador/a del servicio deberá proporcionar a Puertos de Galicia trimestralmente los datos relativos a los servicios prestados, en el formato que determine Puertos de Galicia, a fin de poseer la información que le permita controlar y planificar adecuadamente el servicio e introducir las mejoras oportunas.

Puertos de Galicia podrá inspeccionar cuando lo considere oportuno la documentación respecto a la prestación del servicio indicada en el presente pliego siendo objeto de sanción si no se acerca.

Artículo 10. Retrasos, cancelaciones y otras situaciones

Anulaciones y retrasos debidos al buque:

Los capitanes están obligados a tener el buque listo para el inicio de las maniobras a la hora fijada en su petición del servicio.

Si se retrasa el inicio de las maniobras, por causas imputables al buque/capitán, serán de aplicación los siguientes recargos:

- Los primeros 30 minutos no serán objeto de recargo.

- El retraso superior a 30 minutos y hasta una hora devengará un recargo del 50 % sobre la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

- El retraso superior a una hora devengará un recargo del 100 % sobre la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

El/la capitán/capitana del buque decidirá la permanencia o no del/de la práctico/a a bordo se existiera demora. Con todo, el/la práctico/a podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas del servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos. Se entiende en estos casos que el desembarque del/de la práctico/a supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

Si el representante del buque o el/la capitán/capitana cancelan un servicio ya solicitado, dará lugar a los siguientes recargos y modificaciones:

Si la cancelación de la maniobra se realiza dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el comienzo de la maniobra, se facturará el 100 % de la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

Para cancelaciones efectuadas entre una hora y dos horas antes de la hora solicitada inicialmente para el comienzo de la maniobra, se facturará el 50 % de la tarifa correspondiente (tarifa base + recargos por nocturnidad/festivo correspondiente).

No serán objeto de recargo las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas con una antelación superior a dos horas.

Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por la Capitanía Marítima.

Retrasos debidos al/a la prestador/a del servicio:

El tiempo máximo de respuesta para prestar un servicio de practicaje será de 30 minutos, contados desde la hora prevista para que el/la práctico/a suba a bordo del buque en el lugar señalado.

Los retrasos sobre el inicio de la prestación real del servicio que superen la hora fijada en un período de tiempo superior a 30 minutos deberán ser debidamente justificados.

En todo caso, el retraso en personarse el/la práctico/a a bordo del buque o iniciar la prestación de los servicios, respecto de la hora solicitada, por causa imputable al/a la prestador/a del servicio, dará lugar la una reducción de las correspondientes tarifas en las siguientes cuantías:

- Los primeros 30 minutos no serán objeto de reducción alguna.

- Entre 30 minutos y una hora de espera: una reducción de un 25 % sobre la tarifa aplicable.

- Entre una hora y dos horas de espera: una reducción de un 50 % sobre la tarifa aplicable.

- A partir de la segunda hora de espera: una reducción de un 100 % sobre la tarifa aplicable.

La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción deberá ser certificada por la Capitanía Marítima.

Buques sin medios de propulsión:

Tendrán un recargo del 100 % las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsión o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición o espera).

Artículo 11. Garantía de cobro de los importes de practicaje

Si algún buque o consignatario no abonara la facturación de los servicios de practicaje o se demorara en su pago, con la condición de que las facturas se hubiesen tramitado correctamente, el/la prestador/a del servicio lo pondrá en conocimiento del ente público Puertos de Galicia para que este tome as determinacións que correspondan, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las acciones legais que el/la prestador/a del servicio considere oportuno emprender.

En caso de impago no justificada de los servicios prestados, el/la prestador/a del servicio, previa conformidad de Puertos de Galicia, podrá exigir el pago por adelantado.

Artículo 12. Otros recargos autorizados

No existe ningún otro tipo de recargo autorizado diferente de las citados en el artículo 8 del presente pliego, excepto el recargo por los servicios prestados en horario considerado nocturno, días festivos o domingos.

Cualquier gasto o actividad prestados en relación con el servicio de practicaje en el ámbito del puerto, tales como desplazamientos, suministros de información, instrucciones de fondeo exterior, comunicaciones, etc., están comprendidos en las tarifas aprobadas.

Artículo 13. Actualización de tarifas y compensación máxima Criterios de actualización de tarifas

Criterios de actualización y revisión de las tarifas.1. Criterios de actualización de tarifas máximas:

1.1. Puertos de Galicia actualizará las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se pudieron producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

1.2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

1.3. Para realizar de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

1.3.1. Índice de variación del precio del coste laboral:

1.3.1.1. En base a los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores», considerando el promedio de los últimos cuatro trimestres respecto del promedio de los trimestres 5 a 8 anteriores.

1.3.1.2. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.

1.3.1.3. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que resultó de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,76.

1.3.2. Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

1.3.2.1. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX», o informe similar que lo sustituya.

1.3.2.2. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,02.

1.3.2.3. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

1.3.2.3.1. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval», publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

1.3.2.3.2. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,02.

1.3.2.4. Índice de variación anual del precio de los seguros:

1.3.2.4.1. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte», publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

1.3.2.4.2. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

1.4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en caso de que existan.

1.4.1.1. Parte del índice de invariable: se considera que existe una parte equivalente al 0,19 del índice que se mantiene invariable al corresponder con amortizaciones y elementos de coste no actualizable.

1.5. En caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

1.6. En cumplimiento del establecido en el Real decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el/la prestador/a deberá aportar a Puertos de Galicia la información necesaria.

La compensación máxima en los 5 primeros años será de 170 mil euros actualizables según las condiciones anteditas.

Artículo 14. Personal y medios utilizados en la prestación

El/la prestador/a del servicio dispondrá en todo momento del personal con la idoneidad técnica y provisto de la debida habilitación para prestar el servicio de practicaje.

Asimismo, dispondrá en todo momento del personal auxiliar con la idoneidad técnica y en número suficiente para atender los servicios que constituyen la actividad normal del puerto, así como de los medios técnicos adecuados y suficientes para lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los mismos.

Los medios marítimos que utilice el servicio de practicaje y el sistema con el cual el buque facilite lo embarque y lo desembarque del/de la práctico/a, deberán reunir las condiciones de seguridad que establezca la normativa vigente, y de idoneidad requerida para lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los mismos.

1. Personal.

Profesional práctico prestador del servicio (1), con disponibilidad y contratación al 100 % de la jornada habilitada y nombrado para los puertos de referencia.

Profesional patrón de embarcación de practicaje (1) con disponibilidad y contratación al 100 % de la jornada

Profesional marinería (1) con disponibilidad y contratación al 100 % de la jornada.

Los medios adicionales para los servicios de amarre podrán ser contratados carácter temporal y por jornadas reducidas o horas.

El profesional práctico se compromete a prestar sus servicios profesionales y es la responsable de la coordinación de los trabajos y de la facturación de los mismos, así como del traslado de los datos requeridos por Puertos de Galicia.

El profesional patrón de embarcación de practicaje y el profesional de marinería para el servicio de practicaje, así como los medios humanos para el amarre podrán ser acercados por la persona jurídica o sociedad profesional que constituya la práctica o bien acercados por terceros en régimen de subcontratación en dependencia de la profesional prestadora y responsable del servicio.

El/la prestador/a garantizará la efectiva prestación del servicio poniendo a disposición todos aquellos medios humanos que como persona jurídica sean necesarios para el objeto de este pliego, asumiendo la responsabilidad de su gestión.

2. Medios materiales y equipos utilizados.

La disposición de los medios materiales (embarcación y medios de seguridad), sus gastos corrientes y su mantenimiento podrán ser dispuestos por la persona jurídica o sociedad profesional que preste el contrato de servicios, bien directamente o bien mediante acuerdos, contratos o pactos con terceros en régimen de subcontratación en dependencia de la profesional prestadora y responsable del servicio.

Igualmente, los medios auxiliares necesarios para posibles desplazamientos (vehículos y combustible), tratamiento de información (ordenadores y teléfonos) y demás medios podrán ser dispuestos por la persona jurídica o sociedad profesional que preste el contrato de servicios, bien directamente o bien mediante acuerdos, contratos o pactos con terceros en régimen de subcontratación en dependencia de la profesional prestadora y responsable del servicio.

Medios materiales y equipos utilizados:

1.1. Vehículo para servicio del/de la práctico/a.

1.2. Embarcación de prácticos con unas características mínimas: ^ Eslora: 9,00 metros.

^ Motor propulsor potencia: 140 kW.

- Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.

- Cubierta antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que proporcione asidero al/a la práctico/a en ese recorrido.

- El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa de la ponte) y ambos costados, con el fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y desembarque del/de la práctico/a, como de la navegación. Igualmente deberá tener visibilidad.

Vertical suficiente que permita la visión del/de la práctico/a, por parte del patrón, durante lo embarque y desembarque en el buque.

- Dotado con un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

- Defensas adecuadas.

- La embarcación, independientemente de su tamaño, cumplirá con el reflejado en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar en el referente a luces, marcas y señales acústicas.

1.3. Equipos:

^ 2 VHF portátil intrínsecamente seguro, con cargador y batería. Para trabajo, uno para el/la práctico/a y otro para el marinero-amarrador.

^ VHF 25W/1W.

GPS Plotter.

^ RADAR ^ Ecosonda.

^ VHF portátil (emergencia-GMDSS) ^ compás magnético ^ proyector de búsqueda ^ escala de rescate de home al agua ^ material de salvamento para 6 personas ^ motobomba contra incendios ^ defensas perimetrales de goma.

Los medios relacionados se enuncian a título de ejemplo, pudiendo ser similares o análogos siempre que se respete o mejore la eslora, potencia o parámetro de referencia del medio allegado. En caso de urgente necesidad, por mantenimiento o avería sobrevenida de los mismos, podrán ser puntualmente sustituidos por otros que, sin cumplir aquellos parámetros, garanticen la prestación del servicio con plena seguridad. El relevo de los medios relacionados por otros, aún mejores, no podrá suponer modificación de las tarifas para cobrar por el/la práctico/a.

Artículo 15. Seguro de responsabilidad civil

Al amparo del artículo 120.1.p) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia y en cumplimiento del dispuesto en el artículo 281 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y en el artículo 24 del Real decreto 393/1976, por el que se aprueba el Reglamento general de practicaje, el adjudicatario deberá tener cubierta su responsabilidad civil en la que pudiera incurrir en la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada.

El importe deberá ser de al menos una cuantía que cubra la responsabilidad civil del mayor buque que haya visitado el puerto en el últimos cinco años. Se estima que el arqueo máximo de este tipo de buques no superará en ningún caso los 6.000 GT, que aplicando la limitación legal de responsabilidad del/de la práctico/a, 20 €/GT, resultaría una cuantía máxima de 120.000 €.

El/la prestador/a del servicio deberá justificar a Puertos de Galicia la concertación de dicho seguro con anterioridad a la iniciación de la prestación de los servicios y su mantenimiento anual.

Será a cargo del/de la empresario/a el coste de estos seguros, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente del pago de las primas.

Artículo 16. Obligaciones de servicio público relacionadas con las labores de salvamento, seguridad del puerto y lucha contra la contaminación

El/la prestador/a del servicio especial de practicaje y amarre estará obligado, siempre de acuerdo con sus capacidades y con la limitación del pleno respecto a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y normas complementarias, a participar en operaciones relacionadas con labores de salvamento, seguridad del puerto y lucha contra la contaminación, cuando sea requerido para ello por la autoridad competente.

Estas labores y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al pago de las tarifas del anexo II se se realizaran operaciones de practicaje, amarre o movimiento, o devengará un importe específico acordado entre las partes para el resto de actividades.

Artículo 17. Formación y período de prácticas

El/la prestador/a del servicio de practicaje estará obligado/a a prestar labores de tutoría y formación de los titulares de nuevas habilitaciones de práctico/a en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada de acuerdo con la legislación en esta materia vigente en cada momento, y mientras esté en posesión de la licencia.

El/La práctico titular se compromete a dar formación y prácticas seis meses y prorrogable hasta 12 meses, sin coste alguno, si su nuevo puesto de trabajo se lo permite.

En el caso de no tener disponibilidad el/la práctico/a, el/la prestador/a del servicio asumirá dito obligación, realizándolo bajos las condiciones impuestas por las capitanías marítimas y garantizando en todo momento a efectiva prestación del servicio.

Artículo 18. Prestación del servicio de practicaje

El presente pliego de cláusulas particulares formará parte obligatoria de la licencia que otorgue Puertos de Galicia al/a la prestador/a del servicio de practicaje en los puertos de Cee, Laxe, Corcubión y Sada.

Artículo 19. Plazo de la licencia

El plazo de vigencia de la licencia para prestar el servicio será de 5 años, no excediendo en ningún caso los 11,25 años indicados en la ley, por estar limitada la concurrencia a un único prestador o corporación.

En todo caso, el/la prestador/a saliente estará obligado a la ordenada transición de la prestación del servicio que permita garantizar el mismo.

Duración del contrato con garantía:

La duración del contrato será de cinco (5) años a partir de la firma del mismo.

Artículo 20. Causas de extinción de la licencia

Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la LPG:

- Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización.

- Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fuesen modificadas.

- Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos.

- Extinción de la autorización o concesión de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato a lo que se refiere el artículo 116.7.

- El no acuerdo en el mecanismo de modificación extraordinaria de tarifas.

- Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio y en las leyes.

Artículo 21. Sanciones por deficiente prestación del servicio o incumplimientos

La corporación y sus integrantes profesionales se responsabilizarán de todos aquellos daños y perjuicios causados por un déficit de servicio o de sus prestaciones.

Asimismo, serán objeto de sanción las conductas de incumplimiento de las obligaciones formales de este pliego, en particular las que supongan ocultación o falseamento de la documentación necesaria para el control de la licencia, pudiendo suponer sanciones desde la centésima a la décima parte de lo estimado de ingresos anuales o de los ingresos del año anterior y la acumulación de hasta el quíntuplo de la cantidad defraudada.

Artículo 22. Condiciones económicas. Costes estimados y compensación máxima del servicio

El coste del contrato de servicio se estima en 170.200 €, que será, asimismo, la compensación máxima del servicio.

Los ingresos que servirán para soportar y equilibrar los costes mencionados provendrán de las tarifas y de aportaciones adicionales provenientes de Puertos de Galicia.

Las tarifas a devengar a los usuarios serán las del presente pliego y se aplicarán e ingresarán a su favor por el profesional de practicaje, tanto para lo practicaje como para el amarre.

A efectos de la regularización de las aportaciones económicas a realizar por Puertos de Galicia, dicho profesional liquidará con Puertos de Galicia trimestralmente y recibirá las aportaciones necesarias para cubrir las condiciones estipuladas.

Si el servicio facturase por la aplicación de tarifas a usuarios del mismo más del total de los costes previstos de 170.200 € (IVA), no sería necesaria aportación alguna, recibiendo el servicio de practicaje el 100 % de las tarifas por los primeros 170.200 euros y un 33 % sobre lo ingresado por encima de la mencionada cifra, reintegrando a Puertos de Galicia el 67 % restante. Además, si dicha facturación se estimase estable, debería motivar el retorno al pliego de servicio sin garantía extraordinaria, tal y como se presta dicho servicio en el resto de dársenas.

1. Costes estimados del servicio:

- Costes salariales del profesional del practicaje: 76.200 € brutos de salario.

- Otros gastos del profesional del practicaje: seguro de responsabilidad civil: 2.500 €.

Cuota colegial, cuota federativa y seguro de decesos: 2.100 € medidas de prevención y gastos personales: 1.700 € fastos de gestoría: 1.200 €.

Gastos de coordinación con Puertos de Galicia, desplazamientos y reuniones: 1.500 €

- Medios personales:

Costes salariales del patrón/amarrador: 31.000 € costes salariales del marinero/amarrador: 26.000 €.

- Medios materiales:

Costes de amortización de la embarcación: 16.000 € costes por mantenimientos y consumos: 8.000 €.

Gastos de desplazamientos, ordenadores, teléfonos y otros medios, incluido personal puntual para amarres: 4.000 €.

Puntos de practicaje y condiciones económicas Cee, Laxe, Corcubión y Sada.

ANEXO II

Plano de zonas de practicaje

Imagen del artículo Puertos de galicia - Anuncios (DOG nº 2023-194)
Imagen del artículo Puertos de galicia - Anuncios (DOG nº 2023-194)

ANEXO III

Tarifas a aplicar. Importe estimado del contrato

Tarifas del puerto de Cee y Laxe del año 2019.

Año 2019

Estimado

188.304,00 €

 

Comp. máx

108.354,00 €

 

 

 

 

 

Tarifas

Practicaje

Movimiento

Amarre

 

Recargos

0

1500

286,00 €

182,00 €

179,00 €

 

Sábados

40 %

1500

2500

344,00 €

230,00 €

202,00 €

 

Domingos

50 %

2500

3500

392,00 €

256,00 €

236,00 €

 

Nocturnos

40 %

3500

5000

440,00 €

288,00 €

262,00 €

 

+

1000

55,00 €

45,00 €

30,00 €

 

Buques

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

0

1500

0

0

0

0

1500

2500

50

6

50

106

2500

3500

75

6

75

156

3500

5000

0

0

0

0

+

1000

0

0

0

0

125

12

125

262

Importes

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

Recargos

Previsión

0

1500

- €

- €

- €

- €

29 %

 

1500

2500

17.200,00 €

1.380,00 €

10.100,00 €

28.680,00 €

 

2500

3500

29.400,00 €

1.536,00 €

17.700,00 €

48.636,00 €

 

3500

5000

- €

- €

- €

- €

 

+

1000

- €

- €

- €

- €

 

46.600,00 €

2.916,00 €

27.800,00 €

77.316,00 €

22.421,64 €

99.737,64 €

Tarifas 2019. Tráfico 35 % 2019

Variación de las tarifas del puerto de Cee y Laxe para el año 2023.

Año 2023

Estimado

170.200,00 €

 

Incremento tarifas

39,00 %

 

comp. máx.

170.200,00 €

 

Incremento tráfico

0,00 %

 

Tarifas

Practicaje

Movimiento

Amarre

 

Recargos

0

1500

397,54 €

252,98 €

248,81 €

 

Sábados

40 %

1500

2500

478,16 €

319,70 €

280,78 €

 

Domingos

50 %

2500

3500

544,88 €

355,84 €

328,04 €

 

Nocturnos

40 %

3500

5000

611,60 €

400,32 €

364,18 €

 

+

1000

76,45 €

62,55 €

41,70 €

 

Buques

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

0

1500

0

0

0

0

1500

2500

50

6

50

106

2500

3500

75

6

75

156

3500

5000

0

0

0

0

+

1000

0

0

0

0

125

12

125

262

Importes

Practicaje

Movimiento

Amarre

Total

Recargos

Previsión

0

1500

- €

- €

- €

- €

29 %

 

1500

2500

23.908,00 €

1.918,20 €

14.039,00 €

39.865,20 €

 

2500

3500

40.866,00 €

2.135,04 €

24.603,00 €

67.604,04 €

 

3500

5000

- €

- €

- €

- €

 

+

1000

- €

- €

- €

- €

 

64.774,00 €

4.053,24 €

38.642,00 €

107.469,24 €

31.166,08 €

138.635,32 €

Tarifas 2022. Tráfico 1t 2021-2t 2021 (x2)

Estimado del contrato sobre el que se practicará compensación en el caso de no llegarse a él:

170.200,00 €

ANEXO IV

Costes estimados del servicio

Año de compra

Importe

Amortización

Importe anual

Costes estimados-practicaje de Cee, Laxe y Corcubión

2023

 

 

170.200,00 €

Medios humanos

 

 

 

127.200,00 €

Práctico/a

60.000,00 €

1

60.000,00 €

SS práctico/a

16.200,00 €

1

16.200,00 €

Marinería y otros

51.000,00 €

Medios materiales

 

 

 

33.000,00 €

Servicios externos

 

 

 

10.000,00 €

Costes + beneficio (6 %)-practicaje de Cee, Laxe y Corcubión

2023

 

 

180.412,00 €

1. Costes estimados del servicio:

- Costes salariales del profesional del practicaje: 76.200 € brutos de salario.

- Otros gastos del profesional del practicaje:

Seguro de responsabilidad civil: 2.500 €.

Cuota colegial, cuota federativa y seguro de decesos: 2.100 €.

Medidas de prevención y gastos personales: 1.700 €.

Gastos de gestoría: 1.200 €.

Gastos de coordinación con Puertos de Galicia, desplazamientos y reuniones: 1.500 €.

- Medios personales:

Costes salariales del patrón/amarrador: 31.000 €.

Costes salariales del marinero/amarrador: 26.000 €.

- Medios materiales:

Costes de amortización de la embarcación: 16.000 €.

Costes por mantenimientos y consumos: 8.000 €.

Gastos de desplazamientos, ordenadores, teléfonos y otros medios, incluido personal puntual para amarres: 4.000 €.

ANEXO V

Compensacion máxima del servicio

La compensación máxima para equilibrar el servicio recogido en el presente pliego será de: 140.000 €/año durante los primeros 5 años.

La compensación se calculará con la referencia de lo estimado del contrato (170.200 €/año) al objeto de garantizar como ingresos mínimos los costes estimados.

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3623 {"title":"Puertos de galicia - Anuncios (DOG nº 2023-194)","published_date":"2023-10-11","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"3623"} galicia Anuncios,DOG,DOG 2023 nº 194,Puertos de galicia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-10-11/3623-puertos-galicia-anuncios-dog-n-2023-194 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.