Ayuntamiento de begonte - Anuncios (DOG nº 2023-192)

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Begonte

ANUNCIO de notificación del requerimiento para recordar la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y tras intentarse la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Begonte, mediante el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fech del acta
de inspección

Ubicación/Polígono/Parcela

Persona responsable

20.6.2023

Curro Morica, Carral, Begonte

Pol. 70

Parc. 208

Mª Carmen Corral Veiga

28.8.2023

Begonte, Xesteira

Pol. 121

Parc. 12

Filomena Alvariño Acosta

13.6.2023

Begonte, Prados da Fonte

Pol. 20

Parc. 12

Hrdos. de Ángel Miragaya Roca

4.8.2023

Begonte, Outeiro

Pol. 60

Parc. 259

Jesús López Ríos

16.8.2023

Begonte, Prados da Fonte

Pol. 20

Parc. 11

Beatriz Guadalupe Redondo Teijeiro

4.8.2023

Begonte, Outeiro

Pol. 60

Parc. 257

Jesús López Ríos

12.8.2023

Begonte, Roza

Pol. 33

Parc. 22

Hrdos. Antonio Corral Puente

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condición establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la califación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras ell transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la conselleria con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la conselleria con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la conselleria competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la conselleria que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de l oestablecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuenta máxima de la sanción será de 100.000 €.

d) Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Begonte, 19 de septiembre de 2023

José Ulla Rocha
Alcalde

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