Vicepresidencia segunda y consellería de medio ambiente, territorio y vivienda - Otras disposiciones (DOG nº 2023-190)

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal para la construcción de nuevos puntos limpios fijos, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento MT975Q).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia del día 14 de junio de 2023, la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal para la construcción de nuevos puntos limpios fijos, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento MT975Q).

Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria la que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En consecuencia,

RESUELVO:

Publicar las ayudas que se relacionan en las tablas que se acompañan, como anexo I (relación de solicitudes recibidas), anexo II (beneficiarios) y anexo III (no beneficiarios), financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025 concedidas al amparo de lo siguiente:

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal para la construcción de nuevos puntos limpios fijos, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento MT975Q).

b) Aplicación presupuestaria: 02.08.541D.760.1, código de proyecto 2022 00037 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025.

c) Finalidad de la ayuda: al amparo de esta orden de ayudas, serán subvencionables proyectos y actuaciones que tengan por objeto la construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, con el objeto tanto de potenciar su reciclaje u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina la eliminación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de dicha orden.

d) Destinatarios: las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.

e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación acercada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), y el importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 400.000 €.

f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en el artículo 21 de la orden de ayudas. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a que se impute el presupuesto.

g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, según se expresa en el artículo 22 de la orden de ayudas.

La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 de la orden de ayudas.

h) Requisitos a observar: según lo regulado en el artículo 4, apartado 2 de la convocatoria, los proyectos presentados a esta convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

A los efectos de la presente orden no será subvencionable la construcción de un punto limpio en un término municipal en el cual ya exista en la actualidad un punto limpio. Se entenderá como punto limpio una instalación de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su volumen o peligro, deben ser recogidos y depositados en instalaciones específicas.

Los proyectos de construcción de nueva instalación de punto limpio deben recoger el techado y cierre de la zona de almacenamiento de RP y RAEE, así como la impermeabilización y la instalación de sistemas de recogida de derramamientos en la zona de residuos peligrosos y RAEE. Estos proyectos deben prever la recogida de los residuos textiles y de los residuos domésticos peligrosos.

Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán observar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

La entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.

Será obligatorio que, en la fase de justificación de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.

A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida, pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).

i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se hubiera comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se le notificará al interesado por medios electrónicos.

j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable, y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, y en esta convocatoria, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad de 2023, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI. Para las subvenciones concedidas con cargo a las anualidades 2024 y 2025, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado recibirán, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, una comunicación para que ejerzan tal opción en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio del establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, y le advertirán que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuere inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

El pago se realizará después de la verificación, por parte del órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario; deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos, o bien podrán impugnarse directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuere expresa, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2023

María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Anexo I

Relación de solicitudes recibidas

Nº de expediente

Nombre del solicitante

NIF del solicitante

PPLL-001-2023-RES

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

P3606100J

PPLL-002-2023-RES

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

P1500029B

PPLL-003-2023-RES

Ayuntamiento de Coristanco

P1502900B

PPLL-004-2023-RES

Ayuntamiento de Arteixo

P1500500B

PPLL-005-2023-RES

Ayuntamiento de Negueira de Muñiz

P2703500E

Anexo II

Relación de beneficiarios

Expediente

Solicitante

Ayuda total concedida

% de cofinanciación

Ayuda concedida 2023 (€)

Ayuda concedida 2024 (€)

Ayuda concedida 2025 (€)

PPLL-001-2023-RES

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

354.204,76

10 %

36.450,00

142.161,01

175.593,75

PPLL-003-2023-RES

Ayuntamiento de Coristanco

284.108,53

10 %

28.410,85

113.643,42

142.054,26

Anexo III

Relación de solicitudes no beneficiarias y motivo de la exclusión

Nº de expediente

Nombre del solicitante

Motivo

PPLL-002-2023-RES

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

No cumple los requisitos de la orden

PPLL-004-2023-RES

Ayuntamiento de Arteixo

No cumple los requisitos de la orden

PPLL-005-2023-RES

Ayuntamiento de Negueira de Muñiz

No subsana en plazo

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