Consellería de hacienda y administración pública - Oposiciones y concursos (DOG nº 2023-189)

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, del tribunal nombrado para calificar el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de arqueólogos, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022, por la que se da publicidad a diversos acuerdos referentes a las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el primer ejercicio modificando la Resolución de 20 de julio de 2023.

El tribunal nombrado por Resolución de 20 de abril de 2023 (DOG núm. 82, de 28 de abril) para calificar este proceso selectivo, en sesión que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2023, al amparo de lo previsto en la base II.1.1.1 de la convocatoria del proceso selectivo, después de examinar las reclamaciones presentadas contra las calificaciones publicadas por la Resolución de 20 de julio de 2023 (DOG de 11 de agosto) por la que se dio publicidad a diversos acuerdos en esta materia

ACORDÓ:

Primero. Examinadas las reclamaciones presentadas contra las calificaciones publicadas y con motivo especialmente de apreciar la procedencia de la estimación parcial de una de ellas, tras la detección de error de lectura informatizada y corregida esta con la intervención del personal informático especializado y las comprobaciones manuales correspondientes en sesiones que tuvieron lugar el día 13 de septiembre, se declara modificado el criterio publicado en el punto cuarto de la resolución dicha de 20 de julio, en el particular de que la puntuación mínima de 25 puntos corresponde a 96,75 respuestas en vez de las 96,50 que señalaba dicha resolución. Como consecuencia de lo anterior, al disminuir el número de preguntas (0,25) que suponen puntuación por encima de los 25 puntos del mínimo, resulta modificada también la calificación ponderada que corresponde a la totalidad de las personas aspirantes, modificaciones de cuantía mínima, siempre inferior a ocho (8) centésimas. No experimenta variaciones ni la relación de personas aptas, es decir, las que consiguen puntuación de 25 puntos o superior, ni su orden de prelación según las respectivas puntuaciones. Las modificaciones de las puntuaciones que se producen se ajustan a la aplicación de los criterios de proporcionalidad y ponderación de acuerdo con lo dispuesto por las bases de la convocatoria del proceso selectivo.

Segundo. Publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, conforme a lo señalado en el punto anterior, los resultados obtenidos por las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio del proceso selectivo, y son declaradas aptas. Son las primeras veinte de la relación que se adjunta a esta resolución, y estas calificaciones sustituyen a las publicadas por la Resolución de 20 de septiembre. Publicar también a continuación las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes presentadas que se declaran no aptas al no obtener las veinte calificaciones más elevadas, aunque habían alcanzado los porcentajes del 40 % señalados. En este grupo, por la estimación parcial de la reclamación de la aspirante que pasa a ocupar el puesto 28, y, por tanto, no apta, obtiene esta una calificación superior a la de otras personas aspirantes que la precedían según la resolución que se modifica, al pasar a superar también los porcentajes del 40 % en cada bloque.

Con respecto a las personas que no han alcanzado alguno de los citados porcentajes mínimos se publica en la relación correspondiente, declarándose también no aptas, y señalándose para cada aspirante los bloques *1, *2 y *3 (= ambos bloques) en los que no se ha cumplido la condición de porcentaje mínimo. En razón a dichos criterios, una asignación de puntuaciones en este último grupo no sería homologable a la de las restantes aspirantes.

Tercero. Se mantiene invariable el contenido de los restantes acuerdos de la Resolución de 20 de julio citada en sus puntos primero a quinto, ambos inclusive.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la resolución de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Roberto Carlos Pena Puentes
Presidente del tribunal

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