Agencia gallega de desarrollo rural - Otras disposiciones (DOG nº 2023-189)

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2022 por la que se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR701D).

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el DOG núm. 247 la Resolución de 26 de diciembre de 2022, por la que se convocaron, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR701D).

La resolución citada en el párrafo anterior tuvo como objeto convocar, mediante tramitación anticipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local).

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedida 19.2), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, mediante el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre ). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de marzo de 2021, se modificaron las citadas bases reguladoras (DOG núm. 53, de 18 de marzo).

Para los proyectos que se encuadren en la tipología de formación, con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población rural y que estén promovidos directamente por los GDR en el ámbito de la submedida 19.2 del PDR, no participan en la concurrencia competitiva por no estar sometidos a criterios de selección y puntuación.

La financiación que se previó para esta convocatoria en el año 2023 fue de 3.056.886,80 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14.A1.712A.7600, 14.A1.712A.7700, 14.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 14.05.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

Para atender los compromisos derivados de esta convocatoria con cargo a la anualidad 2024, se prevé un importe de 12.227.547,20 €, que se imputarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de la citada anualidad 2024.

Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria de ayudas, concurrieron a la misma las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de enero de 2023.

Por otra parte, la fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria de ayudas se estableció, en el artículo 12.1 de la citada convocatoria, el cual fijó el 15 de octubre de cada año en el que estén distribuidas las ayudas concedidas.

A pesar de tenerse fijadas en la convocatoria las fechas señaladas en el párrafo anterior para la ejecución y justificación de las inversiones, conviene tener en cuenta que concurrieron diversos factores que imposibilitaron la concesión de las ayudas dentro de un margen de tiempo razonable para permitir a las personas beneficiarias la ejecución de las inversiones correspondientes a la justificación de los importes de ayuda concedidos para la primera anualidad (2023). Al margen de señalar que en esta convocatoria concurren proyectos no productivos públicos y privados; así como proyectos productivos de 24 entidades colaboradoras distintas, con su respectiva convocatoria y presupuestos separados, hay que añadir el retraso en la instrucción de los expedientes de ayuda que supuso la utilización por primera vez en esta medida de una aplicación informática específica que se puso en práctica, de manera obligatoria, para las personas solicitantes, para las entidades colaboradoras y para el personal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Diversos problemas técnicos derivados del primero año de funcionamiento de esta aplicación, así como de la complejidad intrínseca de la medida Leader, impidieron una resolución de las concesiones de ayuda de manera más ágil.

Por tanto, esta resolución pretende ampliar el plazo para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a la primera anualidad (2023), hasta el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta:

- Que no se perjudica a derechos de terceras personas.

- Que esta resolución no es restrictiva ni de derechos individuales ni colectivos, por lo que su aplicación, de manera retroactiva a las resoluciones de concesión de ayuda que ya habían sido emitidas y notificadas a los interesados antes de la fecha de la publicación de la presente resolución, no presenta inconveniente.

- Que a la fecha de hoy aún no finalizó el plazo de ejecución y justificación de ninguno de los proyectos que concurren a esta convocatoria y que esta ampliación de plazos no excede, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial de ejecución de justificación establecido inicialmente.

Toda vez que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas,

En consecuencia,

RESUELVO:

Modificar el artículo 12.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2022 por la que se convocaron, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR701D), que quedará redactado como a continuación se indica:

«1. La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda en el marco del calendario general previsto en el artículo 34 de las bases reguladoras, así como en las resoluciones de modificación del citado calendario de gestión, que en amparo del punto 2 del citado artículo dicte la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En el caso de concesión de subvenciones de carácter plurianual, las resoluciones de concesión de ayuda establecerán la fecha límite para ejecutar las inversiones imputables a cada uno de los ejercicios en los que se distribuya la ayuda. Por lo tanto, la persona beneficiaria de la ayuda, deberá adecuar el ritmo de ejecución de la acción subvencionada al calendario de ejecución acordado en la resolución de concesión, pudiendo imputar, no obstante, los gastos en los que incurra en el último trimestre de cada ejercicio a la cuenta justificativa correspondiente al ejercicio siguiente.

En línea con el dispuesto en el apartado d) del citado artículo 34.1 de las bases reguladoras, la fecha final de ejecución y justificación de los gastos correspondientes a la anualidad 2023 será el 30 de noviembre de 2023. Para los gastos correspondientes a la anualidad 2024, la fecha límite de ejecución y justificación de los mismos será el 15 de octubre de 2024».

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Eficacia de esta resolución

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural

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