Consellería de cultura, educación, formación profesional y universidades - Otras disposiciones (DOG nº 2023-184)

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 18 de septiembre de 2023 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación José Estévez Estévez y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación José Estévez Estévez, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 31 de julio de 2023, tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación José Estévez Estévez, adoptado por el patronato el 28 de julio de 2023.

Segundo. La Fundación José Estévez Estévez fue constituida en escritura pública otorgada el 11 de enero de 1948, ante el notario Raimundo Casal Soto, con el número de protocolo 31. Dicha fundación fue clasificada como benéfico-docente mediante la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 21 de enero de 1949. El expediente correspondiente a esta fundación fue transferido a la Xunta de Galicia en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación. La Fundación figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1927/3.

Tercero. Los fines fundacionales establecidos en el artículo 6 de sus estatutos tienen por objeto principal el sostenimiento de los estudios, por medio de becas, de aquellos alumnos que reúnan los requisitos, aptitudes e insuficiencia de medios económicos y quieran encaminar su vida al servicio de los hombres y mujeres que conforman nuestra sociedad a través del sacerdocio.

Cuarto. El órgano de gobierno de la Fundación, en su reunión de 28 de julio de 2023, adoptó el acuerdo de extinción de la Fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es competente para la inscripción solicitada según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por el patronato en su reunión de 28 de julio de 2023. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero. En la memoria se justifica que, puesto que en el seminario, objeto principal de la Fundación, hay dos estudiantes y para el curso siguiente uno, y el patrimonio de la Fundación está muy deteriorado, resulta improcedente la modificación estatutaria y -a causa de la inexistencia de otra fundación con los mismos fines en su área de influencia-, llevar a la práctica el proceso de fusión, de conformidad con el artículo 48.1.b) del Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 38 de sus estatutos, el patronato de la Fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados de la manera siguiente:

- El edificio de la calle Navarra con el número 33 y 35 pasará a la Diócesis de Tui-Vigo.

- Las viviendas del 2º derecha e izquierda de la calle Ramón González, número 57, de O Porriño pasarán a la Diócesis de Tui-Vigo.

- Las viviendas del edificio de la calle Abeleira Menéndez, número 2, de Vigo pasarán a la Diócesis de Tui-Vigo.

- El bajo del edificio de la calle Abeleira Menéndez, número 2, de Vigo pasará a Cáritas Parroquial de San Miguel de Bouzas. CIF de la Diócesis de Tui-Vigo R3600056J, domicilio Dr. Corbal, 90, de Vigo.

- La cantidad en metálico resultante después de proceder a los pagos, y que está depositada en Abanca, oficina de Bouzas, se destinará a Cáritas Parroquial de San Miguel de Bouzas.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación José Estévez Estévez, adoptado por el patronato de la Fundación en su reunión de 28 de julio de 2023.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Declarar como destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades que figuran en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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