Vicepresidencia primera y consellería de economía, industria e innovación - Anuncios (DOG nº 2023-183)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Sobredo, situado en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico O Sobredo S.L. (expediente IN661A/2011/5-4).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Sobredo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico O Sobredo, situado en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L., para una potencia de 18 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Parque Eólico O Sobredo, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 98.304 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

8. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 27.12.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural: punto 4 de la declaración de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico O Sobredo (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 18 MW.

2. El 21.6.2011, Parque Eólico O Sobredo, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

3. El 4.12.2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para el parque eólico O Sobredo, que se hizo pública mediante la Resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4 de diciembre de 2012 relativa al proyecto del parque eólico de O Sobredo, en el ayuntamiento de Arbo, promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L. (DOG núm. 22, de 31 de enero de 2013).

4. Por Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Sobredo, sito en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L. (DOG núm. 55, de 20 de marzo de 2019).

5. El 8.10.2020, Parque Eólico O Sobredo, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental.

6. El 21.9.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustanciales.

7. El 29.7.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico O Sobredo (expediente IN661A/2011/5-4), promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L., y por la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico O Sobredo (expediente IN661A/2011/5-4), promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El 29.9.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

9. El 11.10.2021, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico O Sobredo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

10. Mediante a Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico O Sobredo y su línea de evacuación, localizado en el ayuntamiento de Arbo de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.12.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 17.12.2021. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Arbo) y permaneció expuesta en la jefatura territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

A causa de la sentencia núm. 18/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque no había adquirido firmeza y era objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, sobre la base del principio de seguridad jurídica y con un criterio de precaución, se sometió la información pública por un plazo de treinta días el parque eólico Alto da Telleira, mediante la Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico O Sobredo y su línea de evacuación, situado en el ayuntamiento de Arbo, provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.3.2022 y en el periódico Faro de Vigo de 18.3.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Arbo) y permaneció expuesta en la jefatura territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

11. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ayuntamiento de Arbo, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Dirección General de Desarrollo Rural, Montouto 2000, S.A., Retegal y Retevisión I, S.A.U.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (27.3.2022), Dirección General de Desarrollo Rural (27.12.2021), Retegal (22.12.2021) y Retevisión I, S.A.U. (3.1.2022).

El promotor prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 1.7.2022 la jefatura territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Arbo, Sociedad Gallega de Historia Natural, Sociedad Gallega de Ornitología y Federación Ecologista Gallega.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 11.11.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto ambiental, que se hizo pública mediante el Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico O Sobredo, en el ayuntamiento de Arbo (DOG núm. 225, de 25 de noviembre).

14. El 9.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

El 16.2.2023 y el 22.2.2023 Parque Eólico O Sobredo, S.L. presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico, incluyendo las separatas para el ayuntamiento de Arbo y la Dirección General de Desarrollo Rural, afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto. Para los demás organismos y empresas de servicio público consultados adjuntó una declaración responsable de que no requieren nuevas separatas por no verse afectados por los cambios en el proyecto.

15. El 27.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas presentadas por el promotor a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Arbo y Dirección General de Desarrollo Rural.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Desarrollo Rural (6.3.2023).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

16. El 5.4.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la configuración definitiva del parque eólico presentada por el promotor el 16.2.2023, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

17. El 16.3.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra hizo un requerimiento al promotor sobre el contenido de los proyectos técnicos administrativos, que fue contestado el 23.3.2023, junto con un nuevo proyecto refundido: «proyecto de ejecución parque eólico O Sobredo, marzo 2023», firmado por Eloy Prada Hervella, colegiado núm. 1898 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, visado núm. 20230858 de 21.3.2023 por ese mismo colegio.

El 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico.

18. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18 MW, según el informe del gestor de la red de 26.7.2021.

19. El 22.2.2023, Parque Eólico O Sobredo, S.L. adjuntó el documento requerido por el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, que acredita el acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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