Ayuntamiento de a coruña - Anuncios (DOG nº 2023-182)
VI. Anuncios
b) Administración local
Ayuntamiento de A Coruña
ANUNCIO de notificación a personas titulares no localizadas para recordarles el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación están ilocalizables, siendo por tanto la notificación imposible, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
Parcelas de personas titulares ilocalizables fuera del ámbito de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma:
Referencia catastral | Parroquia | Personas titulares catastrales |
15900A011001470000YW | Elviña (San Vicenzo) | 10144405W |
15900A008000300000YP | Elviña (San Vicenzo) | 32106051Y |
15900A007004450000YR | Elviña (San Vicenzo) | 32106664K |
15900A007002640000YZ | Elviña (San Vicenzo) | 32106664K |
15900A010000630000YR | Elviña (San Vicenzo) | 32106812P |
15900A010002010000YU | Elviña (San Vicenzo) | 32117868R |
15900A0100051000000YR | Elviña (San Vicenzo) | 32126362P |
15900A011003130000YG | Elviña (San Vicenzo) | 32126362P |
8073498NH4987S0001IF | Elviña (San Vicenzo) | 32127095M |
15900A007004630000YB | Elviña (San Vicenzo) | 32129102B |
9888802NH4998N0001PR | Elviña (San Vicenzo) | 32171018K |
15900A008000290000YT | Elviña (San Vicenzo) | 32283639 |
15900A011000300000YP | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32302168W |
15900A010000600000YM | Elviña (San Vicenzo) | 32304710Z |
15900A007007260000YF | Elviña (San Vicenzo) | 32327342Z |
15900A011002080000YH | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32335521M |
15900A011002650000YX | Elviña (San Vicenzo) | 32344209E |
15900A010000440000YW | Elviña (San Vicenzo) | 32350740K |
15900A010000300000YK | Elviña (San Vicenzo) | 32350740K |
15900A010005960000YP | Elviña (San Vicenzo) | 32353299G |
15900A012000020000YG | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32356350L |
7778699NH4977N0001RW | Elviña (San Vicenzo) | 32389770C |
15900A011000350000YO | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32406290A |
15900A011000340000YM | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32406290A |
7588820NH4978N0001QL | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 32414440B |
15900A010000340000YI | Elviña (San Vicenzo) | 32419606W |
15900A010000570000YM | Elviña (San Vicenzo) | 32426456K |
15900A009000630000YA | Elviña (San Vicenzo) | 32764137Q |
15900A0100051000000YR | Elviña (San Vicenzo) | 34398077J |
7778699NH4977N0001RW | Elviña (San Vicenzo) | 44473991H |
15900A011002080000YH | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | 46907563Y |
15900A006005210000YG | Elviña (San Vicenzo) | 46908728K |
15900A007007260000YF | Elviña (San Vicenzo) | 76522050S |
15900A009001950000YG | Elviña (San Vicenzo) | A15060411 |
15900A009000610000YH | Elviña (San Vicenzo) | B15044944 |
6795917NH4979N0000KS | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | B15584402 |
15900A010000310000YR | Elviña (San Vicenzo) | B15599491 |
15900A011003850000YF | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | B15742026 |
7588819NH4978N0001LL | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | B47717285 |
15900A010000300000YK | Elviña (San Vicenzo) | 32350740K |
15900A0100051000000YR | Elviña (San Vicenzo) | José Riveiro Martínez (sin DNI) 34398077J, 32126362P |
7882912NH4978S0001ZR | Elviña (San Vicenzo) | Concepción Teijido Candame (sin DNI) |
15900A013000420000YY | San Cristovo das Viñas (San Cristovo) | Primitivo Varela Candame (sin DNI) |
Parcelas de personas titulares ilocalizables en la parroquia priorizada de San Pedro de Visma:
Referencia catastral | Parroquia | Personas titulares catastrales |
15900A013000900000YR | San Pedro de Visma (Visma) | 32156019H |
15900A013000020000YU | San Pedro de Visma (Visma) | 32237159Z |
15900A014001620000YD | San Pedro de Visma (Visma) | 32113048B |
15900A013000020000YU | San Pedro de Visma (Visma) | 32237159Z |
1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la publicación de este anuncio.
2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018), procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referidos para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.
Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.
El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:
A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada competencia en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ter.2, de la Ley 3/2007.
B. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).
D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
A Coruña, 2 de septiembre de 2023
La alcaldesa
P.D. de competencia (Decreto de 21.6.2023; BOP núm. 121, de 27 de junio)
El concejal responsable del Área de Economía y Planificación Urbana
P.D. de firma (Resolución núm. 14.329, de 28.7.2023)
Noemí Díaz Vázquez
Concejala de Medio Ambiente