Ayuntamiento de a coruña - Anuncios (DOG nº 2023-182)

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación a personas titulares no localizadas para recordarles el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación están ilocalizables, siendo por tanto la notificación imposible, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Parcelas de personas titulares ilocalizables fuera del ámbito de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma:

Referencia catastral

Parroquia

Personas titulares catastrales

15900A011001470000YW

Elviña (San Vicenzo)

10144405W

15900A008000300000YP

Elviña (San Vicenzo)

32106051Y

15900A007004450000YR

Elviña (San Vicenzo)

32106664K

15900A007002640000YZ

Elviña (San Vicenzo)

32106664K

15900A010000630000YR

Elviña (San Vicenzo)

32106812P

15900A010002010000YU

Elviña (San Vicenzo)

32117868R

15900A0100051000000YR

Elviña (San Vicenzo)

32126362P

15900A011003130000YG

Elviña (San Vicenzo)

32126362P

8073498NH4987S0001IF

Elviña (San Vicenzo)

32127095M

15900A007004630000YB

Elviña (San Vicenzo)

32129102B

9888802NH4998N0001PR

Elviña (San Vicenzo)

32171018K

15900A008000290000YT

Elviña (San Vicenzo)

32283639
B32524313J

15900A011000300000YP

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32302168W

15900A010000600000YM

Elviña (San Vicenzo)

32304710Z

15900A007007260000YF

Elviña (San Vicenzo)

32327342Z

15900A011002080000YH

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32335521M

15900A011002650000YX

Elviña (San Vicenzo)

32344209E

15900A010000440000YW

Elviña (San Vicenzo)

32350740K

15900A010000300000YK

Elviña (San Vicenzo)

32350740K

15900A010005960000YP

Elviña (San Vicenzo)

32353299G

15900A012000020000YG

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32356350L

7778699NH4977N0001RW

Elviña (San Vicenzo)

32389770C

15900A011000350000YO

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32406290A

15900A011000340000YM

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32406290A

7588820NH4978N0001QL

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

32414440B
32772348Q

15900A010000340000YI

Elviña (San Vicenzo)

32419606W

15900A010000570000YM

Elviña (San Vicenzo)

32426456K

15900A009000630000YA

Elviña (San Vicenzo)

32764137Q

15900A0100051000000YR

Elviña (San Vicenzo)

34398077J

7778699NH4977N0001RW

Elviña (San Vicenzo)

44473991H

15900A011002080000YH

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

46907563Y

15900A006005210000YG

Elviña (San Vicenzo)

46908728K

15900A007007260000YF

Elviña (San Vicenzo)

76522050S

15900A009001950000YG

Elviña (San Vicenzo)

A15060411

15900A009000610000YH

Elviña (San Vicenzo)

B15044944

6795917NH4979N0000KS

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

B15584402

15900A010000310000YR

Elviña (San Vicenzo)

B15599491

15900A011003850000YF

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

B15742026

7588819NH4978N0001LL

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

B47717285

15900A010000300000YK

Elviña (San Vicenzo)

32350740K

15900A0100051000000YR

Elviña (San Vicenzo)

José Riveiro Martínez (sin DNI)

34398077J, 32126362P

7882912NH4978S0001ZR

Elviña (San Vicenzo)

Concepción Teijido Candame (sin DNI)

15900A013000420000YY

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Primitivo Varela Candame (sin DNI)

Parcelas de personas titulares ilocalizables en la parroquia priorizada de San Pedro de Visma:

Referencia catastral

Parroquia

Personas titulares catastrales

15900A013000900000YR

San Pedro de Visma (Visma)

32156019H

15900A013000020000YU

San Pedro de Visma (Visma)

32237159Z

15900A014001620000YD

San Pedro de Visma (Visma)

32113048B

15900A013000020000YU

San Pedro de Visma (Visma)

32237159Z

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la publicación de este anuncio.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018), procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referidos para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada competencia en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ter.2, de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 2 de septiembre de 2023

La alcaldesa
P.D. de competencia (Decreto de 21.6.2023; BOP núm. 121, de 27 de junio)
El concejal responsable del Área de Economía y Planificación Urbana
P.D. de firma (Resolución núm. 14.329, de 28.7.2023)
Noemí Díaz Vázquez
Concejala de Medio Ambiente

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