Vicepresidencia segunda y consellería de medio ambiente, territorio y vivienda - Otras disposiciones (DOG nº 2023-178)

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores en la normativa y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal de Ares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores en la normativa y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ares, mediante la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 30 de agosto de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha corrección de errores del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la corrección de errores en la normativa y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Ares

I. Antecedentes.

Primero. El PGOM del Ayuntamiento de Ares consta con aprobación definitiva, parcial y condicionada, según la Orden de aprobación definitiva del PGOM de Ares de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, de 5.2.2020, publicada en el DOG núm. 31, de 14.2.2020.

Segundo. En fecha 9.12.2021 (entrada 95534/RX 2887069) el Ayuntamiento de Ares remite a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, una corrección de error material en la normativa y planos de ordenación del PGOM de Ares. La documentación aportada es la siguiente:

- Oficio de remisión.

- Certificado del acuerdo de aprobación por el Pleno.

- Informe técnico-jurídico municipal

- Documento denominado Corrección de error material en la normativa y planos de ordenación del PGOM de Ares (ADP 5.2.2020).

Tercero. En fecha 16.3.2022 (entrada 17496/RX 698741) el Ayuntamiento de Ares remite a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo los planos debidamente diligenciados, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7.3.2022.

La documentación aportada es la siguiente: planos 2_1_4, 2_1_5, 4_1, 4_2, 4_3, 4_4, 4_5, 4_6, 4_7, 5_1, 5_2, y 6_1, junto con el oficio de remisión.

Analizada la documentación, únicamente son objeto de corrección de errores los siguientes planos: 2_1_4, 2_1_5, 4_4, 4_5, 4_6, 4_7 y 5_2.

Los planos 4_4, 4_5, 4_6, 4_7 y 5_2 contienen una deficiencia gráfica respecto de los aprobados en el documento refundido del PGOM, ya que no aportan la trama del corredor ecológico POL (ni en la ordenación ni en la leyenda), cuestión que debe ser enmendada.

II. Análisis y consideraciones.

Primero. El documento remitido bajo la denominación Corrección de error material en la normativa y planos de ordenación del PGOM de Ares (ADP 05/02/2020), fechado en el mes de abril de 2021, expone que el PGOM de Ares adolece de un error material en la redacción dada a los artículos 115 y 116 de su normativa (rubricados como Plan especial fachada marítima de Ares (PE-1) y Plan especial fachada marítima de Redes (PE-2), respectivamente). En los dos casos (PE-1 y PE-2) la remisión de la ordenación a un Plan especial se fundamenta expresamente en la previsión contenida en la disposición transitoria tercera, apartado 3 de la Ley 22/1988, de costas, considerando que dicho precepto exige lo siguiente: «el señalamiento o reajuste de alineaciones y rasantes y la ordenación de los volúmenes en el ámbito delimitado se deberá realizar mediante la redacción de un plan especial» cuando la dicción literal del precepto lo que establece es lo siguiente: « (...) El señalamiento de alineaciones y rasantes, la adaptación o reajuste de los existentes, la ordenación de los volúmenes y el desarrollo de la red viaria se llevará a cabo mediante estudios de detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados, que deberán respetar las disposiciones de esta ley y las determinaciones de las normas que se aprueban con arreglo a la misma».

La corrección propuesta consiste en sustituir, en cada uno de los preceptos citados, la referencia al «plan especial» por la de un «estudio de detalle u otros instrumentos de ordenación adecuados», en consonancia con el tenor literal de la DT 3ª.3 de la Ley 22/1988, de costas.

De igual forma, la simbología que se incorpora en los planos de ordenación, identificando los ámbitos como plan especial (PE) habrá de sustituirse por fachada marítima (FM).

Segundo. Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material de la transcripción es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de los documentos que obtuvieron la aprobación definitiva, lo que hace que sea procedente su enmienda, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento de Ares, se cumplen los requisitos del error material, pues se trata de un error material constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La competencia para resolver corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley del suelo de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede y la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación a la presente corrección de errores en la normativa y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ares, según la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 23.11.2021 y que afecta a los artículos 115 y 116 de la Normativa, y planos 2_1_4, 2_1_5, 4_4, 4_5, 4_6, 4_7 y 5_2, con la condición de la corrección de los planos 4_4, 4_5, 4_6, 4_7 y 5_2, en los que debe añadirse el corredor ecológico POL que figura en el documento refundido aprobado.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Ares en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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