Vicepresidencia segunda y consellería de medio ambiente, territorio y vivienda - Otras disposiciones (DOG nº 2023-176)

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de O Condado, Deza, Pontevedra, Tabeirós-Terra de Montes y Vigo.

Las afectaciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia, que obedece en gran medida a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalíes en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalíes favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.

Tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establecen las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que esto suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su capítulo III, Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales, después de la autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y las especies protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

En esta línea, la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2023/24, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que a fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, y en la flora y fauna silvestres, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control.

En el marco de esta problemática, se han adoptado determinadas medidas de control de daños, a fin de minorar en la medida de lo posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

No obstante, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la jefatura territorial competente en materia de caza, de oficio o a instancia de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal y determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

En los ayuntamientos pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I de esta resolución se ha detectado el incremento en los últimos ejercicios y de manera exponencial de las afectaciones ocasionadas por esta especie, principalmente a los cultivos, concurriendo en algunos casos, asimismo, un aumento en la accidentalidad del tráfico.

La situación actual en estas comarcas es, pues, indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales, por lo que se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a reducir sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones a desarrollar en las áreas de emergencia cinegética temporal se dirigirán al control de las poblaciones de jabalíes que se encuentran en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y los posibles riesgos sanitarios, debiendo establecerse la naturaleza y duración de las medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles que se deben ejercer.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalíes están a ocasionar, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir sus densidades y poblaciones en los ayuntamientos de las comarcas indicadas nen el anexo I de esta resolución.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en las comarcas señaladas en el anexo I de esta resolución en las que se incluye a los tecores y zonas libres indicados en el anexo II, debido a las circunstancias especiales derivadas de los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 25.2.2024, abarcando el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal, en las comarcas incluidas en el anexo I se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar, sin límite de ejemplares, a jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades. En estas zonas se permitirá, asimismo, abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo lo especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atendiendo a los siguientes condicionantes:

• En los terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente Plan anual de aprovechamiento de la temporada 2023/24 deberán ser comunicadas previamente a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza (procedimiento MT720C).

• En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas a autorización: deberán solicitarse a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza con una antelación mínima de diez días naturales (procedimientos MT720K y MT720L). En el período que abarca hasta el 6 de enero de 2024 se podrán autorizar cacerías al jabalí los lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, siempre que non sean festivos. Desde el 7 de enero al 25 de febrero de 2024, ambos incluidos, se podrán autorizar cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

En la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En este caso las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada, y deberán cumplir, asimismo y en todo caso, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

A fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, podrá utilizarse con carácter excepcional:

- Un visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad de aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

- Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

- En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños se podrá disponer de cebaderos de grano o frutos al objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su emplazamiento mediante la presentación de un plano a escala suficiente y los datos del personal responsable da su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

b) En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no reporte los resultados deseados, podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptiva en este caso la acreditación de la existencia de los daños mediante informe de la jefatura territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la jefatura territorial con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en el área de emergencia cinegética temporal, deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de 15 días naturales, según el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el Plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2023/24 se realizará utilizando el procedimiento MT720P, procedimiento genérico de caza, mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el Plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común y terrenos no cinegéticos: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando o procedimiento MT720P, procedimiento genérico de caza, o bien en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el Registro de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización del período hábil de caza del jabalí para la temporada 2023/24. Con todo, podrá quedar suspendida en la totalidad o en parte del ámbito de aplicación incluido en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Pontevedra, 6 de septiembre de 2023

José Manuel González González
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO I

Listado de comarcas de emergencia cinegética y ayuntamientos comprendidos

Comarca de emergencia cinegética

Ayuntamientos

Deza

Agolada

Dozón

Lalín

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

Tabeirós-Terra de Montes

Estrada, A

Forcarei

O Condado

Mondariz

Mondariz-Balneario

Neves, As

Ponteareas

Salvaterra de Miño

Pontevedra

Barro

Campo Lameiro

Cerdedo-Cotobade

Lama, A

Poio

Ponte Caldelas

Pontevedra

Vilaboa

Vigo

Baiona

Fornelos de Montes

Gondomar

Mos

Nigrán

Pazos de Borbén

Porriño, O

Redondela

Salceda de Caselas

Soutomaior

Vigo

ANEXO II

Datos de tecores y zonas libres comprendidos en la declaración
de emergencia cinegética

Matrícula

Nombre

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

PO-10118

Dozón

Especial

Deza

PO-10128

Bertaña

Especial

PO-10129

Pena Cuntín

Especial

PO-10077

O Farelo

Especial

PO-10115

Río Grande

Especial

PO-10182

Lalín

Especial

PO-10084

Camba-Rodeiro

Especial

PO-10120

Silleda

Especial

PO-10122

Vila de Cruces

Especial

PO-10175

Fontao

Especial

PO-10042

Forcarei

Especial

Tabeirós-Terra de Montes y

O Carballiño

PO-10063

Río Ulla

Especial

Tabeirós-Terra de Montes

PO-10065

Cuntis

Especial

PO-10076

A Rocha

Especial

PO-10082

San Huberto

Especial

PO-10132

Coto do Castro

Especial

PO-10029

Caselas

Especial

O Condado y Vigo

PO-10190

Traspielas-Gargamala

Especial

PO-10016

A Fornelense

Especial

PO-10136

Santa María de Xinzo

Especial

O Condado

PO-10179

Ribadetea-Padróns

Especial

PO-10069

Pestica

Especial

PO-10141

A Mondarizana

Especial

PO-10135

A Covelense

Especial

PO-10093

A Cañiza

Especial

PO-10174

Coto do Santo

Especial

PO-10047

Santa Bárbara

Especial

PO-10177

A Laxe-Verducido

Especial

Pontevedra y Vigo

PO-10041

Pontevila

Especial

Pontevedra

PO-10061

Marín

Especial

PO-10147

Verdeseixo

Especial

PO-10160

A Lama

Especial

PO-10168

San Bartolomé de Xesta

Especial

PO-10180

Monte Seixo

Especial

PO-10195

O Coirego

Especial

PO-10055

Cerdedo

Especial

PO-10117

Refuxio Conla

Especial

PO-10183

Moraña

Especial

PO-10144

O Campo

Especial

PO-10146

Pontillón do Castro

Especial

PO-10033

Barro

Especial

PO-10116

San Xoán de Poio

Especial

PO-10027

A Peneda

Especial

Vigo

PO-10003

Pazos de Borbén

Especial

PO-10161

Serra do Galiñeiro

Especial

PO-10004

San Cipriano

Especial

PO-10014

A Amistade

Especial

PO-10080

Tui-Gondomar

Especial

PO-10071

As Tres BBB

Especial

Zonas libres de caza

Código

identificador

Ayuntamientos

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

PO-22

Cerdedo-Cotobade

Común

Tabeirós-Terra de Montes

PO-23

A Estrada

Común

PO-24

A Estrada

Común

PO-29

Forcarei

Común

PO-02

Ponteareas, Salvaterra de Miño y As Neves

Común

O Condado

PO-11

Vilaboa y Pontevedra

Común

Pontevedra

PO-14

Ponte Caldelas

Común

PO-15

Vilaboa, Pontevedra, Poio, Ponte Caldelas y Cerdedo-Cotobade

Común

PO-16

Cerdedo-Cotobade

Común

PO-17

Cerdedo-Cotobade

Común

PO-18

Cerdedo-Cotobade

Común

PO-19

Cerdedo-Cotobade

Común

PO-20

Barro

Común

PO-21

Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro

Común

PO-10

Baiona, Gondomar, Mos

Nigrán, Pazos de Borbén, Redondela,

Soutomaior, Vigo y O Porriño

Común

Vigo

PO-11

Redondela y Soutomaior

Común

PO-06

Salceda de Caselas

Común

PO-07

Salceda de Caselas y O Porriño

Común

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2687 {"title":"Vicepresidencia segunda y consellería de medio ambiente, territorio y vivienda - Otras disposiciones (DOG nº 2023-176)","published_date":"2023-09-15","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"2687"} galicia DOG,DOG 2023 nº 176,Otras disposiciones,Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-09-15/2687-vicepresidencia-segunda-conselleria-medio-ambiente-territorio-vivienda-otras-disposiciones-dog-n-2023-176 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.