Ayuntamiento de soutomaior - Anuncios (DOG nº 2023-159)
VI. Anuncios
b) Administración local
Ayuntamiento de Soutomaior
ANUNCIO de la oferta de empleo público 2023.
Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de julio de 2023, de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se señalan:
Personal funcionario:
Grupo | Subgrupo | Escala | Subescala | Número de | Turno |
C | C1 | Administración general | Administrativo | 1 | Promoción interna |
C | C2 | Administración general | Auxiliar administrativo | 1 | Estabilización RDL 5/2023, de 28 de junio. Tasa adicional (oferta de empleo público de ejercicios anteriores) |
Personal laboral fijo:
Categoría laboral | Denominación | Número de plazas ofertadas |
II | Bibliotecario/a | 1 |
II | Técnico/a medioambiente | 1 (nuevo servicio) |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Soutomaior en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interpone alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa. Si se optara por interporner el recurso potestativo de reposición, no se podrá interporner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interporner cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.
Soutomaior, 24 de julio de 2023
Manuel A. Lourenzo Sobral
Alcalde