Consellería de economía, industria e innovación - Otras disposiciones (DOG nº 2023-155)

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 30 de junio de 2023, conjunta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (código de procedimiento IN606D).

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco de las políticas de investigación e innovación en la comunidad autónoma para este periodo, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega a través de la I+D+i. Para darles respuesta, por un lado, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación de Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por otro lado, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, en torno a los cuales articula los instrumentos y acciones a desarrollar integrados en los programas correspondientes. Estos instrumentos pueden dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización o ser horizontales en relación con los retos y prioridades. Concretamente, en el objetivo estratégico 4, este apuesta por las personas como principal activo para abordar las prioridades de especialización de Galicia, capacitándolas en estos ámbitos y generando un entorno favorable para el talento.

En consecuencia, esta convocatoria se enmarca dentro de la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Su objetivo estratégico es desarrollar las capacidades de las personas y convertir Galicia en un entorno atractivo para el talento (objetivo estratégico 4), integrándose, por lo tanto, en el programa Personas.

La Comisión Europea, a través de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de investigadores, recomienda desarrollar un mercado laboral europeo atractivo, abierto y viable para el personal investigador, en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores e investigadoras de calidad en entornos que favorezcan su rendimiento y productividad. Dicha carta también recomienda que las entidades empleadoras y/o financiadoras de personal investigador velen por el desarrollo y la continuidad de la carrera investigadora, lo que implica mejorar sus condiciones laborales y el reconocimiento desde las primeras etapas de sus carreras.

En el contexto de Galicia, la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia (DOG núm. 114, de 17 de junio), recoge en su artículo segundo, entre sus fines fundamentales, el apoyo a la formación del personal científico, investigador y gestor de la innovación en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

En este contexto, las ayudas para doctorados industriales pretenden servir de marco de financiación para formar personal altamente cualificado que se ajuste mejor a las necesidades de las empresas que forman el tejido empresarial gallego o con intereses en Galicia. En esta línea, los proyectos de investigación de doctorado industrial se entienden como proyectos de investigación industrial donde hay una colaboración efectiva entre una empresa y una universidad del Sistema universitario de Galicia (SUG). Todo eso enmarcado en la figura del Doctorado industrial, mención definida por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

De acuerdo con dicho real decreto, la mención Doctorado industrial se otorgará siempre que concurran dos circunstancias: la existencia de un contrato laboral con la persona doctoranda y que, además, participe en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración pública en la que se preste el servicio.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad de mujeres y hombres (DOG núm. 32, de 17 de febrero), modificado por la Ley 13/2021, de 20 de julio. Esta ley pretende dotar a la Administración de mejores herramientas para conseguir la plena igualdad, apoyando, promoviendo y visibilizando el trabajo investigador de las mujeres en Galicia, y también introducir mecanismos correctores y objetivos en las convocatorias públicas de I+D+i para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, SGU) y la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Economía, Industria e Innovación y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades convocan las ayudas de apoyo a los doctorados industriales para el ejercicio 2023.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, programa Doctorados industriales, de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código de procedimiento IN606D.

El programa Doctorados industriales tiene como objetivos:

a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.

b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas y centros de innovación y tecnología que los contraten y que les permita obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.

c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas una vez que acabe la ayuda y de esta manera abrirle nuevas salidas profesionales.

d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.

2. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar en el momento de presentar la solicitud el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

2. Centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma: son aquellos que figuran inscritos (o tienen resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31 de julio de 2014, o documento que lo sustituya.

4. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega, identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que RIS3 aborda a través de la I+D+i, con el objetivo de conseguir un impacto transformador en la economía y la sociedad gallegas. Los retos son:

- Reto 1: modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basado en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos mediante la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos de mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

- Reto 2: un modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica del tejido industrial gallego, a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

- Reto 3: un modelo de vida saludable y envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y envejecimiento activo.

5. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales, identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, hacia a las que la RIS3 orienta las capacidades y esfuerzos del ecosistema de innovación gallego para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Asimismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y del Estado español. Las prioridades son:

- Prioridad 1: desarrollo y aplicación de diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando además oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

- Prioridad 2: apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de los recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

- Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidación de Galicia como entorno de referencia mundial para el desarrollo y testaje de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.

6. Ámbito de priorización de la RIS3: cada una de las 29 temáticas que requieren, de forma más detallada, como cada prioridad aborda los tres retos de la RIS3, concretando el perfil de especialización de Galicia, y en los que se localizan las inversiones de la estrategia. Se caracteriza por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades para diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, tanto a nivel de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización fueron definidos a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, y reflejan el trabajo de identificación de capacidades existentes en el ecosistema de innovación y de las oportunidades específicas que genera cada prioridad en relación a los tres retos de la RIS3.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.

b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas

1. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en la empresa o centro de innovación y tecnología en colaboración con una universidad del SUG que se encargará de la formación investigadora de la persona doctoranda a través de un programa de doctorado. Tanto el entorno académico como la empresa o centro de innovación y tecnología serán beneficiarios de las subvenciones que faciliten la realización del proyecto de investigación que deberá dar lugar a una tesis de doctorado con mención de Doctorado industrial.

2. Características de los proyectos de investigación de doctorado industrial.

Son proyectos de investigación o estudios para desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o que mejoren los ya existentes. Los proyectos de doctorado industrial deben implicar una colaboración efectiva entre una empresa o centro de innovación y tecnología y una universidad del SUG. El proyecto de doctorado industrial debe suponer un avance de conocimiento suficientemente justificado para dar lugar a una tesis doctoral a los efectos de optar a la mención de Doctorado industrial en los correspondientes títulos de doctora o doctor. Quedan excluidas de estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones

1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Proponer un proyecto de doctorado industrial a desarrollar.

b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.

c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente de la universidad colaboradora y acuerdo expreso entre las partes.

d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.

f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.

g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivos según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.

h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.

2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado.

b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.

c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.

e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.

3. La persona directora y el responsable empresarial propuestos para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución durante todo el tiempo que dure el doctorado industrial.

Los requisitos correspondientes a las condiciones de persona directora académica y, en su caso, de personal director adicional, se acreditarán según el anexo VI.

4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es de una (1).

b) Estar matriculadas, admitidas o en disposición de cumplir los requisitos para matricularse en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable en el curso 2022/23 o 2023/24. Las personas no matriculadas deberán inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico inmediato a la aprobación del programa Doctorados industriales y siempre dentro de la primera anualidad de la ayuda.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) haya tenido lugar en los últimos 5 años. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 9.5.c).

En el caso de personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor.

6. La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquella, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Tampoco puede estar incluida como candidato en más de una solicitud.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Las ayudas a las empresas y centros de innovación y tecnología incluyen los siguientes conceptos:

a) La financiación de un contrato laboral para realizar el doctorado industrial durante un máximo de tres años.

Los contratos deben ser a tiempo completo en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social y serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada y deberán ajustarse a la normativa laboral vigente. En su caso, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio).

b) Un complemento anual por ayuda destinado a las empresas y centros de innovación y tecnología para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

c) Una ayuda para cubrir otros gastos relacionados con el desarrollo del proyecto de doctorado industrial.

d) Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas alcancen la mención de doctora o doctor internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiese acceder por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

2. Las ayudas a las universidades estarán destinadas a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto en el ámbito de la universidad.

Artículo 7. Duración, número, importe de las ayudas

1. Las ayudas serán para un período máximo de tres años, que se contarán a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas o de la fecha del contrato, si esta es posterior.

2. Los contratos deben ser de carácter laboral, se formalizarán en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de acuerdo con la legislación vigente y deberán tener una duración que, al menos, abarque el período de ejecución de la ayuda.

3. En el caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata gozase de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE núm. 64, de 15 de marzo), durante un período superior a 1 año, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente al período que supere el previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La resolución de minoración corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para las universidades del SUG y Consellería de Economía, Industria e Innovación para las empresas y centros de innovación y tecnología.

A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicar al órgano instructor, antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle la información que les sea requerida.

En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 18 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

4. El número máximo de las ayudas concedidas será de quince (15).

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de una (1).

Del número total de ayudas que se convocan, se reserva una para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

5. La cuantía de las ayudas será:

a) Para la empresa o centro de innovación y tecnología:

a.1) Costes para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial:

i) Costes de contratación de la persona doctoranda. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales por contrato. Este importe solamente podrá ir destinado a la financiación de un contrato a tiempo completo, incluyendo sus costes sociales, aplicado a la persona seleccionada para la realización de la tesis de doctorado en el marco del proyecto de desarrollo industrial.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

ii) Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

iii) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial: hasta un máximo de 5.000 € anuales. Los gastos que se consideran elegibles son los siguientes:

1. Gastos de viaje y dietas de la persona doctoranda para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

4. Gastos de servicios tecnológicos externos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

5. Gastos de formación relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

a.2) Adicionalmente, se aplicará una ayuda para la realización de estancias en el extranjero de tres meses de duración de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, con el objetivo de contribuir a la formación de la persona doctoranda. Esta ayuda se financiará en un pago único en el ejercicio 2025, previa justificación de los gastos y de la presentación de la memoria de la estancia realizada, y su importe máximo será de 6.000 € modulable en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en EUA, Canadá, Asia u Oceanía.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

b) Para las universidades del SUG:

El importe máximo de la ayuda concedida a la universidad para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial será de 10.000 € anuales, que deberá ser justificado sobre los conceptos siguientes y de acuerdo con los criterios definidos en el apartado anterior:

i) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial. Los gastos que se consideran elegibles son los siguientes:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación, siempre que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Gastos de servicios tecnológicos externos.

7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

8. Costes de auditoría.

ii) Coste de la matrícula a tiempo completo de la persona doctoranda en el programa Doctorados industriales.

Los importes de las ayudas solamente podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

El presupuesto del programa no podrá considerar retribuciones a los miembros fijos de los equipos investigadores ni gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La empresa o el centro de innovación y tecnología presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. La ayuda deberá ser solicitada por una empresa o centro de innovación y tecnología de acuerdo con una universidad y ambas deberán presentar el convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda o una declaración de compromiso firmada de aportar dicho convenio según el modelo que se adjunta como anexo IV.

4. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

5. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

6. Solo podrá presentarse una solicitud para cada proyecto dentro de la convocatoria del programa Doctorados industriales.

Artículo 9. Documentación complementaria

Para ser admitidas en la convocatoria las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Memoria relativa al proyecto de investigación, a la entidad solicitante, a la universidad y a la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027 en el modelo que se adjunta como anexo III.

2. Convenio de colaboración con las especificaciones mínimas que se establecen en el artículo 19 o declaración de compromiso firmado entre la entidad solicitante y la universidad de aportar dicho convenio de colaboración según el modelo que se adjunta como anexo IV.

3. Documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica, del representante de la entidad solicitante, en su caso.

4. Cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2022.

5. Documentación relativa a la persona candidata doctoranda.

a) Anexo V. Declaración firmada por la persona candidata doctoranda industrial a ser destinataria de la ayuda.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo VI.

c) Certificación de la universidad firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue, conforme al modelo normalizado del anexo VII, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada o admitida la persona candidata en el curso 2022/23, o que la persona candidata cumple con los requisitos de titulación y nota media necesarios para poder acceder a un programa de doctorado en el curso 2023/24.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

- En el caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de al menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.

- En caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

- La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solamente será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Acreditación de la aprobación del plan de investigación por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que la documentación presentada se corresponde con el plan de investigación que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.

e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 5 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.

f) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persoa candidata en el caso de que no fuera expedido por la Administración autonómica.

6. Además, se podrán acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 13.1.g) y h) relativos a la persona candidata valorables y no excluyentes por el que se regulan los criterios de valoración de las solicitudes, y habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificado de la persona candidata de haber disfrutado de una beca o prácticas en empresas o centros de innovación y tecnología.

b) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) DNI/NIE de la persona candidata a la ayuda.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Vida laboral de la persona candidata de los últimos 5 años.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán además los siguentes datos cuando la persoa interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Administración autonómica.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Agencia Gallega de Innovación.

2. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se aporte la documentación exigida y expondrán la lista de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet, en la dirección http://gain.xunta.gal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

3. Esta lista estará expuesta en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal por un período de 10 días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular alegaciones, subsanar los errores o la falta de documentos de las personas interesadas ante la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 9.5.c). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, multiplicada por tres. Puntuación máxima 20 puntos.

b) Persona designada para dirigir la tesis en las universidades del SUG. Puntuación máxima 15 puntos:

- Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2022: 10 puntos.

- Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2022: 15 puntos.

Solamente se valorará por uno de los epígrafes, de manera que no son acumulativos entre sí.

c) Para las empresas o centros de innovación y tecnología. Puntuación máxima 15 puntos:

- Haber participado en un centro reconocido de incubación de empresas o haber participado en un programa de aceleración de empresas entre los años 2017 y 2022: hasta un máximo de 2 puntos.

- Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2020 y 2022: hasta un máximo de 2 puntos.

- Tener experiencia en la ejecución de proyectos de I+D colaborativos (Interconecta...) o en contratos de I+D Universidad-Empresa entre los años 2018 y 2022: hasta un máximo de 10 puntos.

- Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2022, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: hasta un máximo de 12 puntos.

- Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2022, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: hasta un máximo de 15 puntos.

Solamente se valorará uno de los apartados, de manera que no son acumulativos entre sí.

d) Empresas o centros de innovación y tecnología situadas en un ayuntamiento emprendedor: 5 puntos.

La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en la dirección:

https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores

e) Proyecto de trabajo de investigación industrial que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a. Puntuación máxima 20 puntos:

- Objetivos y contenidos básicos del trabajo: hasta un máximo de 10 puntos.

- Valor singular e impacto del proyecto sobre la I+D de la empresa: hasta un máximo de 2 puntos.

- Avance en el conocimiento que supone la tesis doctoral: hasta un máximo de 3 puntos.

- Metodología: hasta un máximo 3 puntos.

- Planificación temporal: hasta un máximo 1 punto.

- Transferencia de resultados: hasta un máximo 1 punto.

f) Adaptación del proyecto de investigación a un reto, prioridad y área de priorización de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta orden, de 0 o 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- En el caso de que no se adecúe, en particular, a un reto, prioridad y ámbito de priorización consecuente, o si corresponde a un proyecto de investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento: 0 puntos.

- Adecuado: 10 puntos.

La valoración de los epígrafes c), e) y f) será realizada por un equipo evaluador formado por personas expertas para lo que se podrá contar, entre ellos, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) a partir de la documentación indicada en el artículo 9.

g) Nivel de conocimiento de la persona candidata de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad ni ninguna de las lenguas cooficiales en cada comunidad autónoma):

- B2 o equivalente: 2,5 puntos.

- C1 o equivalente: 5 puntos.

- C2 o equivalente: 10 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

h) Haber disfrutado la persona candidata de una beca o prácticas en una empresa o centro de innovación y tecnología: 5 puntos.

La puntuación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 14. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por ocho miembros:

- Presidente/a:

La persona directora del Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

- Presidente/a suplente:

La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue.

- Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

- Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o por el presidente de la Comisión de Selección.

- Secretario/a:

Un/a jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 7.4.

3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de trabajo de investigación industrial (artículo 13.1.e).

3º. La solicitud de la persona candidata que concurre a esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con el punto 3º del artículo 9.5.c) y certificada por la universidad en el anexo VII.

4. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para el órgano instructor en el que hará constar su propuesta con la relación de entidades candidatas a ser destinatarias de las ayudas especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 13.

La Comisión de Selección distribuirá las ayudas de manera que garantice un mínimo de 12 beneficiarios en la categoría de empresas y 3 beneficiarios en la categoría de centros de innovación y tecnología, salvo que no haya solicitudes suficientes en cada categoría.

Siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe una lista de espera, en la que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. La lista estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Para evaluar los aspectos científico-técnicos y de potencial transferencia asociados a las solicitudes en el proceso de selección, la Agencia Gallega de Innovación y la Secretaría General de Universidades podrán solicitar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se considere necesario.

5. La propuesta de resolución de concesión de la ayuda formulada por el órgano instructor a partir del informe de la Comisión, así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en los epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible. Esta publicación tendrá solamente efectos informativos.

Artículo 15. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida y la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. La Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las empresas y centros de innovación y tecnología y con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la página web de la SGU (http://www.edu.xunta.gal) por la cual se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 4 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Cualquier modificación de los términos por los que la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la dirección de la Agencia Gallega de Innovación o por la Secretaría General de Universidades.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las empresas y los centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán remitir a la Agencia Gallega de Innovación, y las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, y se vincularán las personas seleccionadas mediante la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 18. Contrato de trabajo

1. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo al Programa Doctorados Industriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

2. La fecha límite para la firma de los contratos se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, pudiendo fijarse un plazo diferente para las entidades con personas candidatas no comunitarias. Dicha fecha podrá ser modificada por resolución de la directora de la Axencia Galega de Innovación.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 19. Convenio de colaboración

Para concretar la colaboración en el desarrollo del proyecto de investigación de doctorado industrial las partes académica y empresarial deben firmar un convenio que refleje, como mínimo, los aspectos siguientes:

- La identificación del proyecto y los objetivos científico-técnicos del mismo.

- La identificación de la persona doctoranda candidata para desarrollar la tesis en el marco del proyecto anterior, indicando los criterios consensuados para su selección y el programa de doctorado en el que formalizará la correspondiente matrícula o admisión.

- La identificación de la persona directora académica de la tesis y del responsable técnico del proyecto por parte de las entidades beneficiarias.

- Las obligaciones científicas, técnicas y metodológicas que contraen las partes, así como las responsabilidades económicas de las mismas condicionadas a la concesión del programa.

- La organización y distribución del tiempo de trabajo de la persona doctoranda entre ambas instituciones, en la consideración de que el proyecto de doctorado industrial se caracteriza por realizarse en un entorno dual, empresarial y académico, así como el régimen de dedicación a los estudios de doctorado que tiene asignados la persona candidata.

- En su caso, establecer los criterios de reconocimiento entre los/las beneficiarios/as de los derechos de propiedad industrial que se pudieren generar en el proyecto, velando por que las personas doctorandas contratadas se beneficien de la eventual explotación de los resultados de I+D mediante una adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de autor.

- Habilitar los procedimientos adecuados para asegurar la confidencialidad de la información y resultados para asegurar la no publicidad de los contenidos sensibles derivados del proyecto, sin perjuicio de su utilización por parte de la persona doctoranda para la realización y defensa de su tesis, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado.

Artículo 20. Documentación que se debe entregar para la realización de la estancia

En el caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes del 31 de octubre de 2024 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación y a la SGU, la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Agencia Gallega de Innovación y la SGU publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de la estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.

Artículo 21. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas doctorandas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de la ayuda, las empresas o centros de innovación y tecnología, deberán presentar la siguiente documentación en los términos y plazos que se indican a continuación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su apartado Ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) En el supuesto de que los/las beneficiarios/as denieguen expresamente o se opongan a la consulta por el órgano gestor de las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberán aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Contrato de trabajo.

d) Memoria de seguimiento firmada por la persona doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.

e) Convenio o acuerdo de colaboración firmado para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda.

f) Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) correspondiente.

g) Acreditación de la aprobación del plan de investigación por la CAPD. El plan de investigación aprobado debe ser el mismo que presentó la persona candidata en la fase de solicitud.

h) Copia de las nóminas abonadas al personal de alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago.

i) Certificado de dedicación exclusiva al proyecto firmado por la persona investigadora y por la persona directora o codirectora de la tesis durante el período de justificación.

j) Certificado de dedicación exclusiva firmado por la persona responsable de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

k) Certificación del pago de las estancias realizadas, memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, y certificado del centro receptor, en el caso de aquellas personas contratadas a las que se les concediese la ayuda para estancias de esta convocatoria.

l) Certificación de la universidad que acredite la matriculación de la persona investigadora seleccionada en el programa de doctorado industrial correspondiente.

3. La documentación indicada se entregará conforme a la siguiente periodificación:

Justificación

Documentación a presentar

Fecha límite de presentación

1ª justificación

La indicada en los apartados a), b) y c) del punto 2 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos del complemento anual de la persona contratada.

10 días naturales a partir del día siguiente a la firma del contrato.

2ª justificación

La indicada en los apartados a), b), e), g), h), l) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos del complemento anual de la persona contratada, los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de doctorado industrial de diciembre 2023 a marzo 2024 (ambos incluidos).

31 de mayo de 2024

3ª justificación

La indicada en los apartados a), b), d), f), h), i), j) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de Doctorado industrial de abril 2024 a septiembre 2024 (ambos incluidos).

30 de noviembre de 2024

4ª justificación

La indicada en los apartados a), b), h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos del complemento anual de la persona contratada, los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de Doctorado industrial de octubre 2024 a marzo 2025 (ambos incluidos).

31 de mayo de 2025

5ª justificación

La indicada en los apartados a), b), d), g), h), i), j), k) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de Doctorado industrial de abril 2025 a septiembre 2025 (ambos incluidos).

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librará también el importe de las estancias.

30 de noviembre de 2025

6ª justificación

La indicada en los apartados a), b), h), i), j) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de Doctorado industrial de octubre 2025 a marzo 2026 (ambos incluidos).

30 de mayo de 2026

7ª justificación

La indicada en los apartados a), b), h), i), j) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y los gastos del proyecto de Doctorado industrial de abril 2026 a septiembre 2026 (ambos incluidos).

30 de noviembre de 2026

8ª justificación

La indicada en los apartados a), b), f), h), i), j) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada de octubre de 2026 hasta la finalización de los contratos.

1 de marzo de 2027

4. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial, la empresa o centro de innovación y tecnología deberá aportar la documentación correspondiente en cada una de las justificaciones presentadas por la entidad beneficiaria, que tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

b) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de las mismas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

5. Junto con la última justificación, la empresa o centro de innovación y tecnología presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

c) Memoria final del trabajo realizado firmado por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, que recoja los puntos indicados en el artículo 27.3.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará dentro del plazo de un mes desde su renuncia.

6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

7. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

9. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

10. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial, las universidades del SUG deberán aportar la documentación a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, antes del 30 de noviembre, de las anualidades 2024, 2025 y 2026 y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las cuales no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

- Memoria económica, que contendrá una relación detallada de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/de las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona directora académica en que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se hubiera pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:

3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta 7 días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesaria la comunicación a la Agencia Gallega de Innovación.

3.2. Las ausencias temporales de más de 7 días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación. En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente, junto con la solicitud de autorización, una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán superar los 6 meses a lo largo de los tres años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 30 horas anuales, previa autorización de la universidad en la que se vayan a realizar las tareas docentes y con la aprobación de la persona directora de la tesis.

Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Agencia Gallega de Innovación y a la SGU, indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, si obtuvo la mención de doctor o doctora internacional, en el plazo de los 15 días siguientes.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación).

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) No facilitar cuantos datos sean necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria o la persona doctoranda deberá comunicarla mediante escrito motivado dirigido a la Agencia Gallega de Innovación o a la Secretaría General de Universidades, en su caso, dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

2. Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deberán presentar la documentación justificativa correspondiente hasta la fecha de renuncia para proceder, en su caso, con la tramitación del libramiento del pago de la parte proporcional de la ayuda ejecutada.

3. Por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 1 de febrero de 2024. Para cubrir estas renuncias se seguirá la prelación de la lista de espera definida en el artículo 14.5.

La entidad y la persona candidata doctoranda sustitutas quedarán sujetas a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del apartado anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

6. La interrupción y la prórroga indicadas deberán ser autorizadas por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

7. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 26. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

c) Formalizar un contrato acorde a la legislación laboral vigente con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Las empresas y centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.

f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fuesen insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

h) Facilitar cuantos datos sean necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros mecanismos, en particular, las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán consignarse a la Comunidad Autónoma de Galicia. Como parte del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se realizará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento se basará en la recopilación de información sobre los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 27.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 28 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son obligaciones específicas de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualesquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del programa Doctorados industriales de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 27. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD y de la persona directora por parte de la empresa o centro de innovación y tecnología, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia, bien por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no leerla.

b) Indicación de si alcanzó la mención de doctor o doctora internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación alcanzados.

d) Estancias o ausencias temporales realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no lerla, y la situación actual del personal contratado. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 28. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas de este procedimiento administrativo, que tiene como código IN606D, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.03.561B.744.0, 05.A2.561A.470.0, 05.A2.561A.480.0, 05.A2.561A.770.0 y 05.A2.561A.781.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación/es presupuestarias y códigos de proyecto

Importe 2023

Importe 2024

Importe 2025

Importe 2026

Importe 2027

Total

Empresas

12

05.A2.561A.470.0

(2016 00004)

12.000,00 €

252.000,00 €

372.000,00 €

288.000,00 €

48.000,00 €

972.000,00 €

05.A2.561A.770.0

( 2016 00004)

0,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

-

180.000,00 €

Centros de innovación y tecnología

3

05.A2.561A.480.0

(2016 00004)

3.000,00 €

63.000,00 €

93.000,00 €

72.000,00 €

12.000,00 €

243.000,00 €

05.A2.561A.781.0

(2016 00004)

0,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

-

45.000,00 €

Universidades del SUG

15

10.03.561B.744.0

( 2016 00129)

0,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

-

450.000,00 €

Total

15.000,00 €

540.000,00 €

690.000,00 €

585.000,00 €

60.000,00 €

1.890.000,00 €

2. La Agencia Gallega de Innovación solamente financiará las ayudas que correspondan a las empresas y centros de innovación y tecnología y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solamente financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG por importe de 450.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.561B.744.0 (código de proyecto 2016 00129) en el marco del Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2022-2026 (aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2021, DOG núm. 248, de 28 de diciembre).

3. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

4. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 29. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN606D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 33 71 33 y 981 33 71 36 de la citada agencia.

c) En la dirección electrónica axudascentros.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para dictar las resoluciones que sean necesarias para la correcta ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación o la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022;
DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Retos y prioridades de la RIS3 para Galicia en el período 2021-2027

Retos para transformar la economía y la sociedad gallegas

Reto 1. Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación

Reto 2. Modelo industrial sostenido en la competitividad y el conocimiento

Reto 3. Modelo de vida saludable y envejecimiento activo de la población

Prioridades en las que orientar la investigación y la innovación

Prioridad 1

Sostenibilidad

Desarrollar y aplicar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia.

Generar oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos internacionalmente, y que mejoren el bienestar de las personas.

Prioridad 2

Digitalización

Apoyar el desarrollo de tecnologías digitales para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales.

Prioridad 3

Enfoque hacia las personas

Orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas. Consolidar Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras.

Ámbitos de priorización

Prioridad 1

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Sostenibilidad

Biocombustible y energías renovables

X

X

Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

X

X

Construcción sostenible

X

Descarbonización de las cadenas de valor

X

X

X

Desarrollo de textiles sostenibles

X

Economía circular y simbiosis industrial

X

X

Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en mobilidad

X

X

X

Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria

X

X

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

X

Movilidad urbana y rural

X

X

Turismo y patrimonio cultural sostenible

X

Prioridad 2

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Digitalización

Administración pública digital

X

Desarrollo de competencias digitales en educación digital

X

Desarrollo de propuestas de valor en torno a los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

X

Fabricación avanzada e inteligente

X

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

X

Salud digital

X

Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

X

X

X

Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera

X

Gerontotecnologías

X

Prioridad 3

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Enfoque hacia las personas

Alimentación humana saludable y funcional

X

Deporte, para la promoción de la autonomía persoal y mejora de la calidad de vida

X

Desarrollo de textiles inteligentes para la salud y el deporte

X

Economía plateada y de los cuidados

X

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

X

Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia

X

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

X

Turismo saludable basado en recursos naturales

X

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1903 {"title":"Consellería de economía, industria e innovación - Otras disposiciones (DOG nº 2023-155)","published_date":"2023-08-17","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"1903"} galicia Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2023 nº 155,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-08-17/1903-conselleria-economia-industria-e-innovacion-otras-disposiciones-dog-n-2023-155 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.