Instituto gallego de la vivienda y suelo - Otras disposiciones (DOG nº 2023-153)

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 2 del proyecto sectorial de la Central de Transportes y Terminal Intermodal Ferroviaria en San Cibrao das Viñas, Ourense, aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de junio de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de junio de 2023, de la modificación número 2 del proyecto sectorial de la Central de Transportes y Terminal Intermodal Ferroviaria en San Cibrao das Viñas, Ourense, así como de sus disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor.

Los artículos modificados en las ordenanzas quedarán redactados de la siguiente forma:

6.2.2. Normas particulares.

6.2.2.1. Naves de carga fraccionada, naves logísticas y nave de terminal intermodal.

Naves para almacenaje, manipulación de mercancías, empresas de transportes, empresas productoras y, en general, para todas las actividades logísticas y del Centro de Transporte.

- Usos permitidos: edificaciones para almacenaje, comercialización y otras actividades logísticas.

- Usos prohibidos: residencial, industrial y, en general, todas aquellas construcciones no compatibles con las actividades logísticas.

- Ocupación: 100 % del área de movimiento de la edificación.

- Altura máxima: 15 metros altura máxima cornisa.

- Número de plantas: 3.

- Retranqueos: en atraques de pesados 14,50 metros y en el resto según grafiado de planos.

- Frente mínimo de parcela: 20 metros.

- Voladizos: solo tipo marquesina o visera hasta 3,50 metros.

- Sótanos: hasta 6 metros bajo rasante, no computable como edificabilidad.

- Edificabilidad máxima sobre manzana 0,80 m2/m2. En todo caso, se tendrán en cuenta las alineaciones del proyecto sectorial.

6.2.2.2. Espacios libres.

Zonas verdes y espacios arbolados destinados al esparcimiento público, protección y aislamiento y mejora de las condiciones ambientales.

Usos permitidos: instalaciones de elementos de ornato como templetes, kioscos, casetas, mobiliario urbano, luminarias, juegos.

Las instalaciones permitidas no ocuparán nunca más del 10 % de la superficie total.

Estas zonas deben urbanizarse con sus correspondientes caminos o senderos y acondicionamientos vegetales.

Los demás usos no estarán permitidos.

6.2.2.3. Equipamiento de interés público y social.

La presente ordenanza regula los centros administrativos, comercial y de control del área logística y del área intermodal.

- Usos permitidos:

• Uso global: dotacional.

• Uso pormenorizado: equipamiento.

• Usos principales: todos los destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, incluidos sanitario-asistencial, educativo, cultural, administrativo, deportivo, administrativo-institucional, servicios públicos y dotacional múltiple.

• Usos compatibles: terciario, incluidos comercial, oficinas, recreativo y hotelero.

- Usos prohibidos: residencial e industrial.

- Edificabilidad: 0,6 m2/m2.

- Altura máxima de cornisa permitida 10,50 metros.

- Número de plantas: 3 (PB + 2P).

- Bajo rasante: hasta 6 metros sin computar como edificabilidad.

- Voladizos (tipo marquesina o visera): libres.

- Retranqueos mínimos: 3 metros.

- Ocupación: 35 %.

6.2.2.4. Equipamiento privado.

Parcelas A2, A3 y A4. (Antigua parcela A2).

- Usos permitidos:

• Uso global: dotacional.

• Uso pormenorizado: equipamiento.

• Usos principales: todos los destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, incluidos sanitario-asistencial, educativo, cultural, administrativo, deportivo, administrativo-institucional, servicios públicos y dotacional múltiple, así como el de estación de servicio y de aparcamiento de vehículos pesados.

• Usos compatibles: terciario, incluidos comercial, oficinas, recreativo y hotelero.

- Usos prohibidos: residencial e industrial.

- Edificabilidad: 0,6 m2/m2 sobre parcela total, incluido zonas de aparcamiento (detallada en cuadros resumen de superficies).

- Altura máxima de cornisa 5 P. (PB + 4P): 19,50 metros.

- Ocupación: 35 %.

- Bajo rasante: hasta 6 metros sin contabilizar como edificabilidad.

- Voladizos: computando como edificabilidad las zonas habitables libres.

- Retranqueos a linderos: mínimo 3 metros, excepto a reserva viaria, mínimo 7 metros (según plano de detalle 7.2).

- Plazas de aparcamiento: como mínimo se dispondrán 55 plazas para vehículos pesados en la parcela A2. En las parcelas A3 y A4 se dispondrán 10 plazas privadas para vehículos ligeros, en cada una.

- Las parcelas A3 y A4 se ven afectadas por el Camino de Santiago al encontrarse en su ámbito de protección. Cualquier intervención en las mismas, previamente al otorgamiento de licencia, deberá ser autorizada por la Administración autonómica competente en materia de patrimonio cultural, siendo de aplicación lo recogido en los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Del mismo modo, serán de aplicación los artículos 44 y 46 relativos a los criterios de intervención en los bienes declarados de interés cultural y en sus entornos de protección. Se seguirán las recomendaciones recogidas en la Guía de buenas prácticas para actuaciones en los caminos.

6.2.2.5. Equipamiento deportivo.

Zona de uso y dominio público, destinada a la práctica deportiva.

- Usos permitidos: pabellones cubiertos, piscina, polideportivos, graderíos e instalaciones complementarias.

- Ocupación máxima: 30 %.

- Edificabilidad: 0,35 m2/m².

- Retranqueos: 5 metros a todos los linderos.

6.2.2.6. Parcela de servicios (anteriormente estaciones de servicio).

Zona de uso privado destinado al servicio del automóvil.

- Usos permitidos:

• Uso global: terciario.

• Uso pormenorizado: comercial, oficinas, recreativo y hotelero.

• Usos principales: todos los destinados a satisfacer las necesidades del automóvil, incluidos, estaciones de servicio, talleres e instalaciones complementarias.

• Usos compatibles: terciario, incluidos comercial, oficinas, recreativo y hotelero.

- Usos prohibidos: residencial e industrial.

- Edificabilidad: 0,6 m2/m2 sobre parcela total incluida zona de aparcamiento (detallada en cuadros resumen de superficies).

- Altura máxima de cornisa: 6 m.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (PB + 1P).

- Retranqueos a linderos: mínimo 3 metros, excepto a reserva viaria mínimo 7 metros (según plano de detalle 7.2).

- Plazas de aparcamiento: se dispondrán 2 plazas de aparcamiento privadas para vehículos ligeros.

- La parcela B, parcela de servicios, se ve afectada por el Camino de Santiago al encontrarse en su ámbito de protección. Cualquier intervención en las mismas, previamente al otorgamiento de licencia, deberá ser autorizada por la Administración autonómica competente en materia de patrimonio cultural, siiendo de aplicación lo recogido en los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Del mismo modo, serán de aplicación los artículos 44 y 46 relativos a los criterios de intervención en los bienes declarados de interés cultural y en sus entornos de protección. Se seguirán las recomendaciones recogidas en la Guía de buenas prácticas para actuaciones en los caminos.

6.2.2.7. Superficies afectadas por el Plan sectorial de la red viaria de Ourense y su área de influencia.

- Para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en los terrenos afectados por las reservas viarias del Plan sectorial de la red viaria de Ourense y su área de influencia, delimitadas en el plano 7.1, deberá obtenerse previamente informe vinculante de la Agencia Gallega de Infraestructuras. No se podrán otorgar licencias, permisos u otras autorizaciones de carácter urbanístico para la realización de obras y actividades en los terrenos afectados por estas reservas viarias, sin que previamente se hubiera obtenido dicho informe previo. Las licencias, permisos u otras autorizaciones de carácter urbanístico que se otorguen deberán respetar el contenido de dicho informe previo, cuyo contenido las vinculará y, en todo caso, prevalecerán sobre aquellas.

El informe ambiental estratégico de la modificación número 2 del proyecto sectorial de la Central de Transportes y Terminal Intermodal Ferroviaria en San Cibrao das Viñas fue publicado en el DOG núm. 6, de 11 de enero de 2022, mediante el Anuncio de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Esta documentación podrá consultarse en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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