Vicepresidencia primera y consellería de presidencia, justicia y deportes - Otras disposiciones (DOG nº 2023-151)

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C).

En el Diario Oficial de Galicia del pasado 27 de marzo se publicaba la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C).

La referida orden responde a la consideración de interés público del deporte para la Comunidad Autónoma, al derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, y en términos de igualdad y sin discriminación alguna, así como a la consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo (artículos 2 y 3 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia).

Sobre estos condicionamientos, la Orden de 21 de marzo de 2023 se dirigió a destinar financiación pública específica a infraestructuras y a equipamientos deportivos de titularidad local con el fin de potenciar la promoción de la actividad física, en particular en las zonas y entre colectivos más desfavorecidos, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a las actividades deportivas.

En atención a estas mismas previsiones, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes viene a establecer la presente convocatoria dirigida también a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento común de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 65/2023, de 15 de junio, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por esta orden se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable.

2. Las bases reguladoras por las cuales se regirá la presente convocatoria son las aprobadas a través de la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C), que se publicó en el DOG núm. 60, de 27 de marzo.

3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta orden, y a los efectos del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C).

Artigo 2. Financiación e importe máximo de las subvenciones

1. Para esta convocatoria se destina, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441.A.760.0, un total de dos millones tres mil doscientos euros con treinta y ocho céntimos de euro (2.003.200,38 €), con la siguiente distribución por anualidades y por líneas de actuación subvencionables:

Anualidad 2023

1.100.000,00 €

Línea de actuación

Importe

Línea I: construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas

880.000,00 €

Línea I.1. ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes

616.000,00 €

Línea I.2. ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes

176.000,00 €

Línea I.3. ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes

88.000,00 €

Línea II: adquisición de material deportivo inventariable

220.000,00 €

Línea II.1. ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes

154.000,00 €

Línea II.2. ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes

44.000,00 €

Línea II.3. ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes

22.000,00 €

Anualidad 2024

903.200,38 €

Línea de actuación

Importe

Línea I: construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas

722.560,30 €

Línea I.1. ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes

505.792,21 €

Línea I.2. ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes

144.512,06 €

Línea I.3. ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes

72.256,03 €

Línea II: adquisición de material deportivo inventariable

180.640,08 €

Línea II.1. ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes

126.448,05 €

Línea II.2. ayuntamientos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes

36.128,02 €

Línea II.3. ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes

18.064,01 €

En caso de que el crédito de alguna de las líneas de actuación no se agote, las cantidades resultantes incrementarán proporcionalmente las demás líneas en función de las solicitudes presentadas.

2. La ayuda económica que se conceda financiará hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite máximo de 50.000 euros para el caso de la línea I (obras) y de 10.000 euros para el supuesto de la línea II (equipamientos). El importe del libramiento de la anualidad 2023 no superará en ningún caso el importe de la subvención otorgada para esta anualidad en la resolución de la concesión, sin perjuicio de que las cantidades justificadas por encima de este umbral se puedan aplicar para la justificación de la anualidad 2024, sin que esto implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.

3. Se podrán ampliar los créditos en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano competente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que esta orden, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia que, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tengan sus instalaciones deportivas inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

No se admiten solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos en cuanto no se considera aplicable a esta convocatoria, a tenor de su finalidad, de su objeto y del importe máximo de las ayudas que se van a conceder, que se entiende que supondrán principalmente la presentación de solicitudes en el ámbito de la reforma de instalaciones deportivas ya existentes de titularidad municipal, en cuanto a las obras de la línea I y, respecto de la línea II, el importe máximo que se va a conceder supone en la práctica que la cotitularidad de este material por distintos ayuntamientos sea ineficiente.

2. No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que obtuvieran esta condición según la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C).

No obstante lo anterior, y para el caso de los ayuntamientos que resultaran beneficiarios de una ayuda parcial y que renunicaran a la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente de la presente orden.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de estas bases y se dirigirá a la Secretaría General para el Deporte.

La Administración incorporará y tramitará de oficio aquellas solicitudes presentadas a la Orden de 21 de marzo de 2023 (código de procedimiento DE401C) y que fueron desestimadas por causas de no disponibilidad de crédito de la convocatoria. También se incorporarán y tramitarán de oficio aquellas solicitudes que habían resultado adjudicadas de forma parcial, previa presentación por el ayuntamiento de la correspondiente renuncia a esa ayuda parcial en los términos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 2023.

En estos dos casos, los ayuntamientos no deberán presentar ninguna nueva solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que la fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud por línea de actuación. En el caso de presentar dos o más solicitudes por línea, la Comisión de Valoración se lo comunicará al ayuntamiento para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no se haber recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento, según el modelo del anexo II, en la cual conste:

1) El acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueban la solicitud de ayuda y las condiciones y requisitos de esta orden, con expresión concreta de la actuación solicitada y de la cuantía comprometida por el ayuntamiento según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en la orden.

2) La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actuación, solicitada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2021, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

4) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

5) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de la actuación para la cual se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, así como cuanta información sea precisa para permitir la aplicación de los criterios establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria.

2. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación I, el ayuntamiento deberá aportar:

a) Documento acreditativo de la titularidad del terreno o inmueble en que se pretenda realizar la actuación. Los terrenos deberán ser de titularidad de la entidad solicitante o, en su defecto, esta deberá poseer título bastante que la habilite para la realización de las obras y el uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a cinco (5) años.

b) Proyecto técnico o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

- Memoria explicativa.

- Presupuesto detallado, desglosado en el nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.

- Planos a escala y detalle suficiente para describir las actuaciones.

- Planos de situación, indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios quedarán obligados a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigen.

3. En el caso de solicitar una ayuda para la línea de actuación II, el ayuntamiento deberá aportar una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva será el instructor del procedimiento.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por el instructor del procedimiento al objeto de comprobar que están debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 3.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hacen, se considerarán desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase de mismo.

En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a los efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. Realizada la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con el procedimiento y criterios establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria, la Secretaría General para el Deporte elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Vicepresidencia Primeria y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

2. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los tres (3) meses, contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación, en este caso, de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas, con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

3. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Aceptación

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artigo 12. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 27 de noviembre de 2023 y en la segunda anualidad hasta el 31 de octubre de 2024.

2. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el número 1 de este artículo es la siguiente:

a) Facturas y, en el caso de obras, certificación con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar:

- El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

- Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo IV, en la cual se haga constar:

- El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

- Que, según informe de la Intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

- Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden, deberán aportar, además:

- Fotografías del lugar o lugares donde se efectuaron las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

- Fotografías del cartel o carteles informativos, según el modelo del anexo V, en las cuales se pueda apreciar su colocación en el lugar de las actuaciones.

- Fotografías de la placa o placas explicativas permanentes, según el modelo del anexo VI, colocadas en un sitio visible en el lugar de las actuaciones, que deberán permanecer durante, cuando menos, cinco años.

e) En los supuestos en que sea exigible, la entidad beneficiaria deberá presentar:

- Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

- Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. La Secretaría General para el Deporte, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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