Presidencia de la xunta de galicia - Otras disposiciones (DOG nº 2023-144)

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento EM926G).

BDNS (Identif.): 709612.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una persona emigrante gallega.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los diez (10) últimos años naturales (2013-2023).

d) Tener 65 años cumplidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber participado en los últimos cinco (5) años naturales en programas de viajes a Galicia organizados por la Secretaría General de la Emigración, esto es, desde 2018 en adelante.

f) Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

g) Tener unos ingresos personales inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2023, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

Para optar a las plazas con los viajes financiados al cien por cien por la Secretaría General de la Emigración, el límite máximo de ingresos de la persona solicitante no podrán superar la cuantía resultante de multiplicar por 2,5 el importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2023, según el país de residencia, y en caso de que conviva con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía determinada por la suma de ese límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una. El resto de las personas solicitantes tendrá que pagar quinientos (500) euros para contribuir a los gastos del desplazamiento desde el país de origen hasta Galicia.

Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.

Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

h) Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que residan con ellos si deciden prolongar su estancia en Galicia.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando tengan su residencia en América, lleven conviviendo con la persona solicitante por lo menos un año, cumplan los requisitos establecidos en las letras e) y f) y presenten la documentación justificativa.

El hecho de llevar conviviendo por lo menos un año se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Reencuentros con Galicia para el año 2023, que tiene por finalidad facilitar a las personas mayores de la Galicia exterior, mediante un período de estancia en la residencia dependiente de la Xunta de Galicia en Panxón (Nigrán) y posteriormente con sus familias, el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en la residencia de las personas emigrantes gallegas con escasos recursos económicos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2023, código de procedimiento EM926G.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento EM926G).

Cuarto. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se les prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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