Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a alumnos de acciones formativas conducentes a certificados profesionales dirigidas a personas desempleadas.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 775585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Convocatoria de 2024 de becas y de ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales asociadas a las mismas, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria, que reúnan los requisitos específicos para acceder a las becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023.

A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.

2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en la Orden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).

Cuarto. Cuantía total convocatoria.

1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 Becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad , con fuente de financiación de Transferencias del Estado, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2024: 1.050.000, 00 .

Anualidad 2025: 450.000,00 .

2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Quinto. Cuantía individualizada de las becas y ayudas.

Las becas y ayudas tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web

www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Mérida, 25 de junio de 2024.

(PD, Resolución de 14-9-2023,DOE n.º 180, de 19 de septiembre),

El Secretario General del SEXPE,

NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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