Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 9 de julio de 2024, el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 10 de julio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA

Mérida, 9 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio 2024.

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial con fecha 29 de febrero de 2024.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. El artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, atribuye a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, las competencias en materia de vivienda.

III. El Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021 (BOE número 61, de 10 de marzo), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

IV. La Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 137, de 19 de julio), establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas, los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal aplicable. De dicha norma y del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se extrae que será la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como para la gestión del abono de las subvenciones.

V. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el nuevo período cuatrienal a que se refiere. El artículo 21.2 del Real Decreto atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, debiendo respetarse en todo caso las condiciones y límites establecidos en el real decreto y lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

VI. La Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 180, de 19 de septiembre) establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de dicho Plan Estatal, los requisitos de acceso a la ayuda; la solicitud y la documentación que debe acompañarla; la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. De conformidad con dicha norma y con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana asumirá la competencia de gestión en dicho ámbito.

VII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 92, de 17 de abril) establecen que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

VIII. El artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevé que las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto, las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.

IX. Es de interés de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura impulsar el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda en entornos rurales.

En el ámbito de la rehabilitación, las estrategias de fomento no deben ser analizadas atendiendo exclusivamente al coste, al retorno o la amortización de la inversión, pues son actuaciones que permiten mejorar las condiciones de vida y de salud la ciudadanía, permitiendo reducir los costes sanitarios, el consumo (la factura energética), la dependencia energética del exterior, la pobreza energética Por otro lado, fomentar la rehabilitación en entornos rurales traerá consigo el crecimiento controlado y sostenible de nuestros pueblos, poniendo en producción el parque residencial ya existente, y concediendo un importante valor añadido a éste.

En 2015, el porcentaje de población de más de 65 años representaba en España el 16,5%. Se estima que en 2029 este porcentaje alcance el 25% de la población, superándose en algunas provincias el 30%. Nuestros mayores suponen, pues, un sector de población cada vez más numeroso. En Extremadura, el envejecimiento de la población residente en entornos rurales es incuestionable, por lo que dichos entornos se verían directamente beneficiados por la adopción y puesta en marcha de estrategias que permitan acercar a la ciudadanía residente la información y la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia rehabilitación.

En relación con la rehabilitación energética, nadie duda de que la actividad de fomento traerá consigo un importante retorno para la sociedad (España cuenta con uno de los mayores parques residenciales obsoletos energéticamente. Se calcula que el 40% de la inversión en la rehabilitación energética de edificios residenciales se amortiza en 10 años) y para el sector público (ya sea en forma de impuestos, de incremento de la actividad económica ).

En lo que hace al mercado de arrendamiento, este se ha caracterizado tradicionalmente por el escaso volumen de oferta y demanda en nuestra Región, pero esta tendencia se está invirtiendo en los últimos años, de manera que el porcentaje de viviendas en arrendamiento, sobre el censo total de la Comunidad Autónoma, se está incrementando progresivamente. El precio de arrendamiento de la vivienda, asimismo, no ha dejado de experimentar un crecimiento sostenido desde la anualidad 2022.

En Extremadura han recurrido tradicionalmente al arrendamiento los jóvenes estudiantes y aquellos que inician su proyecto vital; las familias desplazadas por razones laborales; las nuevas unidades de convivencia presentes en nuestra sociedad y los niveles de renta que no pueden acceder a la vivienda en propiedad. Debido a factores socioculturales y económicos, el arrendamiento de vivienda ha sido durante años la opción elegida en supuestos de necesidad temporal e inmediata de vivienda. En la actualidad se vislumbra un incremento de la demanda que evidencia que el arrendamiento de vivienda ha pasado a convertirse en una solución ordinaria, aunque la propiedad siga siendo la opción preferida a medio y largo plazo.

Los distintos programas de alquiler gestionados a nivel autonómico tratan de dotar al mercado de vivienda de un mayor dinamismo, y persiguen no solo que las viviendas desocupadas afloraren al mercado de alquiler, sino también que aquellas familias -especialmente los jóvenes- que no pueden acceder a la vivienda en propiedad, puedan disfrutar de una vivienda en arrendamiento, iniciando o continuando su proyecto vital. La experiencia reciente evidencia una considerable aceptación de estas ayudas en ámbitos urbanos, no así en entornos rurales, lo cual solo se explica por la dificultad en acceder a la información acerca de los destinos programas de alquiler, y pone de manifiesto la necesidad de aproximar la información y gestión administrativa afectada a la ciudadanía residente en pequeños núcleos de población.

X. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura no dispone de los medios técnicos idóneos para realizar en el ámbito rural determinadas actividades de carácter material o técnico, relacionadas con los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la normativa señalada y que se concretan en la Estipulación Tercera, todas las cuales son competencia de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

Es intención de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar los programas estatales y autonómicos de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, para conseguir que las ayudas públicas lleguen a todos los rincones de la provincia de Badajoz y, en especial, a los pequeños municipios, los cuales, debido a razones socioeconómicas y demográficas, tradicionalmente quedan relegados a un segundo plano en el acceso a las ayudas públicas. Acercar a la ciudadanía residente en los pequeños municipios extremeños la información y la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de vivienda es un reto que no puede eludirse y constituye la estrategia más acertada para luchar contra la carencia de una vivienda digna y adecuada y para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de los colectivos más vulnerables, que, en buena parte, dependen de estrategias de fomento en materia de vivienda.

En definitiva, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda persigue el fomento de la rehabilitación y de la vivienda (arrendamiento y adquisición) en entornos rurales a lo largo y ancho de la geografía extremeña, en aras de lograr la consecución de los fines señalados. Con el objeto de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, la Consejería considera oportuno y recomendable encomendar a la Diputación Provincial de Badajoz la realización de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de las 12 Oficinas Técnicas Comarcales con que cuenta, que se encuentran diseminadas por el territorio de la provincia:

— Oficina Técnica Comarcal de Almendralejo.

— Oficina Técnica Comarcal de Mérida.

— Oficina Técnica Comarcal de Olivenza.

— Oficina Técnica Comarcal de Zafra.

— Oficina Técnica Comarcal de Fregenal de la Sierra.

— Oficina Técnica Comarcal de Llerena.

— Oficina Técnica Comarcal de Jerez de los Caballeros.

— Oficina Técnica Comarcal de Villafranca de los Barros.

— Oficina Técnica Comarcal de Castuera.

— Oficina Técnica Comarcal de Herrera del Duque.

— Oficina Técnica Comarcal de Villanueva de la Serena.

— Oficina Técnica Comarcal de Don Benito.

En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Mediante el presente convenio, se encomienda a la Diputación Provincial de Badajoz la realización de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de las 12 Oficinas Técnicas Comarcales con que cuenta.

Segunda. Financiación del convenio.

1. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda aportará la cantidad global de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/22799 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la siguiente distribución de anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE
2024 116.666,67
2025 233.333,33

Aportación económica que contribuirá y será destinada a la financiación de los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de las 12 oficinas comarcales de que dispone la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha aportación se considera máxima, sin que, en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.

2. Los gastos de personal financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 290.000,00 €. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:

— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.

— No son gastos justificables:

a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas o premios.

b) Intereses, recargos y sanciones.

c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.

d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Badajoz entregue a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.

e) Los recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. Los gastos de mantenimiento de las oficinas comarcales, financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 60.000 € y serán los siguientes:

— Electricidad.

— Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria, ).

— Agua.

— Telefonía, tanto fija como móvil.

— Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios, bolígrafos, etc.).

— Limpieza de locales.

— Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario. El total de gastos financiables importa 350.000,00 €.

4. Se considerarán justificables los gastos que se hayan producido y devengado en la anualidad correspondiente.

5. Los gastos que se hallen debidamente justificados deberán hallarse, en todo momento, a disposición de los servicios de la Consejería y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, para su comprobación.

6. Si el coste de la actividad desplegada por la Diputación Provincial de Badajoz, en ejecución del presente convenio, fuese inferior a la cuantía máxima prevista en el mismo, se minorará dicha cuantía en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial de Badajoz deberá comunicar tal circunstancia a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

Tercera. Actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales.

1. Programas de concesión de subvenciones afectados:

1.1. Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

— Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

— Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

1.2. Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021:

— Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE).

1.3. Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:

— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

— Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

— Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

1.4. Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2022-2025:

— Programas que ambas partes convengan de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al presente convenio mediante adenda.

1.5. Programa de ayuda estatal Bono Alquiler Joven , regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. Las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de carácter material o técnico, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda:

a) Información general y particular a los interesados.

b) Recepción y registro de todo escrito, solicitud o documentación relacionada con dichos procedimientos, dentro del ámbito territorial de la Diputación Provincial de Badajoz.

c) Apoyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto en la fase de concesión como en la de justificación, de acuerdo con los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

d) Remisión de los expedientes a las unidades territoriales funcionalmente dependientes de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, en los plazos que seguidamente se señalan.

Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención y considerando que, tras la remisión de los expedientes, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana debe aún completar numerosos trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-), la referida remisión de expedientes a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana deberá producirse en los siguientes plazos máximos:

d.1) En la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar desde la presentación de solicitud de la ayuda.

d.2) En la fase de justificación de la ayuda:

— 30 días hábiles, desde la presentación, en forma y plazo, de la documentación justificativa de la subvención concedida.

— 40 días hábiles, desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención, si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada fuere incompleta o adoleciere de defectos.

El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del plazo de justificación, sin que se hubiere presentado, según los casos.

3. Asimismo, las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de carácter material o técnico:

a) Información general al ciudadano, en relación con el resto de los programas de ayudas en materia de vivienda, gestionados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

b) Recepción y registro de toda solicitud, escrito, comunicación o documentación que sea dirigida a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, colaborando en la asistencia a la ciudadanía para la aportación de la documentación exigida en los procedimientos administrativos tramitados por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

4. La Diputación Provincial de Badajoz y las Oficinas Técnicas Comarcales de ella dependientes, tendrán la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Obligaciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

1. La Diputación Provincial asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a través del Servicio de Gestión de Ayudas, una relación del personal adscrito a la realización de las actividades materiales o técnicas relacionadas en la estipulación tercera.

El personal que la Diputación Provincial asigne directa o indirectamente a la realización de aquellas tareas no mantendrá ninguna relación administrativa o laboral con la Junta de Extremadura.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aportando cuanta información sea requerida en relación con el objeto del presente convenio.

c) Expedir en las fases de concesión y de justificación, a nombre del jefe del servicio competente de la Diputación Provincial, con carácter previo a la remisión del expediente a la unidad territorial competente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, el informe que acredite la comprobación de que los interesados en el procedimiento de concesión de la ayuda cumplen los requisitos de acceso y abono de la misma, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II.

2. Corresponderá a la Diputación Provincial de Badajoz:

a) Formular propuestas y sugerencias, así como elevar consultas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sometiéndose a los criterios interpretativos y de coordinación adoptados por ésta.

b) Colaborar con la Consejería para el más adecuado impulso y coordinación de los procedimientos de concesión de ayudas referidos en el apartado 1 de la estipulación tercera, posibilitando que las tareas desarrolladas y los procedimientos tramitados con el apoyo de las Oficinas Técnicas Comarcales puedan ser supervisados por parte de los órganos, organismos y unidades administrativas competentes en materia de control de las subvenciones afectadas. De manera especial, colaborará estrechamente con la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo ésta y velará por el cumplimiento y respeto de los plazos de gestión señalados en la letra d) del apartado 2 de la estipulación tercera.

c) Facilitar a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la información estadística y los informes de actividad, cuantitativos y cualitativos, que sean precisos en relación con las actividades señaladas en la estipulación tercera.

d) Cuantas otras funciones acuerden las partes.

Quinta. Abono y justificación.

A) Abono de la cuantía del convenio.

El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

1º. Un primer pago parcial de la aportación convenida, que se abonará en el segundo semestre del ejercicio económico, previa justificación de los pagos realizados hasta el 31 de octubre y que correspondan a gastos imputables al convenio. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.

2º. El segundo pago parcial de la aportación convenida se abonará, previa justificación de los pagos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio de la anualidad siguiente, que correspondan a gastos realizados a propósito del convenio. Su importe, sumado al primer pago verificado, tendrá como límite la cuantía total de la aportación económica de la Consejería y se corresponderá con los pagos y gastos efectivamente justificados. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 30 de junio de la anualidad siguiente, no admitiéndose a trámite justificaciones presentadas con posterioridad.

En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma cadencia.

B) Justificación.

Los pagos parciales de la aportación económica de la Consejería, exigirá la previa aportación de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz que acredite el normal funcionamiento de las oficinas.

b) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz, en la que conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la Diputación Provincial de Badajoz sobre pagos realizados, así como de informe en el que se haga constar:

— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados; categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el convenio y coste imputado al mismo.

— En el caso de gastos de mantenimiento, relativos al funcionamiento de la oficina: relación de gastos; concepto; total del gasto; porcentaje afecto a la actividad objeto de este convenio y coste prorrateado.

Tratándose del primer pago parcial, el certificado e informe referido en esta letra b) se referirá a los gastos y pagos realizados hasta el 31 de octubre.

Solo podrá tomarse en consideración a efectos de calcular el importe de cada uno de los dos pagos parciales, la documentación justificativa presentada dentro del plazo señalado para ello (antes del 30 de noviembre -tratándose del primer pago parcial- y antes del 30 de junio de la anualidad siguiente tratándose del segundo pago parcial-).

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en su virtud, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos el presente convenio.

La Comisión será paritaria y estará integrada por:

— La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que la presidirá, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.

— Una persona que ostente la condición de funcionario público adscrito a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que actuará como secretario.

— Dos personas representantes de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por ésta.

La Comisión se reunirá durante la vigencia del convenio, de forma presencial o a distancia, a solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, 2 técnicos que cada parte estime convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un representante no pudiera asistir a la reunión, se designará a un sustituto o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

Las funciones de la Comisión serán:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial de Badajoz.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

Séptima. Modificación.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 2024, fecha en la que surtirá efectos y empezará a regir la encomienda de gestión que constituye su objeto. El convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, siendo admisible tres prórrogas:

— Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

— Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.

— Del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028.

En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 30 de septiembre de la anualidad que corresponda, tras la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la letra A) 2º de la cláusula quinta.

Novena. Resolución y extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

— Por mutuo acuerdo.

— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. El presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,

Miguel Ángel Gallardo Miranda

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

Manuel Martín Castizo

ANEXO I

D./Dña. _________________________________, Jefe/a de Servicio de _____________ de la Diputación Provincial de Badajoz, en relación con los expedientes de ayudas del Programa _____________________, que seguidamente se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria ______________________________________________________,

INFORMA:

Que de la información que obra en las Oficinas Técnicas Comarcales se desprende que las personas solicitantes cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en las bases reguladoras y en la convocatoria para acceder a las ayudas pretendidas, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.

Previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que las personas solicitantes se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma - artículos 12, 13.1.b) y 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.

Expediente (código de control) DNI/CIF/NIE(Incluir todos los beneficiarios) Importe ayuda calculada

Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en _____________, a _____ de ___________ de 202_.

El Jefe de Servicio

Fdo.: ________________________

ANEXO II

D./Dña. ________________________, Jefe/a de Servicio de _______________ de la Diputación Provincial de Badajoz, en relación con los expedientes de ayudas del Programa _________________, que, seguidamente, se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria ___________________,

INFORMA:

Que, de la información que obra en la Oficinas Técnicas Comarcales, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en la bases reguladoras y en la resolución de concesión, para que pueda procederse al abono de la subvención reconocida, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.

Previamente a la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma -artículos 12, 13.1.b) y 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.

Expediente (código de control) DNI/CIF/NIE(Incluir todos los beneficiarios) Importe ayuda a pagar

Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en _____________, a _____ de ___________ de 202_.

El/la Jefe/a de Servicio

Fdo.: ________________________

ANEXO III

CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

D./D9. ______________________________________, con NIF n.º _______________, en su calidad de Interventor/a de la Diputación Provincial de Badajoz,

CERTIFICO:

Primero. Que, con fecha _____________________ de de 202_, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz firmaron un Convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, por importe de ( ), todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Que, según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta Secretaría a mi cargo, resulta que, con lo establecido en dicho convenio, según consta en Informe expedido por el Interventor de la Diputación de Badajoz, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las actividades que se detallan, por el siguiente importe de ____________euros.

Tercero. Que la documentación acreditativa de dichas actividades y de los gastos efectuados, obra en poder de esta Diputación Provincial, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, al amparo de lo establecido en las estipulaciones del convenio.

En Badajoz, a _____ de ______________________ de _____

EL/LA SECRETARIO/A DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

Fdo.

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