Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a implantar Secciones Bilingües desde el curso escolar 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 20 de abril de 2017 (DOE núm. 83, de 3 de mayo) se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.

Una vez analizada la documentación que acompaña a la solicitud presentada por cada centro y atendiendo a los informes técnicos emitidos en cada caso por las Unidades de Inspección Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la orden citada, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional procede a resolver la convocatoria haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados a implantar y desarrollar los correspondientes programas de Sección Bilingüe.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el anexo I de la presente resolución a implantar Secciones Bilingües, a partir del curso escolar 2024-2025.

Segundo. No autorizar la implantación de proyectos de Secciones Bilingües a los centros educativos que figuran en el anexo II.

Tercero. Los centros autorizados a implantar una Sección Bilingüe en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 20 de abril de 2017 podrán seguir con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la orden citada y a toda ulterior normativa que al respecto pudiera dictarse.

En la primera quincena de cada curso escolar, el equipo directivo del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela y deberá comunicar de inmediato a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cualquier incidencia o variación que, al respecto del alumnado, el profesorado o la organización de la Sección Bilingüe, se produzca durante el curso académico.

Cuarto. Antes del 30 de junio de cada curso escolar, la dirección de los centros que desarrollen un programa de Sección Bilingüe deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la Memoria Anual de la Sección Bilingüe, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la orden citada.

Quinto. Antes del término de los cuatro primeros cursos escolares desde la fecha de implantación del programa de Sección Bilingüe, contada a partir de la publicación de la Orden de 20 de abril de 2017, el centro educativo deberá tener elaborado un Proyecto Lingüístico de Centro. Este proyecto, que formará parte del Proyecto Educativo del Centro, deberá ser revisado y actualizado al final de cada curso escolar y se incluirá en la Programación General Anual.

Sexto. Compete a las Unidades de Inspección Provincial de acuerdo con lo que establezcan sus planes de actuación, asesorar, supervisar y participar en el desarrollo y la evaluación del programa de Sección Bilingüe, así como proponer la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros privados concertados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos.

Mérida, 9 de julio de 2024.

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS AUTORIZADOS A IMPLANTAR SECCIONES BILINGÜES A PARTIR DEL AÑO 2024/2025.

CÓDIGO CENTROS LOCALIDAD PROVINCIA IDIOMA ENSEÑANZA
10006648 IES Pérez Comendador Plasencia Cáceres INGLÉS ADG2-1/ ADG3-1 ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
10003601 IES Albalat Navalmoral de la Mata Cáceres INGLÉS SAN3-4 HIGIENE BUCAL
06000289 IES Santiago Apóstol Almendralejo Badajoz INGLÉS QUI 2 OPERACIONES LABORATORIO
06006656 IES Dr. Fernández Santana Los Santos de Maimona Badajoz INGLÉS SAN3-4 HIGIENE BUCAL

ANEXO II

RELACIÓN DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS NO AUTORIZADOS A IMPLANTAR SECCIONES BILINGÜES A PARTIR DEL AÑO 2024/2025.

CÓDIGO CENTROS LOCALIDAD PROVINCIA IDIOMA ENSEÑANZA CAUSA DE EXCLUSIÓN
06006863 IES Albarregas Mérida Badajoz INGLÉS COM3-1 COMERCIO INTERNACIONAL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12.2

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