Resolución de 5 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV "Autovía 1", de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma". Término municipal: Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9296.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV Autovía 1 , de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2020, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 11/05/2021.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviado, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA20/1621 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

— La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 12 de junio de 2021 informe de impacto ambiental abreviado favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

RESUELVE:

Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV Autovía 1 , de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea eléctrica AT: L1

— Origen: Apoyo existente 5021 de la línea Autovía 1 de la STR Navalmoral Mata , desde el que se tenderá un vano de 97,16 m. hasta el nuevo apoyo A1 proyectado.

— Final: Nuevo apoyo A2 proyectado.

Línea eléctrica AT: L2

— Origen: Nuevo apoyo A2 proyectado, en el que se realizará un doble entronque aéreo subterráneo.

— Final: Celda de línea a instalar en el nuevo centro prefabricado compacto proyectado CTC.

Línea eléctrica AT: L3

— Origen: Celda de línea a instalar en el nuevo centro prefabricado compacto proyectado CTC.

— Final: Celda de línea que actualmente ocupa la LAMT a soterrar, en el CT Polideportivo 140502390.

Tensión de servicio: 20 kV.

Materiales: Homologados.

Conductores:

Línea aérea 100AL1/17-ST1A Al-Ac (100 -16,7) mm2.

— Longitud: 178 m.

— Apoyos: Metálicos 2.

— Crucetas: Rectas atirantadas RC3-20T y de bóveda CBCA - 2270.

— Aisladores: Cadenas, material composite, tipo U70YB30-AL con bastón largo.

Líneas subterráneas (L1y L2):

— Conductores: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2.

— Longitud: 220 m (L1) + 449 m (L2)

Total línea eléctrica: 178 m (aérea) + 669 m (subterránea)= 847 m.

Emplazamiento de la línea: Camino de los Cerros, calle Piedra Caballera, calle Cantera, ctra. Valdehúncar, calle Deporte y calle Joaquín Blume, en Navalmoral de la Mata.

Estación transformadora:

— Nuevo CTC en sustitución del CTIA Víctor Mayero 140503260, CT prefabricado compacto tipo EPSC TL .

— Celdas en SF6-2L+1P telemandas.

— Transformadores: Uno, 630 kVA-24/20 kV-B2-O-PE.

— Potencia total instalada: 630 kVA.

Emplazamiento del CT: En terreno municipal, calle Piedra Caballera.

Línea de baja tensión:

— 1nueva LSBT-L01, XZ1 (S)0,6/1 kV 3x240/150 Al.

— Longitud: 15 m.

— Voltaje: 400 V.

— Potencia:190,18.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 12 de junio de 2021, expediente: IA20/1621, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenbilidad, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 5 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADO

N/Ref: JMP/ctn

N.º Expediente: IA20/1621

Proyecto: Soterramiento de un tramo de la LAMT 4081-01- Autovía 1 , de la STR Navalmoral Mata , de 20 kV, entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma, sustitución del CTIA "Víctor Mayero" por un CT prefabricado compacto, y enlace entre este último y el CT "Polideportivo"

Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.

Visto el Informe técnico de fecha 11 de junio de 2021, a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Soterramiento de un tramo de la LAMT 4081-01- Autovía 1 , de la STR "Navalmoral Mata , de 20 kV, entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma, sustitución del CTIA "Víctor Mayero" por un CT prefabricado compacto, y enlace entre este último y el CT "Polideportivo", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.

El proyecto referido se encuentra encuadrado en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviado.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

Se pretende soterrar un tramo de la LAMT Autovía 1 de la STR Navalmoral Mata entre los apoyos 5021 y 1002, al encontrarse en situación antirreglamentaria cercana a edificaciones, así como la sustitución del CT de Intemperie sobre apoyo "Víctor Mayero" n.º 140503260 por un nuevo centro de transformación prefabricado Compacto (CTC), lo que supondrá un aumento de potencia y mejora sustancial del suministro eléctrico a los usuarios de la zona. Como resultado se ejecutarán nuevas líneas de media tensión, de 20 kV, que discurrirán de forma aérea y de forma subterránea.

La nueva línea aérea tendrá una longitud total de 178 metros lineales y discurrirá entre 2 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el apoyo existente 5021 de la L- Autovía 1 de la STR Navalmoral Mata , y el final en el nuevo apoyo A2 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.

Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con crucetas recta atirantada y de bóveda triangular, siendo su función 1 ángulo amarre y 1 fin de línea. El nuevo apoyo A2 a instalar llevará un acerado perimetral.

La parte del trazado que discurre de forma subterránea tendrá dos tramos:

— LSMT-L1: Irá desde el nuevo apoyo A2 a instalar hasta una celda de línea del nuevo CT prefabricado compacto proyectado (CTC), con una longitud total de 220 metros lineales.

— LSMT-L2: Irá desde una celda de línea del nuevo CT prefabricado compacto proyectado (CTC) hasta la celda de línea que actualmente ocupa la LAMT a soterrar, en el CT Polideportivo n.º 140502390, con una longitud total de 449 metros lineales.

Con la instalación del nuevo CTC proyectado, se pasará a dar suministro en baja tensión a los usuarios de la zona desde el nuevo centro de transformación proyectado. Para ello se instalará una nueva línea subterránea de baja tensión, de 15 metros de longitud, entre la nueva ubicación del CTC y las conexiones con las líneas existentes.

Como consecuencia del soterramiento proyectado se desmontará el tramo de la LAMT Autovía 1 entre el apoyo 5021 y el apoyo 1002 de la misma, en una longitud de 396 metros lineales, así como los apoyos intermedios n.º 2002, 2001, 1001 y 1002.

Las actuaciones proyectadas estarán situadas en la parcela 205, del polígono 13, y en el casco urbano, del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

2. Consultas.

Tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.

El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la zona son:

Territorio de campeo y alimentación de aves rapaces incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Milano real, Cigüeña blanca) que nidifican en entornos próximos (entre 2 y 4 km de distancia). No se descarta la nidificación de otras rapaces forestales en el entorno del trazado. Si bien no se prevé una afección directa por la construcción debido a la distancia.

Hábitat de matorral protegido de interés comunitario 5330 correspondiente a retamares en buen estado de conservación.

El proyecto se ubica además en zona de protección establecida según Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas contenidas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

3. Medidas preventivas, correctoras y protectoras.

— CONDICIONES GENERALES:

Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.

Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).

Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se jalonará la zona de obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.

No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.

Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.

Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.

Se minimizará la generación de polvo mediante el riego periódico de pistas y terrenos afectados por movimientos de tierra; el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.

Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.

En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente de aplicación.

Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

Se deberá llevar a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo el transformador ubicado en el centro de transformación. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación del suelo.

Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.

Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.

Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.

Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea se realizarán al menos 6 visitas anuales para seguimiento de la mortalidad de avifauna provocada por colisión y electrocución, y los resultados se incluirán en los informes del Programa de vigilancia ambiental y serán remitidos al órgano ambiental.

En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— CONDICIONES TÉCNICAS CONTRA LA ELECTROCUCIÓN:

En apoyos de alineación con cadena suspendida:

La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.

Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.

En apoyos de amarre:

La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).

El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.

Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.

Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

— MEDIDAS ANTICOLISIÓN:

Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias.

— MEDIDAS ANTINIDIFICACIÓN:

En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.

Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 12 de junio de 2021.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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