Decreto 68/2024, de 9 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Abastecimiento a Jerte para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos".

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de Abastecimiento a Jerte (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 26 de febrero de 2024 (DOE n.º 54, de 18 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.

La población de Jerte tiene 1.256 habitantes censados muy notablemente incrementados en el periodo estival por su enclave turístico. El municipio cuenta con un sistema de abastecimiento que dispone de dos pequeños azudes para la captación del agua (azud del Hoyo Ciruelo y azud de la Garganta de Los Papúos), de los cuales y mediante las respectivas conducciones se lleva el agua hasta los depósitos reguladores del pueblo. Desde ellos se suministra el agua a la red municipal de distribución en baja. La población cuenta con tres depósitos reguladores: el denominado depósito regulador traseras de la iglesia que data del año 1965 (fuera de uso por mal estado), el de Las Tejerillas 1 del año 1985 y 480 m³ de capacidad y el denominado Las Tejerillas 2 del año 2000 y 490 m³ de capacidad de almacenamiento.

El problema fundamental que se pretende abordar con la ejecución de la obra reseñada consiste en que durante la época estival el caudal circulante por las gargantas de donde derivan el agua necesaria para el abastecimiento disminuye notablemente, coincidiendo justo con el periodo del año donde sus habitantes prácticamente se duplican y aumenta por tanto mucho el consumo. Esta circunstancia (dependiendo del año meteorológico y periodos de sequía) ha generado la necesidad de cortar el abastecimiento a la población en alguna ocasión y durante la noche, produciéndose dificultades para abastecer a la población en esas ocasiones.

Analizada la situación del abastecimiento actual a Jerte, así como su problemática existente, la solución a sus problemas pasaría por en la construcción de una toma en el río Jerte, una balsa de almacenamiento del agua tomada durante los meses de invierno, una Estación de Tratamiento de Agua Potable y una conducción por gravedad que lleve el agua tratada hasta los depósitos reguladores del municipio de Jerte. Dichas instalaciones solventarán los problemas de abastecimiento que actualmente sufre la población del Jerte y su posterior conducción hasta los depósitos de distribución existentes en el paraje de las Tijerillas.

Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Jerte y se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.

El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.

La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Abastecimiento a Jerte (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 9 de julio de 2024.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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