Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En el curso académico 2022/2023, se cumple con la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021(BOE n.º 156, de 3 de junio), la Comunidad Autónoma de Extremadura redujo el precio de las primeras matrículas de grado para equipararlo a los precios del curso 2011/2012.

En el caso de los másteres habilitantes y vinculados por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023 (BOE n.º 83, de 7 de abril) se aplicó, por parte de la Junta de Extremadura, en su totalidad en el curso académico 2022/2023, de forma que los precios de esta primera matrícula son iguales que los precios medios de la primera matrícula de grado en la comunidad extremeña.

La Junta de Extremadura mantiene determinados beneficios en el pago de las matrículas no sólo al alumnado en situaciones económicas y/o sociales específicas reguladas en anteriores decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género ), sino que, además, para este curso 2024/2025, vuelve a extenderse la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación aplicable al respecto.

En el curso académico 2019/2020, la Junta de Extremadura estableció una nueva forma de primar la excelencia entre el alumnado extremeño que cursara estudios tanto en la Universidad de Extremadura como en sus centros adscritos, de forma tal que se bonificaba el 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención en el mismo curso en que se pretende que se aplique la bonificación; esta medida continúa para el curso académico 2024/2025, y continúa también su aplicación para el alumnado que se acoja a la matrícula condicionada establecida en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, pueda ser beneficiario de la bonificación del 99 por ciento regulada en este decreto, para que en ningún caso la situación económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.

Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2024/2025 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.

Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y hasta que se realice la adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento que se regulan en el precitado real decreto, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto en el anexo II.

Para los estudios conducentes al título oficial de Doctor o Doctora, el importe se determina en el anexo III.

2. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.

Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estime oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.

En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €) excepto si el alumnado tuviere pendiente para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de estudios.

2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3. La matrícula del Trabajo Fin de Estudios (TFE) da derecho a cada estudiante a presentarse exclusivamente a dos convocatorias durante dos cursos consecutivos, de conformidad con lo previsto en el calendario académico. A estos efectos, la calificación de no presentado supone agotar una de estas dos convocatorias.

Quienes no hubieran utilizado las dos convocatorias del TFE en el primer curso académico que lo hayan matriculado, deberán matricularse de nuevo del TFE en el curso académico inmediatamente siguiente, quedando exentos del abono del importe de los créditos correspondientes a dicha asignatura y abonando, en todo caso, los conceptos administrativos de tarjeta identificativa y seguro escolar, si procede.

En caso de no aprobar el TFE en estos dos cursos académicos, se deberá formalizar una nueva matrícula, abonando íntegramente el importe que corresponda.

4. Para la matrícula de estudiantes visitantes se establece un importe único de 41,13 € por crédito matriculado. Se entiende por estudiante visitante aquel que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de la Universidad de Extremadura dictada al efecto, siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.

Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.

1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios, tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes casos:

a. Cuando se les reconozcan parcialmente los estudios que han de iniciar.

b. En el supuesto en el que solicite simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito en la segunda titulación.

c. En aquellos casos en los que acceda a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta, siempre que acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves).

d. Cuando se trate de estudiantes visitantes, ya sean nacionales o extranjeros.

Artículo 5. Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IV.

Artículo 6. Forma de pago.

1. El alumnado universitario tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en diez pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

a. Primer pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula en el mes de julio de 2024.

b. Segundo pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de agosto de 2024.

c. Tercer pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de septiembre de 2024.

d. Cuarto pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de octubre de 2024.

e. Quinto pago. El 15 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2024.

f. Sexto pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2024.

g. Séptimo pago: El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de enero de 2025.

h. Octavo pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de febrero de 2025.

i. Noveno pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo de 2025.

j. Décimo pago. El 5 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de abril de 2025.

No obstante lo anterior, al alumnado que se acoja a la convocatoria de noviembre se le recalculará la matrícula restante en un único plazo, en el momento de solicitar acogerse a dicha convocatoria.

Las tarifas administrativas contempladas en el anexo IV, se abonarán íntegramente junto al pago único o primer pago.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49€), efectuará el pago en un único plazo, en el momento de formalizar la matriculación.

3. En el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.

4. No será de aplicación el apartado 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca que desee optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.

Artículo 7. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.

3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 8. Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

Artículo 9. Centros adscritos.

El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.

Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.

1. El alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos, de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III, en los siguientes casos:

a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.

b. Cuando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.

d. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en Títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.

2. Por el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que proceda.

3. El alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.

4. El alumnado que, no estando matriculado, tenga necesidad de que la Universidad de Extremadura le evalúe su solicitud de reconocimiento de créditos en los casos de traslados de expedientes de estudios nacionales, abonará una tasa de 50 euros por el estudio de dicha solicitud. Esta tasa será independiente de la cuantía que le corresponda abonar en función del número de créditos reconocidos, una vez que se aceptase su traslado y procediera su matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno.

Artículo 11. Becas.

1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de pago seleccionada, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga derecho a la bonificación prevista en el artículo 19. En caso de impago, conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.

1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2024, presentada ante el Decanato/Dirección del Centro en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas. En el caso de los estudios de doctorado, y de los procesos extraordinarios de adjudicación de plazas en los estudios de másteres oficiales, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.

2. En todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.

3. Siempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en la asignatura o asignaturas objeto de anulación, en el presente curso académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudianta­do, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes efectos:

a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.

b. No conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.

Para el caso del alumnado al que se le haya concedido el fraccionamiento de la matrícula, no se procederá a la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas, exigiendo, además, los débitos pendientes del fraccionamiento concedido.

Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure incluido en algún acta de examen.

4. Asimismo, las Secretarías de los Centros, en el caso de alumnado que haya formalizado su matrícula como becario o becaria y se les conceda la anulación total de la misma, deberán eliminar dicha exención de matrícula y comunicar las anulaciones a la correspondiente unidad gestora de becas en la Universidad. Para el cálculo de los precios públicos a abonar por el alumnado se eliminarán las bonificaciones o exenciones que se le hubieran aplicado a su matrícula.

5. En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, el rectorado de la Universidad de Extremadura, en el uso de sus competencias, podrá estimar la anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.

En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.

6. En el procedimiento de anulación de la matricula realizada para las Pruebas de Acceso a la Universidad, además de las causas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo al especial procedimiento de su ejecución, procederá la devolución de las tasas administrativas de las pruebas de acceso a la Universidad siempre y cuando la solicitud de anulación de la matrícula se realice con anterioridad a la fecha de inicio de celebración de las correspondientes pruebas.

Artículo 13. Familias numerosas.

1. Serán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas. El alumnado que se acoja a esta exención habrá de aportar, en el momento de la matriculación, copia auténtica del Título de Familia Numerosa (o Tarjeta de Familia Numerosa) en vigor.

2. Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.

b. Que los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este artículo.

c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.

Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.

Artículo 14. Matrículas de honor.

1. La obtención de la calificación de Matrícula de Honor en una o varias asignaturas superadas en un curso dará derecho al estudiantado a una bonificación, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores. Esta bonificación, aplicable por una sola vez, será el equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.

2. En particular, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, el estudiantado que presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada por el organismo competente.

3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 16. Víctimas del terrorismo.

1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 17. Víctimas de la violencia de género.

1. Las víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad, y menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar en favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.

3. Hasta tanto se dicte la resolución judicial otorgando la orden de protección en favor de la víctima, excepcionalmente y de forma transitoria, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género o la acreditación de la situación de violencia de género emitida por el Instituto de la Mujer de Extremadura. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.

4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 18. Personas con derecho a la protección subsidiaria y refugiadas.

1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.

2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

3. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el anexo III, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.

4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.

Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos siguientes:

1. Centros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros adscritos.

2. Para aplicar la bonificación en estudios de grado será necesario que se haya realizado, en el curso 2023/2024, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de estudios de máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2022/2023 o en el 2023/2024.

a. Estudios de grado. Para estudios de grado se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2023/2024.

b. Estudios de máster. Para la primera matriculación en estudios de máster se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2022/2023 y 2023/2024, siempre que los de 2022/2023 no hubiesen ya generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en estudios de máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2023/2024.

c. Matrícula condicionada en estudios de máster. Para el alumnado que se matricule en el curso 2024/2025, de estudios de grado y simultáneamente inicie sus estudios de máster, se tomarán en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso 2023/2024 que inicialmente se aplicarán a la matrícula de grado y, en caso de existir excedente, se aplicará a la matrícula de máster.

3. Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024/2025. Quienes resulten beneficiarios sólo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado 5 de este artículo.

A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024, deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2024/2025, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.

b. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024 deberá, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/2025 en los términos del apartado anterior, o bien marcar, en el momento en que formalice la matrícula, la casilla de declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

4. Reconocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.

5. Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.

El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2023/2024 para los estudios de grado y matrícula condicionada en máster, o en los cursos 2022/2023 y 2023/2024 para la primera matriculación en estudios de máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.

En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura, la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este decreto o en el resto de normativa vigente.

6. Titulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer grado y/o máster oficial siempre que este primer grado y/o máster oficial no haya sido, anteriormente, objeto de esta bonificación. A estos efectos, los dobles grados y los programas de simultaneidad de máster se considerarán como único grado o máster. Para acreditar este extremo, el alumnado procedente de otras universidades distintas a la de Extremadura, deberá cumplimentar la declaración responsable del anexo V.

7. Información al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el texto Bonificación 99% Junta de Extremadura .

Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.

La Universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Apertura de expediente y certificado de pruebas de acceso y/o admisión.

El alumnado de nuevo ingreso procedente de prueba de acceso y/o admisión a la Universidad, organizada por la Universidad de Extremadura, abonará a la misma, cuando sea admitido, exclusivamente la apertura de expediente por el concepto apertura de expediente académico , quedando exento de abonar el certificado de dicha prueba.

Disposición adicional primera. Compensación de exenciones y bonificaciones.

Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en el presente decreto serán compensados a la Universidad de Extremadura por la Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Disposición adicional segunda. Cursos sucesivos.

En tanto no se publique un nuevo decreto con este mismo objeto, el presente decreto será aplicable a cursos académicos sucesivos, en lo que respecta a los precios públicos que en él se detallan, mientras no se superen los precios máximos oportunamente establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria; y ello en cumplimiento de las previsiones referidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de su actualización conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Nuevas titulaciones.

A los nuevos títulos oficiales que pudieran ser aprobados e implantados en el curso académico 2024/2025 tras la entrada en vigor del presente decreto se les aplicarán los precios públicos contemplados en el mismo, conforme al grado de experimentalidad que corresponda a tales títulos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2023, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2023/2024 (DOE núm. 137, de 18 de julio de 2023).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de julio de 2024.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

ELENA MANZANO SILVA

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
325559 {"title":"Decreto 67\/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024\/2025.","published_date":"2024-07-15","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"325559"} extremadura Consejería de hacienda y administración pública,decreto,Disposiciones generales,DOE,DOE 2024 nº 136,Precios públicos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-07-15/325559-decreto-67-2024-9-julio-se-fijan-precios-publicos-ensenanzas-conducentes-obtencion-titulos-oficiales-universidad-extremadura-curso-academico-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.