Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 773826

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

Segundo. Objeto.

Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:

a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

b. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.

De igual modo, quedan englobadas en este decreto las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28, de 11 de febrero).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.

El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma (CA), asciende a la cantidad de 716.983,16 €, imputándose 715.983,16 € al ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo al proyecto de gasto 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo y Centro Gestor 220070000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

ANUALIDAD 2024:

Aplicación presupuestaria G/252C/40000: 250,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/43200: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/44000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/48000: 452.133,16 €

Aplicación presupuestaria G/252C/49000: 200.400,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/70000: 500,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/73200: 500,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/74000: 500,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/78000: 61.450,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/79000: 50,00 €

ANUALIDAD 2025:

Aplicación presupuestaria G/252C/40000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/43200: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/44000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/48000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/49000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/70000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/73200: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/74000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/78000: 100,00 €

Aplicación presupuestaria G/252C/79000: 100,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de diciembre de 2024 a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se remitirá desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente DOE junto con la Convocatoria. También estarán disponibles para su descarga por los interesados en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630522

Mérida, 28 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

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