Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declara aprobado el baremo provisional de méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, para ingreso extraordinario, por el sistema de concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre).

Conforme determina la base XI, el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, el cual se realizará según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Por su parte, la base XXIII, apartado 23.1, dispone que serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los apartados y subapartados contemplados en el anexo V, correspondiendo su valoración a las Comisiones de Baremación a que alude la base VII.

Por último, la base XXIV, apartado 24.1, establece que la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase de concurso.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Personal Docente,

RESUELVE:

Primero. Declarar aprobada, con carácter provisional, la valoración de méritos de la fase de concurso, de las personas participantes en el procedimiento selectivo de ingreso extraordinario a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.

El listado conteniendo la valoración de méritos provisional de la fase de concurso expresará la puntuación obtenida por cada persona participante, en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de méritos evaluables de oficio.

Segundo. Ordenar la publicación del baremo provisional de méritos de la fase de concurso, así como el listado de las personas aspirantes que deben realizar subsanación de los méritos presentados, en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es), desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Contra la valoración de méritos provisional, cualquier persona aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Las citadas subsanaciones y reclamaciones habrán de ser cumplimentadas y presentadas de forma telemática siguiendo las indicaciones que se publicarán en el portal PROFEX

(http://profex.educarex.es).

Cuarto. Estudiadas las solicitudes de reclamación y subsanación presentadas, esta Dirección General dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Mérida, 9 de julio de 2024.

(DOE n.º 156, de 14 de agosto),

El Director General de Personal Docente,

DAVID MORENO REGO

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