Extracto del Decreto de 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas (convocatoria de obras en consultorios locales y helisuperficies).

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):772732

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

La convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones para la financiación, total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:

Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:

— Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.

— Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.

— Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.

— Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.

Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Segundo. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.

Cuarto. Cuantía.

El importe del crédito destinado a la convocatoria a que se refiere este extracto es de ochocientos treinta y cinco mil euros (835.000,00 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, este crédito presupuestario se distribuirá entre las dos modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

— Un 88% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 734.800,00€

— Un 12% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 100.200.00€

En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el órgano concedente.

Esta cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del decreto de bases reguladoras y del presente extracto según se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 1 de julio de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL

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