Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, garantizar la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de sanidad.

El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Las líneas de subvenciones reguladas en estas bases cuentan como fuente de financiación con Fondos de Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista estructural, el decreto se organiza en tres capítulos, para establecer en el primero las disposiciones comunes a las dos líneas de subvención, mientras que los capítulos siguientes regulan los aspectos diferenciadores de las mismas. De este modo, en el capítulo II se regula la línea de obras y en el capítulo III se especifican las peculiaridades de la línea de adquisición del equipamiento.

Con la modificación operada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se da una nueva redacción al artículo 23, que habilita a que el decreto que establezca las bases reguladoras pueda recoger la primera o única convocatoria.

En línea con lo anterior, el decreto sujeto a la consideración del Consejo de Gobierno, además de las bases reguladoras establecidas en su parte articulada, se sirve de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, para aprobar la primera convocatoria de las subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal y de las subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal.

La disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de contribuir a la financiación de las actuaciones reguladas en estas bases como medio de contribuir a una prestación sanitaria, en los municipios de la región, en condiciones óptimas y de calidad, reduciendo, en aras a conseguir una mayor eficacia, las cargas administrativas propias del procedimiento. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco. En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, se ha promovido la participación de las entidades potencialmente destinatarias en las distintas fases de elaboración de la norma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Con el establecimiento de estas subvenciones se contribuye a garantizar una asistencia sanitaria de calidad en los municipios de menor población, medida directamente vehiculada con la fijación de la población en el medio rural; en línea con el mandato previsto en el artículo 49.4 de la Ley 3/2022, 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, lo que justifica que se considere como medida adecuada y con un claro entronque en la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de sanidad para la financiación, total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies y del equipamiento de consultorios locales, de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

a) Línea 1: Obras.

— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:

Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.

Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.

Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.

Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.

— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.

b) Línea 2: La adquisición de equipamiento para los consultorios locales.

3. Las anteriores líneas y modalidades podrán ser convocadas de forma independiente o de forma combinada.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra o del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.

2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la per­sona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en este decreto.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación de acuerdo a aquel que hubiera obtenido puntuación por formar parte de la lista de espera derivada de la resolución de la convocatoria anterior a la convocatoria de que se trate. En el caso de mantenerse el empate, se recurrirá al sorteo.

4. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en la convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. Estas subvenciones estarán financiadas en un 100% por los Fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El crédito presupuestario consignado, en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria, para la línea de obras se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el órgano concedente.

Artículo 5. Solicitud y documentación: plazo, forma de presentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes, que se concretará en la resolución de convocatoria, será como mínimo 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en los anexos establecidos en este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los artículos 15 ó 20, según la actuación de que se trate, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0683624, para la línea de obras, o

https://www.juntaex.es/w/0683524, para la línea de adquisición de equipamiento, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de autorización de centros sanitarios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Asimismo, en el caso de la línea de obras se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios o persona en quien delegue.

b) Vocalía: Tres personas empleadas públicas adscritas al servicio competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios, designados por la persona titular de la Dirección General correspondiente.

c) Secretaría: Una persona empleada pública adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios se procederá a designar a sus sustitutos.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

3. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de autorización de centros sanitarios, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

5. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en este decreto.

b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.

Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.

Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados en la línea de equipamiento.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.

e) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.

j) En el supuesto de subvenciones para obras, adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 letra a) del citado decreto.

En el supuesto de subvenciones para el equipamiento, dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales (o denominación actualizada de la consejería), la actuación subvencionada, el importe de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria en un lugar visible al público.

De igual modo, y en ambos casos, se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.

k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos del sector público.

l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Renuncia a la subvención.

1. Publicada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán renunciar a la misma en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

2. Si como consecuencia de una renuncia se hubieran liberado créditos, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:

— Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de crédito, no se les concedió la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.

— Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a que se refiere el apartado 6.º del artículo 6.

En ambos supuestos, el órgano concedente de la subvención comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva subvención, según los casos, y la entidad aceptará o rehusará la propuesta de resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán al órgano concedente la modificación de la re­solución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 2 de marzo, de Subvenciones, y en su caso, de la cuantía concedida en los casos siguientes:

a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compati­bilidad previstos en estas bases reguladoras.

b) Las alteraciones del contenido del proyecto o memoria subvencionados que supongan modificaciones de las actuaciones programadas.

c) Cuando la concesión se realice sobre los importes que figuran en los proyectos, las memorias técnicas o en los presupuestos presentados y, como resultado de un procedimiento de contratación pública, exista una posterior adjudicación por importe menor al concedido.

2. Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actuación subvencionada.

b) Que la modificación no incida en los criterios de valoración aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecte al principio de concurrencia.

c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.

4. En estas subvenciones será admisible la introducción de variaciones en la liquidación cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato será asumido por la entidad beneficiaria.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el pro­yecto o actuación subvencionada de acuerdo con el apartado primero, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o deses­timando la realización de las modificaciones solicitadas.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido an­teriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presenta­da, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.

7. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reinte­gro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actuación subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 10. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para declarar la pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se podrá practicar por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:

a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.

b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:

— Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.

— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.

— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane este.

Artículo 12. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actuación subvencionable.

Artículo 14. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades beneficiarias.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

CAPÍTULO II

Obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 15. Documentación que acompaña la solicitud.

La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente disposición, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:

1. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

2. Declaración responsable donde se haga constar, por un lado, que el municipio o la entidad local me­nor ostenta la titularidad o disponibilidad, por cualquier título válido en derecho, del inmueble objeto de la obra subvencionada y, por otro lado, la antigüedad del inmueble.

3. Documentación técnica necesaria para la ejecución de la actua­ción y suscrita por persona facultativa competente según el caso:

a) Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

b) Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo an­terior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.

Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado.

4. Programa de ejecución de la actuación.

5. En el supuesto de obras en los consultorios locales, documentación acreditativa de la mejora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable.

6. Documentación fotográfica que representen el estado actual del centro sanitario objeto de la obra o del servicio sanitario que motive la construcción de la nueva helisuperficie.

7. En el caso de construcción de helisuperficie, documentación fotográfica del solar o inmueble donde se pretenda ubicar.

8. Si las actuaciones se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar además certificado de la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las subvenciones previstas en el presente capítulo se concederán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de ponderación, distinguiendo por modalidades:

1. Criterios comunes a las modalidades A y B.

a) Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.

— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.

— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.

b) Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la convocatoria, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total: 10 puntos.

c) Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7 puntos.

— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.

— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.

d) Distancia del consultorio local al centro hospitalario (el hospital correspondiente al área de salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.

— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.

— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.

e) En el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.

f) Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres últimas convocatorias de obras en centros (consultorios locales) o servicios (helisuperficies) sanitarios: 30 puntos.

g) Que la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de obras en centros (consultorios locales) o servicios (helisuperficies) sanitarios: 10 puntos

2. Criterios para la modalidad A (Consultorios locales).

a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica el centro sanitario objeto de la obra, hasta un máximo de 5 puntos.

— Antigüedad mayor de 15 años: 5 puntos.

— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2,5 puntos.

— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.

b) Que el proyecto de obra diseñado o la memoria técnica contenga una mejora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable: 9 puntos.

3. Criterio para la modalidad B (Helisuperficies).

a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica la helisuperficie objeto de la obra, hasta un máximo de 4 puntos.

— Antigüedad mayor de 15 años: 4 puntos.

— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2 puntos.

— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.

b) En el caso de construcción: Aquellos municipios y entidades locales menores que no dispongan de este servicio sanitario y se encuentre a una distancia superior a 20 kilómetros de otra helisuperficie ya construida: 10 puntos.

Artículo 17. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria.

2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos subvencionables:

a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.

b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.

c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesaria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.

3. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:

a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.

b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida.

c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la subvención.

d) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento del consultorio local.

4. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.

5. La duración de las actuaciones no podrá superar los 6 meses, debiendo iniciarse las obras en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000€ en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.

Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 19. Forma de pago y justificación.

1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

2. Para las obras que estuvieran finalizadas en el momento de la resolución de concesión, la subvención podrá abonarse en un único pago. El abono queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 7.j).

b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados con cargo el importe de la subvención.

c) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:

— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.

— La acción realizada y su coste, así como los gastos a que se refieren previstos en la resolución han sido efectivamente realizados, acreditados y abonados.

— La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

e) La certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de recepción de la obra.

3. En el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 7.j).

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes la fecha indicada en la resolución de aprobación de la correspondiente convocatoria:

a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.

b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida.

c) Certificaciones acreditativas de un porcentaje como mínimo del 20% de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

4. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación, tres meses a contar desde la finalización de la actuación subvencionada. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.

b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:

— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.

— La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

— La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

e) La certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de recepción de la obra.

5. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.

CAPÍTULO III

Equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Documentación que acompaña la solicitud.

La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo II a este decreto y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

2. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad local donde se haga constar que el Ayuntamiento ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención.

3. Memoria firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se detalle la necesidad de la subvención, acompañada de la relación de unidades de bienes que se solicitan respecto del listado del anexo III y del correspondiente presupuesto.

4. Certificado de la Secretaría/Intervención en el que se acredite la necesidad del mobiliario objeto de la subvención solicitada.

5. En el caso de mobiliario que se hubiera adjudicado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar, además, certificado de la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para otorgar las subvenciones previstas en el presente capítulo se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

1. Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.

— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.

— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.

Cuando el consultorio local no cuente con población adscrita, por ser de nueva construcción, se atenderá a la población censada a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria.

2. Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la convocatoria, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total: 10 puntos.

3. Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7 puntos.

— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.

— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.

4. Distancia del consultorio local al centro hospitalario (El hospital correspondiente al área de salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.

— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.

— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.

5. Que el consultorio local sea un centro construido en los dos últimos años naturales, y no haya obtenido, en el mismo período, financiación de la Junta de Extremadura para dotar de equipamiento el mismo: 12 puntos.

6. Que la dotación del mobiliario tenga como justificación el incremento de personal sanitario asignado al centro: 7 puntos.

7. En el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.

8. Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres últimas convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 25 puntos.

9. Que la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.

Artículo 22. Gastos subvencionables y período de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el anexo III de este decreto, que se produzcan en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria.

Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24.

2. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a la correspondiente convocatoria hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.

3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Cuantía individualizada.

La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes no exceda del importe previsto en el mencionado anexo III.

Los importes individualizados previstos en el anexo III podrán ser objeto de actualización, en las sucesivas convocatorias, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual.

Artículo 24. Pago y justificación.

1. El pago de estas subvenciones se realizará con carácter anticipado y sin necesidad de aportar garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, puede proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.

El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y, en todo caso, antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se haya resuelto la convocatoria, del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.

2. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.

c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta, entro otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que coincidirá con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que coincidirá con el emisor de la factura.

d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3. La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del suministro y en todo caso antes del 31 de marzo del año inmediatamente posterior al que se refiera la convocatoria.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.

Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación, total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:

— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:

Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.

Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.

Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.

Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.

— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.

Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 15, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0683624 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:

Presidencia:

Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

Vocalías:

Titular D.ª María Belén Castilla Montesinos, Jefa de Sección de Evaluación.

Titular: D.ª Purificación Montaño Basilio, Jefa de Negociado de Asuntos Generales.

Titular: D.ª Felicia Camarero Blasco, Jefa de Negociado de Asuntos Administrativos.

Secretaría:

Titular: D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias se procederá a designar a sus sustitutos.

3. La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. No obstante, por aplicación de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se delega la firma en diversas materias, la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Jefa de Servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.

La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Sexta. Financiación.

1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de ochocientos treinta y cinco mil euros (835.000,00 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del decreto, este crédito presupuestario se distribuirá entre las dos modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

— Un 88% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 734.800,00€

— Un 12% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 100.200,00€

En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el órgano concedente.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 16 del presente decreto.

Octava. Forma de pago y justificación.

El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el apartado 3 de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa el 15 de noviembre de 2024.

Novena. Devolución voluntaria

En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

Décima. Publicidad.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto.

Undécima. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.

Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición del equipamiento de centros sanitarios de titularidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.

Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo II de este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículos 20, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0683524 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:

Presidencia:

Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

Vocalías:

Titular D.ª María Belén Castilla Montesinos, Jefa de Sección de Evaluación.

Titular: D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones.

Titular: D.ª Felicia Camarero Blasco, Jefa de Negociado de Asuntos Administrativos.

Secretaría:

D.ª Purificación Montaño Basilio, Jefa de Negociado de Asuntos Generales, que actuará con voz, pero sin voto.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias se procederá a designar a sus sustitutos.

3. La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. No obstante, por aplicación de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se delega la firma en diversas materias, la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Jefa de Servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.

La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Sexta. Financiación.

1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve euros (275.789,99 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 21 del presente decreto.

Octava. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el anexo III de este decreto, que se produzcan en el ejercicio económico 2024.

Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a 31 de marzo de 2025, fecha de finalización del periodo de justificación de acuerdo con el artículo 24 del presente decreto.

Novena. Devolución voluntaria.

En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

Décima. Publicidad.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto.

Undécima. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición y, en particular, queda derogado el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónorna de Extremadura (DOE núm. 101, de 29 de mayo).

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta disposición se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que acompañan a la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

Mérida, 26 de junio de 2024.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

La Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

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