Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 24 de junio de 2024, la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 27 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR)

Mérida, 24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.ª. Sara García Espada, como titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con domicilio en Avda. de las Américas n.º 2 C.P. 06800, Mérida (Badajoz), en virtud de Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 140, de julio de 2023); delegando su firma para este acto en D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).

Y de otra parte, Don José María Vázquez García-Peñuela, como Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, con domicilio en la Avda. de La Paz núm. 137, 26004 Logroño, La Rioja y con CIF núm. A26430439, según Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la reunión celebrada el 3 de julio de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la normativa de organización y funcionamiento; delegando su firma para este acto en D.ª. Laura Arranz Mateo, Responsable de Prácticas, por Resolución 64/2024, de 25 de enero de 2024.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero. Que con fecha 20 de febrero de 2019 se firmó el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de la Rioja, cuyo objeto era fijar los términos de colaboración que deben regir entre las partes firmantes y establecer las condiciones para que los estudiantes de la Universidad Internacional de la Rioja (en adelante UNIR) puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la citada Consejería (en adelante la Consejería). El referido convenio fue prorrogado mediante la firma de una Adenda, con fecha 6 de febrero de 2023, que amplió su vigencia hasta el 19 de febrero de 2027, dando, a su vez, nueva redacción a la cláusula séptima del mismo, relativa a la Protección de Datos.

Segundo. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos previstos en la misma. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.

La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Tercero. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).

Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.

Quinto. Que conforme lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexto. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes del convenio, para que los estudiantes de la UNIR puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda modificar el contenido del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de la Rioja, firmado el 20 de febrero de 2019, y prorrogado mediante la firma de una Adenda con fecha 6 de febrero de 2023, con el fin de adaptarlo a la normativa relacionada con las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los alumnos que realizan las prácticas.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera Obligaciones de las partes .

Se añade un punto 3 al contenido de la cláusula tercera Obligaciones de las partes con el siguiente contenido:

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes de la Universidad que realicen prácticas formativas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA se ajustará, al ser prácticas no remuneradas, a las siguientes reglas:

a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UNIR, que asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de la oferta formativa.

b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes ya sean nacionales o extranjeros que realicen prácticas académicas externas en centros de la Consejería, ya sea de forma presencial u online.

c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas académicas externas, a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.

d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.

La participación de la Consejería en el programa de prácticas formativas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios y/o de las prácticas formativas el estudiante se incorporase a la plantilla de la Consejería, el tiempo dedicado a la realización de las prácticas no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulada una regulación distinta .

Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Cuarta. Protección de datos.

En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, cada una de las partes se informan que los datos de carácter personal de los intervinientes de la presente Adenda y los que se deriven de la relación de este, serán tratados por cada una ellas, como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación convencional. En cualquier caso, las partes, podrán ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), adjuntando copia de su DNI o documento análogo, así como solicitar información adicional en materia de protección de datos, en las direcciones establecidas en el encabezado de la presente Adenda.

Por último, las Partes manifiestan que no se procederá al acceso, comunicación o cualquier tipo de tratamiento de datos, de manera conjunta, independiente o por cuenta de alguna de las partes, de forma distinta a lo establecido en el convenio.

Quinta. Régimen jurídico.

Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 20 de febrero de 2019, y posteriormente prorrogado y modificado, en cuanto a la cláusula de protección de datos, por adenda suscrita con fecha 6 de febrero de 2023.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Rector Magnífico,

(Resolución del Rector 64/2024,de 25 de enero de 2024)

D.ª Laura Arranz Mateo

La Consejera de Salud y Servicios Sociales

(PA, Resolución de la Consejera de Saludy Servicios Sociales 25/09/2023),

D.ª. Silvia Teresa Torres Piles

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