Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la corrección de errores del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 28 de mayo de 2024, la corrección de errores del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto 4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC en el ejercicio 2024 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la corrección que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 25 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO 4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC EN EL EJERCICIO 2024 .

28 de mayo de 2024.

Habiéndose apreciado error material en el texto del Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto 4032 FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de proyectos TIC-CDTIC en el ejercicio 2024, que fue suscrito el 12 de mayo de 2024, se procede a su oportuna rectificación en los términos siguientes:

En el apartado 1, tercer párrafo de la Cláusula Sexta. Pago de la Transferencia específica (página 7 del Convenio),

Donde dice:

Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente.

En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2022 inclusive .

Debe decir:

Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente.

En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024 inclusive .

El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,

(DOE núm. 157, de 16 de agosto),

D. Juan Andrés Moreno Martín

El Administrador Único de Feval Gestión de Servicios, SLU

D. Facundo Mera Arias

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