Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.

TEXTO ORIGINAL

En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se contempla que en su ámbito territorial corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 pretende prevenir de la exclusión del mercado de trabajo ofreciendo oportunidades equitativas a todos los colectivos y grupos que lo conforman.

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo) y por la Orden de 26 de mayo de 2023 (DOE núm. 108, de 7 de junio), se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.

Teniendo en cuenta la experiencia derivada del desarrollo de las convocatorias aprobadas al amparo de la referida orden, la adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la financiación de las subvenciones por el Fondo Social Europeo + mediante el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, la introducción de una fase prioritariamente formativa previa a la formación en alternancia con el empleo para facilitar el cumplimiento de los objetivos de inserción de las personas participantes y la mayor implicación de las empresas de la zona de los proyectos, resulta necesario la aprobación de las bases reguladoras de un nuevo programa mixto de empleo y formación ESCALA como instrumento de formación destinado a la inserción, reinserción y formación permanente de las personas desempleadas.

La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al capítulo VII Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la Línea II, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura contempla en su artículo 73, políticas activas de empleo que, entre otras cosas, promoverán la incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres. Este programa contribuye a la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, dentro de la Línea estratégica 3.1 Impulso a la educación y a la formación, medidas 124 Recuperar y potenciar los recursos locales para favorecer el emprendimiento y las salidas laborales, mediante una mayor diversificación de los talleres ocupacionales, en consonancia con el entorno rural y las iniciativas y programas para su promoción y desarrollo y 132 Desarrollar acciones formativas en el medio rural conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados a las diferentes necesidades y potencialidades territoriales.

El decreto regula dos líneas de ayuda, la Línea I, destinada a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y la Línea II, está dirigida a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. Dada la naturaleza de esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, no procediendo la concurrencia entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van relacionados con proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129, la aprobación de un nuevo decreto es el instrumento más adecuado ya que la financiación con el nuevo Programa del Fondo Social Europeo + conlleva la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional de Formación Profesional.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas administrativas de ningún tipo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2024

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA (Escuelas de Aprendizaje Laboral), así como aprobar la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de la Línea I.

2. El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado.

El Programa de formación y empleo ESCALA se implementará a través de dos actuaciones:

a) Desarrollo de proyectos temporales para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos, en el ámbito de las oportunidades de empleo contempladas en la letra c) del mencionado artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

3. Con esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.

b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo financiados al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras.

Artículo 2. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos estatales.

Asimismo, la Línea II a que se refiere el artículo 1.2.b) del presente decreto podrá ser cofinanciada con el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 1 Empleo, adaptabilidad emprendimiento y economía social , Objetivo específico "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social", Medida 1.A.15 "Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura" o dentro de la prioridad 5 "Empleo juvenil", Objetivo específico "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social", Medida 5.A.5 "Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje para participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura".

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

4. En los expedientes de subvenciones de convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus se dejará constancia de la emisión de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por las personas que participen en la gestión de las subvenciones.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

a) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.

c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Identificación y firma de las solicitantes.

1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/, o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_00 9.

Artículo 6. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I), será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:

— Presidencia: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.

— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.

— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.

Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes, indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la Línea I y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), o en el caso de subvenciones de la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), las subvenciones concedidas de la línea II, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.

Artículo 8. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma general tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será sustituida por una declaración responsable de su representante legal en la solicitud.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

g) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal o el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el apartado 4 de este artículo.

h) Confeccionar y mantener una página web o cuenta en redes sociales o medios digitales, donde se informe sobre las actividades realizadas, una vez iniciado el proyecto y cumpliendo las medidas de publicidad de la letra anterior.

2. Las entidades beneficiaras de la Línea I, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:

a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de la Línea II, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:

a) Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al mercado laboral o mantenimiento en la empresa y colaborar con la entidad promotora del proyecto en sus tareas de seguimiento de la segunda etapa del proyecto.

b) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

d) Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

4. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d) Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

e) Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. En los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.

f) La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

j) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:

En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

k) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

l) Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.

Artículo 10. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Pérdida del derecho y reintegro.

1. Darán lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, serán causa de revocación o reintegro:

a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión.

b) Cuando los contratos formalizados y subvencionados con la Línea II no reúnan los requisitos del artículo 43 de este decreto.

c) Si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención de la Línea II la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.

En el caso de entidades promotoras beneficiarias se entiende actuación inequívocamente tendente para aplicar la modulación la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y tiempo trabajado en el proyecto, en razón de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo 22 y del que haya sido objeto de valoración según el artículo 36.e) de este decreto, salvo que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial u otra causa ajena a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo establecida en el artículo 9.3.a) de este decreto si la persona trabajadora subvencionada cause baja voluntaria, o por fallecimiento o invalidez, o por despido declarado procedente:

a) Si la entidad beneficiaria ha cumplido con el deber de comunicar al SEXPE dicha circunstancia en el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato, procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará la modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el apartado anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

5. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

Artículo 11. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 12. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPITULO II

Proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA

Artículo 14. Definición.

1. Los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA tienen carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.

2. Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.

3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con las condiciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.

4. El número de participantes en cada especialidad formativa será de doce y el número máximo de participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras en función de la población a la que afecte.

5. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

Artículo 15. Personas destinatarias finales del Programa.

1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres desempleadas, las personas desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.

b) Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su situación psicofísica previa al contrato.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.

e) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

f) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

g) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

h) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto y el requisito de la letra d) en el momento de su contratación en la segunda etapa.

2. En la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras se podrá determinar grupos o colectivos de personas desempleadas de difícil empleabilidad preferentes o la reserva de un porcentaje de plazas para algunos de ellos, salvo que no sea posible por falta de personas candidatas idóneas.

3. La inexactitud o falsedad de los datos declarados por las personas candidatas a participar en el proyecto a efectos de la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad podría dar lugar a la exclusión del proceso selectivo o del proyecto.

4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

5. En el caso de abandono o rechazo a la participación en alguna de las etapas del proyecto o en el cumplimiento de los compromisos de inserción sin causa justificada, la entidad promotora comunicará dicha circunstancia en el plazo de cinco días hábiles al Centro de Empleo correspondiente, al objeto, de si procede, tramitar el procedimiento sancionador por parte de SEXPE, dejando constancia en el historial de la persona demandante.

6. Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación en este programa con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.

Artículo 16. Contenido formativo de los proyectos.

1. La formación será conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, por lo que el plan formativo se adecuará a los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen, debiendo completar el itinerario de un certificado profesional, como norma general.

Solamente en el caso de no existir formación conducente a la obtención de certificado profesional, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.

2. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.

c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp 2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

3. En los proyectos formativos que desarrollen certificados profesionales de nivel 1, se incorporará formación básica de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados profesionales de nivel 2.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan formativo.

Artículo 17. Acompañamiento/tutorización.

1. Durante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.

Las acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos siguiendo los contenidos facilitados por el órgano gestor de las subvenciones:

— Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.

— Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

— Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.

— Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones.

— Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:

Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas.

Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo. La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, con información sobre derechos y deberes de las personas trabajadoras, entre otros.

— Creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.

— Fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.

Todas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

2. Las acciones de acompañamiento/tutorización tendrán como referencia la Guía de Herramientas de Acompañamiento/tutorización elaborada por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y se promoverá la formación y perfeccionamiento del personal para el desarrollo de estas acciones.

3. En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, las entidades promotoras colaborarán con los Centros de Empleo del SEXPE para prestar asistencia técnica a las personas participantes en colaboración con las empresas, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

Artículo 18. Etapa formativa inicial.

1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.

La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.

Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.

2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.

3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos derivados de viajes formativos con el contenido que se recoja en la Guía de Gestión.

4. Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:

a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa.

Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la Guía de Gestión.

Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad, maternidad, paternidad, ...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la Administración, así como las que motivadamente se establezcan en la Guía de Gestión.

En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.

A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.

Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.

5. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.

Artículo 19. Etapa de formación en alternancia con el trabajo.

1. Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.

4. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.

Artículo 20. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados profesionales.

Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto.

Artículo 21. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.

La metodología de la actividad formativa ha de tener en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:

a. El alumnado debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.

b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que, a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares.

c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común: encontrar empleo , ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.

e. El papel del alumnado en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.

f. El personal docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.

g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva.

Artículo 22. Compromiso de inserción.

1. La entidad promotora deberá disponer de compromisos de contratación para el 50 % de las personas participantes del proyecto por empresas privadas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados que asuman los referidos compromisos deben desarrollar actividad económica y pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.

2. Adicionalmente al compromiso referido en el apartado anterior, la entidad promotora podrá presentar otros compromisos de contratación con empresas privadas hasta alcanzar el total de participantes, para que sean objeto de valoración según el artículo 36.e) del presente decreto.

3. También se considerará cumplido el compromiso si la persona participante se da de alta en el Régimen especial del trabajo autónomo y permanece como mínimo un periodo de 6 meses.

4. El plazo establecido de tres meses desde la finalización del proyecto se podrá ampliar por el órgano concedente por un plazo que no exceda de la mitad del mismo, previa petición de la entidad promotora o empresa interesada, según el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las interesadas y tanto la petición de las interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo.

Artículo 23. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando suficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por participante.

b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.

d) Que se adecuen los módulos profesionales o bloques formativos a los de las acreditaciones o certificados, o, en el caso de que la formación no sea conducente a su obtención, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.

f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 22 y concordantes de este decreto.

Artículo 24. Inicio.

1. La puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de incorporación de las personas participantes.

2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados profesionales, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.

3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:

— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado trabajador.

— Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).

— La póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de la etapa formativa inicial.

4. La Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos teniendo en cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de formación susceptible de acreditación o certificación, su normativa reguladora, en especial sobre la utilización de aula virtual como formación presencial.

Artículo 25. Recursos humanos.

Para el desarrollo de los proyectos, las entidades promotoras contarán como mínimo con los siguientes recursos humanos:

a) Un/a responsable del proyecto, que deberá tener titulación universitaria, para su gestión e impartición de formación, en su caso.

b) Una o más personas docentes para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo o experiencia profesional o docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente, en particular en el caso de certificados profesionales deberán cumplir los requerimientos previstos en su normativa reguladora.

c) Una persona para la coordinación de la formación y el acompañamiento/tutorización, con titulación universitaria relacionada con dichas tareas, en el caso de proyectos con más de una especialidad se podrá contar con una persona para cada una de estas funciones, añadiendo en el perfil de la encargada del acompañamiento/tutorización a otras titulaciones universitarias distintas a las relacionadas, cuando se cuente con experiencia en estas funciones en programas de formación y acompañamiento.

d) Otro personal de apoyo o de gestión necesario por el número de especialidades o sus características específicas.

Artículo 26. Selección de las personas participantes y personal del proyecto.

1. La selección de las personas participantes y del personal del proyecto será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.

2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad ante el correspondiente Centro de Empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 15 de este decreto.

En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se priorizarán las personas que:

a) Hayan finalizado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado de empleo con el Servicio Público de Empleo o una entidad colaboradora.

b) Tengan contemplado en su expediente profesional como medida para la mejora de su cualificación profesional una derivación a acciones de formación para el empleo.

c) No hayan participado previamente en programas de formación y empleo.

d) Carezcan de experiencia laboral.

e) Tengan menor nivel formativo.

f) Tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género o personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las actividades de formación y empleo contempladas en el programa.

Y, además, se valorará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades del proyecto, la motivación, las posibilidades de inserción, y la disponibilidad para poder ser contratada al amparo de los compromisos de inserción.

En ningún caso podrán ser seleccionadas para estos proyectos personas que hayan sido expulsadas, hayan abandonado voluntariamente o renunciado a la etapa de contratación de algún proyecto de formación y empleo similar sin causa justificada en los cinco años previos a la fecha prevista de incorporación.

4. Para la selección del personal del proyecto, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.

El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.

6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo y docente, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia, debiendo también recoger en el acta la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.

7. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

8. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

Artículo 27. Protección de datos.

1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpdjuntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

Artículo 28. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.

1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática GETCOTEX del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.

3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la evaluación, control y seguimiento del Programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.

Artículo 29. Baja y sustitución de participantes.

En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que no haya transcurrido la primera etapa de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes, éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 26 del presente decreto, previo informe del personal del proyecto que acredite que la persona sustituta podrá superar el itinerario formativo.

Artículo 30. Acreditación de la formación.

1. Cuando la formación sea susceptible de acreditaciones o certificados profesionales según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de la formación superada.

2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

CAPITULO III

Línea I. Subvenciones a entidades promotoras del Programa de formación y empleo ESCALA

Artículo 31. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto para la Línea I: las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 32. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es), publicándose también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración que se establecen en el presente decreto.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando la referida situación se produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión y se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera del área territorial correspondiente, y en el caso de que no existiera ninguna en esa zona, a la primera reserva en puntuación del resto de áreas.

5. En orden a la consecución de un desarrollo regional equilibrado y la cobertura del territorio de la Comunidad Autónoma, podrán establecerse en cada convocatoria un número máximo de solicitudes a presentar por una misma entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, teniendo en cuenta el número de personas desempleadas, los proyectos en funcionamiento, las mencionadas áreas territoriales y el importe de la convocatoria.

Artículo 33. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se sustituye por una declaración responsable que se encuentra incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos de desistimiento y renuncia que se puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Documentación.

1. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I, en los términos descritos en los artículos 4 y 5 de este decreto. A esta solicitud, sin perjuicio de la adaptación de documentos que se pueda efectuar en la convocatoria, se acompañará la siguiente documentación:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este decreto.

c. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 31.1 de este decreto se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Junto con la solicitud se podrán presentar para su valoración, con carácter opcional: Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36.e), mediante el modelo recogido en el anexo III de este decreto.

3. El modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:

— La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.

— El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

— Que por las características de la/s obra/s o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:

a) Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. En ningún caso, las labores de inspección, comprobación y control implicarán la suspensión del procedimiento.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 35. Criterios de reparto.

1. Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada área territorial, distinguiendo entre localidades de más de 20.000 habitantes, de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes y de menos de 10.000 habitantes, se establecerá en cada convocatoria el número de participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas y redondeando a múltiplos de doce porque es el número de participantes por especialidad:

a) Asignación del 25% de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asignación del 15 % de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Asignación del 60 % de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El proyecto que abarque a diferentes áreas territoriales se adscribirá a la que pertenezca el mayor número de participantes.

En el supuesto de que en algunas áreas territoriales no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellos proyectos del resto de áreas que no hubieran sido inicialmente propuestos por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.

Artículo 36. Criterios de valoración.

Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con el artículo 23 del presente decreto, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen en el artículo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

a) Número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores que se recogerán en la convocatoria con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:

— Prioridad alta: 8 puntos.

— Prioridad media: 5 puntos.

— Prioridad baja: 2 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

b.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de programa público de empleo-formación, se valorará con 5 puntos.

b.3. Si no existe oferta formativa del sistema educativo o del sistema de formación en el trabajo en el certificado o especialidad propuestos en el ámbito territorial de ejecución del proyecto a desarrollar, según las consultas en las páginas

https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html y

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/buscatucurso, o páginas web que las sustituyan, se valorará con 7 puntos.

c) Calidad del plan formativo. Hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:

— 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional.

— 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 2.

— 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados completos de nivel 1.

— 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados profesionales completos de nivel 3.

d) Proyectos cuya actividad de utilidad pública o interés social de cada especialidad esté relacionada con alguna de las siguientes actividades, 5 puntos:

— Hostelería y turismo.

— Energías renovables.

— Economía verde y circular.

— Construcción.

— Tecnologías de la información y las comunicaciones.

— Agroalimentaria.

— Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

— Mejora de la producción de explotaciones agrarias y ganaderas ecológicas.

— Eficiencia energética.

— Recuperación de oficios artesanales.

— Transformación digital.

— Electricidad.

— Cuidados personales a domicilio o asistencia en establecimiento residenciales.

— Comercio.

e) Compromisos de inserción laboral por empresas del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 22 de este decreto. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

Nº COMPROMISOS DE CONTRATACION DEL 20 % AL 29 % DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 30 % AL 39 % DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 40 % AL 49 % DEL TOTAL PARTICIPANTES 50 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
Nº PUNTOS 5 PUNTOS 10 PUNTOS 15 PUNTOS 20 PUNTOS

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación tendrán las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 22 del presente decreto, no se valoran compromisos de contratación de entidades del sector público.

f) Cumplimiento efectivo de los compromisos de contratación obligatorios y adicionales valorados en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos tres años con datos consolidados en los archivos del órgano gestor. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Del 90,01 % al 100 % de los compromisos: 10 puntos.

— Del 60,01 % al 90 % de los compromisos: 5 puntos.

— Del 40,01 % al 60,01 % de los compromisos: 3 puntos.

— Del 25 % al 40 % de los compromisos: 1 punto.

g) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación, se valorará con 5 puntos.

h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de cinco localidades del ámbito territorial de cada Mancomunidad Integral de Municipios de Extremadura (no son objeto de valoración las pedanías) hasta 15 puntos según la graduación de la siguiente tabla:

N.º Localidades Puntuación
De 5 a 6 5
De 7 a 8 10
Más de 8 15

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H), si persiste el empate, se efectuará el desempate en función del mayor número de desempleados del colectivo objetivo de la convocatoria en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 37. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención y durante el proyecto (salvo los del personal directivo y docente que podrán imputarse 7 días naturales antes y hasta 7 días naturales después de la finalización), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

La subvención a conceder en este módulo se estima como subvención media por costes laborales del personal, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora, que en caso de ser superiores financiará la diferencia entre la subvención concedida y el total del coste de salario.

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.

— Material de oficina.

— Gastos generales de agua, luz y teléfono.

— Alquiler de maquinaria, vehículos y equipos.

— Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

— Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad, cuando la misma carezca de ellos. El límite conjunto de los gastos de amortización y alquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.

— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

— Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal que les acompañe, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto.

— Gastos de kilometraje del personal con vehículos propios, cuando excepcionalmente no se pueda contar con los medios de transporte disponibles para el desarrollo del proyecto de carácter supralocal, por desplazamientos necesarios para el funcionamiento del proyecto con los límites fijados en la Orden HFP/1793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

— Gastos de viajes del personal directivo y docente y del alumnado-trabajador del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

— Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento y maquinaria que la entidad promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto, producidos durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado en el mismo, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto, hasta un máximo de 300 euros por proyecto.

— Gastos de la evaluación inicial de riesgos y vigilancia de la salud generados y correspondientes a la realización del proyecto.

— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado en la primera etapa del proyecto.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc., salvo que hayan resultado necesarios para la acreditación de la entidad promotora, y acondicionamiento de los mismos.

— Dietas para el desplazamiento del personal o del alumnado trabajador del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE, o en su caso, de salidas y actividades formativas autorizadas o de desplazamientos del personal de proyectos supralocales cuando excepcionalmente no puedan utilizar los vehículos puestos a disposición o alquilados por la entidad promotora.

— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, vehículos, equipos y mobiliario.

— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

— Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos que la entidad promotora pone a disposición para la realización del proyecto.

— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Los módulos de beca de asistencia del alumnado y, en su caso, ayuda de movilidad durante la etapa formativa inicial previstas en los artículos 18 y 38 de este decreto.

c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado, se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora.

La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

Artículo 38. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, de becas y ayudas a la movilidad y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria, cuantificándose según los siguientes módulos:

— Módulo A: 107.000 euros por especialidad.

— Módulo B: 32.250 euros por especialidad.

— Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.

— Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps).

— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente.

2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará, salvo el importe aprobado para los módulos de ayudas a la movilidad y del salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada según el artículo 40 del presente decreto, dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complementaria de la subvención.

3. El importe de los módulos económicos A y B mencionados en el primer apartado se incrementará anualmente en un 1,5 %.

Artículo 39. Pago de las subvenciones.

1. Tras la resolución de concesión el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria el 50 por ciento del total de la subvención concedida en concepto de anticipo a justificar.

Posteriormente, realizará un pago a cuenta del 40 %, previa justificación de una cantidad igual. En el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior debe justificarse la totalidad del importe anticipado para recibir el pago a cuenta.

Una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada se transferirá a la entidad beneficiaria un pago final de hasta el 10 % por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite Alta de Terceros

https://www.juntaex.es/w/5545?inheritRedirect=true.

3. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se sustituye por una declaración responsable que se encuentra incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Para la tramitación de los pagos segundo y tercero habrá de presentarse una nueva declaración responsable posterior a la incluida en el modelo de solicitud, que se remitirá al órgano gestor de la subvención junto con la justificación que corresponda.

4. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 40. Justificación.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial por importe del 50 % si el primer pago anticipado se ha realizado en la anualidad anterior, o por importe del 40 % si dicho pago se ha realizado en la anualidad corriente, mediante certificación expedida por el órgano de Intervención de la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, incluyendo una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE en su Guía de Gestión.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de la actividad subvencionada, aportado la siguiente documentación:

a) Justificación de gastos y pagos, siguiendo el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE en su Guía de Gestión.

b) Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.

c) Liquidaciones mensuales de los módulos de becas de asistencia y de ayudas a la movilidad y justificantes de su pago.

d) Memoria explicativa justificativa de la realización de la actividad subvencionada y resultados obtenidos.

La justificación económica deberá ser cumplimentada a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente registrada.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder los límites que establece en el artículo 38 del presente decreto.

4. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora o ingresos derivados de la ejecución del proyecto, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

5. En el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en los artículos 22 y 36.e) de este decreto para cumplir los compromisos de inserción, tanto obligatorios como los adicionales que, en su caso, hayan sido objeto de valoración, se deberá presentar la documentación acreditativa de los mismos.

6. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma o el cumplimiento de los compromisos de contratación, se comunicará tal circunstancia a la interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 11 de este decreto.

Artículo 41. Compatibilidad.

Las subvenciones de este capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

CAPITULO IV

Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes que hayan obtenido evaluación positiva

Artículo 42. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:

— La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

— El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.

— La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los citados requisitos.

— Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.

2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.

4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante , sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 43. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) N.° 2023/2831 o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

3. Los solicitantes deben presentar una declaración responsable, que se incluye en la solicitud, en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas a esos reglamentos de mínimis.

4. En las convocatorias de esta línea, como en las resoluciones de concesión de las ayudas, se informará del carácter de ayuda de mínimis y del reglamento al que está acogida.

Artículo 44. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.

Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 45. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van relacionados con proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 46. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo V, en los términos descritos en los artículos 4 y 5 de este decreto.

Se presentará una solicitud por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las empresas podrán contar con los recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo para su asistencia técnica en la cumplimentación de la solicitud.

2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).

b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).

d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.

e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. El órgano gestor recabara de oficio la información de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto y que su participación reúne las condiciones referidas en el artículo 42 de este decreto.

7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 47. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite Alta de Terceros

https://www.juntaex.es/w/5545?inheritRedirect=true.

Artículo 48. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.

1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra persona participante en el proyecto, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:

Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo y copia del contrato.

2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.

En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 30 días naturales.

Artículo 49. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.

b) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.

c) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

d) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

e) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 50. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas.

2. En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras no dispongan de convenio colectivo en vigor, el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Disposición adicional segunda. Guía de gestión.

Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo formación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones de la Línea I destinadas a su financiación.

Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos.

Uno. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del presente decreto.

Dos. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria de la Línea I para el desarrollo de proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA es de 36.000.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

AÑO 2024 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 18.000.000

AÑO 2025 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 14.400.000

AÑO 2026 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 3.600.000

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Tres. Entidades beneficiarias.

Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuatro. Condiciones de proyectos.

1. En virtud de los artículos 14.4 y 32.5 del presente decreto, cada entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, no podrá presentar más de una solicitud y el número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el proyecto, el siguiente:

— 60 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de más de 100.000 habitantes.

— 48 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 50.000 y menos de 100.000 habitantes.

— 36 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 20.000 y menos de 50.000 habitantes.

— 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.

— 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.

Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto.

3. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del presente decreto.

Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de incorporación al proyecto. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas, así como en la fecha de incorporación.

Cinco. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto territorial y valoración que se indican en los apartados siguientes.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando la referida situación se produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión y se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera del área territorial correspondiente, y en el caso de que no existiera ninguna en esa zona, a la primera reserva en puntuación del resto de áreas.

Seis. Criterios de reparto y valoración.

Se aplicarán los criterios de reparto y valoración establecidos en los artículos 35 y 36 del presente decreto a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 23 del mismo decreto.

1. Criterios de reparto: teniendo en cuenta que se prevé que al amparo de la convocatoria se puedan formar a 1.548 participantes, se determina a continuación el número de participantes asignados a cada área territorial:

Asignación de 384 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asignación 228 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de más de 10.000 y menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asignación de 936 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto que abarque a diferentes áreas territoriales se adscribirá a la que pertenezca el mayor número de participantes.

En el supuesto de que en algunas áreas territoriales no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellas solicitudes de proyectos del resto de áreas que no hubieran sido inicialmente propuestas por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración.

2. Criterios de valoración: Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada el punto anterior y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

a) Número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores que se recogerán en la convocatoria con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:

— Prioridad alta: 8 puntos.

— Prioridad media: 5 puntos.

— Prioridad baja: 2 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

b.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de programa público de empleo-formación, se valorará con 5 puntos.

b.3. Si no existe oferta formativa del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo en el certificado o certificados profesionales propuestos en el ámbito territorial de ejecución del proyecto a desarrollar, según las consultas en las páginas

https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html y

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/buscatucurso, o páginas web que las sustituyan, se valorará con 7 puntos.

c) Calidad del plan formativo. Hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:

— 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional.

— 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 2.

— 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados completos de nivel 1.

— 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados profesionales completos de nivel 3.

d) Proyectos cuya actividad de utilidad pública o interés social de cada especialidad esté relacionada con alguna de las siguientes actividades, 5 puntos:

— Hostelería y turismo.

— Energías renovables.

— Economía verde y circular.

— Construcción.

— Tecnologías de la información y las comunicaciones.

— Agroalimentaria.

— Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

— Mejora de la producción de explotaciones agrarias y ganaderas ecológicas.

— Eficiencia energética.

— Recuperación de oficios artesanales.

— Transformación digital.

— Electricidad.

— Cuidados personales a domicilio o asistencia en establecimiento residenciales.

— Comercio.

e) Compromisos de inserción laboral por empresas del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 22 de este decreto. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

Nº COMPROMISOS DE CONTRATACION DEL 20 % AL 29% DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 30 % AL 39% DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 40 % AL 49% DEL TOTAL PARTICIPANTES 50 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
Nº PUNTOS 5 PUNTOS 10 PUNTOS 15 PUNTOS 20 PUNTOS

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación tendrán las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 22 del presente decreto, no se valoran compromisos de contratación de entidades del sector público.

f) Cumplimiento efectivo de los compromisos de contratación obligatorios y adicionales valorados en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos tres años con datos consolidados en los archivos del órgano gestor. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Del 90,01 % al 100 % de los compromisos: 10 puntos.

— Del 60,01 % al 90 % de los compromisos: 5 puntos.

— Del 40,01 % al 60,01 % de los compromisos: 3 puntos.

— Del 25 % al 40 % de los compromisos: 1 punto.

g) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación, se valorará con 5 puntos.

h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de cinco localidades del ámbito territorial de cada Mancomunidad Integral de Municipios de Extremadura (no son objeto de valoración las pedanías) hasta 15 puntos según la graduación de la siguiente tabla:

N.º Localidades Puntuación
De 5 a 6 5
De 7 a 8 10
Más de 8 15

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H), si persiste el empate, se efectuará el desempate en función del mayor número de desempleados del colectivo objetivo de la convocatoria en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.

Siete. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es).

2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico

https://www.juntaex.es/w/0621422, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del presente decreto.

3. La solicitud se acompañará con carácter obligatorio de la siguiente documentación en formato electrónico:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este decreto.

c. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 31.1 de este decreto se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Junto con la solicitud se podrán presentar para su valoración, con carácter opcional: Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36 e), mediante el modelo recogido en el anexo III de este decreto.

5. El modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:

— La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.

— El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

— Que por las características de la/s obra/s o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:

a) Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. En ningún caso, las labores de inspección, comprobación y control implicarán la suspensión del procedimiento.

6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.

Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:

— Presidencia: Directora General de Formación para el empleo, o persona en quien delegue.

— Secretaría: Jefe de Servicio de programas mixtos de formación y empleo, o persona en quien delegue.

— Vocal: Jefe de Sección programas mixtos de formación y empleo de Mérida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.

Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes, indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nueve. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo de 2022) y por la Orden de 26 de mayo de 2023 (DOE núm. 108, de 7 de junio de 2023), por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.

Disposición derogatoria única.

Derogar la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo de 2022) y por la Orden de 26 de mayo de 2023 (DOE núm. 108, de 7 de junio de 2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Mérida, 18 de junio de 2024.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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