Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para la promoción e impulso de actividades de formación en materia de ciberseguridad.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 12 de junio de 2024, el Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para la promoción e impulso de actividades de formación en materia de ciberseguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 25 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CIBERSEGURIDAD.

12 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Leonardo Marcos González, Director General de la Guardia Civil, nombrado por Real Decreto 477/2023, de 13 de junio; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y, de otra parte, D.ª. María Mercedes Vaquera Mosquera, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto 23/2023 de 20 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambos signatarios, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente Protocolo General de Actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Guardia Civil, conforme al actual marco constitucional y al resto de normativa vigente, constituye un Cuerpo de Seguridad de ámbito nacional, con la misión principal de proteger los derechos y libertades de la ciudadanía, así como, garantizar la seguridad ciudadana.

Que, dentro del ámbito de sus competencias, la Guardia Civil representa un actor fundamental para el desarrollo de las diferentes políticas públicas puestas en marcha por el Gobierno de España, para el fortalecimiento del sistema democrático español en gran diversidad de ámbitos, entre otros, en todo lo referido a la ciberseguridad y a la lucha contra la cibercriminalidad.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las diferentes estrategias y planes de ámbito nacional e internacional, en materia de ciberseguridad, lucha contra la cibercriminalidad y potenciación de competencias digitales, resulta prioritario para la Guardia Civil impulsar la colaboración con el resto de las administraciones y organismos públicos, así como con las entidades de ámbito privado, como elemento clave para la generación de un ecosistema de ciberseguridad más robusto. Conforme a lo anterior y al gran compromiso social de la Institución con la ciudadanía, desde la Guardia Civil se considera prioritario impulsar y potenciar la formación en materia de ciberseguridad de todo el alumnado de nuestro sistema educativo español, por la especial relevancia de este colectivo para la consecución de una sociedad más cibersegura.

Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2.1, letras k) y l), contempla como fines a cuya consecución debe orientarse el sistema educativo español, respectivamente: La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento y La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva .

Asimismo, determina en el artículo 39 que La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un ámbito profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida .

Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Que mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tiene reconocidas su estructura orgánica y competencias en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Tercero. Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones, establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente Protocolo General de Actuación.

Por lo expuesto, los firmantes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación, que se regirá por lo establecido a continuación:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto proporcionar el marco adecuado para materializar la intención de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de colaborar en la promoción y realización conjunta de actividades de formación en materia de ciberseguridad, en el ámbito de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (públicos, privados y privados concertados), tanto en el ámbito de la enseñanza general como de la Formación Profesional, dependiente de la referida Consejería.

Segunda. Actuaciones de los firmantes.

Ambas partes manifiestan que la presente colaboración podrá materializarse a través de actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Colaboración en la formación del alumnado en general y de manera más concreta en aquel que curse estudios o asignaturas relacionados con la ciberseguridad.

b) Divulgación y promoción de todas aquellas iniciativas relacionadas con la ciberseguridad que las partes consideren pertinentes.

c) Fomento de la participación del alumnado y/o profesorado de la región en las actividades o programas sobre ciberseguridad desarrolladas por la Dirección General de la Guardia Civil.

d) Participación específica del alumnado no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la iniciativa de ciberseguridad denominada Liga de Retos en el Ciberespacio , más conocida como CIBERLIGA, y organizada por la Guardia Civil con la periodicidad que corresponda.

Todo ello, sin perjuicio de que en caso de que fuese necesario, alguna de las futuras acciones conjuntas que pudieran realizarse, requiriesen de la tramitación de nuevos instrumentos de colaboración, en función de la materia o del grado de exigencia en el cumplimiento de un compromiso u obligación específica.

Tercera. Financiación.

No se derivará del presente Protocolo General de Actuación, ni de las actividades desarrolladas en el marco de éste, contraprestación ni compromiso económico alguno. En caso contrario, dichas obligaciones deberán ser reguladas y acordadas mediante la suscripción del correspondiente instrumento jurídico de cooperación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Las partes podrán constituir una Comisión de Seguimiento que será responsable de desarrollar las siguientes funciones:

— Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Protocolo General de Actuación, a través del correspondiente procedimiento de seguimiento y evaluación.

— Resolver las controversias, problemas de interpretación y todas aquellas cuestiones litigiosas o incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Protocolo General de Actuación.

— Proponer las modificaciones de este Protocolo General de Actuación que se consideren necesarias.

— Determinar las actuaciones que puedan desarrollarse en el marco de este Protocolo, sin perjuicio de los instrumentos que deban suscribirse y de la tramitación de los procedimientos que correspondan.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro componentes, dos por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, que, en su caso, participarán en los debates de las sesiones, ejercerán su derecho al voto, formularán su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formularán ruegos y preguntas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter anual, pudiendo cualquiera de las partes instar la celebración de una reunión extraordinaria.

En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y darán cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.

Así mismo, la Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia en turno rotatorio cada dos años y una Secretaría ejercida por un responsable de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinta. Modificación del Protocolo General de Actuación.

La modificación del presente Protocolo General de Actuación requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo General de Actuación surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito mediante la firma por las mismas Autoridades de la correspondiente Adenda de prórroga.

Séptima. Protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo General de Actuación se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y también al resto de normativa vigente.

La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.

Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este Protocolo, son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Octava. Naturaleza del Protocolo General de Actuación.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, si bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, constituye únicamente una declaración de intenciones, no pudiendo ser considerado, en ningún caso, como un Convenio, a los efectos de dicho texto legal, puesto que de él no se derivan compromisos jurídicos directamente exigibles.

No obstante, las partes lo suscriben bajo los principios de buena fe, lealtad mutua y cooperación, así como con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones. Asimismo, ambas partes manifiestan su total disposición a resolver amistosamente, a través de la comisión de seguimiento, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en aplicación o desarrollo del Protocolo General, en consonancia con lo expresado en la cláusula cuarta.

Novena. Publicidad del Protocolo, transparencia y buen Gobierno.

La firma de este Protocolo General de Actuación supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al mismo, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y conforme a la normativa autonómica vigente en esta materia.

Décima. Resolución de conflictos.

Los firmantes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo General de Actuación.

Undécima. Causas de finalización.

Este Protocolo General de Actuación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Conclusión del período máximo establecido para su vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, así como imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las partes para el desarrollo de lo dispuesto en este protocolo.

c) La denuncia del mismo por una de las partes, que deberá realizarse por escrito.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado ambos firmantes suscriben electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación, tomándose como referencia, a efectos de fecha de este, la fecha de la última de las firmas de las partes.

Dirección General de la Guardia Civil,

D. Leonardo Marcos González

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

DÑA. M.ª Mercedes Vaquera Mosquero

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