Anuncio de 21 de junio de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Alcaldía se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como el proceso ordinario correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Personal laboral:
Programa o servicio | Cuerpo | Jornada | N.º vacantes | |
---|---|---|---|---|
Plaza/Puesto | Grupo clasificación | |||
Servicio de Mantenimiento | Operario de Mantenimiento | E | 100% | 1 |
Servicio de Guardería | Monitor Educación Infantil | A2 | 100% | 1 |
Centro de Interpretación de la Naturaleza | Monitor Medioambiental | A2 | 100% | 1 |
Programa Agencia de Empleo y Desarrollo Local | Agente de Empleo y Desarrollo Local | A2 | 100% | 1 |
Total | 4 |
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede imponerse alternativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara (Cáceres), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer recuro de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Santiago de Alcántara, 21 de junio de 2024. El Alcalde, JUAN IGNACIO GILETE BATALLA.
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