Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 20 de junio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 25 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y COPRECA, SOCIEDAD COOPERATIVA, SOBRE LA CALIDAD DE LAS CANALES DE OVINO Y SU COMERCIALIZACIÓN, A TRAVÉS DE LA SELECCIÓN DE LA RAZA MERINA Y SU ESTUDIO PONDERADO DE LOS DIFERENTES FACTORES DE PRODUCCIÓN ANIMAL DE OVEJA DE RAZA MERINA.

20 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María de la Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio, (DOE n.º 146 de 31 de julio de 2023), que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152 de 8 de agosto de 2023) y autorizada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2024.

De otra, D. Pedro Morgado Bernáldez, presidente de COPRECA, Sociedad Cooperativa (en adelante COPRECA) con NIF ****1518*, nombrado en Asamblea General de la Sociedad Cooperativa celebrada en el Hotel Barceló V Centenario el día 10 de octubre de 2019, y conforme habilitación para la suscripción del presente en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo Rector en convocatoria celebrada el 25/01/2024.

Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para intervenir en el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias , también como competencia de ejecución prevista en su artículo 11, 7. , la formación profesional para el empleo .

Asimismo, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), reconoce que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá, entre otras, las competencias en materia de agricultura y ganadería, junto con diversificación y formación del medio rural.

En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, estas competencias se concretan y desarrollan tanto en el artículo 14 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE, número 145, de 28 de julio de 2023), como en los artículos 3 y 5 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE núm. 3 de 16 de Septiembre de 2023):

La formación agraria y para el desarrollo rural.

El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial.

El apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios;

Materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a los productores agrarios.

El apoyo a titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Segundo. Que COPRECA, S. Coop se constituyó en Sociedad Cooperativa Agroalimentaria de primer grado, dotada de plena personalidad jurídica, que adapta sus estatutos a las disposiciones de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura promoviendo las actuaciones conducentes a la comercialización en común, de ganado ovino, es decir la totalidad de los corderos producidos por los socios en sus explotaciones, contribuyendo a la regulación del mercado y facilitando la obtención del equilibrio entre la oferta y la demanda a un nivel de renta óptimo para el productor, facilitando su promoción mediante la selección y mejora de su productividad y rentabilidad, con el objeto final de conseguir un progreso genético y su difusión entre los criadores de ovino de carne de Extremadura.

De acuerdo con los Estatutos sociales de COPRECA, artículo 3, son actividades que desarrollará para el cumplimiento de su objeto social, entre otras:

f) Fijar normas de manejo, alimentación, sanidad y genética del ganado, encaminadas a mejorar la calidad de las producciones, así como evitar en lo posible la estacionalidad de la oferta.

h) Cualquier otra actividad que vaya encaminada a obtener una mejora del ganado y al incremento de la rentabilidad de las explotaciones de los socios.

i) Defender, sanear, promocionar y mejorar las distintas razas autóctonas de ganado ovino, caprino y bovino de nuestra zona.

o) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la sociedad cooperativa, de las explotaciones de los socios, o en su caso, de la sociedad cooperativa de segundo grado a la que pertenezca.

Tercero. Que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y COPRECA, tienen en común una larga tradición en la cría, producción y fomento del ganado ovino de raza merina.

La raza merina puede identificarse en Extremadura como pilar del desarrollo ganadero por su rusticidad y consolidada adaptación al medio natural dehesa , exigencia necesaria en la producción de carne bajo condiciones medio ambientales sostenibles y naturales. Así, la raza ovina autóctona merina, es una raza de aptitud cárnica, aunque en su día la producción de lana fue su principal motivo de explotación. Existen dos variedades, blanca y negra, la primera catalogada como Raza Autóctona de Fomento y la segunda como de Protección Especial.

En este ámbito, la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata, cuenta en sus explotaciones con una significativa cabaña de ovino de raza merina, sirviendo de material genético necesario e imprescindible para las Enseñanzas Regladas Agropecuarias y Continua, fomentando la selección y reproducción de la oveja raza merina, así como su bienestar y sanidad animal.

Por su parte, COPRECA, S. Coop , es una Sociedad Cooperativa Agroalimentaria de primer grado, que contempla entre las labores a realizar el Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina.

Los objetivos últimos del programa de mejora se orientan a mejorar la eficacia productiva de esta raza, manteniendo la rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo y semiextensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental no solo aquellos aspectos que como el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad de la canal y la carne.

Cuarto. Que de conformidad con el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común . En lo que interesa al presente, el apartado segundo letra c) del mismo artículo 47 reconoce entre los convenios que pueden suscribirse aquellos firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado.

La finalidad del presente convenio es mejorar la eficacia productiva de la raza ovina merina, manteniendo su rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad de la canal y de la carne.

Y coincide que estos fines comunes son de interés general, pues las actuaciones a desarrollar para su consecución se encuentran amparados, entre otra normativa de aplicación, en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, artículo 4 Objetivos estratégicos ; artículo 8 Colaboración con el sector privado ; artículo 26 "Formación en el medio rural"; artículo 60. "Formación profesional"; También en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, artículo 7 "Principios de la política autonómica en materia de producción agrícola y ganadera"; artículos 33 y 34 "La incorporación de jóvenes y de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias"; artículo 89 "Principios rectores en materia de promoción y fomento de la calidad alimentaria"; ...

Así, puede confirmarse la necesidad y oportunidad de celebrar este convenio como un acuerdo de voluntad entre las partes para la consecución de un fin común de interés general, en el que no concurre onerosidad. También puede deducirse la satisfacción de intereses por ambas partes mediante una serie de actuaciones y puesta en común de recursos y medios propios.

Y es que, por un lado, la Administración logra mantener una cabaña ganadera de ovino de raza merina (raza autóctona), en óptimas condiciones higiénico sanitarias y con un coste económico reducido al sufragar COPRECA múltiples gastos básicos (alimentación, mantenimiento de instalaciones, transporte, esquileo ), para utilizarla en determinados ciclos formativos que imparte en sus Centros de Formación del Medio Rural. Ello permitirá mantener las acciones formativas necesarias para la cualificación y profesionalización del sector, lo que redundará en las propias explotaciones afectadas.

Por otro, COPRECA, puede desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina en los citados Centros, con la colaboración de su personal de explotación. Asimismo, en justa proporción con los costes que asume, puede acceder a la comercialización de las canales ovinas con base en los precios semanales de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.

Consecuencia final de este modelo de colaboración, de conformidad con el artículo 48.3 de la LRJSP, es una mejora en la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues la ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para esta Administración.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las condiciones y compromisos que asume cada una, y el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por cada parte.

El objeto del presente convenio es mejorar la eficacia productiva de la raza ovina merina, manteniendo su rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad de la canal y de la carne.

Así mismo, es objetivo principal la mejora de los parámetros productivos detallados en el apartado 3 Finalidad del Programa de Mejora de la Raza Merina del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina (Anexo I de este convenio).

Las actuaciones a realizar por cada una de las partes para su cumplimiento son las previstas en el Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina, que figura como Anexo I, y que pueden concretarse en las siguientes:

— análisis de la alimentación y las condiciones de cebo de corderos en las instalaciones de las explotaciones de los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata;

— control de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal;

— mantenimiento y mejora de las instalaciones para el manejo del ganado;

— así como el examen de los rendimientos al sacrificio, para conseguir un progreso significativo mediante el estudio en las fases de cebo y su posterior sacrificio.

Los resultados obtenidos a raíz de este convenio serán propiedad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y COPRECA. Todos los derechos sobre la información y documentos resultantes quedan reservados y está prohibida su reproducción o transmisión, total o parcial, por cualquier medio, sin previa autorización por escrito de las partes.

Segunda. Lugar de actuaciones.

Las acciones que constituyen el objeto de este convenio tendrán lugar en los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata, centros adscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, así como en los cebaderos y mataderos.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Las dos partes aportarán los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de este convenio, en los siguientes términos y según se especifica en el Anexo I de presente convenio:

1. COPRECA, S. Coop queda facultada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para la realización, en los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata y contando siempre con la autorización previa de la Dirección del Centro, de los controles necesarios para el seguimiento del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina, así como para la toma de datos de los animales, además de los sacrificados en matadero en el marco del citado Programa.

2. COPRECA, S. Coop se compromete a la comercialización de las canales ovinas. Para ello pone a disposición sus propios servicios, en las mismas condiciones que el resto de los asociados que utilizan esta forma de comercialización, con base en los precios semanales de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, y siempre con la autorización previa de las Direcciones de los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata.

3. A cambio y en justa proporción, COPRECA, S. Coop se compromete con los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata, a proporcionarles la alimentación y otros suministros necesarios para mantener la referida cabaña ganadera en óptimas condiciones higiénico sanitarias.

En concreto, COPRECA, S. Coop, se hará cargo y sufragará los gastos necesarios para la alimentación y suministro de complementos alimenticios (sobre todo en madres y corderos de engorde), así como las necesidades que se produzcan relacionadas con los productos zoosanitarios, vacunaciones, mantenimiento de las instalaciones para el manejo del ganado ovino, transporte de animales y gastos de esquileo.

4. Así mismo, COPRECA, S. Coop se compromete a facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible todos los resultados de los controles y estudios derivados del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina.

5. Los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata, con su personal de explotación, realizarán, en su caso, las tareas de control y seguimiento de los animales, el pesaje de estos y colaborará en la recogida de datos y tareas de control necesarias para el adecuado desarrollo del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina.

6. Los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata facilitarán todas las acciones y datos necesarios a COPRECA, S. Coop para el buen desarrollo de los trabajos y controles.

Cuarta. Mesa de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la formalización del convenio se constituirá una Mesa de Seguimiento que velará por su adecuado desarrollo, y que estará compuesta por:

— El/la Jefe/a del Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, que actuará como presidente.

— Los/as directores/as de los Centro de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata.

— Director/a Gerente COPRECA, S. Coop.

Son funciones concretas de la Mesa velar por el correcto cumplimiento del convenio, interpretar y resolver controversias técnicas que pudieran derivarse y establecer las estrategias operativas a seguir. También será la responsable del seguimiento, análisis y evaluación de las actividades desarrolladas.

La Mesa se reunirá anualmente y siempre que sea necesario para el desarrollo de los trabajos. En lo relativo a su funcionamiento y forma de adopción de acuerdos se estará a la regulación prevista en la LRJSP para los órganos colegiados, así como a la previsión contenida en su artículo 52.3 para la resolución de los convenios.

Quinta. Justificación de la realización del objeto del convenio.

En la justificación de la realización del objeto del convenio participarán las dos partes.

Así, cada año natural de vigencia del presente convenio exigirá la elaboración conjunta de una Memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, debiendo ser firmada ésta por los responsables técnicos designados por cada una de las partes y presentadas ante la Mesa de seguimiento constituida.

En esta Memoria anual se hará constar:

a) Los trabajos realizados y los resultados obtenidos en el marco del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina.

b) Los actuaciones desarrolladas por las partes, de forma que se justifique su equilibrio y la inexistencia de cualquier beneficio económico. A estos efectos, figurará:

— balance de entradas y salidas de animales y materias primas objeto de este convenio en los diferentes Centros de Formación del Medio Rural. El balance se realizará en un archivo de Excel incluido en la red Común del Servicio de Formación del Medio Rural, que será supervisado por el Jefe de Servicio.

— registro de canales, en el que se detallará el número de canales, el peso de cada canal, el precio según Lonja y la fecha correspondiente.

— registro de alimentación y mantenimiento en el que se especificarán los kilos de consumo de pienso, los medicamentos y vacunaciones que se realicen al ganado, las operaciones para el mantenimiento de las instalaciones ganaderas, transporte y esquileo, así como del material necesario.

En todo caso, con la finalidad de hacer trazables y verificables las actuaciones desarrolladas, será indispensable como soporte de sus registros la pertinente presentación de los correspondientes certificados de los/a Director/a de los Centros de Formación del Medio Rural debidamente firmados con el objeto de justificar que las actuaciones recogidas en la memoria anual se han desarrollado tal y como exige el presente convenio.

Finalmente, al cumplir su vigencia y sin perjuicio de su prórroga, se elaborará una Memoria final en la que constarán las principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina, así como el resumen de los datos respecto a la duración total del convenio a efectos de justificar el cumplimiento de la justa proporción o equilibrio entre entradas y salidas y así verificar la inexistencia de un beneficio económico para ninguna de las partes.

Sexta. Efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá una validez de cuatro años desde entonces, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Séptima. Modificación y extinción.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquier causa de resolución y con los efectos previstos en el artículo 51 de la LRJSP o de mutuo acuerdo. En tales casos, se adoptarán las decisiones precisas para su adecuada liquidación.

Octava. Financiación.

La ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, no llevará la asignación de presupuesto ni partida presupuestaria específica, los gastos derivados de la colaboración forman parte de los gastos propios de su personal y explotación.

COPRECA asumirá los costes de los controles necesarios con sus propios recursos humanos y materiales y de los suministros y otros gastos con los que colabore para el mantenimiento de la cabaña ganadera de ovino de raza merina de los Centros de Formación del Medio Rural de Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Mesa de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Difusión, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Toda difusión y comunicación realizadas por las partes y referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea con destino a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este convenio. A estos efectos deberá considerarse el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre), el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y COPRECA se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).

Se adjunta como Anexo II al presente convenio el compromiso por las partes de cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, se firma este convenio digitalmente.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,PA, La Secretaria General. Resolución de 2 de agosto de 2023,(DOE 152 de 8/08/2023).

Dña. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

El Presidente de COPRECA,

D. PEDRO MORGADO BERNÁLDEZ

ANEXO I

PROGRAMA DE MEJORA DE LA RAZA OVINA MERINA

1. DESCRIPCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA:

1.1. Censo de animales distribuidos por CFMR.

CENTROS F.M.R. HEMBRAS REPRODUCTORAS MACHOS REPRODUCTORES
CFMR DON BENITO 230 6
CFMR MORALEJA 100 3
CFMR NAVALMORAL M. 275 10

1.2. Instalaciones de los CFMR.

Los tres Centros cuentan con instalaciones específicas para las explotaciones de ovino, a saber:

— Nave dedicada a la reproducción y cría.

— Nave para destete y engorde (cebo), separada o anexada a la anterior.

— Manga de manejo.

— Pasteras, Comederos, Bebederos, Cancillas. Etc

— Nave dedicada a almacenamiento de paja, heno; así como anexo dedicado al almacenamiento de pienso.

1.3. Rendimientos medios de la raza.

La edad media del destete en corderos de la raza Merina se sitúa en torno a los 45 días y unos 12 - 13 Kg. de peso, marcándose una tendencia al alza debido al proceso selectivo, como se puede desprender de la ganancia media diaria en torno a los 0,183 ± 0,032 kg. /día.

1.4. Recursos Humanos dedicados al manejo de los animales.

CENTROS F.M.R. PEONES/PASTORES VETERINARIOS
CFMR DON BENITO 2 2
CFMR MORALEJA 2 2
CFMR NAVALMORAL M. 2 2
COPRECA No procede 2

1.4. Implicaciones sociales, económicas y ambientales.

La producción de carne bajo condiciones ecológicas y naturales exige la utilización de razas autóctonas de gran rusticidad y fuerte adaptación al medio. Esta vuelta a los sistemas tradicionales está dando un protagonismo a razas españolas de fuerte implantación en los distintos ecosistemas propios.

En este aspecto destaca la raza Merina como un importante exponente de la explotación de la España seca. Es precisamente en esta área donde las aportaciones de la raza Merina son altamente significativas, tanto desde el punto de vista estrictamente económica o desde su repercusión social, por la explotación de zonas marginales, así como desde el ecológico por el mantenimiento del equilibrio y la rentabilización de la dehesa.

1.5. Características de la raza Merina.

Perfil recto, eumétricos y de proporciones medias. Sin embargo, con frecuencia, se presentan variaciones en dichos caracteres plásticos. Así, en los machos, el perfil es subconvexo, a veces, con tendencia a la convexidad. Por otra parte, algunas estirpes, ciertamente muy valoradas en España por sus buenas aptitudes para la producción de carne, adoptan formas longilíneas. La mejora de la alimentación aplicada ha acarreado un desarrollo corporal que acerca a la hipermetría a la raza Merina.

Monocolor tanto en blanco como en negro. En la variedad blanca y debido a la presencia de la suarda, puede tomar colores de las partículas del ambiente y terreno donde convive. En la Negra y debido a la decoloración de los agentes atmosféricos, se va transformando la lana en color pardo oscuro.

De alta especialidad para la producción de lana, la raza Merina se caracteriza por disponer de un vellón, blanco o negro según variedad, de características especiales, tanto en lo relacionado con la amplia extensión, que llega a cubrir todo el cuerpo, como con la excelente finura, rizado y otras particularidades de la fibra, que hacen que la lana sea el elemento diferenciador más determinante, respecto a otras razas.

2. MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA RAZA.

El modelo de acoplamiento empleado en las explotaciones de los CFMR es por norma general la Monta natural. De esta manera, el morueco monta y cubre a la oveja de forma natural.

Existen diferentes modalidades:

— Monta libre.

Consiste en dejar a los carneros libres con las ovejas.

Entre las ventajas de este sistema está la facilidad de llevarle acabo y, además, las ovejas suelen ser montadas por varios moruecos por lo que se incrementa la probabilidad de que quede preñada (heterospermia). El principal inconveniente está en que con la monta libre no se conocen las paternidades. Se realiza en casos excepcionales.

— Monta por lotes.

Esta técnica es la más utilizada en nuestras explotaciones de selección en las que es necesario conocer la paternidad de la descendencia.

La manera de proceder más habitual es la de mantener los moruecos en pequeños corrales y en el rebaño tener carneros vasectomizados con marcadores. Cuando las ovejas llegan por la noche al aprisco, las que han sido marcadas por estar en celo se introducen en los corrales de los moruecos (generalmente en número de 3-4). De esta manera, por la noche se cubren las ovejas y al día siguiente se las separa del carnero y se juntan con el resto del rebaño.

— Monta dirigida.

En este caso, se van cubriendo todas las ovejas sincronizadas de una en una con los distintos moruecos de la explotación. A las 12 horas se puede hacer una segunda monta dirigida o se pueden juntar todos los moruecos con el lote de ovejas para que se vuelvan a montar libremente.

3. FINALIDAD DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA RAZA MERINA.

Los objetivos últimos del programa de mejora se orientan a mejorar la eficacia productiva de esta raza, manteniendo la rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad de la canal y de la carne.

Serán objetivos concretos del programa de mejora, los siguientes:

I. La mejora del crecimiento durante el periodo predestete en explotación y postdetete y de la eficiencia alimenticia en cebadero.

II. La mejora de la aptitud reproductiva.

III. La mejora de la conformación de los animales en vivo, y de la calidad de la canal y de la carne.

IV. La ausencia de alteraciones cromosómicas relacionadas con la reproducción.

V. El mantenimiento de la rusticidad y sus buenas características maternales, así

VI. como de su aptitud para el cruzamiento con otras razas paternales.

4. ETAPAS DEL PROGRAMA Y CRONOGRAMA.

El Programa consta de las siguientes etapas:

Control de ganancia media diaria, distinguiendo entre animales machos y hembras. Se realizarán las siguientes pesadas de los corderos:

Al nacer.

A los 10 días de su nacimiento.

A los 30 días siguientes al nacimiento.

Pesada al destete (45 días siguientes del nacimiento).

3 pesadas hasta alcanzar los 28 kg de peso vivo.

Alimentación:

Pienso de iniciación.

Pienso de engorde (cebo).

Pienso destinado a ovejas de reproducción.

Control y sanidad animal:

Suministro de medicamentos en los casos que procedan.

Desparasitación.

Vacunación.

Siempre se guardará el periodo de suspensión o tiempo de espera antes del sacrificio. Este control vendrá dado por el/la Veterinario/a de explotación.

Manejo y transporte de los animales:

Cebadero (Trujillo) o traslado al centro logístico para su calificación.

Matadero.

Sacrificio:

Cálculo del rendimiento del canal del animal.

Estado de engrasamiento y conformación.

ANEXO II

COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).

La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).

Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.

Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Dirección General de Digitalización de la Administración y la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.

Las licencias de software necesarias para la realización del convenio serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.

Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento:

Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.

Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.

Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.

Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:

Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.

Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.

Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.

La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.

Segundo. Confidencialidad de la información.

El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.

El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.

Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.

El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.

El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.

El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.

Tercero. Datos de carácter personal.

A) BASE NORMATIVA.

Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

B) OBLIGACIONES DERIVADAS del CONVENIO

B.1) Obligaciones derivadas del convenio.

El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

3. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:

1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

5 . Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.

6 . Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

7 . Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

8 . Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

9 . Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.

Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

10. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.

11. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:

La naturaleza de la violación de datos.

Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.

Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

12. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

13. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.

B.2) Obligaciones del responsable.

Corresponde al Responsable:

— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.

— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.

C.1) Ámbito de aplicación.

Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:

— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.

— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.

— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.

C.2) Medidas organizativas.

Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:

1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.

2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.

3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.

4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.

5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.

6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:

6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.

6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.

6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.

6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.

a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.

b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.

c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.

6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.

6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.

6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:

a. Lista de tipologías de datos personales tratados.

b. Finalidad para la que han sido recogidos.

c. Identidad de los destinatarios de los datos.

d. Plazo de conservación de los datos.

e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.

f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.

C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.

El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:

1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.

2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.

3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.

4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).

5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.

C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.

A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:

1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.

2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.

3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.

4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.

5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.

C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.

El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.

De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:

— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.

La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.

C.6) Medidas de seguridad.

El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.

D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.

El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.

El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.

Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.

En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.

El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.

E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.

Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.

El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.

En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

F) AUDITORÍA.

La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:

Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.

Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.

Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.

Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.

Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.

G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.

El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.

Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.

De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:

Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.

Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.

Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.

Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.

Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.

Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.

H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES de la consejería de agricultura, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.

I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL encargado A OTRAS ENTIDADES.

El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:

Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.

El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.

Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.

La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.

En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.

J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.

En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:

Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.

Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.

Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.

Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.

Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.

Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.

El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.

K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL encargado.

En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.

El Presidente de COPRECA,

D. Pedro Morgado Bernáldez

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