Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz de varias parcelas situadas en el término municipal de Salvaleón, propiedad de dicho municipio, se dicta la presente Resolución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Salvaleón suscribió un escrito en el que certifica que en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de la localidad adoptó el acuerdo, entre otros, de solicitar la declaración de Monte de Utilidad Pública, de los terrenos donde se encuentran los eucaliptos, así como su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública . En esa misma fecha se emite un nuevo certificado, por la Secretaria-Interventora, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en el que se indica que las parcelas 422, 410, 411, 414, 415, 416, 412 y 420 del polígono 12 de Salvaleón, son de titularidad municipal, y figuran en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento .

En ejecución del citado acuerdo, con la misma fecha, la Alcaldesa de la localidad formalizó una solicitud para la declaración como monte de utilidad pública y su correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, dentro del monte n.º 45 Porrino y otros , de varias parcelas situadas en el municipio de Salvaleón.

El 16 de mayo de 2022 se recibe nuevo certificado emitido por D.ª M.ª del Carmen Gea Ramos, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Salvaleón, en el que se da respuesta al requerimiento de documentación efectuado por esta Administración para que se acredite la titularidad municipal de las parcelas objeto del presente expediente y al que se adjunta la documentación correspondiente que lo avala (notas simples, cédulas catastrales y fichas técnicas del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Salvaleón.)

Segundo. A la vista de esa solicitud y de la documentación aportada, el 31 de mayo de 2021, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Sur emite un informe previo de viabilidad para la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de las parcelas propuestas por el Ayuntamiento de Salvaleón.

En este informe se concluye que, en determinados casos sí se dan las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley de Montes para su declaración de utilidad pública, pero en otros no, por lo tanto, se excluye de la petición inicial ciertas parcelas por ser zonas afectadas por vertederos y por su escasa superficie. De acuerdo con esto, serán objeto de catalogación las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón (Badajoz), quedando excluidas la 410 y 411 del mismo polígono.

Tercero. En virtud de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento y por el informe técnico de viabilidad de la misma, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Sur redactó, el 15 de junio de 2022, una Memoria para la inclusión de nuevas superficies en el monte catalogado de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz n.º 45 Porrino y otros , del término municipal de Salvaleón (Badajoz)».

En este documento, tras una detallada descripción del estado legal (titularidad, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc.), natural (situación geográfica, superficie catastral, altitudes, orografía, clima, hidrografía, geología y suelos y vegetación, áreas protegidas, especies catalogadas, etc.), el técnico analiza los casos en los que sería posible la declaración de la utilidad pública de un monte, conforme al artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como las actuaciones que en este caso sería conveniente acometer tanto para contribuir a la protección del suelo frente a la erosión como para regular el ciclo hidrológico. Considerando todo lo anterior, concluye que las parcelas podrían catalogarse como de utilidad pública, desde el punto de vista técnico, por reunir varias de las circunstancias exigidas para ello por las disposiciones aplicables.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento incoado a la vista de la solicitud de catalogación, y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o régimen jurídico de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Política Forestal.

Con fecha 9 de mayo de 2022, desde el departamento mencionado en segundo lugar, se contestó a esa petición informándose que todas las parcelas pertenecen actualmente al mismo coto en el que se incluye el resto del monte Monteporrino : EX155-001-L, denominado también Monteporrino y con la Sociedad Local de Monteporrino como titular , asimismo, se indica que "su inclusión en el Catálogo en nada varía la gestión cinegética que en ellas se realiza". Finaliza señalando que la parcela 422 del polígono 12 ya figura como incluida en el monte conforme a la cartografía de la que disponen y conforme al expediente de inclusión del monte.

En materia de pesca, apuntan que no se observa ningún coto de pesca.

Por su parte, con fecha 12 de julio de 2022 se registró la entrada de un informe del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el que se afirma que ninguna de las parcelas se encuentra incluida en la Red Natura 2000 ni en otras áreas protegidas . Asimismo, apunta que, aunque estas parcelas actualmente no albergan grandes valores ambientales relacionados con la áreas bien conservadas o hábitats naturales de calidad o singularidad sí que la parcela 422 "parece albergar grandes valores que merecen ser protegidos y potenciados (por el tipo de suelo, ubicación u orientación y uso) y tiene, por tanto, cierto potencial ambiental a nivel didáctico y de conservación". Se aconseja y recomienda, sobre todas las parcelas, "su reconversión progresiva en formaciones forestales de mayor interés ecológico, mosaicos de diversidad forestal u otros sistemas de gestión que incrementen su uso y beneficio social".

Quinto. Con fecha de 17 de enero de 2023, el Director de Programas Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por sustitución del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Instrucción 6/2016, del Secretario General),evacuó un informe en el que, tras exponer los aspectos fundamentales de la Memoria que se ha reflejado en el antecedente Tercero, examina detalladamente la normativa aplicable y las cuestiones técnicas a tener en cuenta en este caso, concluyendo que la declaración de Utilidad Pública de estos terrenos con moderada pendiente contribuirá a la protección del suelo frente a la erosión y también a la regulación del régimen hidrológico , y que considerando todo lo anterior, y visto que los terrenos ( ) reúnen las condiciones prescritas en el artículo 13 apartados a) y b) LM para ser declarados de utilidad pública , estima que se continúe con la tramitación del procedimiento y se incluyan estas parcelas catastrales en el monte n.º 45 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Badajoz, modificando su inscripción de acuerdo con los datos que consigna al final del documento que suscribe.

Sexto. Con fecha 18 de enero de 2023 el Director General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio acordó la apertura de sendos trámites de audiencia al Ayuntamiento de Salvaleón y a la Sociedad Local de Monteporrino, para que ambas entidades tuvieran conocimiento del procedimiento y pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a sus intereses.

Por otro lado, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 20, de 30 de enero de 2023, se publicó el Anuncio de 18 de enero de 2023 relativo a la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento para la declaración de la utilidad pública e inclusión de nuevas parcelas en el monte n.º 45 Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad del municipio de Salvaleón y situado en su término municipal con el objeto de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo de 20 días.

Asimismo, a petición del Director General, con objeto de darle la mayor difusión posible, para conocimiento general, y especialmente de las personas cuyos derechos pudieran verse afectados por el resultado del procedimiento, dirigió comunicación al Ayuntamiento sobre el trámite de información pública del expediente que estuvo expuesta en el tablón de edictos del mismo desde el 3 de febrero de 2023 hasta el día 3 de marzo de 2023, según consta en una diligencia remitida por dicha entidad.

Finalmente, con respecto a estas actuaciones, con fecha 17 de abril de 2023 el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que durante el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Salvaleón no ha presentado ningún escrito declarando su no conformidad a la declaración de utilidad pública e inclusión de nuevos terrenos en el monte de UP n.º 45 Porrino y otros . Además, durante el trámite de información pública tampoco se han presentado alegaciones u observaciones.

Séptimo. Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, se consideró necesario recabar nuevamente la conformidad del Ayuntamiento de Salvaleón, propietario de los terrenos que se pretenden declarar de utilidad pública. Para ello, con fecha 20 de febrero de 2024, se solicita por parte del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la ratificación con el objetivo de completar la tramitación establecida para catalogar los terrenos solicitados por el Ayuntamiento de Salvaleón .

En respuesta a este requerimiento se recibe en el registro electrónico de la Junta de Extremadura, con fecha 2 de abril de 2024, certificado del Acuerdo de Pleno donde se acuerda la ratificación, por unanimidad de los miembros de la Corporación y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y/o Hacienda, la solicitud de inclusión de varias parcelas del polígono 12 de Salvaleón.

Octavo. Teniendo en cuenta todo lo actuado, con fecha 10 de abril de 2024 el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca formalizó una propuesta estimando procedente que se elevase al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el expediente, con la solicitud de que se acordase la inclusión en el monte n.º 45 Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, la superficie forestal que comprenden las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono del término municipal de Salvaleón, al cumplirse los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Noveno. A la vista de la propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural presentó a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción relativa al acuerdo para la declaración de la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz de las parcelas referidas, y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica que en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2024 aquel órgano acordó Declarar de utilidad pública y la inclusión de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 en el monte Porrino y otros , n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Badajoz, propiedad del Ayuntamiento de la localidad y ubicado en su término municipal .

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante), permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su parte, el artículo 11.2 LM establece que son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público .

En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que la superficie de 36,50 hectáreas, que conforman las parcelas que se quieren incluir en el monte son de propiedad municipal y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple el resto de requisitos previstos para ello en la normativa aplicable.

Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.

c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.

e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.

f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación .

En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.

Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), contribuirían a la protección del suelo frente a la erosión, ya que el eucaliptal existente en las laderas con pendientes moderadas frena las pérdidas de suelo y también contribuye a la regulación del régimen hidrológico protegiendo la población de Salvaleón.

En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que las parcelas podrían catalogarse como de utilidad pública desde el punto de vista técnico, acogiéndose a los apartados a) y b) del artículo 13 de la LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos forestales, se cumplirían los fines de protección indicados.

Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales . Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma .

La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 30 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el monte n.º 45 Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón, propiedad de dicho municipio.

Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes . Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un monte de utilidad pública, la previa instrucción del oportuno expediente , que deberá ser sometido a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados .

En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Salvaleón para que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran incluidas en el monte 45 Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y declaradas de utilidad pública, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Monteporrino, titular de otros derechos que podrían verse implicados por la declaración de utilidad pública.

Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen objeciones ni alegaciones.

Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación con tal declaración.

Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la utilidad pública del Monte.

Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte a propuesta de su respectivo órgano forestal , y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó un acto, proponiendo a este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión de varias parcelas en el monte Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Badajoz, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.

Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el anterior, la declaración de la utilidad pública de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón tantas veces citadas y su posterior inclusión en el monte Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.

Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se deben inscribir todos los montes declarados como tal.

Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a) LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).

En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para incluir en el monte Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por razones de servicio público a que están destinados.

Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad», y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.

De esta forma, las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón, propiedad del municipio de Salvaleón, declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirán la condición de bien de dominio público e ingresarán en el demanio forestal y, por lo tanto, quedarán sujetas al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y siguientes de la LAEx.

Séptimo. Es competente para dictar esta Resolución el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVO:

Primero. Ordenar que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 30 de abril de 2024, por el que se resolvió declarar de utilidad pública e incluir en el monte Porrino y otros del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12, sitas en el término de Salvaleón y propiedad de dicho municipio.

Para ello, DISPONGO: que desde la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería se inscriban las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 en el monte Porrino y otros n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, y modificar la inscripción en el mismo, con los siguientes datos definitivos:

— Provincia: Badajoz.

— Partido Judicial: Jerez de los Caballeros.

— Término municipal: Salvaleón.

— Denominación: Porrino y otros .

— Número con el que deben ser incluidas en el Catálogo: 45.

— Pertenencia: Municipio de Salvaleón.

— Superficie total: 1.710,54 ha.

— Superficie pública: 1.710,54 ha.

— Enclavados: No existen.

— Límites:

Monte Porrino

- Norte: Camino de Barcarrota a Salvatierra de los Barros.

- Sur: Fincas particulares del término municipal de Jerez de los Caballeros.

- Este: Fincas particulares en el término municipal de Salvatierra de los Barros mediante la Cañada Real de Madrid a Lisboa.

- Oeste: Fincas particulares del término municipal de Barcarrota.

Los Huertitos o La Alameda

- Norte: Intersección entre límite de término municipal de Barcarrota y Camino Público de Salvatierra de los Barros.

- Sur: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón.

- Este: Camino de Salvatierra de los Barros.

- Oeste: Fincas particulares del término municipal de Barcarrota.

Suerte de la Villa o El Vínculo

- Norte: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón.

- Sur: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón.

- Este: Camino de Salvatierra a Barcarrota (Camino de La China).

- Oeste: Camino Público del término municipal de Salvaleón.

El Cabezo o Huerta Lucas

- Norte: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón y Camino perimetral.

- Sur: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón.

- Este: Arroyo de los Linos y camino público dentro del término municipal de Salvaleón.

- Oeste: Fincas particulares del término municipal de Salvaleón.

— Especies Forestales presentes: predomino de pies de encina (Quercus ilex sbsp. rotundifolia) y pies dispersos de alcornoque (Querqus suber) en formación adehesada. Zonas con Eucalyptus camaldulensis, matorral de Cytisus spp. y regenerado natural de encina.

— Servidumbres y cargas registradas: Servidumbres de paso por diversos caminos públicos (de Jerez de los Caballeros a Salvaleón, de Higuera la Real, Camino de la China, etc.).

Segundo. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.

Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución al Ayuntamiento de Salvaleón, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12, de las que son titulares, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 18 de junio de 2024.

El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
290521 {"title":"Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 \"Porrino y otros\" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.","published_date":"2024-06-27","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"290521"} extremadura Consejería de gestión forestal y mundo rural,DOE,DOE 2024 nº 124,montes,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-06-27/290521-resolucion-18-junio-2024-consejero-se-ordena-inclusion-varias-parcelas-monte-utilidad-publica-n-45-porrino-otros-sito-termino-municipal-salvaleon-haber-acordado-consejo-gobierno-junta-extremadura-declaracion-utilidad-publica-mismas-inclusion-catalogo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.